LA GACETA Nº 175 DEL 11 DE SETIEMBRE DEL 2012
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
PODER JUDICIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO CREDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
N°
0159-2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del
03 de diciembre de 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 135-2006 de
fecha 27 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del
20 de octubre de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 270-2011 de fecha 22 de
julio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del
23 de septiembre de 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 061-2012 de fecha 23 de
marzo de 2012, en trámite de publicación; a la empresa Componentes Intel de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-186874, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados el día 30 de abril de 2012, en
la Gerencia
de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., solicitó la
modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Componentes Intel
De Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 49-2012
de fecha 08 de mayo de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del
03 de diciembre de 2003 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta
se lea de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1650
trabajadores, a partir del 01 de septiembre de 2011. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $195.885.382,50 (ciento noventa y cinco
millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares con
cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir del 01 de septiembre de 2011, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional de al menos US $50.000.000,00 (cincuenta millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el
15 de junio de 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $245.885.382,50 (doscientos
cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y
dos dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 15 de junio de 2013. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 30,60%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2003 y sus reformas.
III.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el primer día del mes de junio del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2012086257).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal
y de Registro, hace constar; que la Asociación de Desarrollo Integral de Corcovado de
Carate de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. Por medio de su representante:
Wedmore Lana Jean, cédula 184000069132 ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, 28 de agosto del 2012.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012318865.—(IN2012086400).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
Nº AE-REG-E-289/2012.—El señor José Alberto Román Delgado, cédula
7-0153-0897, en calidad de representante legal de la compañía Terranova del
Caribe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fulvic Max, compuesto
a base de Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2012.—Unidad Registro
de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2012086223).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Heiner Hernández Ávila con número de
cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 1: Euthanex, fabricado
por Laboratorio Decno S.A.S. para Invet S. A., Colombia, con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Pentobarbital sódico 390 mg,
Difenilhidantoína sódica 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Eutanásico para perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
22 de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2012086216).
El
señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de
Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet
S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 2: Penthal, fabricado por Laboratorio Decno
S.A.S., para Invet S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada
ml contiene: Pentobarbital sódico 64.8 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Anestésico general. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia,
22 de agosto del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2012086218).
El
señor Jaime Mermelstein Rosemblum, número de cédula 1-0640-0937, vecino de
Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Yanyunis Inc. S. A.,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Veterinary Formula Clinical Care Antiparasitic and
Antiseborrheic medicated Shampoo, fabricado por Laboratorio Synergy Labs, de
Estados Unidos, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
Ácido salicílico 2 %, solución de alquitrán de carbón 2 %, azufre 1 % y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la limpieza del pelaje y coadyuvante
en el control de infecciones causadas por hongos y levaduras en perros y gatos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2012.—Dirección de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2012086225).
El
Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela,
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium
S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 2: Luteosyl, fabricado por Laboratorio Syva S. A. de
C.V., España, con los siguientes principios activos: : Cada ml g contiene:
D-Cloprostenol 125 ug y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inducción y
sincronización del estro, celo silencioso y expulsión de fetos momificados. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 22 de agosto del
2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012086234).
El
doctor Álvaro Aragón Tinoco, número de cédula 1-500-516, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Higiene Global S. A.,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Akarovet, fabricado por Laboratorio Gamma Laboratories
S. A., de C.V., El Salvador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml
contiene: Benzoato de bencilo USP 14
g, Lidocaína clorhidrato USP 100 mg, bálsamo de El
Salvador 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ectoparasiticida
utilizado en el control y tratamiento de la sarna. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 22 de agosto de 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2012086262).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título
N° 1524, emitido por el Colegio El Rosario en el año dos mil nueve, a nombre de
De León Martínez Ariadna. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis
días del mes de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012085748).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título 3, emitido
por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa, a nombre
de Acosta Benavides Magda. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Herrera Acosta Magda. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012085866).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título 697,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año
dos mil, a nombre de Corrales Fernández Luis Diego. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintisiete de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012085888).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 143, título 451, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Guatuso, en el año dos mil nueve, a nombre de Sancho Murillo Emily. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de agosto 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012318652.—(IN2012086012).
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 38, título 2877,
emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Otárola
Segura Allan Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del
mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012318666.—(IN2012086013).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título 1665,
emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas
Lozada Brayan Sneider. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del
2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2012086175).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 236, emitido
por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta, a nombre
de López Salas Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del
2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2012086230).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 87, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Lobo Núñez Marlon Vinicio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, trece de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012086334).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
LA
DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
Con fundamento en lo que establecen el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Ana
Lorena Monestel Ramírez, cédula de identidad 1-0693-0926, en el puesto 503957
clasificado como Secretario de Servicio Civil 1, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de agosto del 2012.
Tres Ríos, 21 de agosto del 2012.—Dra.
Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1
vez.—RP2012318561.—(IN2012086022).
Con fundamento en lo que establecen el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de
Fiolina Fernández Fuentes, cédula de identidad 3-0375-0204, en el puesto 402446
clasificado como Profesional en Informática 1A, código 512.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2012.
Tres Ríos, 21 de agosto del 2012.—Dra.
Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1
vez.—RP2012318562.—(IN2012086023).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a. í., se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada:
Cooperativa para Ahorro y Crédito Múltiples de los Servidores Judiciales R. L.,
siglas COOPEJUDICIAL R.L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de mayo del
2010. Resolución 474. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma
afecta los artículos 38, 41, 42, 48 bis, 50, 53, 57, 66, 71, 72, 87, 89, 90,
91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 101 bis, 102, 103, 104, 105, 106, 107
108 109 y 110 del Estatuto.
San
José, 20 de julio del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2012084638).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Trabajadores en Servicios de Chequeo de Mercaderías R. L., siglas:
COOPESERVICHE R. L., acordada en asamblea celebrada el 17 de julio del 2010.
Resolución 1421-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente Carlos
Rodríguez Calderón
Vicepresidente Johnny Cjina Bellestero
Secretaria Alexandra
Cubillo Pereira
Vocal 1 Federico
Ocampo Ortiz
Vocal 2 Kendy
Vallejos Brenes
Suplente 1 Vacante
Suplente 2 Vacante
Gerente Cristian
Vargas Torres
San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012086203).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2010-5098.—Ronald Fernando Núñez
Villalobos, cédula de identidad 0900690251, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadera Los Lagos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-094105, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagüa centro, doscientos metros al norte
de Salón Cinco Erres. Presentada el 13 de
junio del 2012. Según expediente Nº 2010-5098. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 18 de julio del 2012.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1
vez.—RP2012317806.—(IN2012084231).
Solicitud Nº 2010-90719.—Mauricio Rojas
Carrillo, cédula de identidad Nº 020523006, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca Arenal, de la Escuela Boca Arenal 3 kilómetros al
sur contiguo a la finca de Coope Victoria. Presentada el 5 de junio del 2012. Según expediente Nº
2010-90719. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 17 de agosto del 2012.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—RP2012317828.—(IN2012084232).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula
Nº 1-341-287, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Genetech,
INC., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
EL DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO DE TUMORES.
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La presente invención está dirigida a
composiciones de una materia útil para el diagnóstico y el tratamiento de un
tumor en mamíferos y a métodos para usar esas composiciones de materia para el
mismo propósito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/30; C07K 16/28; A61K 47/48; G01N 33/574; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Dennis, Mark, Polakis, Paul, Rubinfeld, Bonnee. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120354, y fue presentada a las 14:24:10 del
27 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2012318693.—(IN2012086009).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº
1-434-595, en condición de apoderado de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el
Diseño Industrial denominado VEHÍCULO.
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El diseño ornamental para un vehículo/carro
de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseño Industriales es: 12/08, 21/01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Fulgenzi, Gianmaria. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120422, y fue presentada a las 08:49:26 del 13 de agosto del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto
del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012318648.—(IN2012086010).
El señor Kristel Faith Neurohr, cédula Nº
1-1143-447, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Truper
Herramientas, S. A. de C.V., de México, solicita el Diseño Industrial
denominada RIN
DE CARRETILLA.
Para ver imagen solo en
La Gaceta impresa o en formato PDF
La figura 1 corresponde a una vista frontal
del modelo de rin para carretilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena
Edición es 12/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Sheinberg Frenkel, Moisés. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120168, y fue presentada a las
14:25:50 del 30 de marzo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2012.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012318642.—(IN2012086011).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina
de Patentes.—Hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos
del veintidós de junio del dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial
denominado CARRO
DE JUGUETE a favor de
Ferrari S. P. A, domiciliada en Italia cuyo creador es: Nikolaos Tombazis de
nacionalidad griega, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo
Industrial 524, estará vigente hasta el veintidós de junio del dos mil
veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 12-08- y 21-01.—San José, 23 de julio del 2012.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2012318649.—(IN2012086006).
El
Registro de la
Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—Hace saber que por
resolución de las quince horas del dieciocho de julio del dos mil doce, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO a favor de Ferrari S.P.A., domiciliada en
Italia, cuyos creador es: Paolo Beneggi de nacionalidad italiana, se le ha
otorgado el número de inscripción de modelo industrial 536, estará vigente
hasta el dieciocho de junio del dos mil veintidós, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena
Edición es 12-08.—San José, seis de agosto del dos mil doce.—Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—RP2012318650.—(IN2012086007).
Exp.
10615.—El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de
Invención.—Hace saber que por resolución de las ocho horas diez minutos del
veinticuatro de julio de dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial
denominado PLACA COBERTURA PARA MONTAR
DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS A LA
PARED a favor de BTICINO S.P.A, cuyo creador es
Fabrizio Fabrizi, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo
industrial 540, estará vigente hasta el veinticuatro de julio de dos mil
veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Novena Edición es 13-03.—San José, dieciséis de agosto del dos mil
doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2012318651.—(IN2012086008).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Superación Juvenil Capítulo Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Promover el progreso social y material de los jóvenes. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Eduardo Pérez Pérez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2012, asiento 175781).—Curridabat, seis de julio del año dos
mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012318566.—(IN2012086003).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras del
Edificio H en el Abrevadero, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el buen estado y
funcionamiento del edificio H, así como las áreas comunes. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Yamileth Salas Brenes. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 122819, adicional tomo: 2012, asiento:
197688).—Curridabat, 14 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2012318587.—(IN201286004).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de
Estudiantes de Universidades Privadas y Afines, con domicilio en la provincia
de San José. Sus fines, entre otros están: Desarrollar programas de asesoría
académica, orientación vocacional y ayuda para estudiantes de centros
universitarios y para-universitarios públicos y privados que requieran
financiamiento de sus estudios superiores. Su presidente Juan Luis Aguilar
Cartín, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en el trámite; tomo: 2011, asiento 334471, adicional: 2012-97382.—Curridabat, 7
de junio del 2012.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2012318681.—(IN2012086005).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Abacor, nombre
de fantasía, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: gestionar un sistema de recepción de donaciones
y de distribución por medio de organizaciones sociales y comunitarias a la
población en condiciones de pobreza y exclusión denominado Banco de Alimentos.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yolanda Fernández Ochoa. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2012, asiento 250238).—Curridabat, 21 de agosto del
2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2012318761.—(IN2012086391).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-285605, denominación: Asociación Mujeres Unidas para el Desarrollo de
África. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 9 minutos y
24 segundos del 8 de mayo del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 116797.—Lic.
Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012318844.—(IN2012086392).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Opciones
Heroicas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Diseñar, implementar y ejecutar soluciones
reales a las problemáticas sociales a nivel nacional; así como promover y
fomentar la legislación favorable al desarrollo familiar y la protección a la
vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Calvo Díaz. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 325919).—Curridabat, 10 de agosto del
2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2012318869.—(IN2012086393).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Unión Cantonal
Administradora de los Sistemas de Acueductos Comunales y Alcantarillado de Osa,
con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Coadyuvar con sus asociados a la administración,
operación y conservación de los acueductos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta:
Jacqueline de los Ángeles Oviedo Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012,
asiento: 171927, adicional: tomo: 2012, asiento 220235 al ser los diez días del
mes de agosto del dos mil doce.—Curridabat, 10 de agosto del 2012.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012318882.—(IN2012086394).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerios Rurales
de Guanacaste Mirug. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La
propagación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo y las Sagradas
Escrituras, en todas sus formas en el lenguaje propio de cada comunidad y por
todos los medios lícitos al alcance de la asociación. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Luis Diego Silva Obando. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2011, asiento 316660 y documento adicional tomo 2012, asiento
87626).—Curridabat, 6 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—RP2012318937.—(IN2012086395).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Miguel Ángel Quesada Niño, cédula de identidad 6-074-600, mayor,
divorciado, abogado y Licenciado en Ciencias Políticas, vecino de San José,
Llorente de Tibás, Urbanización Apolo, solicita la inscripción de los derechos
morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y
publicada que se titula TRIBUTOS: ¿GRAVAMEN O INSTRUMENTO DEL ESTADO? La obra es una primera edición de un libro
de Derecho Tributario con 230 páginas, que trata sobre el origen histórico del
tributo; un análisis comparativo de las legislaciones tributarias
centroamericanas y un análisis de la Ley Tributaria Nacional. El ISBN es 978-9968-647-21-2.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 7160.—Curridabat,
23 de agosto del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—RP2012318613.—(IN2012086020).
Ricardo Alberto Ugarte Mora, cédula de identidad 1-590-812, mayor,
divorciado, abogado, vecino de San José, Barrio Escalante, 600 metros norte del
Centro Cultural Costarricense Norteamericano CCCN casa Nº 1577, apoderado
especial de Francisco Antonio Suárez Marroig conocido como Frank Suárez
solicita la inscripción a favor de su representado de los derechos morales y
los derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y publicada que se
titula EL PODER DEL
METABOLISMO. La obra es un libro de 375 páginas,
que comunica soluciones prácticas a los problemas de salud, relacionados con
los problemas de obesidad, el sobre peso y la diabetes, escrito por un
ex-obeso, quien después de haber vencido su propia obesidad, funda una empresa
exitosa que ayuda a miles de personas con un “metabolismo lento”. El ISBN es
978-0-9788437-7-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7162.—Curridabat, 21
de agosto del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—RP2012318811.—(IN2012086396).
DIRECCIÓN
DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. 10014A.—S.U.A. de Ganaderos de Guayabo de Bagaces, solicita
concesión de: 0,41
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Estado (ICE) en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-lechería. Coordenadas 300.050 / 406.150
hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director de Agua. MINAET.—(IN2012086172).
Exp.
14763P.—Desarrollos de Playa Matapalo Limitada, solicita concesión de: 7 litros por segundo de
acuífero captado mediante pozo PG-19 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 278.853
/ 343.678 hoja Punta Gorda. 8
litros por segundo de acuífero captado mediante pozo PG
- 20 en finca su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 278.859 / 343.768 hoja Punta Gorda. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN20120786174).
Exp.
7946P.—Marina Ocotal S. A., solicita concesión de: 3,30 litros por segundo
de acuífero (pozo CN-311), efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotelería-restaurante y
piscinas. Coordenadas 280.730 / 348.700 hoja Bahía de Salinas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086176).
Exp. 7462A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Agrivolio, solicita concesión de: 20,1 litros por segundo
del río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volio,
San Ramón, Alajuela, para riego. Coordenadas 238.200 / 489.900 hoja Naranjo.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.
MINAET.—(IN2012086177).
Exp.
15020P.—Empresas Berthier de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero captado mediante el pozo AB-2497 en finca de su propiedad en
Salitrillos, Aserrí, San José, para uso industria. Coordenadas 205.202 /
529.419 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086185).
Exp.
3277P.—Embutidos Paris S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de
aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo BA-271 en finca
de su propiedad en San Joaquin, Flores, Heredia, para uso
Industria-alimentaria. Coordenadas 220.700 / 518.500 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086186).
Exp.
13788P.—Los Reyes S. A., solicita aumento de caudal de su concesión: 6 litros por segundo,
adicional a lo otorgado del acuífero captado mediante el pozo RG-660 en finca
de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoconsumo en condominio
residencial los manzanos, consumo humano. Coordenadas 214.600 / 507.600 hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086187).
Exp.
10037A.—Agrícola El Pozo del Norte S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 230.050 / 504.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086188).
Exp.
14968-A.—Diego Madrid Segura solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 364.950/507.100 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012318723.—(IN2012086401).
Exp.
14985-A.—Olga Peraza Morales, solicita concesión de: 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario lechería abrevadero riego. Coordenadas 500.950/352.100 hoja
Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Departamento de Aguas.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012318724.—(IN2012086402).
Exp.
7314A.—José Antonio López Cruz y Ramón Gerardo López Cruz, solicitan concesión
de: 0,06 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Valverde Mora Carlos en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 203.350 / 525.300 hoja Abra. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086960).
Exp.
277A.—Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L., solicita concesión de: 290 litros por segundo
del río Rosales, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro
(Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas
231.500 / 504.850 hoja Naranjo; 50 litros por segundo del río Achiote,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado y agropecuario - riego.
Coordenadas 232.700 / 506.650 hoja Naranjo; 20 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario – riego - caña de
azúcar. Coordenadas 232.350 / 505.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086962).
Exp.
14688A.—3-101-475837 S. A, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
de la Quebrada Bosque,
efectuando la captación en finca de 3-101-474775 S. A., en San Isidro (Vázquez
de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 222.910 / 538.780 hoja Carrillo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086964).
Exp.
8034A.—Premier Lands Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento El Alto, efectuando la captación en finca de su Josip Stecfanovik en
Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - abrevadero y
riego. Coordenadas 285.100 / 426.100 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086966).
Exp.
15352A.—Vidal, Salguero Ortiz solicita concesión de: 1,6 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de, Eduardo Salas
Ramírez en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, granja
acuicultura, abrevadero Coordenadas 222.001 / 479.709 hoja Miramar. 0,1 litro por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de, Eduardo Salas
Ramírez en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, granja
acuicultura, abrevadero. Coordenadas 221.997 / 479.674 hoja Miramar. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012086971).
Exp.
9661A.—Lomas de Perseverancia S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo
de la Quebrada Zamora,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 229.100 / 508.200 hoja Barva.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.
MINAET.—(IN2012086972).
Exp.
7514P.—Alasogre S. A solicita concesión de acuífero: 0,5 litros por segundo
del (Pozo sin número), efectuando la captación en su propiedad en San Rafael,
Escazú, San José, para uso turístico-restaurante Coordenadas 212.450 / 518.600 hoja
Abra. 1 litros
por segundo del (Pozo AB-2008), efectuando la captación en su propiedad en San
Rafael, Escazú, San José, para uso turístico-restaurante Coordenadas 212.330 /
518.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012087042).
Exp.
2721A.—Proyectos Agrícolas y Ornamentales Ltda., solicita concesión de: 0,28 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 228.300 / 521.100 hoja
Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de agosto del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director de Agua. MINAET.—(IN2012087642).
Exp.
15308P.—Vistas de Flamingo Número Cinco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de
acuífero (Pozo BE-330), efectuando la captación en finca del mismo en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
271.800 / 344.800 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 2 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.
MINAET.—(IN2012087644).
Exp.
15097P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de:
70 litros
por segundo de acuífero (Pozo BA-611), efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.800
/ 531.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.
MINAET.—(IN2012088021).
Exp.
15101P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de:
50 litros
por segundo de acuífero (Pozo AB-537), efectuando la captación en finca de,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en San Pablo, Heredia, para uso
consumo humano. Coordenadas 219.000 / 524.500 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director de Agua. MINAET.—(IN2012088022).
Exp.
4637A.—Alfredo Chavarría y Compañía S. A., solicita concesión de: 1,19 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-granja- abrevadero y
riego. Coordenadas 234.600 / 476.800 hoja Tárcoles. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua. MINAET.—(IN2012088498).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Maudiel López Espinal, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2488-2012. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del seis de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 17499-2012. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jessica López Vargas, en el
sentido que el segundo apellido del padre... es “Espinal”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.
í.—1 vez.—RP2012318570.—(IN2012086014).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie
Isabel Torrez Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1711-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del dieciocho de mayo del
dos mil doce. Exp. Nº 5890-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Mario
Reyes Torres y el de Kimberly Sofía Torres Alvarado, en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre... son “Marjorie Isabel” y “Torrez”
respectivamente y el de Ángel David Hidalgo Torrez, en el sentido que el nombre
de la madre... es “Marjorie Isabel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012318598.—(IN2012086015).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Beatriz
María Cadrano Fajardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2439-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y diecisiete minutos del tres de julio
del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 11688-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristiam Ezequiel Cuadrano
Rivera..., en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es
“Cadrano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—RP2012318641.—(IN2012086016).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Inés
Amador Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2273-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veintidós minutos del veintidós de junio del dos mil
doce. Ocurso. Exp. Nº 9325-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Paniagua Gutiérrez, en el
sentido que el primer apellido de la madre... es “Amador”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2012318673.—(IN2012086017).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia María Blanco
Ledezma, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2817-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del tres de
noviembre del dos mil once. Exp. Nº 27932-2011. Resultando: 1º—...; 2º—...;
3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de
Randall Vega Araya con Yesenia María Ledezma Mora, en el sentido que los
apellidos de la cónyuge son... “Blanco Ledezma, hija de Paulino Blanco Ramírez
y Ana Isabel Ledezma Mora, costarricenses” y el asiento de nacimiento de
Randall Francisco Vega Ledezma, en el sentido que los apellidos de la madre del
mismo... son “Blanco Ledezma”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández,
Jefe a. í.—1 vez.—RP2012318710.—(IN2012086018).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ligia del Rosario Hurtado
Amador, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 0079-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del doce de enero del dos
mil nueve. Exp. Nº 31730-08. Resultando: 1... 2... 3…; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Isaac Acevedo Amador..., en
el sentido que los apellidos de la madre... son “Hurtado Amador”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2012086224).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María
Julia Campos Araya, conocida como María Julia Alvarado Araya ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3036-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce. Exp. Nº
31589-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de
Ramón Umaña Fallas con María Julia Alvarado Araya..., en el sentido que el
nombre, los apellidos y el conocido como de la cónyuge son “Ramona Julia Campos
Araya, hija de Raúl Campos no indica segundo apellido y Jesús Araya no indica
segundo apellido” y “María Julia Alvarado Araya” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012318824.—(IN2012086397).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María
Magdalena Fernández Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2782-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del seis de
agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 19332-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeilyn Paola Alvarado
Fernández...; en el sentido que el nombre de la madre... es “María
Magdalena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012318848.—(IN2012086398).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Humberto de
Jesús Rocha, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1709-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del
dieciocho de mayo del dos mil doce. Exp. Nº 3830-2012. Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquense el asiento de matrimonio de Humberto Rocha, no indica otro
apellido con Luz Guiselle Ruiz Chaves, en el sentido que el nombre y la edad
del cónyuge al momento de la celebración del precitado matrimonio y el nombre
de la madre del mismo son “Humberto de Jesús”, “treinta y siete años” y
“Teresa” respectivamente y el asiento de nacimiento de Amaresh Rocha Ruiz, en
el sentido que el nombre del padre... es “Humberto de Jesús”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012318773.—(IN2012086399).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Ruth Mireya Rodríguez, mayor, soltera, ama de
casa, panameña, cédula de residencia 159100281431, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 3213-2012.—San José, veintiuno de agosto de
dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2012318629.—(IN2012086019).
Deyra Carolina Hernández López, mayor,
soltera, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia 155812260721, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 3121-2012.—San José, 27 de agosto
del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012086205).
Paula Isabel Álvarez Vivas, mayor, casada,
miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155811144106, vecina de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2431-2012.—San José, 28 de agosto del
2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012086259).
REGIÓN
CHOROTEGA
ÁREA
DE SALUD COLORADO DE ABANGARES
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2582
Modificación
al Programa de Compras
Área de Salud de
Colorado
El Área de Salud de Colorado comunica que ya
se encuentra disponible la primera modificación del programa de compras del año
2012, el mismo puede ser accesado en la
Web institucional: www.ccss.sa.cr en el enlace planes de
compra.
Colorado, 27 de agosto del 2012.—Dr. Juan
Ignacio Rodríguez Rodríguez, Médico Director.—1 vez.—(IN2012086190).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000047-PROV
Servicio
de lavado, esterilización, secado
y planchado de
prendas
Fecha
y hora de apertura: 9 de octubre del 2012, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 ó
2295-3295.
San José, 6 de setiembre del 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012088387).
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000013-MJ
Contratación
de mano de obra para la colocación de 1400
hidrómetros y
sus respetivas cajas
en el distrito
de Juan Viñas
La
Municipalidad
de Jiménez, invita a presentar ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de
setiembre del 2012, para la contratación de mano de obra para la colocación de
1400 hidrómetros y sus respectivas cajas en el distrito de Juan Viñas. El
cartel se puede adquirir sin costo alguno a partir del día hábil siguiente de
la presente publicación. Para ello los interesados deben dirigirse al
Departamento de Proveeduría, edificio municipal planta baja; o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: munijimenezproveeduria@hotmail.com. En este
último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a
su requerimiento, deberá comunicarse al teléfono 2532-2061 ext. 106.
Juan Viñas, 6 de setiembre del
2012.—Proveeduría Municipal.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1
vez.—(IN2012088472).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000012-MJ
Adquisición
de un minicargador nuevo
para
Municipalidad de Jiménez
La
Municipalidad
de Jiménez invita a presentar ofertas hasta las 10:00 horas del 3 de octubre
del 2012, para la adquisición de un minicargador nuevo para la Municipalidad de
Jiménez. El cartel se puede adquirir sin costo alguno a partir del tercer día
hábil siguiente de la presente publicación. Para ello los interesados deben
dirigirse al Departamento de Proveeduría, edificio municipal planta baja; o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: munijimenezproveeduria@hotmail.com.
En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse al teléfono 2532-2061 ext.
106.
Juan Viñas, 6 de setiembre del
2012.—Proveeduría Municipal.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1
vez.—(IN2012088474).
CENTRO
NACIONAL DE LA MÚSICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000098-00100
Construcción
de edificio para la
Compañía
Lírica Nacional
La Proveeduría del Centro Nacional de la Música avisa a todos los interesados en esta
licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 4 de setiembre del 2012, a las 13:00 horas.
El interesado tiene esta resolución de
adjudicación a disposición en el Sistema Comprared en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación,
o podrá obtenerla en la
Proveeduría del Centro Nacional de la Música que se
encuentra ubicada en Moravia, residencial Los Colegios, del Banco CITI 100 metros oeste, 100 al
sur y 100 al oeste.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
de la oferta.
San José, 5 de setiembre del
2012.—Proveeduría.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 14-2012.—Solicitud Nº 34674.—C-5660.—(IN2012088416).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 78-12 del 30 de agosto del 2012, artículos VII se
dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000005-PROV
Contratación
del servicio de mantenimiento correctivo
de equipos de
cómputo (CPU, Monitores,
Impresoras, UPS
y Escaners)
A: Solución
Máxima en Computación SMC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-22795. Con los
siguientes costos unitarios:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Demás términos y condiciones conforme al
cartel.
San José, 5 de setiembre del 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012088384).
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 79-12 del 4 de setiembre del 2012, artículo IV; se
dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000013-PROV
Contratación
de servicios de alimentación para los privados
de libertad que
deben permanecer en las celdas
del Organismo de
Investigación
Judicial de
Puntarenas
A: Leda María Cerdas Villegas, cédula
de identidad 06-0097-1053.
Línea 1: Desayuno: Precio unitario ¢1.250,00
Línea 2: Almuerzo: Precio unitario ¢1.500.00
Línea 3: Cena: Precio unitario ¢1.500,00
San José, 5 de setiembre del 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012088385).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000019-PCAD
Compra
de equipos de seguridad
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas
mediante Acta Nº 600-2012 del día 31 de agosto del 2012, que se adjudicó la presente
licitación de la siguiente manera:
Ítem N° 1- Alarmas y Tecnología del
Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-265159
Monto total adjudicado ítem N° 1) $137.161,67
(U.S.D. ciento treinta y siete ciento sesenta y un dólares con sesenta y siete
centavos), moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Impuesto de ventas incluido.
Ítems N° 2 y 3- Sonivisión S. A., cédula
jurídica 3-101-034067
Monto total adjudicado Ítem N° 2) $90.163,15
(U.S.D. noventa mil ciento sesenta y tres dólares con quince centavos); moneda
de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Impuesto de ventas
incluido.
Monto total adjudicado ítem N° 3) $54.293,34
(U.S.D. cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y tres dólares con treinta y
cuatro centavos); moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Impuesto de ventas incluido.
Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario
deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los cinco
días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10% sobre el monto total
adjudicado, según corresponda y con una vigencia de 26 meses.
San José, 4 de setiembre del 2012.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—
(IN2012088473).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LA-000001-ARESEP
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
de las
instalaciones de la
Autoridad Reguladora
de los Servicios
Públicos
La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los
interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº
435-GG-2012, se adjudica dicha licitación al oferente:
“Agencia de Seguridad Gama y Asociados S.
A.”, quien cotiza la prestación de sus servicios de seguridad y vigilancia
objeto de esta contratación en un monto de ¢965.000,00 colones. Costo total
anual ¢11.580.000,00, (once millones quinientos ochenta mil colones con
00/100).
Plazo de entrega: 12 meses después de la firma del contrato y que el
mismo sea aprobado por la
Unidad Interna de Aprobaciones, y se dé la orden de inicio.
Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su
oferta.
San José, 20 de agosto del 2012.—Jorge Romero
Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez—(IN2012088453).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LA-000005-ARESEP
Contratación
de servicios de alimentación (almuerzo) para los
Funcionarios de la Autoridad Reguladora
de los Servicios
Públicos
(ARESEP), bajo de la Modalidad
Catering”.
Adquisición de Software
La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los
interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 436-GG-2012,
se adjudica dicha licitación según el siguiente detalle:
“Casabe Deli Ltda”, quien cotiza el
costo del plato del día en la suma de ¢2.667,00 i.v.i (dos mil seiscientos
sesenta y siete colones con 00/100).
Plazo de entrega; Después de la firma del contrato y que el mismo sea
aprobado por la Unidad
Interna de Aprobaciones y se dé la orden de inicio.
San José, 05 de setiembre del 2012.—Jorge
Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012088461).
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000006-MJ
Adquisición
de un camión nuevo para recolección
de residuos para
la Municipalidad
de Jiménez
El Concejo Municipal de Jiménez, en sesión
ordinaria Nº 113 del lunes 3 de setiembre del 2012; adjudicó en firme la Licitación Abreviada
Nº 2012LA-000006-MJ “Adquisición de un camión nuevo para recolección de
residuos para la
Municipalidad de Jiménez”, a la empresa AutoStar Vehículos
S. A., cédula jurídica 3-101-336780, por un monto total de $83.000,00,
obteniendo una puntuación de 97.5 de 100 puntos.
Juan Viñas, 6 de setiembre del
2012.—Proveeduría Municipal.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1
vez.—(IN2012088471).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000079-00200
Compra
de equipo automotor
La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas,
comunica a todos los interesados en la presente licitación que se amplía el
plazo de recepción de oferta hasta las 10:00 a.m., del 14 de setiembre del
2012, así como la modificación del cartel.
Los interesados tendrán a disposición el
cartel de contratación administrativa, en el Sistema de Compras Públicas,
Comprared, a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 6 de setiembre del
2012.—Proveeduría.—Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 16-12.—Solicitud Nº 25284.—C-14120.—(IN2012088400).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000156-00100
Servicio de centro de llamadas telefónicas
(CALL
CENTER), mediante un único
número
a nivel nacional
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial a través de la
Unidad de Licitaciones, informa que a partir de esta
publicación se hacen aclaraciones y/o modificaciones al cartel de la licitación
en mención, las mismas estarán disponibles en el Sistema de CompraRed en el
Link de la
Licitación Pública 2012LN-000156-00100 con el nombre de Fe de
Erratas 2.
La fecha de apertura se traslada para el día
24 de setiembre del 2012 a
las 09:00 horas.
Todos los demás términos del cartel de la
licitación de referencia permanecen invariables.
San José, 3 de setiembre del 2012.—Lic.
Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012088406).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000008-PROV
(Modificación Nº 2,
prórroga Nº 3)
Arrendamiento
de equipo de cómputo
para diferentes
oficinas
de todo el país
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que la fecha de apertura se prórroga para el 17 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas.
Así como que las modificaciones al cartel
están disponibles a partir de esta publicación.
San José, 6 de setiembre del 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012088388).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Compra
de licencias de Software de Suite
de Ofimática
Office 2010
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada
arriba señalada, que el acto de apertura de esa Licitación programado para el
12 de setiembre del 2012, cuya invitación fue publicada en La Gaceta Nº 165 del
martes 28 de agosto del 2012, se pospone para el 18 de setiembre del 2012, a las 10:00 horas, ya
que se está analizando recurso de objeción al cartel.
Moravia, 6 de setiembre del
2012.—Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2012088432).
La Junta Directiva del INS, derogó el Reglamento para el Funcionamiento de la Contraloría de
Servicios del Grupo Financiero INS, según acuerdo 9123-VI del 1º de agosto de
2012.
San
José, 24 de agosto del 2012.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro
Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18486.—Solicitud Nº 4564.—C-6600.—(IN2012086211).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO
Se
comunica por este medio, que el Concejo de Curridabat, mediante acuerdo Nº 10
de la sesión ordinaria Nº 114-2012, del 5 de julio de 2012, dispuso modificar
el Transitorio III del Reglamento General para la Adaptación y
Armonización Territorial del Sistema de Estructuras Soportantes y Continentes
de Radiobases de Telecomunicaciones Celulares, para que en adelante se lea:
TRANSITORIO III: Los permisos de uso en precario de instalaciones
provisionales de telecomunicaciones no podrán superar los doce (12) meses de
plazo, salvo excepciones muy calificadas.
El
texto anterior rige a partir de su publicación.
Curridabat,
17 de agosto del 2012.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—RP2012318753.—(IN2012086403).
Consulta pública no
vinculante
Por
haberse ordenado así, mediante acuerdo Nº 12 que consta en el artículo 12º,
capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 108-2012 del 24 de mayo de
2012, se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días
hábiles, el proyecto de Reglamento para la atención de denuncias planteadas
ante la
Auditoría Interna de la Municipalidad de
Curridabat.
Considerando:
I.—Que
el artículo 23 de la Ley
General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre del
2002, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo
disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas,
políticas y directrices que emita la Contraloría General
de la República.
II.—Que el
artículo 6 de la Ley
General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre de
2002 y 8 de la Ley Contra
la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de
2004, señalan que las Auditorías Internas de las Instituciones deberán guardar la
confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que, de buena fe,
presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, asimismo, de la
información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la
formulación del informe.
III.—Que dentro
del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que
debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna.
IV.—Que el
artículo 13 del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del
Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación.
Por tanto:
SE ACUERDA:
Emitir
el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE
DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORIA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
1º—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo informar a las
personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia
ante la
Auditoría Interna de la Municipalidad de
Curridabat y el procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para
valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.
2º—Ámbito de Competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se
reciban directamente en la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Curridabat, previa determinación de que correspondan a su ámbito de
competencia, así como también de aquellas denuncias que le sean trasladadas
para su atención.
La Auditoría Interna de la
Municipalidad de Curridabat dará trámite únicamente a
aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en
relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública
por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, o sujetos pasivos
que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso
de éstos, según lo regulado por la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Nº 8422.
3º—Normativa aplicada.
Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.
Ley N° 8422: Ley
Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Decreto 32333-MP-J:
Reglamento a la Ley Contra
la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Nº D-2-2004-CO:
Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte
de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General
de la República,
Auditorias Internas y Servidores Públicos en General.
L-2-2005-CO-DFOE: Lineamientos para la atención de denuncias
planteadas ante la Contraloría General de la República
4º—Definiciones, términos, símbolos, abreviaturas
Administración: De acuerdo con artículo 1.6 del Reglamento a
la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es la función que ejercen el
jerarca y los titulares subordinados en los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control
Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002, y que incluye los procesos de
custodia y recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o
ingresos a favor del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con
fondos públicos.
Administración activa: Según el artículo 2.a de la Ley General de Control
Interno, desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva,
resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde
el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función
administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última
instancia.
AI: Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat.
Municipalidad: Municipalidad de Curridabat
Denuncia: Conforme con la resolución N° 2001-00040 de las quince horas con
nueve minutos del tres de enero del dos mil uno, la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia establece que: “Las denuncias son medios utilizados por los
administrados para poner en conocimiento de la Administración,
hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de
instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o
sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos.”
Denunciante: De conformidad con el artículo 1.13 del
Reglamento a la Ley
contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422 del 29 de octubre de
2004 y sus reformas), es la persona física o jurídica, pública o privada, que
pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, de la Contraloría General
de la República,
la
Administración y las Auditorías Internas de las Instituciones
y Empresas Públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o
determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular
que incida sobre la Hacienda
pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y
administrativas correspondientes sobre sus responsables.
Denuncia anónima: De acuerdo con los artículos 1.14 y 13 del
Reglamento a la Ley Nº
8422, es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que
presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre
falso, ante la
Contraloría General de la República, la Administración
y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea
investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones
correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los
responsables.
Fondos Públicos: Según el artículo 1.17 del Reglamento a la Ley Nº 8422, son los
recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de
empresas o de entes públicos.
Hacienda Pública: Conforme al artículo 1.20 del Reglamento a la Ley Nº 8422, se entenderá
por Hacienda Pública el concepto definido en el artículo 8º de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de la República, Ley Nº
7428 del 7 de setiembre de 1994: “Hacienda Pública es la organización formada
por los entes y órganos públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o
encargados, por cualquier título, de la administración del patrimonio público;
salvo la contribución obrero patronal que es de naturaleza pública.”
LGCI: Ley General de Control Interno.
Sector Público: De acuerdo con el artículo 1.38 del
Reglamento a la Ley Nº
8422, es el integrado por el Estado, los órganos y entes de la Administración
descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas,
cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se encuentra constituida
como una entidad jurídico privada, a través de las cuales la Administración
Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría
del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el
control de su gestión.
Servidor Público: Según el artículo 1.39 del Reglamento a la Ley Nº 8422, es toda persona
que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración
Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de Ésta
y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con
entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,
permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario,
servidor y empleado público son equivalentes.
En la admisión de las denuncias se atenderán
los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia
La dependencia de la Administración Activa
de la Municipalidad
que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría Interna,
será responsable de su debida atención y comunicación final de las gestiones
efectuadas, tanto a la Auditoría Interna como al denunciante si ello
fuere factible.
La respectiva AI de la Municipalidad
recibirá las denuncias que le sean planteadas y actuará de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento.
5º—Principios Generales
6º—Responsabilidades
6.1. Administración Activa
6.2. Auditoría Interna
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Procedimiento para atención de
denuncias. La AI
de la Municipalidad
mediante documento formal elaborará un procedimiento interno para la atención
de denuncias planteadas ante esta Auditoria.
Artículo 2º—Formulario para la recepción de las denuncias. Toda
denuncia recibida en la respectiva AI de la Municipalidad, será
registrada en un formulario dispuesto para tal fin, ello con el propósito de
disponer de un registro de todas las denuncias recibidas, sean éstas atendidas,
trasladadas o desechadas. Para las atendidas se levantará un expediente
individual.
Artículo 3º—Valoración de denuncias. El Auditor Interno de la Municipalidad será
el encargado de valorar la admisibilidad de las denuncias presentadas ante este
órgano fiscalizador, conforme a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 4º—Confidencialidad del denunciante. La identidad del
denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las
investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad
podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.
La identidad del denunciante será protegida aún después de concluida
la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera.
Dicha confidencialidad constituye una garantía para quien presenta la
denuncia, pero también para la Hacienda Pública de la cual forma parte el
sistema de control regulado en la
Ley. La confidencialidad garantiza al denunciante que su
identidad no se dará a conocer y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o
represalias como consecuencia de la denuncia. En consecuencia, la Auditoría Interna
y la administración activa, tomarán las medidas correspondientes a efecto de
que el secreto sobre esa identidad sea garantizada en forma permanente.
Artículo 5º—Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias
que se presenten ante la
Auditoria Interna de la Municipalidad de
Curridabat.
a. Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
b. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública
por ser investigada.
c. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con
el hecho denunciado.
d. Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación,
si así lo requiriera.
e. Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación
del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo,
la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como
la aportación o sugerencia de otras pruebas.
CAPÍTULO
II
Tramitación
de la denuncia
Artículo 6º—Solicitud de aclaración. En
caso que la
Auditoría Interna determine que existe imprecisión de los
hechos se otorgará a la parte denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles
para que éste complete su información o de lo contrario se archivará o
desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores
elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 7º—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias
anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción
suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan
iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 8º—Direccionamiento de las denuncias. La respectiva AI
de la Municipalidad,
luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad,
podrá trasladar a la
Administración activa para su atención, aquellas denuncias
que por su contenido, sean, a criterio de la AI soporte de atención por parte de la Administración
activa.
Asimismo, procurará que el jerarca de la Municipalidad y los
titulares subordinados, atiendan las denuncias que les sean remitidas por este
órgano fiscalizador relacionadas con sus competencias específicas, de
conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno y demás normativa
vigente.
Artículo 9º—Seguimiento. La AI de acuerdo con los procedimientos establecidos
determinará los casos en que dará el seguimiento de las denuncias que remita a
las diferentes unidades de la administración Municipal, con el fin de que
cumplan la obligación de atenderlas.
CAPÍTULO
III
Desestimación
de la denuncia
Artículo 10.—Archivo y desestimación de
las denuncias. El Auditor Interno desestimará o archivará las denuncias que
se remitan a la Auditoria
cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Si
la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo
segundo de estos lineamientos.
b. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de
los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración,
salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que
existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoria Interna.
c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser
discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y la Administración
Pública denunciada.
e. Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al
beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme
al juicio profesional del Auditor Interno.
f. Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna,
se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar
la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación
respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes
instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.
g. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias de la Institución.
h. Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales
mencionados en el artículo 5.
Artículo 11.—Fundamentación del acto de
desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las
denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los
argumentos valorados para tomar esa decisión.
Cuando la AI
desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar
debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la
razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina el Auditor
Interno.
CAPÍTULO
IV
Comunicación
de resultados
Artículo 12.—Comunicación al denunciante
en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar
cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
a. La
decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno
de la Municipalidad
o al Ministerio Público.
c. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de
su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se realizaran
en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar
de notificación.
Igualmente, del informe final de la investigación, se comunicará lo
que corresponda al denunciante, siempre y cuando ésta no comprenda la
información, documentación u otras evidencias para un proceso administrativo o
la interposición de un proceso judicial.
Artículo 13.—De la comunicación por la Administración
Activa. La Administración Activa
deberá comunicar a la respectiva AI de la Municipalidad de lo
actuado sobre las denuncias que ésta le haya trasladado para su atención, así
como al denunciante si se dispone de su nombre, calidades y dirección para
notificaciones.
Artículo 14.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial, y deroga cualquier otro documento que se haya
emitido relacionado con este tema en la Municipalidad de
Curridabat.
Curridabat, 27 de junio del 2012.—Allan
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2012318754.—(IN2012086404).
La
Superintendencia General de Valores
de conformidad con lo establecido en la
Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-181. Superintendencia General de Valores. Despacho del
Superintendente. A las nueve horas del primero de agosto del dos mil doce.
Considerando que:
I. Mediante artículo 4º del
acta de la sesión 129-99 celebrada el 7 de diciembre de 1999, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre
Normativa relativa a las auditorías externas de los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, la Superintendencia General
de Valores y la
Superintendencia de Pensiones.
II. El artículo
14 de dicho Reglamento disponía la presentación de un informe complementario a
los estados financieros auditados que contenía como mínimo la evaluación del
auditor sobre el cumplimiento de la normativa legal aplicable al sector
financiero, la necesidad de ajustes a los estados financieros intermedios
remitidos a la
Superintendencia, los mecanismos de control interno y la
evaluación de los sistemas automatizados. Así mismo, dicho artículo otorgaba al
Superintendente respectivo, la potestad de emitir una guía para la elaboración
de este informe. En este sentido, la Superintendencia General
de Valores aprobó el 28 de setiembre del 2003 el Acuerdo SGV-A-40 “Guía para la
elaboración del Informe Complementario de los Auditores Externos que brinden
sus servicios a los Emisores de Valores y sujetos fiscalizados por la Superintendencia General
de Valores”, en el cual se establecieron las instrucciones generales que debían
acatar los auditores externos para la elaboración del informe complementarios
exigido en el Reglamento.
III. Mediante
Artículo 13 del Acta de la
Sesión 893-2010 celebrada el 3 de diciembre de 2010, el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la reforma y
nuevo “Reglamento de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados
por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 248 del
22 de diciembre del 2010.
IV. En dicho
Reglamento se sustituye la obligatoriedad por parte de los Auditores Externos
de emitir un informe complementario de acuerdo con el contenido que definieron
las Superintendencias por acuerdo de alcance general, por la presentación junto
con los estados financieros auditados de las comunicaciones del auditor
externo. Estas comunicaciones incluyen los aspectos resultantes del proceso de
auditoría de la información financiera que provengan de asuntos de gobierno
corporativo, deficiencias de control interno y los informes complementarios
emitidos por el auditor externo. Por ello, con la emisión del Reglamento de
auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE vigente a partir del 1 enero 2011, se debe proceder con la
derogatoria del acuerdo SGV-A-40.
V. En vista de
que las disposiciones contenidas en este acuerdo se consideran necesarias para
la implantación adecuada del Reglamento de auditores externos aplicable a los
sujetos fiscalizados por SUGEF,
SUGEVAL, SUPEN y SUGESE y de la importancia de que los participantes en el mercado tengan
certeza sobre el marco normativo que deben aplicar, se prescinde del trámite de
consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública.
Por tanto, acuerda,
SGV-A-181
DEROGACIÓN DEL ACUERDO “SGV-A-40 GUÍA PARA
LA ELABORACIÓN DEL INFORME COMPLEMENTARIO DE LOS
AUDITORES EXTERNOS
QUE BRINDEN SUS SERVICIOS A LOS
EMISORES DE
VALORES Y SUJETOS FISCALIZADOS POR LA
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES”
Artículo
1º—Derogación. Se deroga el Acuerdo SGV-A-40 “Guía para la elaboración del
Informe Complementario de los Auditores Externos que brinden sus servicios a
los Emisores de Valores y sujetos fiscalizados por la Superintendencia General
de Valores”.
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
San
José, 27 de agosto del 2012.—Carlos Arias Poveda, Superintendente.—1 vez.—O. C. Nº 10443.—Solicitud Nº
0710.—C-71460.—(IN2012086261).
CENTRO
DE NEGOCIOS DE TURRIALBA
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo la señora María Cecilia Campos Marín
cédula 09-0080-0027 vecina de Juan Viñas; solicito a Bancrédito Sucursal
Turrialba la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 602-300-6025325
por un monto de ¢ 4.409.154,99 así como el cupón de intereses por un monto de ¢
130.222,43; números de fórmulas de seguridad 908937 y 908938 respectivamente
esto por motivo de extravío—Juan Carlos Sánchez Rojas, Plataforma de
Servicios.—RP2012318466.—(IN2012085619).
PERIFÉRICA CURRIDABAT
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica Curridabat), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo, Matrializado a la orden de Montero Rudín Carlos, cédula de
identidad Nº 01-0337-0593 y Calderón Kikut María, cédula de identidad Nº
03-0102-0260.
|
Certific.
Núm
|
Monto
|
Fecha
vencimiento
|
Cupón
número
|
Monto
|
Fecha
vencimiento
|
|
16105260220038172
|
$2.000,00
|
28/04/2009
|
01
|
$23,10
|
28/01/2009
|
|
02
|
$23,10
|
28/04/2009
|
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Lic. William Chaves Gutiérrez, Jefe de
Agencia.—RP2012317904.—(IN2012085461).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Sofía Pérez Jiménez, cédula de
identidad Nº 113800180
ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Ingeniera en Desarrollo Socioeconómico
y Ambiente obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Cartago, 14 de agosto del 2012.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35593.—C-24620.—(IN2012086180).
El señor Roberto Alonso Santamaría Cerdas,
cédula de identidad Nº 113000427
ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Biotecnología obtenido en
el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 21 de agosto del 2012.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35594.—C-24620.—(IN2012086182).
La señora Fiorella Vargas Unfried, cédula de
identidad Nº 112640441 ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Master in Business Administration obtenido en el INCAE. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Cartago, 22 de agosto del 2012.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C. Nº 719-12.—Solicitud Nº 35595.—C-24620.—(IN2012086184).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La
Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 3313 del 4 de enero
de 1979, supletoriamente, la N°
7495, del 03 de mayo de 1995 y la
Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión
San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), situado en la Provincia Primera
San José, Cantón Primero San José, Distrito Sétimo Uruca; el inmueble se
localiza aproximadamente 500 m
después del Parque Nacional de Diversiones, a mano derecha de la vía, contiguo
al SINART, Propietario Nº 05.
El inmueble está
inscrito en el Registro de la propiedad en Folio Real 1-506460-000, plano
catastrado SJ-0634361-2000; propiedad de Transportes Jaco S. A., cédula
jurídica 3-101-077448, domiciliada en La Uruca, del Parque Nacional de Diversiones 400 m al oeste, contiguo al
SINART, cuyo representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
limité de suma le corresponde al presidente, Gilbert Morales Abarca, cédula de
identidad 1-699-353.
La naturaleza
del uso del terreno es para construir, tacotal y solar con bodega y taller, los
linderos de la finca son: al norte, Zona Industrial del Este S. A.; al sur,
calle Pública con un frente de 35 metros 80 centímetros;
al este, SINART; y al oeste, Zona Industrial del Oeste S. A.
A solicitud de la Dirección del
Proyecto de Transmisión Central Norte, esta servidumbre, fue valorada, de
acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢2.594.732,35 (dos millones
quinientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y dos colones con treinta y
cinco céntimos), según avalúo administrativo número 854-2011.
De acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir
este derecho de servidumbre, con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢2.594.732,35 (dos millones quinientos
noventa y cuatro mil setecientos treinta y dos colones con treinta y cinco
céntimos), según avalúo administrativo número 854-2011 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, Transportes
Jaco S. A., cédula jurídica 3-101-077448, domiciliada en La Uruca, del Parque Nacional
de Diversiones 400 m
al oeste, contiguo al SINART, cuyo representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente, Gilbert
Morales Abarca, cédula de identidad 1-699-353.
La propiedad a
valorar es un lote de forma irregular que cuenta con un frente a calle pública
de 35,80 m,
según se describe en el plano de catastro SJ-634361-2000, esté coincide con el
lindero sur y una parte se encuentra sobre nivel con respecto a esta calle
aproximadamente 2,00 m.
La propiedad es de topografía plana (pendiente varia de 0% a 5%) porque es un
relleno cuyo desnivel respecto a las propiedades contiguas se aprecia en los
colindantes norte y oeste, el suelo está cubierto en su totalidad por un
planché de concreto debido a que se utiliza como plantel para guardar y darte
mantenimiento a los buses de la Empresa Transportes Jaco S. A., de ahí la
existencia de un área de oficinas, un galerón y un tanque de almacenamiento de
combustible, cabe aclarar que ninguna de las construcciones es afectada por el
paso de la servidumbre.
No existen
caminos internos, dispone de todos los servicios básicos (electricidad, agua
potable, telefonía fija y alumbrado público), cuenta con acera y cordón de
caño, la vista panorámica es del cañón del Río Virilla y de la Ciudadela La Carpió.
Los linderos
están definidos y demarcados, el lindero sur lo delimita tapia de block en la
parte inferior y baldosas en la parte superior, al este es una tapia de block,
el norte es una tapia de block en la parte baja y una malla ciclón con láminas
de zinc en la parte superior, entretanto, al oeste la parte inferior es block y
la parte superior el primer sector es de baldosa y el resto de malla ciclón.
La vía de acceso
es una calle de asfalto principal, en buenas condiciones y transitable en todo
tipo de vehículos en cualquier época del año.
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, sobre la propiedad de Transportes Jaco S. A., debido a la
afectación por el paso de la
Línea de Transmisión Anillo Norte, la cual afecta la esquina
suroeste frente a la calle pública, atravesándola de sur a oeste, cabe resaltar
que en este caso solamente se afecta por el ancho de la servidumbre, del lado
derecho de la línea de centro en la dirección que lleva la línea de
transmisión, por lo tanto la longitud de línea de centro es de 0,00 m.
La servidumbre
cubre un área total dé 21,67
m², la cual representa el 0,85% del área de la
propiedad, Propietario Nº 05. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m de ancho a ambos
lados de la línea de centro), su forma es parecida a un polígono irregular. La
servidumbre ingresa a la finca en el lindero sur frente a la calle pública con
un azimut de 312°36’29” el cual conserva hasta salir por la colindancia oeste
con Reciclables Pro Ambiente S. A., Afecta un área de planche y pasa sobre la
esquina suroeste de la tapia de baldosas.
Los linderos de
la servidumbre son: al norte, resto de propiedad; al sur, calle pública; al
este, resto de propiedad; y al oeste, Reciclables Pro Ambiente S. A.
Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales
u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con
fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de
1995.
3º—La
constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la
finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público, propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad, matrícula ciento ochenta y nueve mil
setecientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de café y potrero,
situada en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José de la Provincia de San José;
mide cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Ferrocarril Eléctrico al
Pacífico; al sur, con calle pública y Caja Costarricense del Seguro Social; al
este, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y Caja Costarricense del Seguro Social;
y al oeste, Caja Costarricense del Seguro Social. Plano Catastrado no se
indica.
4º—Continúese
con los trámites de rigor.
5º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5996, celebrada el 18 de
julio del 2012.
6º—Publíquese en
el Diario Oficial.
San
José, 24 de agosto del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—(IN2012085729).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero
de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende
diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres,
derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de
lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la
búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de servidumbre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión
Anillo Sur, Tramo F, localizada en la Provincia de San José, Cantón Sexto Aserrí,
Distrito Sétimo Salitrillos, el inmueble se localiza del cruce de Tarbaca – La Joya, camino a Hotel
Altavista, 1.5 km.
Propietario ID R55B-2.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, San José,
matrícula 240086, derechos 001 al 013 y 015 al 016; plano catastrado no se
indica. La naturaleza del terreno es de pastos y montes. Linda al norte: Calle
en medio y otros; al Sur: Calle en medio, otros, Quebrada Onda, al Este:
Quebrada Onda en medio otro y al oeste: Venancia Cascante y José Calvo.
El inmueble es propiedad de Hacienda Fallas y Sandoval S.A., cédula
jurídica 3-101-096785 con domicilio en Tarbaca, contiguo al Bar La Tranca; cuyo representante
legal es José Manuel Fallas López, cédula de identidad 1-0402-0030, mayor,
casado, vecino de Tarbaca, contiguo al Bar La Tranca, derecho 001, Blas Calvo Retana, cédula de
identidad 1-0018-4914, quien falleció el día 09 de agosto de 1990; según Cita
de Defunción Tomo 372, Folio 345 y Asiento 689, derecho 002, Tarbatu, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-101797, con domicilio en San José, Curridabat 300 metros al este del
Indoor Club; cuyo representante legal es Javier Nieto Abad, cédula de residencia
172400007810, mayor, comerciante, con domicilio en San José Indoor Club 300 m este Edificio TL
Consult, derecho 003; José Joaquín Cerdas Calvo, cédula de identidad
1-0413-0898, quien falleció el día 17 de agosto de 1945; según Cita de
Defunción Tomo 183, Folio 445 y Asiento 889, derecho 004, María Calderón Masis,
cédula de identidad 3-0097-0778, quien falleció el día 20 de agosto de 1929;
según Cita de Defunción Tomo 063, Folio 353 y Asiento 706, derecho 005, Emilia
de Jesús Cerdas Cárdenas, cédula de identidad 1-0413-0898, quien falleció el
día 11 de marzo de 1965; según Cita de Defunción Tomo 262, Folio 126 y Asiento
251, derecho 006, María Emilia Cerdas Calderón, cédula de identidad
1-0054-2373, quien falleció el día 28 de abril de 1992; según Cita de Defunción
Tomo 382, Folio 154 y Asiento 308, derecho 007, Juan de Jesús Cerdas Calderón,
cédula de identidad 9-0005-0269, quien falleció el día 14 de noviembre de 1961;
según Cita de Defunción Tomo 246, Folio 140 y Asiento 280, derecho 008,
Consuelo Florinda Solano Cárdenas, cédula de identidad, 1-419-1278, quien
falleció el día 03 de diciembre de 1978; según Cita de Defunción Tomo 279,
Folio 337 y Asiento 673, derecho 009, María Gertrudis Díaz Monge (conocida como
Josefina), cédula de identidad 1-0030-6662, quien falleció el día 17 de mayo de
1989; según Cita de Defunción Tomo 376, Folio 334 y Asiento 667, derecho 010,
María Teresa Valverde Corrales, cédula de identidad 1-0500-0305, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, frente a la Escuela de San Juan de
Dios, derecho 012, Benedicto Valverde Alfaro, cédula de identidad 1-0203-0136,
quien falleció el día 05 de junio de 2012; según Cita de Defunción Tomo 518,
Folio 187 y Asiento 374, derechos 013 y 016, Luis Gerardo Valverde Corrales,
cédula de identidad 1-0585-0241, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Juan
de Dios de Desamparados, frente a la
Escuela de San Juan de Dios, derecho 015.
A solicitud de la
Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, esta
servidumbre; fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de
¢34.726.254,20 (treinta y cuatro millones setecientos veintiséis mil doscientos
cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos) según avalúo administrativo
número 707-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre, con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas.
Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢34.726.254,20 (treinta y cuatro millones setecientos veintiséis mil
doscientos cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos) según avalúo
administrativo número 707-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una
servidumbre, en propiedad de Hacienda Fallas y Sandoval S. A., cédula jurídica
3-101-096785 con domicilio en Tarbaca, contiguo al Bar La Tranca; cuyo representante
legal es José Manuel Fallas López, cédula de identidad 1-0402-0030, mayor,
casado, vecino de Tarbaca, contiguo al Bar La Tranca, derecho 001, Blas Calvo Retana, cédula de
identidad 1-0018-4914, quien falleció el día 09 de agosto de 1990; según Cita
de Defunción Tomo 372, Folio 345 y Asiento 689, derecho 002, Tarbatu, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-101797, con domicilio en San José, Curridabat 300 metros al este del
Indoor Club; cuyo representante legal es Javier Nieto Abad, cédula de
residencia 172400007810, mayor, comerciante, con domicilio en San José Indoor
Club 300 m
este Edificio TL Consult, derecho 003; José Joaquín Cerdas Calvo, cédula de
identidad 1-0413-0898, quien falleció el día 17 de agosto de 1945; según Cita
de Defunción Tomo 183, Folio 445 y Asiento 889, derecho 004, María Calderón
Masis, cédula de identidad 3-0097-0778, quien falleció el día 20 de agosto de
1929; según Cita de Defunción Tomo 063, Folio 353 y Asiento 706, derecho 005,
Emilia de Jesús Cerdas Cárdenas, cédula de identidad 1-0413-0898, quien
falleció el día 11 de marzo de 1965; según Cita de Defunción Tomo 262, Folio
126 y Asiento 251, derecho 006, María Emilia Cerdas Calderón, cédula de
identidad 1-0054-2373, quien falleció el día 28 de abril de 1992; según Cita de
Defunción Tomo 382, Folio 154 y Asiento 308, derecho 007, Juan de Jesús Cerdas
Calderón, cédula de identidad 9-0005-0269, quien falleció el día 14 de
noviembre de 1961; según Cita de Defunción Tomo 246, Folio 140 y Asiento 280,
derecho 008, Consuelo Florinda Solano Cárdenas, cédula de identidad,
1-419-1278, quien falleció el día 03 de diciembre de 1978; según Cita de
Defunción Tomo 279, Folio 337 y Asiento 673, derecho 009, María Gertrudis Díaz
Monge (conocida como Josefina), cédula de identidad 1-0030-6662, quien falleció
el día 17 de mayo de 1989; según Cita de Defunción Tomo 376, Folio 334 y
Asiento 667, derecho 010, María Teresa Valverde Corrales, cédula de identidad
1-0500-0305, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Juan de Dios de
Desamparados, frente a la
Escuela de San Juan de Dios, derecho 012, Benedicto Valverde
Alfaro, cédula de identidad 1-0203-0136, quien falleció el día 05 de junio de
2012; según Cita de Defunción Tomo 518, Folio 187 y Asiento 374, derechos 013 y
016, Luis Gerardo Valverde Corrales, cédula de identidad 1-0585-0241, mayor,
soltero, agricultor, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, frente a la Escuela de San Juan de
Dios, derecho 015.
El derecho por valorar es una finca de forma irregular, medianera,
tiene un área de 53023,00
m², a la propiedad se ingresa por calle pública de
asfalto, con un frente a este acceso de 317,50 m. En este sector
la calle es asfalto en regulares condiciones. Al realizar la inspección se
observaron construcciones, sin embargo las mismas no son afectadas por el paso
de la servidumbre. El uso de suelo actual de la propiedad es de protección de
bosque, potrero y para el ganado de leche.
El terreno tiene una topografía muy accidentada con una pendiente
promedio del 35% y una inclinación descendiente hacia el sureste de la
propiedad. Tiene acceso a todos los servicios básicos. En cuanto a los
servicios complementarios, no cuenta ni con acera o cordón y caño. En cuanto al
tipo de linderos, todas las colindancias están definidas por cercas vivas y
alambre de púas.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad de Hacienda Fallas y Sandoval, S. A. y otros, el derecho de servidumbre
para el paso de la
Líneas de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, dicho derecho de
servidumbre tiene un ancho de 30,00
m (15,00
m a cada lado de la línea de centro), una longitud de 270,86 m en su línea de
centro y un área de 7510,00
m², lo cual corresponde a un 14,12% del área total de la
finca. La servidumbre tiene una forma irregular y pasa por la sección frontal
de la propiedad, cuenta con el plano catastrado SJ-1508162-2011.
La servidumbre atraviesa la zona con un azimut de 53º44’0’, ingresa a
la propiedad por la colindancia oeste con Carlos Gamboa Corrales, se desplaza
afectando el sector frontal de la propiedad hasta salir con el mismo azimut por
la colindancia norte con calle pública. Dentro del área de servidumbre se ubica
terreno dedicado a potrero. Los linderos de la servidumbre, son al norte: Calle
pública; al sur: Resto de finca; al este: Calle pública y al oeste: calle
pública.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la
Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley Nº 7495
del 03 de mayo de 1995.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero,
que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca,
cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte
decímetros cuadrados, y linda al norte con calle pública con un frente de 22,79 centímetros
lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur con Johan Mirayer
Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este, Mauro Adalberto Arias
Jiménez; y al oeste con Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima. Plano
catastrado SJ-0522875-1998.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5991,
celebrada el 13 de junio del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de agosto del 2012.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2012086314).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero
de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende
diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres,
derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de
lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la
búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, necesario para la Línea de Transmisión
Río Macho-Moín (Tramo Freehold-Moín), en finca sin inscribir en el Registro
Público, plano catastrado L-507860-1983, ubicada en el Partido Sétimo Limón,
cantón quinto Matina, distrito primero Matina, el inmueble se ubica 3.7 km al este del puente
sobre el Río Barbilla sobre Ruta 32.
El inmueble se encuentra en posesión de Manuel Ángel Laurent Alvarado,
cédula de identidad 2-0291-1127, vecino de Paso Canoas, km 347, Carretera
Interamericana Sur, Finca la
Hoja Verde.
El uso actual del terreno es agrícola, según plano catastrado
L-507860-1983 linda al norte: Carretera Nacional (Ruta 32), al sur: Finca La Rejoya, S.R.L. y Rodrigo
Gómez Batista, al este: Calle Pública; y al oeste: Finca La Rejoya, S.R.L.
A solicitud de la
Dirección del Proyecto Transmisión Región Huetar-Brunca del
ICE, esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones fueron valoradas en
la suma de ¢3.414.734,45 (tres millones cuatrocientos catorce mil setecientos
treinta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo número 328-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y cambio
de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la
Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢3.414.734,45 (tres millones cuatrocientos catorce mil setecientos
treinta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo número 328-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de
servidumbre y cambio de condiciones en posesión de Manuel Ángel Laurent
Alvarado, cédula de identidad 2-0291-1127, vecino de Paso Canoas, km 347,
Carretera Interamericana Sur, Finca la Hoja Verde.
La finca se ubica en Matina en el poblado de San Miguel. Se localiza
en las coordenadas CRTM05 1110946 N, 571772 E, según levantamiento en el campo.
La forma de la propiedad es similar a un triangulo. La propiedad presenta
topografía plana en su mayoría con una pendiente de 5%. Dentro de los servicios
básicos cuenta con acceso a electricidad y telefóno. El servicio de agua es
suministrado con agua de pozo.
Tiene un área total de 332741,22 m², con una distancia de frente a
carretera nacional de 684,43
m; según plano catastrado. Cuenta con una casa de
habitación para el administrar de la finca, pero esta no es afectada por el
paso de la línea de transmisión. La propiedad cuenta con cercas “vivas”
alrededores de todos los linderos de la propiedad. La propiedad se encuentra a
un metro aproximado bajo nivel de carretera.
De los árboles frutales dentro de la propiedad, encontramos 12000,00
árboles de mamón chino (rambután), zapote colombiano, mangostín, manzana de
agua con 120 árboles cada uno. El cultivo de rambután es el cultivo líder
negociado en su mayoría en el CENADA en Barreal de Heredia.
El Instituto Costarricense de Electricidad ampliará el derecho de
servidumbre y reubicará el sitio de torre en una franja de terreno cuyo
poseedor es Manuel Ángel Laurent Alvarado. La servidumbre eléctrica y de paso
forma una figura similar a un trapecio con las siguientes medidas aproximadas: 269,31 m de base mayor, 153,90 m de base menor y
de altura 30,00 m
para un área de 6348,15
m² y se ubica en el sector norte de la propiedad.
Tanto la servidumbre nueva como establecida ingresarán a la propiedad
por el sector oeste en la colindancia con carretera nacional (ruta 32), con un
azimut de 81º49’4” con una longitud de 60,64 m hasta el sitio de torre reubicado Nº 38
continúa con un azimut de 79º47’43” con una longitud de 157,25. La línea sale
por el sector este con colindancia a calle pública y el mismo azimut. La zona
afectada por la línea está conformada por un área en barbecho y siembre de
yute.
El sitio de torre T-38, se ubicará aproximadamente a 60,64 m del lindero norte y
ocupará un área de 144,00
m² (12,00
m x 12,00
m). Este sitio de torre corresponde a una reubicación
del sitio de torre Nº 38 dentro de la misma propiedad.
Los linderos de la servidumbre son al norte: Resto de la propiedad, al
sur: Resto de la propiedad, al este: Frente a calle pública, y al oeste: Frente
a Carretera Nacional (Ruta 32).
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se
permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la
Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de
1995.
3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la
finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil
setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta
Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique del cantón cuarto
Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos
cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al Norte
con Río Reventazón; al sur: con Hacienda la Gloria, S. A., al este con Hacienda La Gloria y al oeste con
Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado número C-cero quinientos
veintidós mil ciento veintiuno-mil novecientos ochenta y tres.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5999
del 08 de agosto del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 27 de agosto del 2012.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2012086316).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Manolin Santana Feliz, dominicano,
demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las 12:00 horas
del día 16 de agosto del año 2012, mediante la cual se brindó cuido provisional
de PME Moisés Santana Madrigal en el señor Carlos Alberto Madrigal Potilla (tío
materno), y a su esposa la señora Lidia Castillo Lanzoni, por el plazo en que
se cumpla con el plan de tratamiento familiar, de la persona menor de edad. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del
edificio Colón 25 metros
al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de
veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley
de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en
subsidio para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Administrativo 111-00232-2012.—Oficina Local de San José Oeste, 16
de agosto del 2012.—M.Sc. Vanesa De León Quesada, Representante Legal.—O. C.
35342.—Solicitud 5950.—C-19800.—(IN2012085469).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Al señor Ronny Alberto Rojas Murillo se le
comunica la resolución de las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil
doce, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de
protección de abrigo temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente: 645-00036-2009.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62102.—C-11880.—(IN2012086145).
Se le comunica a Julio Céesar Martínez Ruiz
que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las
10:45 horas del 9 de agosto y de las 7:30 horas del 20 de agosto, ambas del
2012, se inició proceso de protección administrativa a favor de la niña
Jennifer Martínez Vargas y se ordenó su inmediata reincorporación dentro del
sistema educativo, en particular su retorno al Centro Nacional de Educación
Especial Fernando Centeno Güell, así como la continuidad de la investigación
social. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer ante la esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 331-00090-2004.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón
Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud
Nº 62106.—C-18480.—(IN2012086146).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a
conocer el otorgamiento y estado de las
siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC
17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
|
Nº de
Acreditación
|
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC
|
Alcance de la
acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono
y fax
|
|
LE-076-A01 vigente
|
Laboratorio de Control de Calidad de Café (LCCC) Instituto
Hondureño del Café IHCAFE
|
Alcance de acreditación de ensayos Nº LE-076-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)
|
Ampliación a partir de 03 de julio del 2012 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11
del Decreto Ejecutivo 35522
|
Dirección: Centro Nacional de Calidad, 33 calle, 1 y 2 avenida sector El
Cacao, contiguo a Toyota, San Pedro Sula, Cortes
Correo postal: NA
E-mail: opinto@ihcafe.hn;
rgamez@ihcafe.hn
Tel: (504) 2556-9109
Fax: (504) 2556-5030
|
|
LE-064-A03 vigente
|
Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria
IIBI
|
Alcance de acreditación de ensayos Nº
LE-064-A03 (disponible en la página web www.eca.or.cr)
|
Ampliación a partir de: 03 de Julio del
2012
de
manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo
35522
|
Dirección: Calle Olof Palme esq. Av. Nuñez de Cáceres. Santo Domingo /
República Dominicana
Correo postal: 329-2
F-mail: ivanespinal@iibi.gov.do ivanespinal@gmail.com
Tel:(809) 5668121 ext. 2225
Fax: (809) 2278810
|
|
LC-053-A01 vigente
|
Laboratorios Metrología - RECOPE
|
Alcance de Acreditación de calibraciones Nº
LC-053-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)
|
Acreditación a partir de: 03 de Julio del
2012 de manera indefinida, de acuerdo
al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522
|
Dirección: Instalaciones de RECOPE en El Alto de
Ochomogo, Cartago Costa Rica
Correo Postal: 4351-1000 E-mail: pilar-ra@recope.go.cr
Tel: 2284-2849 / 2284-2848
Fax: 2257-1781
|
|
LE-054-A02 vigente
|
L.G.C Ingeniería de Pavimentos S.A.
|
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº
LE-054-A02 (disponible en la página web www.eca.or.cr)
|
Ampliación a partir de: 10 de Julio del
2012
de
manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo
35522
|
Dirección: 300 metros Oeste y 75 metros Norte del
Cementerio de Desamparados, San José Costa Rica
Correo
Postal: N.A E-mail: calidadlgc@gmail.com
Tel: 2550-7009 /8367-9551
Fax: 2219-8035
|
|
LE-086-A02 vigente
|
Laboratorio
Raúl H Melo
|
Alcance de acreditación de ensayos Nº LE-086-A02
|
Acreditado a partir de 24 de julio del 2012 y de manera indefinida, de
acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522
|
Dirección: Rafael Damirón esquina Jiménez Moya, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana
Correo
Postal: NA
Email: Pihs6142@hotmail.com phernandez@codocafe.gov.do
Tel: 809-532-9358 / 533-5702
Fax: 809-535-3894
|
2. Área:
Organismos de Inspección. OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC
17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que
realizan inspección:
|
Nº de
Acreditación
|
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC
|
Alcance de la
acreditación
|
Fecha de
vigencia
|
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax
|
|
OI-011 Suspendida
|
Grupo Roading Consulters S.A.
|
Ver Alcance de Acreditación No. OI-011 Tipo
A
|
Acreditación a partir de: 26 de marzo del
2010 de manera indefinida, de acuerdo
al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522
Suspensión Voluntaria Total del alcance de
acreditación a partir del 17 de Enero del 2012 al 10 de julio 2012.
Prórroga de suspensión voluntaria del total
del Alcance de Acreditación a partir del 20 de julio del 2012 al 11 de enero
del 2013.
|
Dirección: Plaza
Colonial, San Rafael de Escazú local
1-11b
Apto. Postal:
NA
E-mail:
lchaverri@gruporoading.com;
jnunez@gruporoading.com
Tel: 2288-0744 /
8702-8241
Fax:
2288-0744
|
San José, 27 agosto 2012.—Máster Maritza Madriz
P., Gerente General.—1 vez.—(IN2012086136).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
REPOSICIÓN
DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES
A quien pueda interesar, se hace saber que
han solicitado a la
Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de
patente de licor nacional Nº 23, del distrito tercero, inscrita a nombre de
Manuel, Anabelda e Iris, todos Bolaños Fernández, cédulas Nos. 104600737,
104600738 y 104340055 respectivamente, dicha patente se encuentra explotando en
el negocio comercial denominado súper La Esquina, sito en Calle Blancos, frente a la
pulpería La
Madrileña. Lo anterior por motivo de extravío de la misma.
Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad,
dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este
aviso.
9 de agosto del 2012.—Bach. Glenda Llantén
Soto, Jefa a. í. Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales.—(IN2012083735).
AVISO
La
Municipalidad
de Nandayure, comunica que el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 116,
celebrada el 16 de julio del 2012, acordó aumentar el monto destinado para
compras que realice la administración, sin requerir acuerdo de pago por parte
del Concejo Municipal a ¢1.014.000,00.—Nandayure, 28 de agosto del 2012.—Msc.
Carlos Arias Chaves, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012086202).
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN JURÍDICA
Resolución ALC-2506-2012.—Resolución de las siete
horas veintinueve minutos del veinticinco de junio del dos mil doce,
Departamento de Alcaldía Municipal, Carlos Matías Gonzaga Martínez, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta-setecientos
cincuenta y tres, vecino del cantón de La Cruz Centro, en
calidad de Alcalde Municipal de la ciudad de La Cruz, según resolución número cero cero dos tres-
E once, guión dos mil once del Tribunal Supremo de Elecciones, y amparado a los
artículos números ciento dos inciso siete, ciento sesenta y nueve, de la Constitución
Política. Catorce del Código Municipal y ciento noventa y
nueve del Código Electoral, periodo comprendido entre el siete de febrero del
año dos mil once, hasta el treinta de
abril del año dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que con base a la normativa vigente, Ley
General de Caminos Públicos, serán las Municipalidades las encargadas de llevar
a cabo el debido proceso en cuanto a la declaración y reapertura de vía
pública, (ver artículo 33 LGCP).
2º—Que en fecha nueve de marzo del año dos mil doce, se recibe ante la Unidad Técnica
de Gestión Vía de la
Municipal, formal solicitud de Declaración de Camino público,
al camino que por más de tres años y al servicio de la comunidad completa de
Sonzapote, específicamente en uso de diez familias que habitan en colindancia
frente con el camino en litis, camino que según nota de solicitud de
Declaratoria de Camino público ya cuenta con un ancho de 14 metros, para así
lograr ajustarse a la normativa vigente de caminos públicos y gozar de
beneficios como los son el uso de servicios básicos de agua, luz y recolección
de basura. Dicho camino no comunica o conecta sectores principales de población
más es el único acceso de entrada y salida a casas de habitación de aproximadas
diez familias. (Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios 0000001 al 0000003).
3º—Se procede a notificar a todos los interesados en la declaración de
camino público dentro de audiencia pública y pacífica, misma que se realizo en
el lugar objeto de este proceso al ser las diez horas del día diez de mayo del dos mil doce. Lugar y hora
en que se apersonaron los interesados todos dispuestos a rendir testimonio de
la antigüedad y utilidad que se le da a la calle por declarar como pública
dentro del presente proceso. (Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios
0000013-0000017).
4º—Dentro del expediente se procede a introducir levantamiento
topográfico del plano del área objeto de camino público en la localidad de
Sonzapote, levantamiento firmado por el profesional responsable Ingeniero
Topógrafo Donald Gamboa Castillo, de la Municipalidad.
(Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios 0000027).
HECHOS
PROBADOS:
Según la valoración de la prueba documental
como testimonial, aportada por las partes interesadas en el transcurso del
presente proceso dentro de la audiencia pública celebrada en el lugar de los
hechos se logra determinar como hechos probados.
1º—Que el camino en litigio a declarar como
público comunica directamente aproximadamente diez familias como único acceso
de entrada y salida a sus casas de habitación con la calle principal que de
Sonzapote y El Gallo, esto por más de tres años, camino que se logra demostrar
ha estado abierto durante este tiempo de tres años a la comunidad en general no
solo a las diez familias habitantes de la zona, según prueba testimonial
aportada la calle fungía como publica ya que en ella frecuentan vendedores
ambulantes así como polacos y repartidores de diferentes marcas, así como
diferentes personas desconocidas que ingresan ofreciendo productos de
diferentes índole. (Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios
000000000013-0000017).
2º—Que si bien es cierto en los diferentes planos de las propiedades
de los interesados se reportan los accesos al terreno como camino público,
planos más recientes del año 2011. (Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios
0000009-0000011).
3º—Que en el camino público no existen tramos que actualmente sean
poco transitables o intransitables, dicho camino de ser declarado público se
encuentra en condiciones óptimas y con las medidas de ancho establecidas por la Ley General de Caminos
Públicos (14 metros
de ancho).
4º—Que la longitud de la calle pública aquí en litigio a
declararse pública es de 49 metros, con un ancho
de 14 metros,
bajo las coordenadas geográficas Lamberth norte: este 360 799, norte 339 922, y
finaliza en la coordenada este 360 759 norte 399 953 localización exacta según
hoja cartográfica oficial Bahía Salinas escala 1:50 000 del IGN, área que deberá ser incorporada por la Unidad Técnica
de Gestión Vial dentro del Inventario de Caminos oficial de la Municipalidad.
(Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios 0000023).
5º—Que según informe expedido por la Unidad Técnica
de Gestión Vial de la
Municipalidad de La
Cruz, existe vialidad técnica para la existencia de la calle
como pública, siendo que la topografía del sitio es regular y el trazo del
camino en línea recta, favoreciendo la visibilidad de los conductores y
peatones, considerándose factible la apertura de la calle como pública sin
salida con un ancho promedio de quince metros y una longitud de noventa y seis
metros, siendo que las características geométricas de la vía permiten la
circulación del camión de servicios municipales y automóviles particulares de
manera fluida. (Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios
0000025-0000026).
6º—Que según constancia expedida por el Departamento de Catastro,
firmada por el coordinador del departamento, el camino destinado para Calle
pública, no es parte de ninguna propiedad inscrita ante el Registro Público.
(Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios 0000028).
HECHOS
NO PROBADOS:
1º—Que el camino en litigio no existe como
camino de acceso al público.
2º—Que dicho camino no ha sido transitado por más de tres años de
antigüedad por las diferentes personas o vecinos de esta localidad que dentro
de este proceso se han marcado como beneficiadas por la utilización del camino
como acceso público.
POR
TANTO:
Se declara camino público el que comunica de
forma directa aproximadamente diez familias como un único acceso de entrada y
salida a sus casas de habitación con la calle principal de Sonzapote y El
Gallo, esto por más de tres años, camino que se logra demostrar ha estado
abierto durante este tiempo de tres años a la comunidad en general no solo a
las diez familias habitantes de la zona.
Que con base a la normativa vigente que establece el Código Municipal,
serán las Municipalidades las que coordinaran los alineamientos frente a los
caminos vecinales, así mismo las Municipalidades están dotadas con autoridad Legal
para exigir la realización de las obras en virtud de la planificación urbana de
la ciudades, debiendo cumplir los propietarios con los incisos a) y b) del
artículo 75 del Código Municipal, en concordancia con la Ley General Caminos en
su artículo 32, 33, queda debidamente apercibidos los interesados sean todos
ellos los vecinos y colindantes del camino aquí declarado como publico que
deberán de delimitar sus propiedades con el camino público respetando la línea
de 14 metros
de ancho que sostiene actualmente y con el cual se declara público el camino de
acceso de entrada y salida, así mismo se les advierte que de omitir dicha orden
procederá la
Municipalidad a ejecutar lo aquí ordenado y la misma
procederá a realizar el cobro económico que devengo la ejecución de la presente
resolución. Se ordena mantener el tramo final de la calle con un ancho de
diecisiete metros, para facilitar a futuro el acceso a camiones recolectores y
de emergencia previendo la colocación de aceras.
En otro orden de ideas se dicta la publicación de esta resolución en
el Diario Oficial La Gaceta,
según lo estipula la Ley
General de Caminos Públicos. Contra esta resolución cabe el
recurso de apelación, según los parámetros del artículo 33 de la Ley General de caminos
Públicos, mismo que no impide la ejecución del acto.- Notifíquese a los todos
los interesados en el lugar señalado dentro del expediente número UT-MLC-002-12
para recibirlas. Notifíquese. Carlos Matías Gonzaga Martínez.
Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2012085940).
Resolución ALC-2806-2012.—Resolución de las
siete horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil doce,
Departamento de Alcaldía Municipal, Carlos Matías Gonzaga Martínez, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta-setecientos
cincuenta y tres, vecino del cantón de La Cruz Centro, en
calidad de Alcalde Municipal de la ciudad de La Cruz, según resolución número cero cero dos tres-
E once, guión dos mil once del Tribunal Supremo de Elecciones, y amparado a los
artículos números ciento dos inciso siete, ciento sesenta y nueve, de la Constitución
Política. Catorce del Código Municipal y ciento noventa y
nueve del Código Electoral, periodo comprendido entre el siete de febrero del
año dos mil once, hasta el treinta de abril del año dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que con base a la normativa vigente, Ley
General de Caminos Públicos, serán las Municipalidades las encargadas de llevar
a cabo el debido proceso en cuanto a la reapertura de vía, (ver artículo 33
LGCP y el artículo 75 y 76 del Código Municipal.
2º—Que en fecha seis de febrero del dos mil doce se recibe ante el
Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial, formal denuncia dirigida al
entonces Director del Departamento Óscar Ampié, denuncia por un cierre de
camino ubicado en los Andes de La
Garita, específicamente en los Pochotes, camino público que
comunica directamente las fincas del señor Esteban Chávez cédula de identidad
5-130-548, única salida y entrada a la finca. Denuncia que va dirigida contra
la señora Catalina Flores Ulloa y unos extranjeros quienes colindan con el
Camino público y no son identificados en la denuncia ya que el denunciante
desconoce sus calidades. (Ver folios 000001 al 000004).
3º—Se procede a realizar inspección preliminar en el campo para
verificar la existencia del camino público y que se encuentra cerrado, tal y
como se presenta en la denuncia, se levanta acta de la Inspección
realizada en fecha veinte de febrero dos mil doce, inspección realizada por los
señores Genaro Cruz Casanova y Julio Ortiz Monestel del Departamento de Unidad
Técnica de Gestión Vial, dentro la inspección se logra constatar la existencia
de un camino que comunica de forma directa y única con la finca del señor
denunciante Esteban Espinoza Chávez, camino que atraviesa la propiedad de la
señora Catalina Flores Ulloa, y se encuentra cerrado en la entrada, con un
alambrado nuevo de cuatro hiladas que cierra el paso a dicho camino, se
identifica por dónde va el camino por medio de la trocha. El curso del
atraviesa en su inicio la propiedad de Catalina Flores Ulloa, continuando el
camino por la propiedad de la Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del
Lago, con cédula jurídica 3-101-567699, cuyo representante es el señor Adrien
Francoi Luc Baeyens, continuando cerrado el camino tanto en la propiedad de la
señora Catalina Flores Ulloa, el cierre se da en con la postearía y el
alambrado de cuatro hiladas, cierre que se materializa desde el centro de la
vía hacia los extremos con las colindancias de los señores Catalina Flores
Ulloa y la
Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del Lago, esto
hasta llegar a la quebrada denominada Huacas. (Ver folios 000004-000008).
4º—Que en fecha veintitrés de marzo del dos mil doce se realiza una
segunda inspección de campo para corroborar los datos señalados en la
inspección ocular del día veinte de febrero dos mil doce, segunda inspección
realizada por funcionarios Municipales del Departamento de Unidad Técnica, Anne
Marie Bonilla Morales promotora social, Jenaro Cruz Casanova encargado de
Maquinaria, Sergio Mora Morales encargado de Catastro, arrojando como resultado
el siguiente: se observa el cierre tal y como se reporto en la inspección del veinte
de febrero del mismo año, sea este en la intersección del camino que conduce al
poblado de Aguas Calientes mismo que colinda con el camino público la propiedad
del señor Esteban Espinoza Chávez, se aprecia que el camino público que lo
comunica directamente con su finca se encuentra cerrado con 4 hiladas de
alambre y postes de madera.
En la inspección participan los señores Esteban Espinoza Chávez y el
señor Jairo José Espinoza Martínez, quienes le indican a los funcionarios
Municipales que el acceso al camino les fue cerrado hace aproximadamente un mes
por la señora Catalina Flores Ulloa en un sector y en el sector siguiente por
los representantes de la Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del
Lago. Según levantamiento que se realizo con GPS se logra constatar que en
punto 8 existe una cerca nueva con cuatro hiladas de alambre que divide el
camino, y según manifestaciones del señor Jairo Espinoza Martínez, dicho cierre
se produjo hace aproximado un mes y da inicio en la propiedad de la señora Catalina
Flores Ulloa, continuando en la colindancia de la propiedad de la Sociedad Anónima
Inversiones Los Pochotes Del Lago. Continuando con el recorrido sobre el camino
o trocha en el punto quince levantado con el GPS, ya el camino continua sobre
la propiedad de Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del Lago y mantiene
la cerca con cuatro hiladas de alambre con postes de guachipilín, dividiendo
con esta cerca el camino en dos partes al centro de la vía haciendo un cierre
total ya que la cerca divide la propiedad del camino y lo asigna a la propiedad
de cada uno de los colindantes sea el lado derecho de la vía para la señora
Catalina Flores Ulloa y el lado izquierdo de la vía del camino para la Sociedad Anónima
Inversiones Los Pochotes del Lago, llegando el cierre hasta topar con portón de
madera mismo que manifiestan que es nuevo de estar construido, que dicho portón
deslinda con propiedad hoy e día de la Sociedad Anónima
Inversiones Los Pochotes del Lago, que cuando esa propiedad era de la señora
María Cecilia Carbonero Carbonero no existía problema alguno de paso. Del
portón de madera con que se topa el camino en litigio hacia el oeste se
encuentra la servidumbre que le da acceso conectando con el camino en litigio
para dar paso a la finca del señor Esteban Espinoza Chávez. (Ver folios
000009-000011).
5º—Que dentro del expediente administrativo se observa croquis de
levantamiento del camino en litigio por la Unidad de Catastro Municipal, en el cual se
representa la situación real que se vive en la zona en la actualidad. Se
describe como se conecta el camino en litigio con el camino publico que se
dirige del sector de Los Andes dirección Aguas Calientes, se representa
gráficamente donde se encuentra el inicio de hiladas de alambre con la cerca
nueva impidiendo el paso a los interesados habitantes de la zona y pueblo en
general, se representa el camino en litigio en general y se demarcan las
propiedades colindantes con el camino en su recorrido sea la primera colindante
donde se inicia con el cierre la señora Catalina Flores Ulloa, finca propiedad
de Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del Lago, así mismo se demarca la
posición de la servidumbre que conecta con el camino en litigio que da acceso a
la propiedad del señor Esteban Espinoza Chávez, y el portón de madera al final
del camino una vez que se ha pasado con la quebrada llamada Huacas. (Ver folio
000012-0000017).
6º—Que en fecha tres de mayo del dos mil doce, se realiza formal
notificación a todas las partes interesadas en le presente proceso así como a
los colindantes del camino en litigio para que se apersonen como partes
interesadas en la primera audiencia del proceso declaración y reapertura de
camino público, sobre la vía que está en litigio, notificando formalmente a los
señores representantes de la sociedad anónima Inversiones los pochotes del
lago, a la señora Catalina Flores Ulloa y al señor Esteban Espinoza Chávez, a
quienes dentro de la notificación se les hace ver el derecho que tienen de
apersonarse con un abogado si lo estiman conveniente así como la obligación de
aportar sus testigos tres como máximo que puedan referirse al tema en litigio.
Audiencia que se celebra el día tres de mayo del dos mil doce al ser las diez
de la mañana. (Ver expediente folio 0000019).
7º—Dentro del expediente se procede a introducir levantamiento
topográfico del plano del área objeto de camino público en la localidad del
Pochote, levantamiento firmado por el profesional responsable Ingeniero
Topógrafo Donald Gamboa Castillo, de la Municipalidad.
(Expediente número UT-MLC-002-12 ver folios 0000045).
HECHOS
PROBADOS:
Según la valoración de la prueba documental
como testimonial, aportada por las partes interesadas en el transcurso del
presente proceso.
1º—Que según testimonios recibidos y por la administración Municipal
dentro de audiencia celebrada en tres de mayo del dos mil doce al ser las diez
de la mañana, a los testigos ofrecidos por el señor Esteban Espinoza Chávez,
sean los señores Fidel Martínez, Rogelio Quintanilla Cantillano y Guillermina
Cruz Cambronero, quienes se les recibió de forma independiente y separada sus
argumentos, testimonios que se recibieron y se estudiaron por esta autoridad,
demostrándose que los testimonios son fieles de la historia del camino en
litigio como publico es decir que ha estado abierto al público en general pero
principalmente por los propietarios de las fincas que se encuentran conectadas
con el camino publico que va de Los Andes – Aguas Calientes, dentro de estas
fincas encontramos la finca propiedad del señor Esteban Espinoza Chávez, por un
periodo mayor a los treinta años, con un paso continuo y abierto al público y a
los habitantes pobladores de la zona, sin existir conflicto entre los
colindantes ni obstrucciones dentro del camino en litigio. (Ver expediente
folios 0000020-0000024).
2º—De los testigos recibidos por la administración Municipal ofrecidos
por la señora Catalina Flores Ulloa, se desprende a favor de los hechos
probados el testimonio rendido por la señora Francisca Carbonero Medrano, se
desprenden manifestaciones positivas en cuanto a la existencia del camino en
litigio desde el año 1969,camino que ella conoce como vecinal siempre desde esa
fecha lo uso y conoció como abierto al público, confirma la señora Carbonero
Medrano que había un camino ahí siempre desde el año 1969. El segundo y último
testigo ofrecido por la señora Catalina Flores Ulloa, es su esposo el señor
Emilio Martínez Castro, quien manifiesta que si ese camino ha sido de acceso y
lo conoce como vecinal que cualquier persona que lo necesitaba lo usaba,
atraviesa la finca de su esposa en unos trescientos metros liego continua la
propiedad de Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del Lago, manifiesta que
existía un portón en la entrada del camino pero este se cayó y ellos cerraron
el portillo. Lográndose demostrar con estas manifestaciones bajo la
juramentación de ley de cada uno de los testigos ofrecidos por la señora
Catalina Flores Ulloa que el camino ha estado abierto al público por un periodo
de cuarenta años, manifestaciones de los testigos que ella en su calidad
personal de interesada en el proceso como colindante y como posible infractora
denunciada por el cierre los ofrece dentro del proceso de la declaratoria y
reapertura del camino (ver expediente folios 0000024-0000025).
3º—Los representantes de la Sociedad Anónima
Inversiones Los Pochotes del Lago, no aportan testigos al presente proceso de
declaratoria y reapertura de camino público.
4º—De las pruebas documentales ofrecidas por el señor Esteban Espinoza
Chávez, plano catastrado número G-240010-95, G-240008-95, se logra demostrar la
existencia del camino como público y de único acceso a las propiedades,
documentado desde el año 1995, siendo esto alrededor de los 17 años de accesos
libre y documentado como público y sin limitaciones en el acceso en cuanto al
cierre. Ver expediente folios 000002-0000003).
5º—De las pruebas documentales ofrecidas por el señor Adrien Francoi
Luc Baeyens, representante legal de la Sociedad Anónima
Inversiones Los Pochotes del Lago, aporta plano catastrado número G-336906-79,
se logra demostrar la existencia del camino como público y de único acceso a
las propiedades, documentado desde el año 1979, siendo esto alrededor de los 33
años a la fecha de acceso libre y documentado como público y sin limitaciones
en el acceso en cuanto al cierre. A la vez el señor Francoi aporta acuerdo
emitido por el Consejo Municipal número 2-19 de la sesión ordinaria número 486
del veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y seis, en el cual se
acuerda por el consejo Municipal declarar camino público la pasada que conduce
a la finca del señor Ernesto Cruz Gaitán en El Pochote de los Andes de La Garita de La Cruz, designando que sea el
camino de catorce metros de ancho y una longitud de aproximados trescientos
cincuenta metros cuadrados. Con dichos documentos se logra demostrar que el
camino en litigio existe desde hace mas de 33 años así como que fue declarado
como publico por la autoridad máxima del gobierno local sea el Concejo
Municipal, ya que pasada que conduce a la finca de ese entonces señor Ernesto
cruz Gaitán es el mismo acceso que hoy está en litigio, y que en el año mil
novecientos ochenta y seis fue declarado como público por el Concejo Municipal.
(Ver expediente folio 0000027-0000028).
6º—Que la señora Catalina Flores Ulloa, no aportó prueba documental
dentro de audiencia ni fuera de ella, es decir no consta prueba documental
ofrecida dentro del proceso por la señora Flores Ulloa.
7º—Que la longitud de la calle aquí en litigio a declararse como
pública es de 411 metros
con 14 metros
de ancho, pasando las fincas 5-058718-000 plano catastrado G-336906-1979 y la
finca 5-046508-000 sin plano catastrado, bajo las coordenadas geográficas
Lamberth norte: este 373 975, norte 345 950 y finaliza en las coordenadas este
373 700, norte 346 0015, localización exacta según hoja cartográfica oficial
Orosi escala 1:50 000 del IGN área que deberá ser incorporada por la Unidad Técnica
de Gestión Vial dentro del Inventario de Caminos oficial de la Municipalidad. (ver
folio 0000044).
HECHOS
NO PROBADOS:
1º—Que el camino en litigio no existe, como
camino público, transitado por más de un aproximado treinta años de antigüedad
por las diferentes personas o vecinos de esta localidad que dentro de este
proceso se han marcado como afectadas con el cierre del mismo.
POR TANTO:
Se declara camino público que comunica de
forma directa y única con la finca del señor denunciante Esteban Espinoza
Chávez, camino que atraviesa la propiedad de la señora Catalina Flores Ulloa, y
de la sociedad anónima Inversiones los Pochotes del Lago representante legal
señor Adrien Francoi Luc Baeyens, camino ubicado en los Andes de La Garita, específicamente en
los Pochotes, camino con una longitud de la calle aquí en litigio a declararse
como pública es de 411
metros con 14 metros de ancho, pasando las fincas
5-058718-000 plano catastrado G-336906-1979 y la finca 5-046508-000 sin plano
catastrado, bajo las coordenadas geográficas Lamberth norte: este 373 975,
norte 345 950 y finaliza en las coordenadas este 373 700, norte 346 0015,
localización exacta según hoja cartográfica oficial Orosi escala 1:50 000 del
IGN, área que deberá ser incorporada por la Unidad Técnica
de Gestión Vial dentro del Inventario de Caminos oficial de la Municipalidad.
Que con base a la normativa vigente que establece el Código Municipal,
serán las Municipalidades las que coordinaran los alineamientos frente a los
caminos vecinales, así mismo las Municipalidades están dotadas con autoridad
Legal para exigir la realización de las obras en virtud de la planificación
urbana de la ciudades, debiendo cumplir los propietarios con los incisos a) y
b) del artículo 75 del Código Municipal, en concordancia con la Ley General Caminos en
su artículo 32, 33, queda debidamente apercibidos los infractores y
responsables del cierre sean estos los señores Adrien Francoi Luc Baeyens,
representante legal de la Sociedad Anónima Inversiones Los Pochotes del
Lago, así como la señora Catalina Flores Ulloa, y que ambos deberán de levantar
los obstáculos materiales que se encuentren dentro de la vía del camino
declarado como público se les ordena delimitar sus propiedades con el camino
público respetando la línea de 14 metros de ancho que sostiene actualmente que
ha sido trazada por el topógrafo Municipal y con el cual se declara público el
camino de acceso de entrada y salida. Así mismo y dentro de la misma resolución
se previene a los vecinos y demás colindantes del camino aquí declarado como
publico que deberán delimitar sus propiedades con el camino público respetando
la línea de 14 metros
de ancho que sostiene actualmente que ha sido trazada por el topógrafo
Municipal y con el cual se declara público el camino de acceso de entrada y
salida, así mismo se les advierte que de omitir dicha orden procederá la Municipalidad a
ejecutar lo aquí ordenado y la misma procederá a realizar el cobro económico
que devengo la ejecución de la presente resolución. Entiéndase que deberán de
levantar la cerca nueva de postes de guachipilín y de cuatro hiladas que
levantaron al centro de la vía del camino declarado aquí como público, así
mismo deberán de levantar sus callejones deslindando el camino público y
dejando libre el acceso por el mismo a los pobladores y habitantes necesitados
de la ruta.
En otro orden de ideas se ordena la publicación de esta resolución en
el Diario Oficial La Gaceta,
según lo estipula la Ley
General de Caminos Públicos. Contra esta resolución cabe el
recurso de apelación, según los parámetros del artículo 33 de la Ley General de caminos
Públicos, mismo que no impide la ejecución del actos. Notifíquese a todos los
interesados en el lugar señalado dentro del expediente número UT-MLC-001-12
para recibirlas. Notifíquese. Carlos Matías Gonzaga Martínez.
Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2012085943).
INTEGRACIÓN
ADUANERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Integración Aduanera Sociedad Anónima,
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en
su domicilio social, sito en La
Aurora de Heredia, doscientos metros oeste de Ultrapark,
edificio DHL a las nueve horas (9:00) del veintiuno (21) de setiembre del dos
mil doce (2012).
Si a la hora indicada no hubiese el quórum de ley, la asamblea se
celebrará una hora después con el número de socios presentes.
Orden del día:
- Nombramiento
de junta directiva.
- Otros.
Heredia, 4 de agosto del 2012.—Cindy
Rodríguez Badilla, Abogada.—1 vez.—(IN2012088041).
CONDOMINIOS TROPICALES DE
MANUEL ANTONIO S. A.
Se
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
Condominios Tropicales de Manuel Antonio S.A. cédula jurídica 3-101-164184 que
será celebrada en la primera convocatoria a las 15:00 horas del 28 de setiembre
del 2012 en el domicilio social, si no estuviere presente el quórum establecido
por ley, la asamblea se realizará una hora más tarde con los socios presentes.
La asamblea se realiza para discutir y aprobar la disolución y liquidación de
la sociedad y todo lo necesario para hacerlo.—San José, 4 de setiembre del
2012.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012088364).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante
la Oficina de
Registro de la
Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito bajo el tomo
I, folio 97, asiento 1.582 de esta universidad y el tomo 59, folio 7, asiento
1.631 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup),
emitido a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil tres, a nombre
de Yvonne Domínguez, Pasaporte Beliceño Nº 0274808. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del
mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintitrés días del
mes de agosto del año dos mil doce.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y
Admisiones.—(IN2012085798).
GRUPO GOYRA DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo
Goyra de San José Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil trescientos
veintiuno, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la
reposición del certificado de acciones propiedad de Scott Kent (nombre) Van
Cleave (apellido) que ampara veinticinco acciones comunes y nominativas de cien
colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán se recibirán en
el domicilio social. Transcurrido el término de ley sin que hayan existido
oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 23 de agosto del 2012.—Daniel Ethan Harris,
Presidente.—(IN2012085855).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº 1737
a nombre de María del Rosario Calvo Fonseca, cédula de
identidad Nº 3-181-647 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—Curridabat, 9 de agosto del 2012.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—RP2012318513.—(IN2012085618).
BAC
SAN JOSÉ S. A.
Se comunica
que los siguientes Títulos Valores emitidos por el Bac San José S. A., a la
orden de Guillermo Sanabria Ramírez, han sido extraviados:
|
Número Certificado
|
Monto
|
Fecha Emisión
|
Fecha Vencimiento
|
|
100000629
|
¢16.000.000,00
|
09/02/2012
|
09/08/2012
|
|
|
|
|
|
|
Número de cupones
|
Monto Neto
|
Fecha Emisión
|
Fecha Vencimiento
|
|
6290001
|
¢608.231,95
|
09/02/2012
|
09/08/2012
|
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación
para el paro de pago y restitución de estos títulos.
San José, 23 de agosto del 2012.—Armando
López Casi, Gerente de Negocios.—RP2012318392.—(IN2012085620).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº 0729
a nombre de Ricardo Campos Núñez, cédula de identidad Nº
1-0572-0920 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente
General.—RP2012318553.—(IN2012086024).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA-UNIBE
Ante la Coordinación
del Departamento de Registro, de esta Universidad se ha presentado la solicitud
de reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Farmacia, emitido por la Universidad el 12 de
noviembre del año 2004 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1,
folio 109, número 1443, y Licenciatura en Farmacia emitido por la Universidad el 12 de
noviembre del año 2004 e inscrito en el libro de títulos al tomo 1, folio 103,
asiento 1360 a
nombre de Diana Gabriela López Sibaja. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por extravío de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de agosto del 2012.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—RP2012318578.—(IN2012086025).
PANAMERICAN
WOODS PLANTATION S. A.
Panamerican Woods Plantation S. A., Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo
de extravío, el señor Gerald Bolinger ha solicitado la reposición de las
acciones número 4730 y el señor Douglas Naylor la reposición de las acciones
5185 y 5186. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Panamerican Woods Plantation S. A. Carrillo S.A. c/o Bufete
Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles
5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2012086305).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DE CABALLISTAS
DEL SUR PÉREZ
ZELEDÓN
Yo, Hugo Ceciliano Morales, cédula
uno-setecientos setenta y dos-trescientos noventa y seis, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación de Caballistas del Sur Pérez Zeledón,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y dos mil
seiscientos ochenta y seis; solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro uno de Actas de Junta
Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—San Isidro Pérez Zeledón, veintidós agosto del dos mil
doce.—Hugo Ceciliano Morales, Presidente.—1 vez.—RP2012318538.—(IN2012086026).
ASOCIACIÓN
BRIBRIPA KANEBLO
DE SALITRE DE
BUENOS AIRES
Yo, José Alberto Ortiz Elizondo, cédula de
identidad número 6-0203-0875, en mi calidad de presidente y representante legal
de la
Asociación Bribripa Kaneblo de Salitre de Buenos Aires,
Lengua Bribri Los Bribris Trabajan, cédula jurídica 3-002-542080, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de Actas de Asamblea General número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—José Alberto Ortiz
Elizondo, Presidente.—1 vez.—RP2012318608.—(IN2012086027).
COLEGIO
DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS
DE COSTA RICA
El Tribunal Electoral informa: que de acuerdo
al escrutinio definitivo de las elecciones realizadas el pasado 12 de julio de
2012, los profesionales elegidos para fungir en los diferentes puestos son los
siguientes:
JUNTA
DIRECTIVA
Periodo
2012-2013 Periodo
2012-2014
Dra.
Olga Marta Solano Soto, Dr.
Ernestina Aguirre Vidaurre,
Presidente Secretaria
Dra. Shirley Ramírez Moya,
Vocal I Dr. Pablo Valverde
Hernández, Fiscal
Dr. José Eduardo Carvajal
Obando, Allan Rodríguez Artavia,
Tesorero
Vocal II
Mª de los Ángeles Meza
Benavides, Dra. Olga Marta Castro
Vargas,
Vocal IV Vocal
III
Tribunal
de ética
Tribunal examinador y moral profesional
Dra.
Iris Elena Arias Guido, 2012-2013
Dra. Marianela Lizano
Cascante, 2012-2016
Dr. Eduardo Aguilar Rivera,
2016-2016 Dr. Eduardo Hernández
Gamboa,
Dr. Esteban García Leiva,
2012-2016 2012-2013
Dr. Fernando Chinchilla Salas, Presidente.—1
vez.—(IN2012086239).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
AVISA:
La
Junta Directiva
con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña
de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 423, celebrada el 21 de febrero de
2012, lo siguiente:
Fijar a partir del 03 de setiembre de 2012,
los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2011-2012, así como
los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores
independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les
entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
|
Tipo
|
Por bulto
de 50kg
|
|
Blanco de
plantación (99.5° Pol)
Crudo (96° Pol)
|
¢13.525,00
¢12.984,00
|
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢162,30
Valor del ajuste por kilogramo de
azúcar de 96° de Polarización
contenida en la caña correspondiente
a este adelanto ¢6,90
Nota: de conformidad con el artículo 312,
literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los
productores independientes a más tardar el jueves 13 de setiembre de
2012.—Junta Directiva.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2012086336).
INFORMA:
Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 92, 93, 99, 100, 101, 104, 110 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de
la Agricultura
e Industria de la Caña
de Azúcar y del Reglamento Interno para Regular la Producción y
Disposición de las Mieles Finales, la Junta Directiva de
LAICA, en su sesión ordinaria N° 435, celebrada el 21 de agosto de 2012, fijó,
por kilogramo de miel final entregado por el ingenio a LAICA y por la miel
contenida en la caña entregada por los productores independientes a los
ingenios, los siguientes precios:
• Valor
de liquidación por kilogramo de miel en régimen de cuota: ¢68.5866;
participación del productor independiente: 62,50%.
• Valor de liquidación por kilogramo de miel en régimen de
excedente: ¢63.4988; participación del productor independiente: 62,425819%,
según lo dispuesto por el artículo 93, inciso b) de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de
la Agricultura
e Industria de la Caña
de Azúcar.
Así mismo, en aplicación de los premios y
descuentos por calidad de la miel (A.R.T%), se establecen los siguientes
precios individuales a liquidar al ingenio y este a los productores por la miel
contenida en la caña entregada, tanto en régimen de cuota como de extracuota:
Precio
final por kilogramo de miel final a pagar
al ingenio y a
los productores independientes:
|
|
En
cuota
|
En
extracuota
|
|
Ingenio
|
Precio
/ Kg, al ingenio ¢
|
Precio/Kg.
al productor ¢
|
Precio
/ Kg. al ingenio ¢
|
Precio
/ Kg. al productor ¢
|
|
Atirro
|
68,7588
|
42,9743
|
-
|
-
|
|
Juan
Viñas
|
68,5866
|
42,8666
|
63,4988
|
39,6397
|
|
Costa
Rica
|
68,4247
|
42,7655
|
-
|
-
|
|
Porvenir
|
67,7573
|
42,3483
|
-
|
-
|
|
Providencia
|
68,4675
|
42,7922
|
63,3797
|
39,5653
|
|
Victoria
|
68,0473
|
42,5296
|
-
|
-
|
|
Cutris
|
68,5117
|
42,8198
|
63,4240
|
39,5929
|
|
Quebrada
Azul
|
67,7908
|
42,3692
|
62,7030
|
39,1429
|
|
Palmar
|
67,6453
|
42,2783
|
-
|
-
|
|
CATSA
|
77,5614
|
48,4759
|
72,4737
|
45,2423
|
|
Viejo
|
72,4552
|
45,2845
|
67,3674
|
42,0546
|
|
Taboga
|
78,0888
|
48,8055
|
73,0010
|
45,5715
|
|
El
General
|
68,1552
|
42,5970
|
63,0675
|
39,3704
|
El precio de liquidación al productor de los ingenios
CATSA y Taboga, incluye el premio por A.R.T.I. de la miel propia convertida en
alcohol. De conformidad con el artículo 101 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de
la Agricultura
e Industria de la Caña
de Azúcar, esta liquidación deberá ser pagada a los productores independientes
a más tardar ocho días posteriores a esta publicación.—Junta Directiva.—Edgar
Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2012086337).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 17 de agosto del
2012, protocoliza asamblea extraordinaria de Caprese Guayabo S. A.,
cédula jurídica 3-101-658129. San José.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2012317691.—(IN2012084313).
Por
este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas del día
diecisiete de agosto del dos mil doce, mediante escritura número cincuenta y
ocho-dos, otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
noventa mil trescientos cincuenta y seis sociedad anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos cincuenta y seis, en los que
se modifica las cláusulas segunda y novena, de su pacto constitutivo, cambiando
el domicilio social y la forma de administración.—Puerto Viejo, veinte de
agosto del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—RP2012317692.—(IN2012084314).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 17 de agosto del
2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda:
del domicilio. La novena: del consejo de administración o junta directiva. Se
hacen nuevos nombramientos en Su Inversión Sólida S. A.—San José, 17 de
agosto del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1
vez.—RP2012317693.—(IN2012084315).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 17 de agosto del
2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda:
del domicilio. La novena: del consejo de administración o junta directiva. Se
hacen nuevos nombramientos en Casa El Maná S. A.—San José, 17 de agosto
del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1
vez.—RP2012317694.—(IN2012084316).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2012,
se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La novena: del
consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en Autos
El Propietario S. A.—San José, 17 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Guillermo
Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2012317695.—(IN2012084317).
Por
escritura otorgada en mi notaría en San José, a las once horas del diecisiete
de agosto de dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Grupo
Diversificado de las Américas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil-veintidós. Es todo.—San José,
dieciocho de agosto de dos mil doce.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—RP2012317696.—(IN2012084318).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 17 de agosto del
2012, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda:
del domicilio, la novena: del consejo de administración o junta directiva. Se
hacen nuevos nombramientos en Hermanos Prado S. A.—San José, 17 agosto
del 2012.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1
vez.—RP2012317697.—(IN2012084319).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la
sociedad RSR Autos S. A., domiciliada en Alajuela, donde
se modificó la cláusula de la razón social, del domicilio y se nombro junta
directiva y se cedieron acciones.—San José, 21 de agosto del año 2012.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012318059.—(IN2012084863).
Por
escritura número 127-56, visible al folio 61 frente del tomo 56 del protocolo
del suscrito notario, otorgada a las 12:00 horas del 17 de agosto del 2012, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad Las Vegas Real State S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-467127.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2012318060.—(IN2012084864).
Por
escritura número ciento nueve, otorgada ante mi notaría a las diez horas del
día dieciocho de agosto del año dos mil doce, se constituyó la entidad
denominada S. A. M. I. X. L. U. Sociedad Anónima. Presidente: Misael
Rojas Barquero.—San Ramón, veinte de agosto del año dos mil doce.—Lic. Jonathan
Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012318062.—(IN2012084865).
En
Guápiles Pococí, se constituye disolución de la sociedad denominada Servicios
de Salud Chavarría Siles del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-331613.—Guápiles, veintidós de agosto del año dos mil doce.—Lic. Jesús
Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012318065.—(IN2012084866).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 del 9 de agosto del 2012, se
reformo la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombró nuevo presidente y
el secretario aceptó la ratificación en su cargo, de la junta directiva de Impormedic
de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1
vez.—RP2012318066.—(IN2012084867).
Por
escritura número veintiuno, ante esta notaría se nombra nuevo presidente en la
junta directiva de la sociedad denominada De La Riviera del Este Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
setenta y dos mil setecientos noventa y uno.—Cartago, veintiuno de agosto del
dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2012318068.—(IN2012084868).
La
sociedad 3-101-613072 s. a., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.
Veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—RP2012318069.—(IN2012084869).
En
escritura pública número ciento ochenta otorgada a las quince horas del día
veintiuno de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria donde revoco el nombramiento del presidente, tesorero,
secretario y fiscal de la sociedad denominada Inversiones Gerkat CEGH S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil seiscientos
veinticuatro; en su lugar se hacen nuevos nombramientos, se cambia la cláusula
segunda del domicilio el que en adelante será en Rincón de Zaragoza Palmares de
la provincia de Alajuela, doscientos cincuenta metros sur del Restaurante Las
Tejas.—Palmares, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho
Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2012318070.—(IN2012084870).
En
escritura pública número trescientos catorce otorgada a las dieciséis horas del
día veintiuno de agosto del dos mil doce, se constituyo la sociedad denominada Inversiones
Mawima Sociedad Anónima; con domicilio social en la ciudad de Palmares de
Alajuela, trescientos metros este del cementerio, el plazo es de noventa y
nueve años, el capital social es de seis millones de colones, suscrito por doce
acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una. Presidente:
William Vásquez Ulate.—Palmares, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic.
María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2012318071.—(IN2012084871).
Por
escritura número 225 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 16
de agosto del año 2012, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Autopistas del Valle S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-380076, mediante la cual se
reformaron las cláusulas décima tercera, décima quinta y décima sexta de los
estatutos sociales.—San José, 21 de agosto del año 2012.—Lic. Julio Enrique
Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012318072.—(IN2012084872).
Por
escritura pública, ante mi Edwin Chacón Bolaños, se constituyo la compañía: Lift
Video y Fotografía Aérea Sociedad Anónima. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012318075.—(IN2012084873).
Por
escritura número noventa-uno, otorgada ante los notarios públicos Tatiana María
Mainieri Acuña y Adrián Álvarez Orellana, a las dieciséis horas del veinte de
agosto del dos mil doce, se constituye la sociedad GTP Costa Rica Finance
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital debidamente
suscrito y pagado.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Adrián
Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012318083.—(IN2012084874).
Por
escritura número ciento cincuenta y ocho-once, otorgada ante los notarios
públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Zúñiga, a las diez horas del
día veintisiete de julio del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversión Global I&G
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-658581;
mediante la cual se adiciona al pacto constitutivo las cláusulas décimo octava
y décimo novena.—San José, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel
Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012318086.—(IN2012084875).
Mediante
escritura número veintitrés, visible al tomo sexto de mi protocolo se
constituyó la sociedad Abcretail S. A., Es todo.—San José,
veintidós de agosto del año dos mil doce.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—RP2012318087.—(IN2012084876).
Por
escritura de las 9:00 horas del 21 de agosto del 2012 otorgada ante esta
notaría pública, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo
referente plazo social de la sociedad Sitelcom Sociedad Anónima.
22 de agosto del 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012318089.—(IN2012084877).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día veintidós de agosto del dos mil
doce, la señora Elizabeth Gómez Núñez, como única socia acuerda la disolución
de la compañía Escalago EG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve.—San José, veintidós de
agosto del dos mil doce.—Lic. Farid Beirute Brealey, Notario.—1
vez.—RP2012318092.—(IN2012084878).
Por
escritura número 268-6 del tomo número 6 de mi protocolo, otorgada en la ciudad
de San José, a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2012, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Gordienko Sotela
S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula primera del pacto
social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—RP2012318095.—(IN2012084879).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 5 de junio del 2012, se disuelven las
sociedades Central Internacional de Mercadeo S. A., Mercados Mundiales en
Informática S. A., Mercados del Futuro S. A., Wah Lung S. A. e Innovaciones
Tecnológicas Touchsense S. A..—Puerto Limón, 11 de junio del 2012.—Lic.
Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—RP2012318097.—(IN2012084880).
Por
escritura número treinta y cuatro-cinco, otorgada ante el suscrito notario el
día veintiuno de agosto del dos mil doce, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho sociedad anónima,
en que se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San
José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel,
Notario.—1 vez.—RP2012318098.—(IN2012084881).
Ante
esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de
agosto de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de Importadora de
Vehículos BH Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y un mil trescientos once por medio del cual se
modificó las cláusulas primera, segunda y octava del pacto
constitutivo.—Grecia, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Emanuell
Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012318100.—(IN2012084882).
Ante
esta notaría se reforma la cláusula décima primera del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Summ
M Y M S. A..—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana
Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—RP2012318102.—(IN2012084883).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos
del quince de julio del año dos mil doce, se protocolizó acta asamblea
extraordinaria para modificación de los estatutos de constitución de la
sociedad Dialan Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, tres de agosto
del año dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—RP2012318103.—(IN2012084884).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con cincuenta
minutos del día ocho de agosto del año dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Somerset Group
SG Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma
de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintidós de agosto del
año dos mil doce.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2012084894).
Ante
esta notaría por escrituras número 155 y 156 otorgadas en San José los días 10
y 13 de agosto del 2012, se constituyeron respectivamente las sociedades Inventum
Ltda. y Prosegura Ltda, ambas por un plazo de 99 años y con un
capital la primera de noventa y nueve mil colones y la segunda con cien mil
colones.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2012084895).
Ante
esta notaría se esta tramitando proceso de liquidación de la sociedad jurídica
denominada: Mis Pecados S. A., con cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-doscientos siete mil ochocientos veintinueve; con
domicilio social en: San José, barrio Francisco Peralta, de la pulpería la luz,
cuatrocientos metros al sur, para lo cual se emplaza a todo interesado a hacer
valer sus derechos.—San José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Eilyn
Alina Soto Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012084897).
Protocolización
de acuerdos de socios de la empresa Grupo Naxa Internacional Sociedad
Anónima, mediante los cuales se acuerda disolver esta sociedad. Dentro de
los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a la disolución. Escritura otorgada en San José, a las
diez horas del veintiséis de de junio de dos mil doce.—Lic. Freddy Mora
Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012318142.—(IN2012085224).
Protocolización
de acuerdos de socios de la empresa compañía Importadora León Sociedad
Anónima, mediante los cuales se acuerda disolver esta sociedad. Dentro de
los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a la disolución. Escritura otorgada en San José, a las
diez y treinta horas del veintiséis de de junio de dos mil doce.—Lic. Freddy
Mora Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012318143.—(IN2012085225).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de
agosto del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Adherencia y
Salud Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, San Juan,
Urbanización Danzas del Sol, casa once-E, presidenta Natalia Sandoval
Rosales.—San José, veintidós de agosto de dos mil doce.—Lic. Luis Alonso Salas
Ross, Notario.—1 vez.—RP2012318144.—(IN2012085226).
Ante esta
notaría, al ser las ocho horas del veinte de agosto de dos mil doce, se
protocolizó la acta de disolución de la sociedad Los Chunchitos Playa Carmen
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos
ocho mil novecientos treinta y tres. Presidenta Jennifer Noel Oliver.—Ciudad
Colón, veinte de agosto de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—RP2012318145.—(IN2012085227).
Mediante
escritura número sesenta y tres-diecinueve visible a folios ciento cuarenta y
nueve vuelto a ciento cincuenta frente del tomo número diecinueve del protocolo
de la notaria pública Marisol Clachar Rivas, carné número tres mil ochocientos
noventa y cuatro, se solicitó disolución de sociedad Inversiones Don José de
Soria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diez mil novecientos diecisiete.—Liberia, veinte de agosto
del dos mil doce.—Lic. Marisol Clachar
Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012318149.—(IN2012085228).
Ante
mi notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad tres-ciento uno-seis cero tres cero seis uno, en donde se
acuerda la disolución de la misma.—Cartago, veintisiete de junio del dos mil
doce.—Lic. Oscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012318150.—(IN2012085229).
Por
escritura número quince del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria y
otorgada a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil doce, se
reformó la cláusula de la representación y del domicilio de Condominio Belén
Uno F Alcázar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos.—San José, veintidós de agosto
del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012318152.—(IN2012085230).
Por
escritura número quince del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria y
otorgada a las diez horas del día veintidós de agosto del dos mil doce, se
reformó la cláusula de la representación y del domicilio de Condominio Belén
Dos F Jaén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
sesenta y cinco mil doscientos setenta y nueve.—San José, veintidós de agosto
del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012318153.—(IN2012085231).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría se protocolizó acta de la entidad Vakano
Style Sociedad Anónima, cambio de junta directiva y modificación de
estatutos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—RP2012318157.—(IN2012085232).
Por
escritura otorgada el día dieciséis de junio del dos mil doce, se disuelve Soda
Próspera en Terminal de Limón Sociedad Anónima.—San José,
veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1
vez.—RP2012318161.—(IN2012085233).
Por
escritura otorgada el día veintidós de agosto del dos mil doce, se disuelve Corporación
Johaka Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil
doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2012318162.—(IN2012085234).
Por
medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 22 de agosto del 2012, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Edificio
Armo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228593, mediante la
cual se aumenta su capital social.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012318163.—(IN2012085235).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la
sociedad denominada Asarmez Sociedad Anónima, con un capital social de
ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del
2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—RP2012318165.—(IN2012085236).
Por
escritura otorgada a las 12:30 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la
sociedad denominada Katerlex Sociedad Anónima, con un capital social de
ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del
2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—RP2012318166.—(IN2012085237).
Por
escritura otorgada a las 11:30 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la
sociedad denominada Fabitar Sociedad Anónima, con un capital social de
ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del
2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—RP2012318167.—(IN2012085238).
Al
ser las once horas del veintidós de agosto del dos mil doce, se ha constituido
la sociedad Quinientos Seis Construcciones Sociedad Anónima, capital
social: diez mil colones, domicilio social: provincia de San José, cantón
central, distrito San Francisco de Dos Ríos, de la Base de Taxis Guaria, cien
metros oeste y cincuenta metros norte, casa a mano derecha color beige,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma,
Esteban Alonso Redondo Soto, portador de la cédula de identidad número uno-uno
cero tres cero-siete tres seis.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2012318168.—(IN2012085239).
Por
escritura otorgada a las 10:30 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la
sociedad denominada Tarzatex Sociedad Anónima, con un capital social de
ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del
2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—RP2012318169.—(IN2012085240).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la
sociedad denominada Philomax Sociedad Anónima, con un capital social de
ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del
2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012318170.—(IN2012085241).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 6 de agosto del 2012, se constituyó la
sociedad denominada Transalex Sociedad Anónima, con un capital social de
ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de agosto del
2012.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—RP2012318171.—(IN2012085242).
Ante
mi notaría, a las ocho horas del 23 de agosto del dos mil doce, se protocolizó
el acta que reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Agrícola
Kruma J. S. S. A. Presidenta: Sandra María Masis Cubillo.—Lic. Farid Breedy
González, Notario.—1 vez.—RP2012318175.—(IN2012085243).
Por
escritura número veintidós-dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veinte de agosto del dos mil doce, se protocolizó acta número diecisiete de
asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal
Residencial Hacienda San Agustín Segunda Etapa, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y dos. En
la cual, en lo que interesa se nombra administrador.—Heredia, veinte de agosto
del dos mil doce.—Lic. Ericka Guido Díaz, Notaria—1
vez.—RP2012318176.—(IN2012085244).
La
suscrita, Gabriela Díaz Chanto, da fe que se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Grupo Doble S Dos Mil Cinco, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y siete,
en el cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de
agosto de dos mi doce.—Lic. Gabriela Díaz Chanto, Notaria.—1
vez.—RP2012318177.—(IN2012085245).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Avenida Bobid S. A., por la que se
modifica cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del
2012.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—RP2012318178.—(IN2012085246).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Lote Sur Finca Heredia S. A., por la
que se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto
de 2012.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—RP2012318179.—(IN2012085247).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 23 de agosto del
2012, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Nice Time in
Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho
cinco siete seis tres. Lic. Daniel Aguilar González y Lic. Marco Vinicio Araya
Arroyo, Notarios.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2012318180.—(IN2012085248).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 40 minutos del 20 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Chinchilla & Ramírez Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio y la industria. Domicilio
social: San José, Desamparados, Urbanización Kiria, casa número 42. Presidenta,
Débora Chinchilla Fallas.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Eduardo E.
Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2012318181.—(IN2012085249).
Por
escritura número 299 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de
agosto del 2012, se constituyó la sociedad denominada Quirós & Bresnahan
S. A. Capital social: doce mil colones. Objeto: venta y distribución de
cosméticos. Domicilio social: San José, Desamparados, presidente Rolando
Enrique Madriz Piedra.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Eduardo E. Acuña
Castro, Notario.—1 vez.—RP2012318182.—(IN2012085250).
Ante
mí, Roberto Vargas Mora, notario público, se constituyó Oefeo Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, presidente Oscar
David Fernández Orlich, cédula Nº 2-529-200. Capital social: 10.000 mil
colones, con domicilio en Palmares, San Ramón, Alajuela.—Palmares, 23 de agosto
del 2012.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2012318184.—(IN2012085251).
Que
mediante escritura número 94, de las 11:00 horas del 14 de febrero del 2012,
ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de
disolución de compañía Rogeli Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-214197.—Cartago, 22 de agosto del 2012.—Lic. José Francisco Pereira
Torres, Notario.—1 vez.—RP2012318185.—(IN2012085252).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Automotriz Alemana de Costa
Rica Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los
estatutos de la empresa y nombra nueva junta directiva.—San José, a las once
horas del veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Hermán Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—RP2012318189.—(IN2012085253).
Por
escritura número ciento treinta y cinco-cuarenta y siete, otorgada ante los
notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día
veintidós de agosto del dos mil doce, se modifican las cláusulas
correspondientes al objeto, la representación, se nombra junta directiva y
fiscal de la compañía tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y cinco S. A.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2012318190.—(IN2012085254).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de
junio del dos mil doce, la sociedad Propiedad Dabney San Ramón Norte de
Paramo S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve
mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto
del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318193.—(IN2012085255).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta y cinco minutos del
quince de junio del dos mil doce, la sociedad Propiedad Dabney Cajón S. A.,
se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318195.—(IN2012085256).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del quince de junio
del dos mil doce, la sociedad Pacific Development Incorporation P.D.I. S. A.
Incorporation S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley
nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintidós de
agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP2012318196.—(IN201285257).
En la
escritura doscientos cincuenta y cinco, iniciada a folio ciento veintinueve
frente, del tomo quince que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta
número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Kauli S. A.,
llevada a cabo el día veintiuno de agosto de dos mil doce. Se reforma la
cláusula segunda y la décima primera del pacto constitutivo. Se elige un nuevo
agente residente.—Palmares, Pérez Zeledón, veintidós de agosto de dos mil
doce.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012318197.—(IN2012085258).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta minutos del doce de
junio del dos mil doce, la sociedad Mega Lion S. A., se disuelve por
aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318198.—(IN2012085259).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de junio
del dos mil doce, la sociedad Madexia S. A., se disuelve por aplicación
de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318199.—(IN2012085260).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del quince de
junio del año dos mil doce, la sociedad Costa Montaña Estates Mango Cero
Setenta y Uno S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en la ley
nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318213.—(IN2012085268).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas cincuenta minutos del catorce de
junio del año dos mil doce, la sociedad Costa Esterillos Estates Nepentes
Ciento Treinta y Cinco S. A., se disuelve por aplicación de lo dispuesto en
la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
veintidós de agosto del año dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—RP2012318215.—(IN2012082270).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del quince de junio
del dos mil doce, la sociedad 3-101-575437 S. A., se disuelve por
aplicación de lo dispuesto en la ley nueve mil veinticuatro.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, el 22 de agosto del 2012.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—RP2012318218.—(IN2012085273).
Por
escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 15:00 horas del 15 de agosto del
2012, protocolicé acta de asamblea de socios, por la cual se nombra presidente
y se cambia domicilio de Inversiones Consolidadas del Tempisque S. A.—Nicoya,
21 de agosto del 2012.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2012318219.—(IN2012085274).
Por
escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del 7 de julio del 2012, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía Poro Hills Inversiones
S. A., donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Grecia, 20 de agosto del
2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012318221.—(IN2012085275).
Mediante
escritura pública otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de julio del
dos mil doce, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se acuerda por la
totalidad de los socios la disolución de la sociedad Industrias Alvarado y
Brenes Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2012.—Lic. Rita Eugenia
Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012318222.—(IN2012085276).
Hoy
he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ideales
para un Presente Mejor Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las
cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 22 de agosto el 2012.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza,
Notario.—1 vez.—RP2012318230.—(IN2012085277).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de agosto
del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de junta general de la compañía
Consultores Umaña Aguilar y Asociados Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y un mil novecientos
treinta y cuatro.—San José, once horas del veintidós de agosto del dos mil
doce.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1
vez.—RP2012318232.—(IN2012085278).
Por
escritura número veinticuatro del tomo primero del protocolo de la suscrita
notaría, otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiuno de agosto
del dos mil doce, se constituyó la sociedad Jardines Mediterráneos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Lic. Gisella Valverde Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2012318233.—(IN2012085279).
La
sociedad AAA Parabrisas Alvarho Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-622382, realizó cambio en su representación judicial y extrajudicial.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de agosto del
2012, ante el notario Kenneth Mora Díaz. Es todo—San José, 23 de agosto del
2012.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012318234.—(IN2012085280).
Por
escritura otorgada ante el notario Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad Unión
Pecuaria de la Zona Atlántica División
Subasta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628593 modifica pacto social.—Guápiles,
22 agosto del 2012.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1
vez.—RP2012318239.—(IN2012085281).
En mi
notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Multiservicios Jime de la Llanura
Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia,
Barrio Condega de la Antigua Gobernación; cuatrocientos cincuenta
metros al sur, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y seis mil cuatrocientos sesenta y seis, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento de
liquidador, conforme se establece la cláusula sétima del acta constitutiva ya
que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo mil doscientos
cuarenta y seis, folio ciento sesenta y cinco, asiento cero cero ciento sesenta
y cinco.—Liberia, veintidós de julio del dos mil doce.—Lic. Edith Gutiérrez
Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012318240.—(IN2012085282).
Por
escritura otorgada ante el notario, Rafael Elías Madrigal Brenes, las
sociedades Unión Pecuaria de la Zona Atlántica División Subasta Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-628593; y Tierra Fértil de Lucania Ganadera
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-437179, acuerdan fusionarse,
prevaleciendo Unión Pecuaria de la Zona Atlántica
S. A.—Guápiles, 22 de agosto del 2012.—Lic. Rafael Elías Madrigal
Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012318241.—(IN2012085283).
Mediante
escritura número ochenta y cinco, del tomo diez, de las siete horas del día
doce de junio de dos mil doce, de mi protocolo se protocolizó escritura de la
sociedad Uno B Entrada Laguna Mar Garza S. R. L., cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil novecientos veintidós.—Guadalupe,
veintidós de agosto de dos mil doce.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—RP2012318242.—(IN2012085284).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaria a las 15:00 horas del 22 de agosto
del 2012, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Compañía Hwan Tak Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil setenta y siete, mediante la
cual se reforman las cláusulas quinta, sexta, y se nombra junta directiva.—San
José, 22 de agosto del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2012318245.—(IN2012085285).
Ana
Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez Salgado, constituyen una sociedad de
conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto
ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j Sociedad
Anónima, el cual será su nombre fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en
S. A., escritura otorgada a las nueve horas del día seis de agosto del dos
mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2012318248.—(IN2012085286).
Ana
Patricia Gómez Marín y Bernardo Gómez Salgado, constituyen una sociedad de
conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto
ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Sociedad Anónima, el
cual será su nombre fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.,
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día seis de agosto del
dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2012318249.—(IN2012085287).
Ante
el suscrito notario, han comparecido Daniel Sánchez Umaña, cédula número
106200295, en su condición de accionista de Sanhez Barrantes Compañia
Sociedad Anónima, 3-101-159494 en la cual modifican cláusulas novena y
décima. Se cita a las personas que se vean afectadas con esta disolución a
presentarse ante fa oficina del suscrito sea Desamparados, Higuito, Residencial
Santa Bárbara, casa 4C.—San
José veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Neiver P. Gutiérrez Ondoy,
Notario.—1 vez.—RP2012318250.—(IN2012085288).
Por
escritura número ciento cincuenta y dos, se protocolizó acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Costa
Rica Aborigen y Autoctona Bratsi Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil noventa y nueve. Se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo renuncia y se nombra nuevo presidente.
Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic.
Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2012318251.—(IN2012085289).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad Río Capa S. A.,
de igual manera las sociedades Mamallama Tours S. A. e Importaciones
Kyara S. A., hicieron nombramientos nuevos en las juntas directivas
respectivamente.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2012318253.—(IN2012085290).
Carolina
Mata Alvarado notaria pública, hace constar que en la escritura número noventa
y cinco, visible al folio sesenta y siete frente del tomo dieciséis del
protocolo de la notaria pública indicada, se nombra junta directiva y se
modifica la cláusula novena.—Cartago, a las nueve horas del veintitrés de
agosto del dos mil doce.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—RP2012318254.—(IN2012085291).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas, treinta minutos
del veinte de agosto del dos mil doce, se constituyó Plaza Eva Sociedad
Anónima. Domiciliada en Costa Rica, Cartago, Turrialba, frente al costado
oeste de la plaza pública. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y vicepresidente
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la
representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veinte de agosto del dos
mil doce.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1
vez.—RP2012318255.—(IN2012085292).
Licenciado
Rafael González Saborío, mediante escritura otorgada ante esta notaría en la
ciudad de San José, número ciento noventa y cinco, a las ocho horas y treinta
minutos del veintisiete de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de
asamblea general de cuotistas donde se modifican las cláusulas sexta y sétima
de la sociedad Ossa Seli Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y cuatro. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil
doce.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1
vez.—RP2012318257.—(IN2012085293).
Ante
mi notaría por escritura número doscientos cincuenta y ocho de las nueve horas
del día trece de agosto del dos mil doce, visible a folios ciento cincuenta y
seis frente al ciento cincuenta y siete vuelto, del tomo cuarto de mi
protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Gari Sociedad Anónima,
domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio Santa Lucía, de Condominios Casa
Blanca, quinientos metros sureste. Ronald Quirós Barrantes conocido como
Ricardo Quirós Barrantes presidente y Adriana Patricia Solís Ramírez
secretaria, como apoderados generalísimos sin limite de suma actuando conjuntamente.
El capital social será diez mil colones, representadas por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de
cambio por un monto de cinco mil colones cada una.—Liberia, veintidós de agosto
del dos mil doce.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1
vez.—RP2012318258.—(IN2012085294).
Ante
mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura setenta y cinco
de las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil doce,
visible a folio ciento treinta y cuatro frente del protocolo tomo once, se
constituyó Premium Peptides Sociedad Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Multipark oficina número cuarenta y uno, Guachipelín, San Rafael
de Escazú, San José, representada por gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del
2012.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012318260.—(IN2012085295).
Ante
esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2012, escritura número
31-23 visible al folio 43 vuelto, del tomo 23 del Protocolo del Notario Julio
Renato Jiménez Rojas, se modifica domicilio social y se nombra secretario de la
sociedad Home Star de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
3-101-330145.—San José, 21 de agosto 2012.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2012318261.—(IN2012085296).
Ante
esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2012, escritura número
31-23 visible al folio 43 vuelto, del tomo 23 del Protocolo del notario Julio
Renato Jiménez Rojas, se modifica la administración, nombramientos de
secretario y tesorera de la sociedad Importadora Elite de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-240611.—San José, 22
de agosto del 2012.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012318262.—(IN2012085297).
El
suscrito notario hace constar que el día veinte de julio, protocolice acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-617544 S. A.,
en la que se reforman las cláusulas: primera, segunda y quinta de los estatutos
sociales.—San José, veintiuno de agosto del 2012.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—RP2012318263.—(IN2012085298).
Ante
esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2012, escritura número
31-23 visible al folio 43 vuelto, del tomo 23 del protocolo del notario Julio
Renato Jiménez Rojas, se hace nombramiento de secretario de la sociedad Equipos
Gala de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-453266.—San
José, 22 de agosto del 2012.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012318264.—(IN2012085299).
El
Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura
111 de 11:00 horas del 21 de agosto del 2012, se protocolizó acta asambleas
extraordinaria y ordinaria de socios nombrándose miembros junta directiva y
reformando cláusula de administración de Julio & Marisa S. A.,
cédula jurídica 3-101-514178.—Alajuela, 21 de agosto del 2012.—Lic. Geovanni
Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2012318265.—(IN2012085300).
El
Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura
113 de las 8:00 horas del 22 agosto 2012, se protocolizó acta sesión de
instalación junta administrativa de Fundación Centro de Excelencia Académico
de Terapia Endovascular CEATE, cédula jurídica 3-006-658697 nombrándose
presidente de junta.—Alajuela, 22 de agosto del 2012.—Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2012318266.—(IN2012085301).
Esteban
Adolfo Mora Vargas y Andrés Madrigal Vargas, constituyen empresa denominada AE
Tecnoglobal Sociedad Anónima.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2012318268.—(IN2012085302).
Por
escritura número 62-54, otorgada en esta notaría a las 11:30 horas del 17 de
agosto de 2012, se constituye la sociedad denominada Robert & Stark Fine
Wood Traders Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste,
Urbanización Los Malinches, detrás del Liceo Miguel Araya Venegas. Presidente:
J David Stark, pasaporte EE UU 212461515. Capital social: $100.000,00.—Lic.
Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—RP2012318270.—(IN2012085303).
Por
escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante esta notaría en la ciudad
de San José, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oakville
S. A., en la cual se hace nombramiento de nuevo tesorero.—San José, 20 de
agosto del 2012.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012318271.—(IN2012085304).
En
esta notaría a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, se
protocolizó el acta número treinta y uno de la compañía Transportes Alajuela
Turrúcares La Garita S.
A., por la que se reforman las cláusulas segunda y tercera de los estatutos.—Lic.
Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2012318272.—(IN2012085305).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el 22 de agosto del 2012, la empresa 3-101-641580
S. A., protocolizo acuerdos en donde se modifica la cláusula sexta de los
estatutos.—San José, 22 de agosto de 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez,
Notaria.—1 vez.—RP2012318274.—(IN2012085306).
Al
ser las trece horas del catorce de agosto del dos mil doce, en esta notaría se
constituyó la sociedad anónima cuyo nombre se definirá de oficio por el
Registro Público de la
Propiedad, sección respectiva, domiciliada en Astúa, Pirie,
al costado este de la plaza de deportes, Cariari, Pococí, Limón, con un capital
social de ¢10.000,00, representada por el señor Pedro Portillo, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, de nacionalidad estaunidense, con solo un apellido
en razón de su nacionalidad, con pasaporte estaunidense número cuatro cuatro
cero tres seis ocho cero tres, vecino de Astúa, Pirie, al costado este de la
plaza de deportes, Cariari, Pococi, Limón.—Cariari, dieciocho de agosto del dos
mil doce.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2012318279.—(IN2012085307).
Se
hace constar que en acta número dos de las nueve horas del veintidós de agosto
del año dos mil doce, se modificó la junta directiva y domicilio de Villa
Escazú Colonial Cala Diecisiete S.A.—Lic. Sally Madrigal Saborío,
Notaria.—1 vez.—RP2012318282.—(IN2012085308).
Constitución
de la sociedad anónima regida por las disposiciones del Código de Comercio
vigente que se denominará Melnikleonid S. A., con domicilio social en
San José, Guadalupe, Purral, Urbanización María Beatriz, casa blanca de tres
plantas.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Marianela Fonseca Rivera,
Notaria.—1 vez.—RP2012318285.—(IN2012085309).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 24 de julio del
año 2012, se constituyó la sociedad anónima Soluciones y Sistemas de
Seguridad S. A. Presidente: Víctor Hugo Muñoz Ramírez.—San José, 24
de agosto del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012318287.—(IN2012085310).
Ante
la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima
denominada Grupo Laly Sociedad Anónima. El domicilio social será la
ciudad de San José, Escazú, San Rafael, doscientos al norte de la iglesia de
Escazú, y su capital social es diez mil colones.—San José, treinta y uno de
julio del dos mil doce.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1
vez.—RP2012318288.—(IN2012085311).
Rolando
Porras Abarca, cédula identidad número uno-setecientos ochenta y
nueve-trescientos ochenta y ocho, Sara Eugenia Granados Mora, cédula identidad
número seis-doscientos veintidós-quinientos cincuenta y cuatro y Rolando
Eliécer Porras Granados, cédula identidad número uno- mil quinientos nueve-cero
trescientos treinta y cinco, constituyen la sociedad domiciliada en San José,
denominada Inversiones Porgran Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante
esta notaría a las nueve horas del veintidós de agosto del 2012.—Lic. Uriel
Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2012318289.—(IN2012085312).
Por
escritura preinseta efectuada en mi notaría, en San José a las 11:00 horas del
16 de junio 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Mirvy Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—San José, 28 de junio del 2012.—Lic. Henry Alpízar Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2012318295.—(IN2012085313).
Por
escritura otorgada por mí, el día catorce de agosto del dos mil doce, a las
diecisiete horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Do
Consultoría y Asesoría Organizacional S. A., mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda (domicilio) y novena (administración).—San José,
quince de agosto de dos mil doce.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—RP2012318296.—(IN2012085314).
El
suscrito notario, hace constar que ante mi notaría se constituyó entidad
mercantil denominada Inversiones González y Asociados S. A. con un plazo
social de cincuenta años, con domicilio social en Cartago, en el cantón de El
Guarco, en Residencial Las Catalinas ochocientos metros norte del puente de
Tejar, con un capital social de cien mil colones representado por diez acciones
comunes y nominativas. Quedando electo como presidente de la junta directiva la
socia Sol Amador González, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas del seis de agosto del
dos mil doce.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—RP2012318299.—(IN2012085315).
La
suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría se constituyó entidad
mercantil denominada Centro Especializado en Lesco S. A. con un plazo
social de cincuenta años, con domicilio social en Cartago, en el cantón
central, veinticinco metros norte del Súper AM PM,
con un capital social de doscientos mil colones representado por cuatro
acciones comunes y nominativas. Quedando electo como presidente de la junta
directiva la soda Jenny Leiva Fernández y como tesorero el socio Francisco José
Navarro Bolaños ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, debiendo actuar conjuntamente. Escritura otorgada en Cartago, a las once
horas del seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Carolina Méndez Zamora,
Notaria.—1 vez.—RP2012318300.—(IN2012085316).
El
suscrito notario público Carlos Luis Guerrero Salazar, da fe que se modificóo
ante esta notaría el pacto social de la sociedad anónima denominada Inversiones
Tic Dos Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo
edicto de ley.—San José, 23 agosto del 2012.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2012318303.—(IN2012085317).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de
agosto del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coporación
Caltico Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas sétima y
quinta del pacto social.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012318307.—(IN2012085318).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de mayo del año
dos mil doce, se constituye la sociedad con domicilio en Manuel Antonio de
Quepos, denominada Tuanis Investement S. A. Capital social la suma de
cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1
vez.—RP2012318308.—(IN2012085319).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría a las nueve horas, nueve horas con
treinta minutos y diez horas del primero de junio del año dos mil doce, se
modifica junta directiva de las sociedades Siboney Dos Mil Ocho S.A., Yara
Cuba Dos Mil Ocho S. A. y Noelia Ester Dos Mil Cuatro S. A.—Lic.
Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012318309.—(IN2012085320).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veinte de junio
del año dos mil doce, por acuerdo de socios, se dispone la disolución de la
compañía Inversiones Podel del Pacífico Guanacasteco Sociedad Anónima.—Lic.
Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012318310.—(IN2012085321).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría a las diecisiete horas y dieciocho horas
del primero de junio del año dos mil doce, se modifica nombramientos de junta
directiva de las sociedades denominadas Lobita de Matapalo S. A. y Ama
de Matapalo S.A.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1
vez.—RP2012318311.—(IN2012085322).
Ante
esta notaría licenciado Roberto Suárez Castro, bajo escritura 234-8, de fecha
veintidós de agosto del 2012, se disolvió la sociedad Cas Real State S. A.,
cédula jurídica 3-101-634217, el suscrito notario da fe que es copia exacta a
su original. Es todo.—Grecia, 23 de agosto del 2012.—Lic. Roberto Suárez
Castro, Notario.—1 vez.—RP2012318312.—(IN2012085323).
Por
escritura otorgada ante mí, se reforma cláusulas de los estatutos sociales de Tobea
S. A.—Atenas, veintiséis de julio de dos mil doce.—Lic. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2012318314.—(IN2012085324).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas con treinta minutos del
veintidós de agosto del dos mil doce se constituyó la sociedad Movimientos
Cristianos Produciones Sociedad Anónima, capital social: ¢10.000, plazo: 99
años, el presidente y secretario tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. William
Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2012318316.—(IN2012085325).
Ante
mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura ciento dieciséis del tomo octavo
se reformó las cláusulas número segunda, sétima, octava del pacto constitutivo
de la sociedad Yolainv Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento
uno-quinientos sesenta mil ciento cincuenta y siete.—San José, veintitrés de
agosto del dos mil doce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—RP2012318319.—(IN2012085326).
Ante
mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura ciento dieciséis del tomo
octavo se reformaron las cláusulas número segunda, sétima, octava del pacto
constitutivo de la sociedad Bilgabi Natura Sociedad Anónima, cédula
jurídica, tres-ciento uno-quinientos veinte mil ochocientos cuarenta y dos.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—RP2012318320.—(IN2012085327).
Ante
mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura ciento dieciséis del tomo
octavo se reformaron las cláusula número segunda, sétima, octava del pacto
constitutivo de la sociedad Kartex Sociedad Anónima, cédula jurídica,
tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y tres.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—RP2012318321.—(IN2012085328).
En
esta notaría, al ser las ocho horas veinte minutos del cinco de julio del dos
mil doce, se protocolizó acta de la sociedad Cronos de Garza Cinco Sociedad
Anónima en la que se reforma la totalidad de los estatutos y se hacen
nombramientos.—San José, veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Álvaro
Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2012318323.—(IN2012085329).
Por
medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las diecisiete horas del
día de hoy, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Milvia S. A.—San José, 14 de agosto del
2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1
vez.—RP2012318324.—(IN2012085330).
Por
medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las dieciséis horas del
día de hoy, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Alpi Apuane de Costa Rica S. A.—San
José, 14 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1
vez.—RP2012318325.—(IN2012085331).
Por
escritura ciento diecinueve, otorgada hoy ante mí, se disolvió Comercializadora
de Inversiones Esfuerzo Ciesa, a las once horas del seis de junio
dos mil doce.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012318326.—(IN2012085332).
Por
escritura número ciento setenta, de las quince horas del siete de agosto del
dos mil doce, se reformó la cláusula segunda con relación al domicilio y cambio
de junta de la
Corporación Educativa San Vicente Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Ginnette Arias Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2012318327.—(IN2012085333).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de agosto del
2012, se constituyó la sociedad Inversiones S B Wing Yin
Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 23 de
agosto del 2012.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2012318332.—(IN2012085334).
Ante
la notaria Yalile Villalobos Zamora, se modificó el domicilio de la sociedad Amigos
de la Comunidad S.
A. corresponde el presidente y tesorero la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 22 de agosto de 2012.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2012318335.—(IN2012085335).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de
agosto del 2012, se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo:
a) la cláusula segunda “El domicilio”, b) la cláusula tercera “El Objeto”, c)
se nombra nuevo secretario de la sociedad denominada Inversiones Bennett
Williams Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318337.—(IN2012085336).
Por
escritura pública otorgada el 16 de agosto del 2012, Ana Cristina Castro Odio,
cédula 1-402-479 disuelve la sociedad Golmon S. A., cédula jurídica
número 3-101-62010.—San José, 16 de agosto del 2012.—Lic. Álvaro Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012318340.—(IN2012085337).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Diamante
en Bruto S. A.; mediante la que se reforma la cláusula
novena de sus estatutos sociales.—San José, 22 de agosto de 2012.—Lic. Jorge
Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2012318342.—(IN2012085338).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Alimentos Artesanales
A.R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alimentos Artesanales
A. R. S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte
de agosto del dos mil doce.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012318343.—(IN2012085339).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 18 de agosto de
2012, se constituye la sociedad K&O Logistics S. A.
Presidente: Osvaldo Silva Hidalgo.—San José, 20 de agosto de 2012.—Lic.
Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2012318344.—(IN2012085340).
Por
escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del día de hoy, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la compañía Transportes
OEA S. A. Se reforma el acta constitutiva en su cláusula sexta. Se
revocan nombramientos de presidente y vicepresidente y se nombra
presidente.—San José, veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Edison Moya
Umaña, Notario.—1 vez.—RP2012318345.—(IN2012085341).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Ocho Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco
mil trescientos ocho. Reforma cláusula sétima de estatutos y nombramiento de
junta directiva.—San José, a las quince horas del veintidós de agosto del dos
mil doce.—Lic. Eduardo Pacheco Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012318346.—(IN2012085342).
En
escritura N° nueve-ciento cinco, otorgada a las 14:30 horas del 20 de agosto de
2012, tomo 9 del protocolo de esta notaria, se constituye la sociedad Gameplay
Capital S. A.—San José, 20 de agosto de 2012.—Lic. Andrea Fernández Cruz;
Notaria.—1 vez.—RP2012318348.—(IN2012085343).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 19/07/2012 ante el notario Mario
Alberto Rodríguez Vargas, se disolvió Importadora Electromega Internacional
S. A.—Ciudad Quesada, 10 de agosto de 2012.—Lic. Mario Alberto Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012318350.—(IN2012085344).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de agosto dos
mil doce, se constituyó la sociedad Elite Marketing CRC S. A. Capital
social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—RP2012318351.—(IN2012085345).
He
constituido las empresas Sueños Secretos S. A. y Proyecciones
Inmobiliarias Brasileras Proinbra SRL, ambas con capital social de diez mil
colones, la primera con domicilio en San José y la segunda en Alajuela.—San
José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—RP2012318353.—(IN2012085346).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día veintisiete de junio
del dos mil doce, en San José, se disolvieron las sociedades Euro
Representaciones Internacionales S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos diez mil trescientos cinco, Fábrica de Antenas
para Satélites S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho
mil quinientos cuarenta y tres, Lis de Cariari S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil novecientos
cincuenta y seis, Eurostar S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y dos mil novecientos ochenta y dos, Lanakit S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil treinta y
tres, Balboa Internacional S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-sesenta y tres mil trescientos noventa y cinco, Desarrollos
Amiral S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta mil setecientos treinta
y cuatro, Amiral Inversiones Internacionales S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta mil quinientos ochenta y cinco.—San José,
dieciséis horas cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil doce.—Lic.
José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012318354.—(IN2012085347).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de julio del dos
mil doce, se protocoliza acta de la sociedad Custon Consultoría y
Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la
cual se modifica la cláusula primera relacionada con el nombre, siendo el nuevo
nombre Custom Consultoría y Construcción Sociedad
Anónima, la cláusula octava relacionada con la representación judicial y
extrajudicial de la compañía y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Fernando
Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2012318357.—(IN2012085348).
Por
escritura otorgada en mi notaría en San José, a las doce horas del veintidós de
agosto de dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Brian
Bemis de Vehículo Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y un mil quinientos noventa y nueve, en donde se acordó
la disolución de la sociedad de conformidad al inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veintidós de agosto de dos mil
doce.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—RP2012318361.—(IN2012085349).
Por
escritura número 135 otorgada en mi notaría a las 12:16 horas del 20 de agosto
del 2012, se acuerda disolver la sociedad Wedel Exporta S. A.,
cédula jurídica 3-101-164272.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Juan José
Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012318362.—(IN2012085350).
Hoy
ante mí se constituyó la sociedad S T A Soluciones Tributarias y
Administrativas de Cartago S. A. Presidente y
vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social
diez mil colones.—Cartago, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012318363.—(IN2012085351).
A las
once horas del día veintidós de agosto del dos mil doce, protocolicé el acta de
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Cien S. A. donde se acepta
la renuncia del presidente y se nombra a Tracy Montserrat Zamora Guzmán.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Andrea María Meléndez
Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012085357).
En mi
notaría a las ocho y quince horas del seis de agosto del dos mil doce, se
constituyó la sociedad: Body Axis Cosmetology R R O D Sociedad Anónima.
Presidenta: María Virginia Rivera Barahona. Capital social: diez mil colones.
Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito Merced, Paseo
Colón, doscientos metros al norte de Taco Bell, casa esquinera a mano derecha,
de color blanco y azul. Escritura número veintitrés del tomo cuarenta y dos del
protocolo del suscrito notario.—San José, a las once horas del seis de agosto
del dos mil doce.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2012085373).
Mediante
escritura pública número treinta y ocho otorgada a las nueve horas del
veintitrés de agosto del dos mil doce, visible al tomo uno, folio veintiséis
frente de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Productos
Alimenticios Imperial S. A., en la cual se han modificado los
estatutos, elegido nueva junta directiva y fiscal y revocado poderes.—Ciudad de
Guatemala, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Heizel Alpízar Orozco,
Notaria.—1 vez.—(IN2012085374).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ledo
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-057693,
mediante la cual se aumentó el capital social. Escritura, otorgada a las 9:00
horas del 15 de de julio del 2009.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notario.—1
vez.—(IN2012085377).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Alana Dieciocho, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-seiscientos cuatro mil novecientos ochenta, mediante la cual se disolvió la
sociedad. Escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de agosto del
2012.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012085378).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas 30 minutos del 31 de
julio del 2012, se constituyó la sociedad que se denominará T. P. S.
Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Paramo,
Notario.—1 vez.—(IN2012085396).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil doce
se modifica la cláusula primera del pacto social de la empresa denominada tres-ciento
uno-quinientos ochenta mil seiscientos cinco, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta mil seiscientos cinco.—Lic. Luis Diego Núñez
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012085401).
Por
escritura número ciento treinta otorgada ante mi notaría, en carrillos de Poás
de Alajuela, a las dieciocho horas del día veintidós de agosto del dos mil doce
iniciada al folio ciento nueve vuelto del tomo décimo de mi protocolo, los
señores Marvin Alfaro Sandoval, Johana Isell Araya Pérez, Mario Alonso Bolaños
Gonzáles y Mario Alberto Bolaños Camacho; constituyeron la sociedad anónima
denominada Transportes Bolaños Alfaro de B Y A Sociedad Anónima. Objeto:
El transporte y acarreo de todo tipo de mercancía, así como el comercio en el
sentido más amplio. Presidente Marvin Alfaro Sandoval.—Lic. Adriana Núñez
Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2012085441).
A las
8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Casa Cipreses Cacipre S. A., mediante la cual se reforman
la cláusula 1 reformándose el nombre a Ochi Consultants S. A., y las cláusulas
3, 4 y 6 de los estatutos.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Ana Victoria
Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2012085458).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 24 de agosto
del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Academia de Idiomas Modernos S.
A., mediante la cual se acuerda fusionarla con la sociedad Inmobiliaria
Académica CR S. A., prevaleciendo esta última. Así mismo, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Académica CR S. A., mediante la cual se acuerda
fusionarla con la sociedad Academia de Idiomas Modernos S. A.,
prevaleciendo la primera. Así mismo se reformó la cláusula quinta del pacto
social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada y Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge,
Notarios.—1 vez.—(IN2012085464).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 20 de agosto
del 2012, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Country Day School Limited,
mediante los cuales se reformó la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2012085465).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 13 de
agosto del 2012, se constituyó la
sociedad Vait Danari Ltda.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2012085466).
Por
escritura pública número 252, tomo 4, otorgada en Grecia, se protocolizó el
acta cinco de la sociedad denominada Rogo Inmobiliaria S.A., cédula
jurídica: 3-101-342729, en la que se modifica la representación judicial y
extrajudicial del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00
horas 15 minutos del día 23 de agosto del 2012.—Lic. Marvin Gerardo Quesada
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012085474).
Ante
la notaría de la suscrita. Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela,
mediante la escritura número cuarenta otorgada a las ocho horas del nueve de agosto
de dos mil doce, se reforma la cláusula sétima; de la administración de la
compañía tres ciento uno seiscientos dos mil quinientos veintidós Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-602522. Es todo.—Alajuela,
diez de agosto de dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2012085476).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 21 de agosto del dos
mil doce, se constituyó la sociedad anónima denomina Administradora Cortés
Tormo Acorto S. A.—San José, 23 de agosto del dos mil doce.—Lic.
Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2012085477).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 12:00 horas de
hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de El Papiro Inversiones Suramericanas IS Sociedad Anónima,
celebrada en San José, a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2012, mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas 2º y 7º del pacto social y nombrar nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 22 de agosto del
2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012085478).
Al
ser las 17:00 horas del 21 de agosto del 2012, protocolicé acta de asamblea de
accionistas extraordinaria de la compañía MEDCORP Siglo XXI S. A. Se
nombra junta directiva.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic. José Antonio
Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2012085489).
Marcos
Vinicio Arguedas Vargas y la señora Olga Marta Vargas Cortes, constituyen la
sociedad que se denomina Distribuidora de Servicios Marzu de Tilarán
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Distribuidora de Servicios
Marzu de Tilarán S. A., mediante escritura otorgada en guanacaste, a
las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil doce.
Domicilio: Ciudad de de Tilarán de Guanacaste del Supermercado Zamora; cien
metros al sur y veinticinco al oeste, cantón ocho Tilarán, distrito uno
Tilarán; de la provincia cinco Guanacaste. Representación: presidente.—Lic.
Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2012085490).
Ana
Gabriela Cortés Tormo y Hendrik Willem Demmers, constituyen Maresca H D A C
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones. Presidenta:
Ana Gabriela Cortés Tormo. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 22 de agosto
del 2012.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1
vez.—RP2012318494.—(IN2012085623).
Por
escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de agosto de dos mil
doce, ante esta notaría, se protocolizan las actas conjuntas de las empresas Business
of Trust Sociedad Anónima y Serinsa Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Business of Trust
Sociedad Anónima, y se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto
constitutivo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Tatiana De La Cruz Segura,
Notaria.—1 vez.—RP2012318369.—(IN2012085624).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de agosto de dos
mil doce, ante esta notaría, se protocolizan las actas conjuntas de las
empresas La Mamá
de los Tomates Sociedad Anónima y Jamil Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Jamil
Sociedad Anónima, y se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil doce.—Lic. Gabriela
Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2012318370.—(IN2012085625).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de agosto de dos mil
doce, ante esta notaría, se protocolizan las actas conjuntas de las empresas Servides
Sociedad Anónima, SCLAC Sociedad Anónima y Rapidescuentos
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción
prevaleciendo Rapidescuentos Sociedad Anónima, y se modifican las
cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto
de dos mil doce.—Lic. Gabriela Zeledon Ching, Notaria.—1
vez.—RP2012318371.—(IN2012085626).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de agosto del dos mil
doce, ante esta notaría se protocolizan las actas conjuntas de las empresas Inversiones
Jaymi Sociedad Anónima, Esquina del Oriente Sociedad Anónima,
Inversiones Uni Sociedad Anónima y Jaymi Inmobiliaria Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo
inversiones Jaymi Sociedad Anónima y se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, veintiúno de agosto de dos mil doce.—Lic.
Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2012318372.—(IN2012085627).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, la empresa C & S Law
Group-Attorneys At Law S. A., protocoliza acta. Se conoce la
renuncia del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo.—San José, 23
de agosto del 2012.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012318373.—(IN2012085628).
Por
escritura 006-05 del tomo 06 del protocolo de la notaria pública Maribel
Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas del 22 de agosto
del 2012, la sociedad Costarricense La Spiaggia Dominical
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil novecientos
ochenta y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de agosto
del 2012.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1
vez.—RP2012318374.—(IN2012085629).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de junio
del dos mil doce, se constituyó la sociedad Med-Plans Group Sociedad Anónima,
cuyo domicilio está ubicado en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú,
avenida Escazú, Torre Dos, quinto piso. Además su capital se encuentra
totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de agosto del dos mil
doce.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—RP2012318375.—(IN2012085630).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de agosto de
dos mil doce, se constituyó la sociedad Langosta Bay de Responsabilidad
Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo cien años.—Lic. Sergio
Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012318378.—(IN2012085631).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil
doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Humus Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012318379.—(IN2012085632).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de agosto del dos mil
doce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Calzada y Castillo Limitada, por medio de la cual se
modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Randall Vargas Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2012318380.—(IN2012085633).
La
suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó Moondo Sociedad
Anónima. Domicilio: Guanacaste, Liberia, sobre carretera Interamericana; un
kilómetro antes de los semáforos, frente al Colegio Santa Ana, Barrio Santa
Lucía. Capital social: cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de
América. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, Roberta María Parapini.—San José,
veinticuatro de agosto de dos mil doce.—Lic. Mariela Hernández Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2012318381.—(IN2012085634).
Por
escritura número cuarenta y tres, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito
notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
Secoya de Cartago SRL, en la cual se aumenta el capital social.—San
José, veinte de agosto dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2012318383.—(IN2012085635).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el catorce de agosto del dos mil doce, se
ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Soportel S E
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima, representación y se nombran
nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 22 de agosto del 2012.—Lic.
Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2012318384.—(IN2012085636).
Ante esta
notaría, se reformó estatuto social de la sociedad R & L Asesores
Aduaneros Sociedad Anónima, en su domicilio, representación y cargos
directivos; presidente Mario Landoni, en escritura número ciento cuarenta y
cinco del tomo segundo de mi protocolo, a las once horas del trece de agosto de
dos mil doce. Es todo.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—RP2012318385.—(IN2012085637).
El
día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios
de JF Claro S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda, tercera
y quinta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil
doce.—Lic. Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1
vez.—RP2012318386.—(IN2012085638).
Por
escritura otorgada ante nosotros el día de hoy, se constituyó la empresa Inversión
Mundial CR S. A., capital social totalmente suscrito y pagado; plazo 99
años; domicilio en Cartago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Notarios: Esteban Rodríguez López y Lic. José Milton
Morales Ramírez.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. José
Milton Morales Ramírez Notario.—1 vez.—RP2012318387.—(IN2012085639).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución
de la sociedad Barsik Investments CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de
agosto del 2012.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—RP2012318391.—(IN2012085641).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 agosto del 2012,
se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo, la quinta del
capital social, en Revolution Technologies REVTEC S. A.—San José, 20 de
agosto del 2012.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012318396.—(IN2012085642).
En mi
notaría, se constituye Treehouse Investment Group Sociedad Anónima, su
domicilio social será San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, de la entrada a la Finca Los Jaules;
doscientos metros al este, casa a mano derecha con portón café de madera, el
plazo social será de noventa y nueve años, el capital social será de diez mil
colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic. Ileana Alfaro
Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2012318397.—(IN2012085643).
Mediante
acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas Inversiones
Holmann y González Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y tres mil quinientos treinta y siete, celebrada en su
domicilio social el día veinticinco de julio del dos mil doce. Reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de agosto del dos
mil doce.—Lic. Marvin A. Valenciano R., Notario.—1
vez.—RP2012318399.—(IN2012085644).
Por
escritura de las 9:05 horas del 23 de agosto del 2012, otorgada ante esta
notaria pública, se modifica cláusula octava del pacto constitutivo referente a
la representación de la sociedad Invermax E.S.A.M. Sociedad Anónima.—23
de agosto del 2012.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012318400.—(IN2012085645).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Otto Bonilla Fallas, se reformó el
pacto social de la sociedad anónima denominada Valeria Cinco Argon S. A.,
revocando nombramientos de junta directiva y nombrando una nueva.—San José, 23
de agosto del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1
vez.—RP2012318403.—(IN2012085646).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Otto Bonilla Fallas, se reformó el
pacto social de la sociedad anónima denominada AO Colon S. A., revocando
nombramientos de junta directiva y nombrando una nueva.—San José, 23 de agosto
del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1
vez.—RP2012318404.—(IN2012085647).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Otto Bonilla Fallas, se reformó el
pacto social de la sociedad anónima denominada Pacheco y Oreamuno
Consultores S. A., revocando nombramientos de junta directiva y nombrando
una nueva.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Otto Bonilla Fallas,
Notario.—1 vez.—RP2012318405.—(IN2012085648).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de agosto del dos mil doce, se liquidó la sociedad Finca
Grupo PZ S. A.—Cartago, veinte de agosto del dos mil doce.—Lic. André Wells
Downey, Notario.—1 vez.—RP2012318406.—(IN2012085649).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas veinte minutos del día
de hoy, se modifica la cláusula sexta, de los estatutos sociales de la sociedad
Creaciones Capitales S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José,
veintidós de agosto del dos mil doce.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1
vez.—RP2012318412.—(IN2012085650).
Por
escritura pública número trescientos doce de las dieciocho horas del veintiocho
de marzo del dos mil doce, la totalidad de los socios disuelven la sociedad
denominada Clínica del Dolor con Servicios Multidisciplinarios
de Salud Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa,
Notario.—1 vez.—RP2012318414.—(IN2012085651).
Por
medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 23 de agosto del 2012, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Edificio
Armo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228593, mediante la
cual se aumenta su capital social.—San José, 24 de agosto del 2012.—Lic.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012318419.—(IN2012085655).
Ante
esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de junio del dos mil doce, mediante
la escritura número cien, se solicita la liquidación y disolución de la
sociedad Mathieu Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-69034.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2012318420.—(IN2012085656).
Ante
esta notaría, a las 15:00 horas del día 20 de junio del dos mil doce, mediante
la escritura número noventa y siete, se solicita la liquidación y disolución de
la sociedad Seguridad Privada Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-621226.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2012318421.—(IN2012085657).
Por
escritura de las 15:50 horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta
de asamblea de
socios de Inversiones Parifu S. A., en la cual los socios
acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 23 de agosto del 2012.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012318423.—(IN2012085658).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Centro Clínico Orozco S. A.,
mediante la cual se aumentó el capital social y se modificaron los estatutos en
cuanto al capital social y administración.—San José, 23 de agosto del
2012.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012318424.—(IN2012085659).
En mi
notaría, se cambió el nombre de la sociedad J&W Supply Solutions
Sociedad Anónima, por Innovarte Costa Rica Sociedad Anónima.
Nombramiento de presidente Jonathan Sánchez Aragón, cédula de identidad
401570566 y el secretario José Roberto Calvo Retana, cédula de identidad
nacional 110500708 los que son representantes legales de la sociedad. Agente
residente.—Heredia, 22 de agosto del 2012.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo,
Notario.—1 vez.—RP2012318425.—(IN2012085660).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía CR
Eneralia Inversiones S. A.—San Pablo de Heredia, 24 de agosto del
2012.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2012318426.—(IN2012085661).
Por
escritura número doscientos catorce-tres otorgada a las 10:00 horas del 15 de
mayo del 2012, se disuelve la sociedad Pelargonium Internacional Sociedad
Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1
vez.—RP2012318427.—(IN2012085662).
Por
escritura número doscientos quince-tres otorgada a las 11:00 horas del 15 de
mayo del 2012, se disuelve la sociedad Malinche MRA Internacional Sociedad
Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1
vez.—RP2012318428.—(IN2012085663).
Por
escritura número treinta y tres otorgada en mi notaría a las 18:00 del 17 de
agosto del, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Belica S. A., por la que se
reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra presidente y secretario
de la junta directiva.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1
vez.—RP2012318429.—(IN2012085664).
Por
escritura otorgada ante las connotarias, Dinia Matamoros Espinoza y Mariela
Briceño Nelson, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de agosto
del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Mini Candelita Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Lic.
Mariela Briceño Nelson, Connotaria.—1 vez.—RP2012318432.—(IN2012085665).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 23 de agosto del 2012,
protocolice acta de la empresa Valle Somos S. A., mediante la cual se
revoca nombramiento de presidente y se nombra nuevo.—Escazú, 23 de agosto del
2012.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2012318433.—(IN2012085666).
Mediante
la escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de agosto
del año en curso, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, la
cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra los nuevos integrantes de la
junta directiva y del fiscal, de la compañía Inversiones Acuña Mejías
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y dos.—Ciudad
Quesada, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012318472.—(IN2012085689).
Mediante
la escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con quince minutos
del veintidós de agosto del año en curso, se acordó realizar el aumento de
capital correspondiente a la compañía Lubricantes del Norte Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
siete mil dos.—Ciudad Quesada, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic.
Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012318473.—(IN2012085690).
Por
escritura número ciento treinta y tres de las ocho horas del día veintitrés de
mayo del dos mil doce, visible al folio ciento dieciocho vuelto del tomo cuarto
de mi protocolo, se disolvió la sociedad Picacho’s Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil ochocientos noventa y
seis.—San José, veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Fiorella Flores
Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012318476.—(IN2012085691).
Se
hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en la Ciudad de Coronado del
Servicentro El Trapiche trescientos metros norte y setecientos metros oeste, se
protocoliza la escritura número setecientos sesenta y nueve, tomo tercero de la
sociedad Keikar Jor Sociedad Anónima a partir de las ocho horas
del trece de junio del dos mil doce del suscrito notario público Guillermo
Méndez Rodríguez.—San José, al ser las doce horas del día veintidós de agosto
del dos mil doce.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012318477.—(IN2012085692).
Por
escritura número trescientos veintidós, otorgada en Cartago de las dieciséis
horas del veintitrés de agosto del dos mil doce, se constituye la sociedad
denominada Algara Asesores Inmobiliarios Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2012318478.—(IN2012085693).
Ante
mi notaría por escritura treinta y dos visible al folio dieciocho frente, se
protocoliza acta de la sociedad 3-101-652590 S. A., se acuerda modificar
la cláusula primera del acta constitutiva. Es todo.—San José, veinticuatro de
agosto del dos mil doce.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2012318481.—(IN2012085694).
Ante
mi notaría por escritura treinta y cuatro visible al folio diecinueve vuelto,
se protocoliza acta de la sociedad Distribuidora e Importadora
Arnase S. A., se acuerda modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil doce.—Lic.
Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012318482.—(IN2012085695).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día
veintitrés de agosto de dos mil doce, Christian Arturo Arellano Rodríguez y
Hiber Javier Alfaro Alemán, constituyen Global Emotion International
Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto de dos mil doce.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012318485.—(IN2012085696).
Ante
esta notaría, se constituyó la fundación denominada, Fundación Alternativas
de Energía, domiciliada en Pérez Zeledón. Plazo social: treinta
años a partir del once de mayo del dos mil doce. Capital social: cien mil
colones. Objeto: promover y apoyar el desarrollo de energías alternativas que
sean amigables con el ambiente.—Pérez Zeledón, veintitrés de agosto de dos mil
doce.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2012318488.—(IN2012085697).
A las
quince horas del once de julio del presente año ante mi notaría se modificó la
cláusula segunda y parcialmente la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la
sociedad denominada Agroplan de Naranjito Sociedad
Anónima.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012318490.—(IN2012085698).
Ante
esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, se
protocolizó acta de la firma Las Uvas del Valle Oriental Sociedad
Anónima, en donde se modifica la cláusula: primera de la razón social, cambiando
su nombre a Proyectos Portaluna Sociedad Anónima y se modifican
la cláusula dos, cinco y catorce.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
doce.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012318491.—(IN2012085699).
Ante
esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil doce, se
protocolizó acta de la firma Comercial Orosi Siglo XXI Sociedad
Anónima, en donde se modifica la cláusula: primera de la razón social,
cambiando su nombre a Proyectos Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de agosto del dos mil doce.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—RP2012318492.—(IN2012085700).
Al
ser las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de agosto de
dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general
extraordinaria de Los Faroles Negros Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento sesenta y nueve, en la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, veintitrés de agosto de
dos mil doce.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1
vez.—RP2012318495.—(IN2012085701).
Por
asamblea general extraordinaria la sociedad Lubricentro Aranjuez S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil seiscientos
noventa y uno, reforma las cláusulas primera, segunda y sétima de estatuto,
siendo su nuevo nombre Farmacia La Nueva S. A. Domicilio: distrito doce del
cantón primero de Puntarenas. Representación judicial y extrajudicial, sin
límite de suma el presidente.—Puntarenas, 20 de agosto del 2012.—Lic. Ladislao
Wilbert Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012318498.—(IN2012085702).
Por
asamblea general extraordinaria de las quince horas del quince de abril de dos
mil diez, la Asociación
para el Desarrollo de la
Industria Atunera en el Litoral Pacífico, cédula jurídica
tres-cero cero dos ciento setenta y cuatro ciento noventa y uno, se modifican
del estatuto, el artículo primero y se llamará Asociación para el
Desabollo de la Industria del Atún
y Complejo Naval Industrial y el artículo segundo, siendo el
domicilio en el distrito y cantón primeros de Puntarenas, Casa Albergue Luz de
Amor, costado sur del Parque Victoria.—Puntarenas, 20 de agosto de 2012.—Lic.
Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012318499.—(IN2012085703).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución Nº 0060-B-2012.—Expediente Nº
OD-0001-2010.—El Director General de la Imprenta Nacional
notifica a Marlen Vargas Fernández, Ana Patricia Chacón Farah y Alejandro
Moreno Alvarado.
Se procede a notificar la Resolución Nº
0060-B-2012, del día 16 de agosto del 2012, que consta de 11 folios en
original, se les notifica que se encuentra disponible en nuestra
Dirección General en la
Imprenta Nacional en La Uruca San José, para lo que corresponda en
derecho, según el Artículo 270 incisos 3) y 4), por si quieren hacer alguna
manifestación en ejercicio de su derecho de defensa, en este Cobro por
Responsabilidad Civil, al ser las ocho horas del dieciséis de agosto del 2012.
En vista de que se trató por todos los medios
de notificar personalmente, la Respectiva Resolución
y las Intimaciones de Ley, a los siguientes exfuncionarios: Licda. Marlen
Vargas Fernández, en autos conocida, en su casa de habitación el día 16 de
agosto del 2012, saliendo a las 9:10 a.m., de la Imprenta Nacional
y estando frente a su casa de habitación a las 10:16 a.m., tocando el portón en
varias ocasiones y no salió nadie, por lo tanto la diligencia fue infructuosa. A
la señora Ana Patricia Chacón Farah, en autos conocida, en su casa de
habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 11:36 a.m., a la casa
de sus padres, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente,
tocando el intercomunicador en varias ocasiones y no salió nadie, por lo tanto
la diligencia fue infructuosa. Al señor Alejandro Moreno Alvarado, en
autos conocido, en su casa de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando
a las 12:36 a.m., a la casa de sus padres en Barrio México, San José, domicilio
suministrado para oír notificaciones en el expediente, tocando la puerta de su
casa, salió la Mamá
y manifestó que no recibía nada, nos dirigimos a donde el Representante Legal y
manifestó que él no estaba nombrado en lo civil, solo en relación al
Procedimiento Administrativo, por lo tanto la diligencia fue infructuosa.
Por consiguiente, habiéndose agotado todas
las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de
Administración Pública, Artículos Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 2), y la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Procedemos a Publicar
Íntegramente, aplicando el Artículo 150 numeral 6), de la Ley General de
Administración Pública, la Resolución Nº 0060-B-DG-2012. La Dirección General
de la Imprenta
Nacional. La
Uruca, San José, a las diez horas del dieciséis de agosto del
dos mil doce. En el Proceso Administrativo Ordinario del Expediente Nº
001-2010-OD, seguido contra Marlen Vargas Fernández, Alejandro Moreno
Alvarado, Patricia Chacón Farah, todos exfuncionarios de la Imprenta Nacional,
y la señora Ileana Chaves Chaves, funcionaria de la Imprenta Nacional,
destacada en este momento en el Departamento de Publicaciones de la Institución. Integran
el Órgano Director los señores MBA. Martha Porras Vega, Licda. Roxana Blanco
Flores y el Lic. Luis Rodolfo Mora Sánchez, quién funge como Presidente de este
Órgano Director. Los Representantes Legales de las partes el Lic. Jorge Sánchez
Chacón, actúa como representante de las señoras Marlen Vargas Fernández y Ana
Patricia Chacón Farah, y el Master Lic. Saúl Umaña Barquero, como Representante
Legal del señor Alejandro Moreno Alvarado. De conformidad con lo dispuesto en
el Art. 157 de la Ley
General de Administración Pública y en la jurisprudencia
administrativa, cuando el órgano que ha emitido un acto o su superior jerarca
detecta o constata que existe una error en ella, cualquiera de los dos, puede
subsanarlo. En estos casos, no es necesario argüir el documento de falso en la
jurisdicción penal o civil, ya que no estamos ante un documento falso, sino
frente a un documento inexacto o que contiene un error. (García de Enterria
(Eduardo) y otro, Curso de Derecho Administrativo, Editorial Civitas S. A.,
Madrid, quinta edición, 1989, página 634.), por lo que con base en lo anterior
se procede a rectificar el error material en el cual se consigno erróneamente
dentro de los responsables civilmente a la señora Ileana Chaves Chaves,
funcionaria de la
Imprenta Nacional, la cual se excluye en este acto, de
acuerdo a lo señalado por el Tribunal del Servicio Civil, Resolución Nº 11805,
de las ocho horas con quince minutos del cuatro de agosto del dos mil once, en
donde indica que al no quedar los hechos fehacientemente demostrados, motivo
por el cual se le abrió un procedimiento administrativo, y se le gestionó el
despido. Así las cosas, se notifica a los encartados de acuerdo con lo
indicado en la
Resolución DG-060-B-2012, de las diez horas del veintiséis de
julio del dos mil doce, con base en la Resolución de las diez horas del veintiocho de
enero del dos mil once, Recomendación Final Procedimiento Administrativo
Ordinario Nº 001-2010-OD que da por Finalizada la Etapa de Instrucción del
Órgano Director del Procedimiento Administrativo en el Procedimiento
Administrativo, con base en lo señalado, se desprende consignar nuevamente
los montos por cobrar de la responsabilidad civil, siendo lo correcto,
dividirlos entre los tres que quedaron solidariamente con la responsabilidad,
Resultando:
1º—Que habiéndose conocido el Informe de la Relación
de Hechos de la
Auditoría Interna de la Imprenta Nacional
Nº 012-2010, denominada “Complemento a la Investigación
de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional
del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007” del señor Auditor
Interno, la
Dirección General de la Imprenta Nacional
mediante Oficio Nº DG-787-2010, de fecha 2 de noviembre del 2010, ordenó la Instauración
del Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario con el fin de
Investigar la Verdad Real
de los Hechos y determinar las eventuales responsabilidades administrativas,
civiles o penales que correspondan contra los responsables, según lo señalado
por la
Auditoría Interna en la Relación de Hechos A. I. Nº 12-2010, denominada “Complemento
a la
Investigación de los Comprobantes de Ingresos provenientes de
la Caja del
Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al
31 de octubre del 2007”;
en cuyo Acto se designó como Órgano Director Colegiado a los funcionarios que
Integran el Órgano Director los señores MBA. Martha Porras Vega, Licda. Roxana
Blanco Flores y el Lic. Luis Rodolfo Mora Sánchez, quién fungió como Presidente
de este Órgano Director.
2º—Que mediante Resolución de las trece horas
con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diez, el Órgano
Director del Procedimiento con fundamento en los Oficios Nº A. I. 183-2010 y A.
I. 188-2010, Acuerdo Nº 5828-10-2010 (firme) de la Sesión Ordinaria
Nº 369 del 28 de octubre del 2010, suscrito por la Junta Administrativa,
DG-787-2010, DG-811-2010, suscrito por el señor Jorge Vargas Espinoza, Director
General, se abre el Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario
en contra de los señores Ileana Chávez Chaves, con cédula 1-570-497,
Funcionaria Activa de la
Imprenta Nacional, quien se queda excluida por Resolución de
Marlen Vargas Fernández, con cédula 1-592-576, Alejandro Moreno Alvarado, con
cédula 1-591-669 y Patricia Chacón Farah, cédula 1-1912-328, estos últimos tres
exfuncionarios, en la Sala
de Sesiones en la sede de la Imprenta Nacional, La Uruca, (Visible a folios
43-49).
3º—Que en el traslado de cargos hecho a las
partes se le intimó sobre los supuestos hechos contenidos en la Relación de Hechos
de la
Auditoría Interna de la Institución
denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos
provenientes de la Caja
del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre 2006 y del 1º de mayo al
31 de octubre del 2007, referentes a: A la exservidora Marlen Vargas
Fernández, por los supuestos hechos contenidos en la Relación de Hechos
de la
Auditoría Interna de la Institución
denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos
provenientes de la Caja
del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo
al 31 de octubre del 2007, referentes a: 1) Supuesto incumplimiento de sus
obligaciones cuando fungió como jefa del Departamento Financiero concretamente
en el deber de fiscalización “responsabilidad in vigilando” y “responsabilidad
in eligendo”, debido a que supuestamente el Departamento Financiero no
implementó mecanismos básicos de control interno mediante los cuales se pudiera
comprobar que los ingresos detallados en los Comprobantes de Ingreso de la
“Caja de Zapote” coincidieran con las publicaciones que ingresaban a la Sección de
Publicaciones. 2) Supuesta ausencia de 228 Comprobantes de Ingreso de los
cuales 216 corresponden al año 2006 (de mayo a noviembre) y 12 del 2007 (de
mayo a noviembre), los cuales no pudieron ser ubicados físicamente y tampoco
fueron depositados, 3) Supuesto pago por publicaciones que efectivamente fueron
hechas por la
Imprenta Nacional sin que el dinero ingresara a las cuentas
corrientes de la Imprenta;
suma calculada por al Auditoría Interna en un monto de ¢2.180.320,00 (dos
millones ciento ochenta mil trescientos veinte colones exactos),4) Supuestas
diferencias de dinero en los formularios de ingresos revisados contra el monto
de lo depositado, para un total aproximado de ¢183.849.40 (ciento ochenta y
tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 40/100),5) Supuestas
irregularidades en la confección de los Comprobantes de ingreso, los cuales no
reúnen los datos necesarios (firmas, montos del cobro, monto del deposito,
número de deposito) todo según los cierres de Caja en el periodo indicado.
Hechos que podrían acarrear responsabilidades administrativas, civiles, y/o
penales por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13
del reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Imprenta Nacional,
artículos 101, 102, incisos b) y d), 211, 212, 213 de la Ley General de
Administración Pública, artículos 18, 108, 110 incisos b), o) y r) de la Ley de Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos, articulo 15 inciso iv) de la Ley General de Control
Interno, artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 inciso b) del
Reglamento del estatuto de Servicio Civil 3,4m5m38 incisos d) y g), 41 y 45 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, artículos 71 y 81 del Código de
Trabajo, y demás normas conexas. Al exfuncionario Alejandro Moreno Alvarado,
por los supuestos hechos contenidos en la Relación de Hechos de la Auditoría Interna
de la Institución
denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos
provenientes de la Caja
del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre 2006 y del 1º de mayo al
31 de octubre del 2007, referentes a: Supuesto incumplimiento de sus
obligaciones concretamente en el deber de fiscalización “responsabilidad in
vigilando” y “responsabilidad in eligendo”, cuando fungió como Tesorero del
Departamento Financiero de la Imprenta Nacional debido a que no implementó los
mecanismos básicos de control interno mediante los cuales se pudiera comprobar
que los ingresos detallados en los Comprobantes de Ingreso de Caja de Zapote,
coincidieran con las publicaciones que ingresaban a la Sección de
Publicaciones, 2) ) Supuesta ausencia de 228 Comprobantes de Ingreso de los
cuales 216 corresponden al año 2006 (de mayo a noviembre) y 12 del 2007 (de
mayo a noviembre), los cuales no pudieron ser ubicados físicamente y tampoco
fueron depositados, 3) Supuesto pago por publicaciones que efectivamente fueron
hechas por la
Imprenta Nacional sin que el dinero ingresara a las cuentas
corrientes de la Imprenta;
suma calculada por al Auditoría Interna en un monto de ¢2.180.320,00 (dos
millones ciento ochenta mil trescientos veinte colones exactos),4) Supuestas
diferencias de dinero en los formularios de ingresos revisados contra el monto
de lo depositado, para un total aproximado de ¢183.849,40 (ciento ochenta y
tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 40/100),5) Supuestas irregularidades
en la confección de los Comprobantes de ingreso, los cuales no reúnen los datos
necesarios (firmas, montos del cobro, monto del deposito, número de deposito)
todo según los cierres de Caja en el periodo indicado. Hechos que podrían
acarrear responsabilidades administrativas, civiles, y/o penales por el
incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 del reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Imprenta Nacional,
artículos 101, 102, incisos b) y d), 211, 212, 213 de la Ley General de
Administración Pública, artículos 18, 108, 110 incisos b), o) y r) de la Ley de Administración
Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, articulo 15 inciso iv) de la Ley General de Control
Interno, artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 inciso b) del
Reglamento del estatuto de Servicio Civil 3,4m5m38 incisos d) y g), 41 y 45 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, artículos 71 y 81 del Código de
Trabajo, y demás normas conexas. A la exfuncionaria Patricia Chacón Farah,
por los supuestos hechos contenidos en la Relación de Hechos de la Auditoría Interna
de la Institución
denominada “Complemento a la Investigación de los Comprobantes de Ingresos
provenientes de la Caja
del Registro Nacional del 1º de mayo al 31 de octubre 2006 y del 1º de mayo al
31 de octubre del 2007, en cuanto a la responsabilidad civil y penal de los
hechos referentes a: Supuesto incumplimiento de sus obligaciones concretamente
en el deber de fiscalización “responsabilidad in vigilando” y “responsabilidad
in eligendo”, cuando fungió como Encargada de la Oficina de Zapote, debido
a que supuestamente esta Caja a su cargo no implemento mecanismos básicos de
control interno mediante los cuales se pudiera comprobar que los ingresos
detallados en los Comprobantes de Ingreso de Caja de Zapote, coincidieran con
las publicaciones que ingresaban a la Sección de Publicaciones, 2) ) Supuesta ausencia
de 228 Comprobantes de Ingreso de los cuales 216 corresponden al 2006 (de mayo
a noviembre) y 12 del 2007 (de mayo a noviembre), los cuales no pudieron ser
ubicados físicamente y tampoco fueron depositados, 3) Supuesto pago por
publicaciones que efectivamente fueron hechas por la Imprenta Nacional
sin que el dinero ingresara a las cuentas corrientes de la Imprenta; suma calculada
por al Auditoría Interna en un monto de ¢2.180.320,00 (dos millones ciento
ochenta mil trescientos veinte colones exactos),4) Supuestas diferencias de
dinero en los formularios de ingresos revisados contra el monto de lo
depositado, para un total aproximado de ¢183.849,40 (ciento ochenta y tres mil
ochocientos cuarenta y nueve colones con 40/100),5), supuestas irregularidades
en la confección de los Comprobantes de ingreso, los cuales no reúnen los datos
necesarios (firmas, montos del cobro, monto del deposito, número de deposito)
todo según los cierres de Caja en el periodo indicado. Hechos que podrían
acarrear responsabilidades administrativas, civiles, y/o penales por el
incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 del reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Imprenta Nacional,
artículos 101, 102, incisos b) y d), 211, 212, 213 de la Ley General de
Administración Pública, artículos 18, 108, 110 incisos b), o) y r) de la Ley de Administración
Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, articulo 15 inciso iv) de la Ley General de Control
Interno, artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 inciso b) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil 3,4m, 5,m, 38 incisos d) y g), 41 y
45 de la Ley
contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, artículos 71 y 81 del Código de
Trabajo, y demás normas conexas.
4º—Que del Acta de la Audiencia Oral y
Privada de las diez horas del cuatro de enero del dos mil once, se determinan
los testigos citados por las partes (Visible a folios 235-280).
5º—Que visible a los folios que van del
235-280 del Expediente Administrativo, se encuentra el Acta que contiene la Transcripción
de la Audiencia Oral
y Privada en fecha y hora señaladas en la Resolución OD-001-2010,
de las diez horas del día cuatro de enero del 2011, emitida por el Órgano
Director del Procedimiento.
6º—Que mediante Resolución de las ocho horas
del diecisiete de enero del 2011, se pone en conocimiento de las partes la Transcripción
del Acta. (Visible al folio 281).
7º—Que se han respetado los Procedimientos
establecidos en la Ley
General de la
Administración Pública.
8º—Que mediante Oficio Nº Al-0068-2011 de
fecha 25 de abril del 2011, el Presidente del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario da por concluida la fase de Instrucción Procedimental
Administrativa y Remite el Expediente Administrativo al Órgano Decisor para que
resuelva conforme a derecho corresponde. (Visible al folio 00347 del expediente
del Procedimiento Ordinario Administrativo).
9º—Que se ha respetado el Procedimiento, en
razón de lo anterior Resuelve este Despacho.
Considerando:
1º—Hechos Probados. De conformidad con la prueba documental y la
declaración de los testigos citados, se tienen como demostrados los siguientes
hechos:
I.—La exservidora Licda. Marlen Vargas
Fernández.1) Que la
exservidora Licda. Marlen Vargas Fernández, en el período de la investigación
en este caso, se destacó como Titular Subordinada del Departamento Financiero.
2) Que dentro de las obligaciones como Titular Subordinada del Departamento
Financiero, le correspondía realizar las siguientes funciones: Planear,
dirigir, organizar, coordinar, supervisar y controlar los diferentes procesos
financieros de la
Imprenta Nacional (Presupuesto, Contabilidad, Tesorería,
Cuentas Corrientes). 3) Que los mecanismos de control interno en la etapa de la
investigación eran sumamente débiles. 4) Que no existía por parte de la Tesorería un
Control adecuado, no efectuaba la verificación de ingresos diarios provenientes
de la Caja de
Recaudación de Dinero ubicada en Zapote. 5) Se comprobaron irregularidades en
la confección de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: Las
firmas eran ilegibles, en los montos de cobro, en los montos de depósito, en el
número de depósito. I.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de
confianza, deber de cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y
responsabilidad de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque
existían Controles Internos en su Departamento, no los puso en práctica, es
evidente y notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de Caja de la Oficina con que cuenta la Imprenta Nacional
en el Registro Nacional de la
Propiedad en Zapote, además no verificaba que coincidieran
las posibles publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por
quien debía hacerlo. II: El exservidor Alejandro Moreno Alvarado, 1-Se
verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna
y por este Órgano Director Administrativo la ausencia de 228 Comprobantes de
Ingresos, de los cuales 216 pertenecían al año del 2006, (de mayo del 2006, al
mes de noviembre del 2006). Seis meses y 12 Comprobantes del 2007, (de mayo al mes
de noviembre del periodo 2007). Seis meses. Cabe mencionar que los Comprobantes
de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación fue
que no se depositaron los dineros como debía haberse hecho. 2.-Los pagos que
realizaron los administrados para que se les publicaran los respectivos Edictos
en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa
de la Imprenta
Nacional. 3.-Existieron diferencias comprobadas de dineros
que no ingresaron a la cuenta de la Junta Administrativa
de la Imprenta
Nacional según el estudio realizado científicamente y con
certeza por parte de Auditoría Interna contra el monto Depositado. 4.-Se
comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de Ingreso,
tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles -En los montos de cobro
-En los montos de Depósito-En el número de Depósito.Todo esto se pudo
determinar con el Estudio Científico Técnico Matemático Contable y Certero,
realizados para tal efecto por la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional,
basándose exclusivamente en los periodos que se indicaron anteriormente y las
pruebas documentales aportadas. III. La exservidora Ana Patricia Chacón
Farah 1.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber
de cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad
de vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían
Controles Internos en su Departamento no los puso en práctica, es evidente y
notorio de que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de la Caja Recaudadora
de Dinero en la Oficina
con que cuenta la
Imprenta Nacional en el Registro Nacional de la Propiedad en Zapote,
además no verificaba que coincidieran las posibles publicaciones a realizar con
el Monto de Dinero reportado por quien debía hacerlo..2.-Se verificó en el
estudio realizado por la Auditoría Interna y por este Órgano Director
Administrativo, la ausencia de 228, Comprobantes de Ingresos de los cuales 216
pertenecían al del 2006, (de mayo del 2006, al mes de noviembre del 2006). Seis
meses y 12 Comprobantes del 2007, (de mayo del 2007, al mes de noviembre del
periodo 2007). Seis meses. Cabe mencionar que los Comprobantes de Ingreso en
mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación fue que no se
depositaron los dineros como debía haberse hecho, pero si salieron publicados
en los Diarios Oficiales La
Gaceta y el Boletín Judicial. 3.-Los pagos que
realizaron los administrados para que se les publicaran los respectivos Edictos
en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa
de la Imprenta
Nacional. 4-Existieron diferencias comprobadas de dineros que
no ingresaron a la cuenta de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional,
según el estudio realizado científicamente y con certeza por parte de la Auditoría Interna
contra el monto Depositado. 5-Se comprobaron irregularidades en la confección
de los Comprobantes de Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran
ilegibles, -En los montos de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número
de Depósito. Todo esto se pudo determinar con el Estudio Científico, Técnico
Matemático Contable y Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna
de la Imprenta
Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se
indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas en el expediente
de marras.
2º—Hechos no probados.
De importancia para el dictado de la presente
recomendación final, se comprobó que si se extraviaron dineros en esa Caja
Recaudadora ubicada en Zapote, dinero que suma un total de ¢2.180.320,00
(Dos millones ciento ochenta mil trescientos veinte colones con cero céntimos),
Tómese en cuenta que en este Informe de Auditoría Interna, se tomaron como
parámetro dos semestres, (queda a la imaginación cuanto dinero se perdió en los
años anteriores), la
Licda. Marlen Vargas Fernández, manifiesta que nunca le
informaron sus Colaboradores que se estaban dando estas anomalías y a la vez la
señora Ana Patricia Chacón Farah, manifestó que no se explica como sucedieron
estos hechos.
3º—Sobre el fondo.
Actuación y responsabilidad de la
exfuncionaria Marlen Vargas Fernández.
Hechos
Licda. Marlen Vargas Fernández
En el Informe Nº 012-AD-2010, de Auditoría
Interna de la
Imprenta Nacional, denominado “Complemento a la Investigación
de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional
del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”.I.- Existió
incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de cuidado de un
Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de vigilar lo que
hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles Internos en su
Departamento no los puso en práctica, no los ejecutó, es evidente y notorio de que
no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de la Caja Recaudadora
de Dinero de la Oficina
ubicada en Zapote, además no verificaba que coincidieran las posibles
publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por quien debía
hacerlo. II.-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna
y por este Órgano Director Administrativo la ausencia de 228, Comprobantes de
Ingresos, de los cuales 216 pertenecían al año del 2006, (de mayo del 2006, al
mes de noviembre del 2006).12 Comprobantes del 2007, (de mayo al mes de
noviembre del periodo 2007). Cabe mencionar que los Comprobantes de Ingreso en
mención, no se ubicaron y además lo más grave de la situación en investigación
por parte de este Órgano Director Administrativo, debidamente legitimado para
tal efecto para comprobar las anomalías que existieron en esa oportunidad según
el Informe de Auditoría Interna Nº 012-AD-2010, queda demostrado que si
existían controles internos, pero no había una supervisión por parte de los
responsables al no ejecutar las labores encomendadas en la normativa existente
para tal efecto, como es posible que los responsables no se hayan dado cuenta
que no se depositaran los dineros como debía haberse hecho.
III.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran
los respectivos edictos en los Diarios Oficiales, si se publicaron, de lo
contrario hubieran reclamado, pero los dineros no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa
de la Imprenta
Nacional.
IV.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la Cuenta Corriente
que para tal efecto tiene la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional,
según el Estudio Realizado Técnicamente Contable y Científicamente, además con
certeza cotejado contra el monto Depositado en el respectivo Informe de
Auditoría Interna.
V.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de
Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles, -En los montos
de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se
pudo determinar con el Estudio Científico Técnico Matemático Contable y
Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna
de la Imprenta
Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se
indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas en el expediente
de marras que aportó la Auditoría Interna.
Actuación y responsabilidad del exfuncionario
Alejandro Moreno Alvarado.
Sr. Alejandro Moreno Alvarado
En el Informe Nº 012-AD-2010, de Auditoría
Interna de la
Imprenta Nacional, denominado “Complemento a la Investigación
de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional
del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”.
I.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de
cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de
vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles
Internos en su Departamento, no los puso en práctica, es evidente y notorio de
que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de Caja de la Oficina con que cuenta la Imprenta Nacional
en el Registro Nacional de la
Propiedad en Zapote, además no verificaba que coincidieran
las posibles publicaciones a realizar con el Monto de Dinero reportado por
quien debía hacerlo.
II.-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna
y por este Órgano Director Administrativo la ausencia de 228 Comprobantes de
Ingresos, de los cuales 216 pertenecían al año del 2006, (de mayo del 2006, al
mes de noviembre del 2006). Seis meses y 12 Comprobantes del 2007, (de mayo al
mes de noviembre del periodo 2007). Seis meses. Cabe mencionar que los
Comprobantes de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la
situación fue que no se depositaron los dineros como debía haberse hecho.
III.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran
los respectivos Edictos en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa
de la Imprenta
Nacional.
IV.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la
cuenta de la
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional
según el estudio realizado científicamente y con certeza por parte de Auditoría
Interna contra el monto Depositado.
V.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de
Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles -En los montos
de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se
pudo determinar con el Estudio Científico Técnico Matemático Contable y
Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna
de la Imprenta
Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se
indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas en el expediente de
marras.
Actuación y responsabilidad de la
exfuncionaria Ana Patricia Obando Meléndez, conocida como (Ana Patricia Chacón
Farah).
Sra. Ana Patricia Chacón Farah
En el Informe Nº 012-AD-2010, de Auditoría
Interna de la
Imprenta Nacional, denominado “Complemento a la Investigación
de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la caja del Registro Nacional
del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006 y del 1º de mayo al 31 de octubre del 2007”.
I.-Existió incumplimiento de obligaciones, exceso de confianza, deber de
cuidado de un Titular Subordinado, deber de Fiscalización y responsabilidad de
vigilar lo que hacían sus Colaboradores a su cargo, aunque existían Controles
Internos en su Departamento no los puso en práctica, es evidente y notorio de
que no Cotejaba los Comprobantes de Ingreso de la Caja Recaudadora
de Dinero en la Oficina
con que cuenta la
Imprenta Nacional en el Registro Nacional de la Propiedad en Zapote,
además no verificaba que coincidieran las posibles publicaciones a realizar con
el Monto de Dinero reportado por quien debía hacerlo.
II.-Se verificó en el estudio realizado por la Auditoría Interna
y por este Órgano Director Administrativo, la ausencia de 228, Comprobantes de
Ingresos de los cuales 216 pertenecían al año del 2006, (de mayo del 2006, al
mes de noviembre del 2006). Seis meses y 12 Comprobantes del 2007, (de mayo del
2007, al mes de noviembre del periodo 2007). Seis meses. Cabe mencionar que los
Comprobantes de Ingreso en mención, no se ubicaron y además lo más grave de la
situación fue que no se depositaron los dineros como debía haberse hecho, pero
si salieron publicados en los Diarios Oficiales La Gaceta y el Boletín
Judicial.
III.-Los pagos que realizaron los administrados para que se les publicaran
los respectivos Edictos en los Diarios Oficiales, no ingresaron a las Arcas de la Junta Administrativa
de la Imprenta
Nacional.
IV.-Existieron diferencias comprobadas de dineros que no ingresaron a la
cuenta de la
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional,
según el estudio realizado científicamente y con certeza por parte de la Auditoría Interna
contra el monto Depositado.
V.-Se comprobaron irregularidades en la confección de los Comprobantes de
Ingreso, tales como las siguientes: -Las firmas eran ilegibles, -En los montos
de cobro, -En los montos de Depósito, -En el número de Depósito. Todo esto se
pudo determinar con el Estudio Científico, Técnico Matemático Contable y
Certero, realizados para tal efecto por la Auditoría Interna
de la Imprenta
Nacional, basándose exclusivamente en los periodos que se
indicaron anteriormente y las pruebas documentales aportadas en el expediente
de marras.
Estudio
del expediente:
I.-En el Folio Nº 47 del expediente de marras, se encuentran los Recibos
Faltantes.
II.-En la revisión minuciosa de Recibos, Efectivo y Publicaciones
Realizadas en el mes de mayo del 2006.
III.-En el Folio Nº 48 del expediente en el Detalle de Publicaciones
Faltantes, análisis realizado por número de Recibo, Fecha de Confección de la Factura, fecha de la Publicación, el
tipo de Publicación y la
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en el Boletín
Judicial, se determinó que existe el Dato del Número de Recibos 50564 y 51370,
en el Folio Nº 48, y se ratifica en el Sistema Oracle, en consulta de
Documentos que aparecen en el Folio Nº 57 y Nº 58 en el Sistema de Biblioteca
en donde indica el día en que se publicó el edicto, Marca de Fabrica, Marca de
Ganado, o la
Sociedad Correspondiente con su respectivo nombre, en el caso
de marras siguiendo como ejemplo en los Recibos Nº 50564 y 51370, se puede
localizar el Aviso publicado en La
Gaceta Nº 96, del viernes 19 de mayo del 2006, en el Folio
80, del expediente de Auditoría Interna y el Nº 51370 en el Folio 81, y así
sucesivamente.
IV.-Detalle de publicaciones faltantes del mes de junio del 2006.
En el Folio 106, se toma como ejemplo el
Recibo de Publicaciones número 57361, 57362 al 57369, en el Comprobante Diario
de Caja de Dinero, no aparecen, Folio Nº 108, en el Folio Nº 109, aparece una
nota de la señora Ana Patricia Chacón Farah, conocida como Obando Méndez, (en
ese entonces), en el Folio Nº 118, en el Sistema de Biblioteca del Sistema de
Oracle, en la Consulta
de Documentos, también en el Sistema aparece como Referencia el Nº 57361, como
marca de fabrica, no se localizó la publicación,
así sucesivamente.
En los Recibos Nº 58741, 58742 y 58743,
aparecen publicados en La
Gaceta Nº 117 del 19 de junio del 2006.
V.-Estado de cuenta:
En el Folio Nº 166, existen los Movimientos
Realizados desde el 1º/6/2006, al 30/6/2006.
VI.-El 1º de mayo del 2007, en el Folio Nº 377, aparecen los Montos de
Dinero que Faltan, el Recibo Nº 19087. Se publicó en La Gaceta Nº 87 del martes 8
de mayo del 2007, en la página 37. El Nº 20963, Folio Nº 402, Boletín Judicial
Nº 96, con fecha 21 de mayo del 2007. Así sucesivamente según el dato que
aparece en el Folio Nº 377. En el Folio Nº 390 del expediente, Comprobante
Diario de Caja, Faltan 27 Recibos en el Consecutivo con fecha 25 de mayo del
2007.
En el mes de octubre del 2007, se da el
detalle que demuestran los Montos Faltantes de las Publicaciones Folios Nº 484
y Nº 485 del expediente en estudio.
E). Sobre la distribución de la
responsabilidad civil.
Le corresponde pagar a cada uno de los
exfuncionarios, Marlen Vargas, Alejandro Moreno, Ana Patricia Chacón, las sumas
que a continuación se indican ¢2.180.320,00, (dos millones, ciento ochenta mil
colones con trescientos veinte colones). ¢183.849,00, (ciento ochenta y tres
mil, ochocientos cuarenta y nueve colones). Quedando una suma total de
¢2.364.169,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro mil colones con ciento
sesenta y nueve céntimos). Dividida entre los
tres exfuncionarios, para un total ¢788.056,33 (setecientos ochenta y
ocho mil cincuenta y seis colones con 33/100). Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA IMPRENTA
NACIONAL, RESUELVE
De conformidad con las argumentaciones
citadas, citas de Derecho, análisis de la prueba y particularmente con
fundamento en los artículos 101, 102 incisos b) y d), 150, 204, 205, 206, 207,
210, 211 inciso 1), 212 y 213 de la Ley General de la Administración
Pública, Artículos 18, 108, 110 incisos b), e) párrafo
segundo, o) y r), Artículo 113 de la
Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Artículos 12, 15 inciso iv) de la Ley General de Control
Interno, Artículos 3, 4 y 38 incisos d) y g) de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Artículos 71 y 81 inciso l) del
Código de Trabajo, se le atribuye a los exservidores:
Licda. Marlen Vargas Fernández, Sr. Alejandro
Moreno Alvarado, Sra. Ana Patricia Chacón Farah
Que de conformidad con el Artículo 344 y
siguientes de la Ley
General de la Administración
Pública, se le hace saber a las partes que contra esta
Resolución cabe el Recurso Ordinarios de Ley, mismo que deberá interponerse
dentro del término de tres días, contados a partir de la primera publicación de
la presente Resolución. Notifíquese, por medio del Diario Oficial La Gaceta.—La
Uruca, San José, 6 de setiembre del 2012.—Dirección General.—Señor Jorge Luis
Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2012087727).
Segunda Intimación Nº 146-B-2012.—El Director
General de la
Imprenta Nacional, notifica a Marlen Vargas Fernández
Se procede a notificar la Primera y Segunda
Intimación Nº 146-B-2012, del día 16 de agosto del 2012, que consta de dos
folios en original, se le notifica que se encuentra disponible en la Dirección General
de la Imprenta
Nacional en La
Uruca, San José, para lo que corresponda en derecho, según el
Artículo 270 incisos 3) y 4), por si pretende hacer alguna manifestación en
ejercicio de su derecho de defensa que le asiste, en el respectivo Cobro por
Responsabilidad Civil, al ser las ocho horas del dieciséis de agosto del 2012.
En vista de que se trató por todos los medios
de notificar personalmente, las Respectivas Intimaciones de Ley, a la Licda. Marlen Vargas
Fernández, en autos conocida, en su casa de habitación el día 16 de agosto
del 2012, llegando a las 10:16 a.m., a la casa de habitación, domicilio
suministrado para oír notificaciones en el expediente, tocando el portón de su
casa, y al no salir nadie, se procede a dejarlo por debajo de la puerta, por lo
tanto la diligencia fue infructuosa, sin embargo el 21 de agosto del 2012, se
le notifica en la
Imprenta Nacional a su esposo, según autorización firmada por
Marlen Vargas, folio 509 del expediente de marras a las 10:30 a.m.
Por consiguiente, habiéndose agotado todas
las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de
Administración Pública, Artículos Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 2), y la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Procedemos a Publicar Íntegramente
la respectiva Intimación, aplicando el Artículo 150 numeral 6), de la Ley General de
Administración Pública. Dirección General de la Imprenta Nacional. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de agosto del dos mil doce.
Con fundamento en la Resolución Nº
11290, emitida por el Tribunal de Servicio Civil, de las ocho horas veinticinco
minutos del diez de marzo del dos mil nueve, en las Diligencias de Despido,
tramitadas en el Expediente Nº 14608, contra la ahora exfuncionaria Licda.
Marlen Vargas Fernández, cédula de identidad número 1-592-756; Resolución
confirmada mediante el Voto Nº 065 del Tribunal de Trabajo, Sección Primera del
Segundo Circuito Judicial de San José, de las nueve horas con veinte minutos
del doce de marzo del dos mil diez, -la cual constituye cosa juzgada-,
así como el Acuerdo Firme Nº 211 del 11 de noviembre del 2011, tomado por la Junta Administrativa
de la Imprenta
Nacional en Sesión Extraordinaria Nº 19, del 28 de noviembre
del 2011, el Informe de Auditoría AU-001-2011, referente a la tramitación de
los Procedimientos de Ejecución Administrativa Forzosa, para la imposición de la Responsabilidad Civil
y Reparación Patrimonial de los daños (Acciones de Recuperación Patrimonial) y
de conformidad con los Artículos 204, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, 114 de la
Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República,
Se
resuelve:
1º—Prevenir a la exservidora Licda. Marlen Vargas Fernández, portadora de
la cédula de identidad Nº 1-592-076, para que proceda, dentro del plazo de nueve
días hábiles posteriores a la Notificación de la presente Intimación de Pago, a
cancelar la suma de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y
seis colones con 33/100), según el prorrateo de la suma total de
¢2.180.320,00, (dos millones, ciento ochenta mil colones con trescientos veinte
colones), ¢183.849,00, (ciento ochenta y tres mil, ochocientos cuarenta y nueve
colones). Quedando un total a pagar de ¢2.364.169,00 (dos millones trescientos
sesenta y cuatro mil colones con ciento sesenta y nueve céntimos).
Dividida en partes iguales, suma de dinero
que deberán pagar cada uno de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil
cincuenta y seis colones con 33/100), dicha suma deberá ser cancelada
directamente en la
Caja Recaudadora de la Imprenta Nacional
a favor de la
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional,
o en el Banco Nacional en la
Cuenta Nº 41129-8, o en el Banco de Costa Rica Cuenta Nº
89302-1, mediante Entero de Gobierno a favor de la Junta Administrativa
de la Imprenta
Nacional.
2º—De no cancelar el monto adeudado en el plazo arriba estipulado, esta
Dirección General, procederá a trasladar el Título Ejecutivo Certificado a la Procuraduría General
de la República,
para que esa entidad proceda a iniciar el correspondiente Proceso Monitorio en
Vía Jurisdiccional, lo cual acarreará el consecuente incremento de la deuda en
virtud del cobro de los respectivos intereses de mora, costas del proceso, etc.
Publíquese y Notifíquese, a la señora Marlen Vargas Fernández,
cédula de identidad Nº 1-592-076, personalmente en su casa de habitación en
autos conocida en el respectivo expediente o por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres
veces consecutivas por cuanto no se presentó a cancelar el dinero a la Imprenta Nacional,
ni lo depositó en las cuentas corrientes a favor de la Junta Administrativa
de la Imprenta
Nacional, según Oficio Nº DF-102-2012, con fecha 30 de agosto
del 2012, folio 511 del expediente de marras.—La Uruca, San José, seis de
setiembre del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2012087730).
Segunda Intimación Nº 147-B-2012.—El Director
General de la
Imprenta Nacional, notifica a Ana Patricia Chacón Farah
Se procede a notificar la Primera y Segunda
Intimación Nº 147-B-2012, del día 16 de agosto del 2012, que consta de dos
folios en original, se le notifica que se encuentra disponible en la Dirección General
de la Imprenta Nacional
en La Uruca,
San José, para lo que corresponda en derecho, según el Artículo 270 incisos 3)
y 4), por si pretende hacer alguna manifestación en ejercicio de su derecho de
defensa que le asiste, en el respectivo Cobro por Responsabilidad Civil, al ser
las ocho horas del dieciséis de agosto del 2012.
En vista de que se trató por todos los medios
de notificar personalmente, las Respectivas Intimaciones de Ley, a la señora
Ana Patricia Chacón Farah, en autos conocida, en su casa de habitación el
día 16 de agosto del 2012, llegando a las 11:36 a.m., a la casa de sus padres
en San José, domicilio suministrado para oír notificaciones en el expediente,
tocando el intercomunicador de la puerta de su casa, no salió nadie, por lo
tanto la diligencia fue infructuosa.
Por consiguiente, habiéndose agotado todas
las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de
Administración Pública, Artículos Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 2), y la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Procedemos a Publicar Íntegramente
la respectiva Intimación, aplicando el Artículo 150 numeral 6), de la Ley General de
Administración Pública. Dirección General de la Imprenta Nacional. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de agosto del dos mil doce. Con fundamento en el Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Civil, tramitado en el Expediente Nº 001-2010,
Resolución Nº DG-060-B-2012, de las diez horas del dieciséis de julio del dos
mil doce, en contra de la exfuncionaria, Ana Patricia Chacón Farah,
de calidades en autos conocidas en el respectivo expediente de marras, se
procede al cobro de la suma total de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho
mil cincuenta y seis colones con 33/100), que corresponde a la parte
proporcional de la suma total de ¢2.364.169,00 (dos millones trescientos
sesenta y cuatro mil colones con ciento sesenta y nueve céntimos), que se
desglosan de la siguiente forma: ¢2.180.320,00, (dos millones, ciento ochenta
mil colones con trescientos veinte colones), que corresponde al monto que se
dejó de percibir por publicaciones que efectivamente fueron realizadas sin que
ingresara a las cuentas corrientes de la Imprenta Nacional
y la suma de ¢183.849,00, (ciento ochenta y tres mil, ochocientos cuarenta y
nueve colones), que corresponde a las diferencias de dineros en los Formularios
de Ingresos revisados contra el monto depositado, montos que concuerdan con el
Informe de la Relación
de Hechos de la
Auditoría Interna de la Imprenta Nacional
Nº 012-2010, denominado “Complemento a la Investigación
de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional
del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006, y del 1º de mayo al 31 de octubre del
2007”.
De conformidad con los Artículos 146, 149, 150, 203 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, 114 de la
Ley de Administración Financiera de la Republica,
Se
Resuelve:
1º—Prevenir a la señora Ana Patricia Chacón
Farah, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-1912-328, para que proceda, dentro del plazo de nueve días
hábiles posteriores a la notificación de la Presente Intimación
de Pago a cancelar la suma de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil
cincuenta y seis colones con 33/100), dicha suma deberá ser cancelada
directamente en la
Caja Recaudadora de la Imprenta Nacional
a favor de la
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional,
o en el Banco Nacional, Cuenta Nº 41129-8, ó en la del Banco de Costa Rica,
Cuenta Nº 89302-1, mediante Entero de Gobierno a favor de la Junta Administrativa
de la Imprenta
Nacional.
2º—De no cancelar el monto adeudado en el plazo arriba estipulado, esta
Dirección General, procederá a trasladar el respectivo Título Ejecutivo
debidamente Certificado a la Procuraduría General de la República, para
que sea esa entidad la que Proceda con el Correspondiente Cobro Judicial en Vía
Jurisdiccional, a través del Respectivo Proceso Monitorio, lo cual acarreará el
consecuente incremento de la deuda en virtud del cobro de los respectivos
intereses de mora, costas del proceso, etc. Publíquese y Notifíquese, a
la señora Ana Patricia Chacón Farah, cédula de identidad Nº 1-1912-328,
personalmente en su casa de habitación en autos conocida en el respectivo
expediente o por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas por
cuanto no se presentó a cancelar el dinero a la Imprenta Nacional,
ni lo depositó en las cuentas corrientes a favor de la Junta Administrativa
de la Imprenta
Nacional, según Oficio Nº DF-102-2012, con fecha 30 de agosto
del 2012, folio 511 del expediente de marras.—La Uruca, San José, seis de
setiembre del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2012087731).
Segunda Intimación Nº 149-B-2012.—El Director
General de la
Imprenta Nacional, notifica a Alejandro Moreno Alvarado
Se procede a notificar la Primera y Segunda
Intimación Nº 149-B-2012, del día 16 de agosto del 2012, que consta de dos
folios en original, se le notifica que se encuentra disponible en la Dirección General
de la Imprenta
Nacional en La
Uruca, San José, para lo que corresponda en derecho, según el
Artículo 270 incisos 3) y 4), por si pretende hacer alguna manifestación en
ejercicio de su derecho de defensa que le asiste, en el Respectivo Cobro por
Responsabilidad Civil, al ser las ocho horas del dieciséis de agosto del 2012.
En vista de que se trató por todos los medios
de notificar personalmente, la Respectiva Intimación
de Ley, al señor Alejandro Moreno Alvarado, en autos conocido, en su casa
de habitación el día 16 de agosto del 2012, llegando a las 12:36 a.m., a la
casa de sus padres en Barrio México, San José, domicilio suministrado para oír
notificaciones en el expediente, tocando la puerta de su casa, salió la Mamá y manifestó que
no recibía nada, nos dirigimos a donde el Representante Legal y manifestó que
él no estaba nombrado en lo civil, solo en relación al Procedimiento
Administrativo, por lo tanto la diligencia fue infructuosa.
Por consiguiente, habiéndose agotado todas las
formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de
Administración Pública, Artículos Nº 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 2), y la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Procedemos a Publicar Íntegramente
la respectiva Intimación, aplicando el Artículo 150 numeral 6), de la Ley General de
Administración Pública. Dirección General de la Imprenta Nacional. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de agosto del dos mil doce. Con fundamento en el Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Civil, tramitado en el Expediente Nº 001-2010,
Resolución Nº DG-060-B-2012, de las diez horas del dieciséis de julio del dos
mil doce, en contra del exfuncionario, Alejando Moreno Alvarado, de
calidades en autos conocidas en el respectivo expediente de marras, se procede
al cobro de la suma total de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil
cincuenta y seis colones con 33/100), que corresponde a la parte proporcional
de la suma total de ¢2.364.169,00 (dos millones trescientos sesenta y cuatro
mil colones con ciento sesenta y nueve céntimos), que se desglosan de la
siguiente forma: ¢2.180.320,00, (dos millones, ciento ochenta mil colones con
trescientos veinte colones), que corresponde al monto que se dejó de percibir
por publicaciones que efectivamente fueron realizadas sin que ingresara a las
cuentas corrientes de la
Imprenta Nacional, la suma de ¢183.849,00, (ciento ochenta y
tres mil, ochocientos cuarenta y nueve colones), que corresponde a las
diferencias de dineros en los Formularios de Ingresos revisados contra el monto
depositado, montos que concuerdan con el Informe de la Relación de Hechos
de la
Auditoría Interna de la Imprenta Nacional
Nº 012-2010, denominado “Complemento a la Investigación
de los Comprobantes de Ingresos provenientes de la Caja del Registro Nacional
del 1º de mayo al 31 de octubre del 2006, y del 1º de mayo al 31 de octubre del
2007”.
De conformidad con los Artículos 146, 149, 150, 203 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, 114 de la
Ley de Administración Financiera de la Republica,
Se
Resuelve:
1º—Prevenir al señor Alejandro Moreno Alvarado, portador
de la cédula de identidad Nº 1-337-250, para que proceda, dentro del plazo de nueve
días hábiles posteriores a la Notificación de la Presente Intimación
de Pago a cancelar la suma de ¢788.056,33 (setecientos ochenta y ocho mil
cincuenta y seis colones con 33/100), dicha suma deberá ser cancelada
directamente en la
Caja Recaudadora de la Imprenta Nacional
a favor de la
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional,
o en el Banco Nacional, Cuenta Nº 41129-8, o en la del Banco de Costa Rica,
Cuenta Nº 89302-1, mediante Entero de Gobierno a favor de la Junta Administrativa
de la Imprenta
Nacional.
2º—De no cancelar el monto adeudado en el plazo arriba estipulado, esta
Dirección General, procederá a trasladar el respectivo Título Ejecutivo
debidamente Certificado a la Procuraduría General de la República, para
que sea esa entidad la que Proceda con el Correspondiente Cobro Judicial en Vía
Jurisdiccional, a través del Respectivo Proceso Monitorio, lo cual acarreará el
consecuente incremento de la deuda en virtud del cobro de los respectivos
intereses de mora, costas del proceso, etc. Notifíquese y Publíquese, al
señor Alejandro Moreno Alvarado, cédula de identidad Nº 1-337-250,
personalmente en su casa de habitación en autos conocida en el respectivo
expediente o por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas por
cuanto no se presentó a cancelar el dinero a la Imprenta Nacional,
ni lo depositó en las cuentas corrientes a favor de la Junta Administrativa
de la Imprenta
Nacional, según Oficio Nº DF-102-2012, con fecha 30 de agosto
del 2012, folio 511 del expediente de marras.—La Uruca, San José, seis de
setiembre del 2012.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2012087733).
ASESORÍA
JURÍDICA
OFICINA
DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas del dieciséis
de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General
de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encartado Rafael Guzmán Martínez, cédula de identidad Nº
05-0313-0491, de la Delegación Policial de Tibás, y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede
en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2012-2225-DM, del Despacho del Ministro de
Seguridad Pública, de las quince horas veinticinco minutos del catorce de junio
del dos mil doce, resuelve: I) Despedirlo por causa justificada, por ausentarse
injustificadamente a su trabajo a partir del 27 de abril del 2011, y por
incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias. II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones se determine si se le pagaron los salarios a partir del 27 de
abril del 2011, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias
cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de
revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de
conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la
Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica
de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo
Nº 248-2012-MSP; se le despide por causa justificada sin responsabilidad para
el Estado a partir del 16 de julio del 2012,
no obstante registra ausencias a partir del 27 de abril del 2011. Expediente Nº
755-IP-2011-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.
C. Nº 13880.—Solicitud Nº 5439.—C-70520.—(IN2012085894).
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las ocho horas del trece de
julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la encartada Zugeinly Guevara Martínez, cédula de identidad Nº
06-0296-0227, de la Delegación Policial de Heredia, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio,
se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº
2012-1492-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve
horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce, resuelve:
I) Confirmarle el despido por causa justificada por la falta intimada, de
conformidad con lo dispuesto en el resultando segundo de esta resolución.
Expediente Nº 918-IP-10-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5438.—C-29220.—(IN2012085895).
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las once horas del doce de
julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Publica en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la encartada Adelania Peña Matarrita, cédula de identidad Nº
06-0181-0355, de la Dirección Regional de Puntarenas, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio,
se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº
2011-3248 del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas
con diez minutos del día seis de diciembre del dos mil once resuelve: I) Confirmarle,
el despido por causa justificada por tenerse como ciertas e injustificadas las
ausencias a partir del día 10 de junio del 2009, sin aportar a los autos
pruebas de descargo que justificaran el ausentismo, de conformidad con la
resolución Nº 2010-2719-DM y Acuerdo Ejecutivo 423-2010-MSP. II) Ordenar al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron
los salarios durante el ausentismo laboral, en cuyo caso se deberán instaurar
las respectivas diligencias cobratorias. Expediente Nº
601-IP-2009.—Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C.
Nº 13880.—Solicitud Nº 5440.—C-32220.—(IN2012085898).
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las diez horas con treinta
minutos del once de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley
General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Erick Ponce Villareal, cédula de identidad Nº
01-1029-0811,de la
Delegación Central Catedral, y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede
en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2011-2951-DM, del
Despacho del Ministro de Seguridad Pública de las trece horas con cincuenta
minutos del doce de diciembre del dos mil once, resuelve: I) Confirmarle el
despido por causa justificada por ausencias laborales los días 03, 06, 08, 12,
18 y 20 de febrero del 2010, no dar aviso a su superior de las ausencias laborales
dichas (Contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de
este Ministerio). II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, realizar un estudio para que se determine si se le pagó
salarios de más por los mencionados días que no asistió a laborar
injustificadamente, en cuyo caso se deberá realizar las diligencias cobratorias
pertinentes. Notifíquese.—Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O. C.
Nº 13888.—Solicitud Nº 5442.—C-32220.—(IN2012085900).
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas con treinta
minutos del doce de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley
General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Marcial Agüero Burgos, cédula de identidad Nº
01-1063-0179 de la
Delegación Central Catedral y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede
en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2011-2659-DM, del
Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas con tres minutos
del trece de diciembre del dos mil once, resuelve: I) Confirmarle el despido
por ausentarse al trabajo desde el 02 de enero del 2010, sin aportar a los
autos prueba de descargo que justifique dicho ausentismo laboral, de
conformidad con la resolución No 2010-3623-DM y Acuerdo Ejecutivo 594-2010-MSP.
Notifíquese.—Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director.—O.C.Nº 13888.—Solicitud Nº 5437.—C-28220.—(IN2012085903).
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con treinta
minutos del trece de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley
General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Alejandro García Vega, cédula de identidad Nº
01-0944-0176,de la
Unidad Especial de Apoyo, y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede
en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 2012-1533-DM, del
Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las nueve horas con treinta
minutos del veinte de abril del dos mil doce, resuelve: I) Confirmarle el
despido por causa justificada por la falta intimada, de conformidad con lo
dispuesto en el resultando segundo de esta resolución
Notifíquese.—Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5445.—C-28220.—(IN2012085906).
Ministerio
de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a
las diez horas del once de julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Guillermo Antonio Jinesta Li, cédula de identidad Nº
06-0206-0472, de la Delegación Policial de San Sebastián y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este
Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución
Nº 473-COL-10-DT, del Departamento de
Transportes, recomendó al Consejo de Personal: 1) Exonerarlo de responsabilidad
disciplinaria, en cuanto a la negligencia en el conducir, lo que produjo daños
al vehículo oficial placas PE-08-2632, patrimonio 95099, código Nº 689, y al
vehículo particular placa 676179. Hechos ocurridos el día 7 de julio del 2009,
e indicarle que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso,
queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente.
Que el Consejo de Personal en sesión ordinaria Nº 771 del día 10 de noviembre
del 2010, mediante oficio Nº 2148-2010-CP acuerda según artículo VI, acuerdo
vigésimo noveno, aceptar la recomendación de la resolución Nº 473-COL-10-DT, del Departamento de
Transportes, por lo que ordena: Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, en
cuanto a la negligencia en el conducir, lo que produjo daños al vehículo
oficial placas PE-08-2632, patrimonio 95099, código Nº 689, y al vehículo
particular placa 676179. Hechos ocurridos el día 7 de julio del 2009, e
indicarle, que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso,
queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente.
Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y
apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de
Colisiones, Departamento de Transportes, La Uruca. Expediente
Nº 335-COL-2010. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.
C. Nº 13888.—Solicitud Nº
5444.—C-70500.—(IN2012085914).
Ministerio
de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a
las ocho horas con veinte minutos del trece de julio del dos mil doce. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la encartada Ingrid Rebeca Sibaja Mejía, cédula de identidad Nº
01-0937-0471, de la Delegación Policial de Grecia y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se
procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº 0374-IP-11-DDL, del Departamento Disciplinario
Legal, recomendó al Consejo de Personal: a) Suspenderla del trabajo ocho días
sin goce de salario, por haber sido encontrada autora responsable de
“Negligencia en la custodia de su arma de reglamento, tipo revolver, marca
Smith & Wesson, calibre 38SPL, serie ACZ6062, patrimonio 871650 con 6
proyectiles calibre 38, propiedad del Estado, al dejarla olvidada en el
servicio sanitario de los estudiantes del Colegio México. Hecho detectado a las
12:45 horas del día 21 de abril del 2010”. b) Apercibirla que de incurrir en
cualquier otra falta, podrá ser sancionada con mayor drasticidad. Que el
Consejo de Personal en sesión ordinaria Nº 790 del día 16 de marzo del 2011,
mediante oficio Nº 642-2011-CP acuerda según artículo VI, acuerdo sexto,
aceptar la recomendación de la resolución Nº 0374-IP-11-DDL,
del Departamento Disciplinario Legal, por lo que ordena: 1) Suspenderla del
trabajo ocho días sin goce de salario, por haber sido encontrada autora
responsable de “Negligencia en la custodia de su arma de reglamento, tipo
revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38SPL, serie ACZ6062, patrimonio
871650 con 6 proyectiles calibre 38, propiedad del Estado, al dejarla olvidada
en el servicio sanitario de los estudiantes del Colegio México. Hecho detectado
a las 12:45 horas del día 21 de abril del 2010”. 2) Apercibirla que de incurrir en
cualquier otra falta, podrá ser sancionada con mayor drasticidad. Comunicarle
que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación
dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con
los artículos 344 y 346 de la
Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento
Disciplinario Legal. Exp. Nº 1118-IP-2010-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 5435.—C-70520.—(IN2012085915).
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas del doce de
julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Diego Montero Esquivel, cédula de identidad N°
01-0939-0436, de la
Unidad Especializada de Seguridad Interna, y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se
procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº
363-2011-IA. del Departamento Disciplinario Legal, recomendó 1) Aplicarle una
sanción disciplinaria coherente, y equilibrada con la falta cometida en un
tanto de cuatro días de suspensión sin goce salarial. Apercibirlo que de
incurrir en falta igual o similar a la aquí imputada, será sancionado más
drásticamente. Incluido el Despido sin responsabilidad patronal. Que entonces
el Despacho del Viceministro mediante oficio DVCG02-1356/11, acuerda: Acoger en
todos sus extremos la recomendación planteada, por el Departamento
Disciplinario Legal, mediante la resolución Nº 363-2011-IA, de las nueve horas
cincuenta minutos del dos de diciembre del dos mil once. Comunicarle que contra
la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del
tercer día hábil a partir del recibo de la presente, de conformidad con los
artículos 344, 345 y 346 de la
Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento
Disciplinario Legal. Notifíquese.— Notificación, Asesoría Jurídica.—Lic. José
Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C.Nº 13888.—Solicitud Nº
5448.—C-49350.—(IN2012085917).
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas con cincuenta
minutos del trece de julio del dos Mil doce. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley
General de la Administración
Pública en virtud, de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Rafael Gutiérrez Mendoza, cédula de identidad N°
011150-0408, de la Delegación Policial de Moravia y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se
procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº
078-COL-11-DT, del Departamento de Transportes, recomendó al Consejo de
Personal 1) Archivar las presentes diligencias, por no existir relación laboral
con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva
al respecto en la vía correspondiente. Que el Consejo de Personal en sesión
ordinaria Nº 784 del día 16 de febrero del 2011, mediante oficio N° 345-2011-CP
acuerda según artículo VII, acuerdo décimo tercero, aceptar la recomendación de
la resolución N° 078-COL-11-DT del Departamento de Transportes, por lo que
ordena archivar las presentes diligencias, por no existir relación laboral con
este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al
respecto en la vía correspondiente Notifíquese.—Notificación, Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C.Nº
13888.—Solicitud Nº 5436.—C-49350.—(IN2012085919).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
San José a las siete horas del trece de julio
del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública. en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al encartado Eduardo López Chaves, cédula de
identidad Nº 05-0275-0201, de la
Unidad de Intervención Policial y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene, relación laboral con este Ministerio, se.
procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución
600-COL-2010-DT, del Departamento de Transportes, recomendó al Consejo de
Personal: 1) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, respecto a la
negligencia en el conducir lo que produjo lesiones a si mismo y daños al
vehículo oficial placa PE-08-3597, patrimonio 123545, y al vehículo particular
placa 703283„ hechos ocurridos el día 22/08/2009, en aplicación del principio
benefactor del derecho laboral denominado “in dubio pro operario”, 2) Indicarle
que la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda
supeditada a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Que el
Consejo de Personal en Sesión Ordinaria N° 774 del día 24 de noviembre del
2010, mediante oficio Nº 2249-2010-CP acuerda según artículo VII, Acuerdo
Vigésimo aceptar la recomendación de la resolución No 600-COL-2010-DT, del
Departamento de Transportes, por lo que ordena: 1) Exonerarlo de
responsabilidad disciplinaria respecto a la negligencia en el conducir lo que
produjo lesiones a sí mismo y daños al vehículo oficial placa PE-08-3597,
patrimonio 123545, y al vehículo particular placa 703283, hechos ocurridos el
día 22/08/2009, en aplicación del principio benefactor del derecho laboral denominado
“in dubio pro operario”, 2) Indicarle que la responsabilidad civil que pudiera
surgir del presente caso queda supeditada a lo que se resuelva al respecto en
la vía correspondiente. Comunicarle que contra la presente resolución cabe
recuso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de
la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de
Colisiones, Departamento de Transportes, La Uruca. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº
5441.—C-70500.—(IN2012085908).
San
José a las diez horas con treinta minutos del once de julio del dos mil doce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Guillermo Antonio Jinesta Li, cédula de identidad No
06-0206-0472,de la Delegación Policial de San Sebastián y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este
Ministerio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución
Nº 587-COL-10-DT, del Departamento de Transportes, recomendó: 1) Suspenderlo
ocho días sin goce de salario, respecto a su negligencia en el conducir, lo que
produjo la colisión bajo estudio, apercibirlo de sanción más drástica en caso
de reincidir en falta igual o similar a la analizada. Se le responsabiliza
civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente
expediente a la Oficina
de Cobros Administrativos para lo de su cargo. Que el Consejo de Personal en
Sesión Ordinaria. N° 774 del día 24 de noviembre del 2010, mediante oficio N°
2233-2010-CF acuerda según artículo VII, Acuerdo Quinto, aceptar la
recomendación de la resolución Nº 587-COL-10-DT, del Departamento de
Transportes, por lo que ordena: 1) Suspenderlo ocho días sin goce de salario,
respecto a su negligencia en el conducir, lo que produjo la colisión bajo
estudio. 2) Apercibirlo de sanción más drástica en caso de reincidir en falta
igual o similar a la analizada. 3) Responsabilizarlo civilmente por el
perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros
Administrativos para lo de su cargo. Comunicarle que contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a
partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de
la Ley General
de la
Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de
Colisiones, Departamento de Transporte, La Uruca. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. Nº 13888.—Solicitud Nº
5446.—C-70500.—(IN2012085910).
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las ocho horas del doce de
julio del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Johan Flores Astúa, cédula de identidad N° 01-1330-0917,
de la
Delegación Central Hospital y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, se procede
en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 002-COL-11-DT, del
Departamento de Transportes, recomendó al Consejo de Personal: 1) Sancionarlo
con cinco días de suspensión sin goce de salario, por la falta de omitir
informar oportunamente al Instituto Nacional de Seguros sobre dicho evento. 2)
Sancionarlo con cinco días de suspensión por la falta, de conducir dicho
vehículo oficial fuera del Área asignada, sin autorización de su superior. 3)
Sancionarlo con un día de suspensión sin goce de salario por la falta de
conducir en dicha oportunidad el referido vehículo oficial sin el respectivo
carné de autorización para ello. 4) Apercibirlo que de incurrir en falta igual
o superior a la acreditada será sancionado más drásticamente. 5) Indicarle que
la responsabilidad civil que pudiera surgir del presente caso queda supeditada
a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. 6) Exonerarlo de
responsabilidad disciplinaria, respecto a la negligencia en el conducir lo que
produjo lesiones a si mismo y al vehículo oficial placa PE-08-3733, patrimonio
122778, código 1042 y al vehículo particular CL148412, hechos ocurridos el día
18/03/2009. Que el Consejo de Personal en sesión ordinaria N° 787 del día 2 de
marzo del 2011, mediante oficio Nº 605-2011-CP acuerda según artículo VII.
Acuerdo Primero: Resuelve apartarse de la recomendación de la resolución N°
002-COL-11-DT del Departamento de Transportes, por lo que ordena 1) Sancionarlo
disciplinariamente, con una suspensión de cinco días sin goce de salario,
respecto a omitir informar oportunamente al INS sobre dicho evento. 2)
Sancionarlo con cinco días de suspensión por la falta de conducir dicho
vehículo oficial fuera del área asignada, sin autorización de su superior. 3)
Apercibirlo que de incurrir en falta igual o superior a la acreditada será
sancionado más drásticamente. 4) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio
causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la oficina de Cobros
Administrativos para lo de su cargo. 5) Exonerarlo de responsabilidad
disciplinaria, respecto a la negligencia en el conducir lo que produjo legiones
a si mismo y al vehículo oficial placa PE-08-3733, patrimonio 122778, código
1042 y al vehículo particular CL148412, hechos ocurridos el día 18/03/2009. 6)
Se le indica que la
Responsabilidad Civil que pudiera surgir del presente caso
queda supeditada a lo que se resuelva en la vía correspondiente. 7) En los
demás aspectos la resolución Nº 002-COL-11-DT, se mantiene incólume.
Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y
apelación dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de
Colisiones, Departamento de Transporte, La Uruca Notifíquese.—Asearía
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº
13888.—Solicitud Nº 5443.—C-141020.—(IN2012085924).
Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas con
cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil doce. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Anthony Villalobos Castro, cédula de identidad N°
01-1457-0549, de la Delegación Policial de Merced y por ignorarse su
actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle que
mediante resolución N° 2012-2020-DM del despacho del Ministro de Seguridad
Pública, de las once horas del dieciocho de abril del dos mil doce, resuelve:
I) Despedirlo por causa justificada por ausentarse injustificadamente de su
trabajo a partir del 13 de enero del 2011, y por incumplir con la obligación de
avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. II)
Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se determine si se
le pagaron los salarios a partir del 13 de enero del 2011, en cuyo caso se
deberán instaurar las respectivas diligencias cobratorias, III) Contra la
presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer
día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345
y 346 ambos de la Ley
General de la
Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica
de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo
Nº 183-2012-MSP; se le despide por causa justificada sin responsabilidad para
el Estado a partir del 1º de julio del 2012. No obstante registra renuncia a
partir del 1º de setiembre del 2011 Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José
Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº
5449.—C-42320.—(IN2012085925).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 366-2010 DFCA Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. Departamento de cobros administrativos. San José, a las
diez horas con cincuenta minutos del seis de agosto de dos mil diez. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Carlos Noguera Ramírez,
cédula de identidad número 6-194-292 por “adeudar a este ministerio la suma
total de ¢753.061,34 (setecientos cincuenta y tres mil sesenta y un colones con
treinta y cuatro céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢394.348,23 por
concepto de 30 días de preaviso toda vez que, presentó su renuncia el 01 de
enero de 2010 con misma fecha de rige; ¢11.862,27 por concepto de un día no
laborado por suspensión, correspondiente al 22 de agosto de 2008 y ¢346.850,84
por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario de los
períodos que van del 18 de noviembre al 02 de diciembre de 2009, del 03 al 17
de diciembre de 2009 y del 18 al 24 de diciembre de 2009.”. Lo anterior con
fundamento en el Oficio No. 6884-2010-DRH-DRC-SR-ACA del 19 de mayo de 2010 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos de este Ministerio. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo
Ramírez, teléfono 2586-42-85 o 2227-6957. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madríz“ en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente.
Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del
Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando
el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso a
tenor en lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano
Director, Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 13888.—Solicitud Nº
63851.—C-70520.—(IN2012086138).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
546-2012-DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Departamento de Cobros
Administrativos, Dirección Financiera. San José a las diez horas con veinte
minutos del dieciséis de agosto de dos
mil doce. Diligencias cobratorias
incoadas a Yesenia Barrantes Guillén, cédula de identidad número 1-1123-305.
Resultando:
1º—Que mediante Resoluciones Nº 316-2009-DFCA
de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y N° 437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011,
publicadas ambas en La
Gaceta 213, 214 y 215 del 7, 8 y 9 de noviembre de 2011
se intimó a la deudora la deuda
por un monto total de ¢1.151.644,60 (un millón ciento cincuenta y un mil
seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos), cuando lo correcto
es un total adeudado por ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos
sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados en
¢350.354,43 por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 12 de noviembre
de 2008 y ¢40.022,41 por sumas giradas de más del 12 al 15 de noviembre de 2008
intimadas en la
Resolución N° 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de
junio de 2009, más ¢262.891,00 del
deducible del vehículo placa PE-08-3309 de la colisión ocurrida el 29 de mayo
de 2008, y ¢108.000,00 en avituallamiento no devuelto, sea, dos camisetas, tres
gorras, tres camisas, tres pantalones, y dos pares de botas; adicionadas en
Resolución N° 437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011 siendo
que entonces el monto adicionado correcto es de ¢370.891 (trescientos setenta
mil ochocientos noventa y un colones) y el monto total adeudado ya mencionado
de ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones
con ochenta y cuatro céntimos), los
cuales deben corregirse conforme el
artículo 157 de la Ley
General de la Administración
Pública (v.f.18 a 56 ).
2º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de
dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que conforme lo señalado en el Resultando
Primero, mediante Resoluciones Nº
316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y N° 437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011,
publicadas ambas en La
Gaceta 213, 214 y 215 del 7, 8 y 9 de
noviembre de 2011 se intimó a la deudora
la deuda por un monto total de ¢1.151.644,60 (un millón ciento cincuenta
y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos), cuando lo
correcto es un total adeudado por ¢761,267,84 (setecientos sesenta y un mil
doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados
en ¢350,354,43 por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 12 de
noviembre de 2008 y ¢40.022,41 por sumas giradas de más del 12 al 15 de
noviembre de 2008 intimadas en le Resolución N° 316-2009-DFCA de las 11:15
horas del 10 de junio de 2009, más ¢262.891,00 del deducible del vehículo placa
PE-08-3309 de la colisión ocurrida el 29 de mayo de 2008, y ¢108.000,00 en
avituallamiento no devuelto, sea, dos camisetas, tres gorras, tres camisas,
tres pantalones, y dos pares de botas; adicionadas en Resolución N°
437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14
de octubre de 2011 siendo el monto adicionado correcto de ¢370.891 (trescientos
setenta mil ochocientos noventa y un colones) y un monto total adeudado ya mencionado de
¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con
ochenta y cuatro céntimos), los cuales deben corregirse conforme el artículo
157 de la Ley General
de la
Administración Pública. Por tanto:
EL
ORGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Corregir los errores materiales de las
Resoluciones Nº 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009 y N°
437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14 de octubre de 2011, publicadas ambas en La Gaceta 213, 214 y
215 del 7, 8 y 9 de
noviembre de 2011 de la deuda de Emilia Barquero Acosta cédula de identidad
número 2-345-804 para que se lea como monto adicionado en la Resolución N°
437-2011-DFCA de las 8:50 horas del 14
de octubre de 2011 la suma de ¢370.891 (trescientos setenta mil ochocientos
noventa y un colones), y el monto total adeudado de ¢761.267,84 (setecientos
sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro
céntimos), siendo que al ser el monto menor no le causa indefensión a la
deudora. Lo anterior conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública En lo demás las resoluciones quedan incólumes.
Publíquese.
Departamento de Cobros Administrativos Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González.—O.C. Nº 13888.—Solicitud Nº
63852.—C-84620.—(IN2012086143).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 124-2011 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública, Dirección Financiera.—San José a las nueve horas con treinta y cinco
minutos del tres de marzo mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Gary Castro Alfaro, cédula
de identidad número 6-377-631 por “adeudar a este ministerio la
suma de ¢727.492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos
colones con ochenta y cinco céntimos) desglosados en ¢341.201,14 por 30 días de
preaviso no otorgado, mas ¢298.537,33 por sumas giradas que no corresponden del
15 de marzo al 15 de abril de 2010, mas ¢19.902,52 por ausencias del 9 y 10 de
octubre de 2009 y ¢67.850,86 por incapacidades no deducidas oportunamente del
14 al 15 de febrero de 2010, 24 al 28 de febrero de 2010 y 10 al 13 de marzo de
2010”.
Lo anterior con fundamento en los
oficios 7345- 2010-DRH-SRC-ACA del 2 de junio de 2010 y 12449-2010-DRH-SRC-AR
del 16 de agosto de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal
Licda. Fresia Kayén Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la
Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos,
Órgano Director, Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº
13880.—Solicitud Nº 63854.—C-70500.—(IN2012086144).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
567-2011 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros
Administrativos.—San José, a las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos
mil once. Diligencias cobratorias incoadas contra Gary Castro Alfaro, cédula de
identidad número 6-377-631.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº 124-2011 DFCA
de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2011, se abrió procedimiento de cobro
administrativo al encartado por la suma de ¢727.492,85 (setecientos veintisiete
mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos)
desglosados en ¢341.201,14 por 30 días de preaviso no otorgado, más ¢298.537,33
por sumas giradas que no corresponden del 15 de marzo al 15 de abril de 2010,
más ¢19.902,52 por ausencias del 9 y 10 de octubre de 2009 y ¢67.850,86 por
incapacidades no deducidas oportunamente del 14 al 15 de febrero de 2010, 24 al
28 de febrero de 2010 y 10 al 13 de marzo de 2010. Dicha resolución fue
notificada el 15 de marzo de 2011 (v.f 24 al 29).
2º—Que el 16 de noviembre de 2011, ingresó al Departamento de Cobros
Administrativos el oficio N° 015513-10-2011-DRH-SRC-ACA del 18 de octubre de
2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, que informa del monto
adicional a cobrar por ¢42.052,31 (cuarenta y dos mil cincuenta y dos colones
con treinta y un céntimos) por sumas giradas que no corresponden del 13 y 14 de
enero de 2010 y del 18 y 19 de febrero de 2010, que adicionado al monto
referido en el Resultando anterior da la suma total por cobrar de ¢769.545,16
(setecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con dieciséis
céntimos).
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de
dictar la presente resolución.
Considerando:
Único—Que conforme lo indicado en los
Resultandos precedentes, siendo que además de los de ¢727,492,85 (setecientos
veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones con ochenta y cinco
céntimos) señalados en la Resolución Nº 124-2011 DFCA de las 9:35 horas del
3 de marzo de 2011, el deudor adeuda la suma adicional de ¢42.052,31 (cuarenta
y dos mil cincuenta y dos colones con treinta y un céntimos), siendo que
finalmente se tiene un total adeudado ¢769.545,16 (setecientos sesenta y nueve
mil quinientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos) se debe
adicionar el Auto de Apertura 124-2011 DFCA para sumar el monto a cobrar de
¢42.052,31 (cuarenta y dos mil cincuenta y dos colones con treinta y un
céntimos), según el desglose señalado en el Resultando segundo de la presente
Resolución, y conceder el plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u
ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás la Resolución
124-2011 DFCA se mantiene incólume. Por tanto:
EL
DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS, RESUELVE:
1º—Adicionar el Auto de Apertura Nº 124-2011
DFCA de las 9:35 horas del 3 de marzo de 2011, al señor Gary Castro Alfaro,
cédula de identidad número 6-377-631 para modificar el monto a cobrar de
¢727.492,85 (setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y dos colones
con ochenta y cinco céntimos) a la suma de ¢769.545,16 (setecientos sesenta y
nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos).
2º—Conceder un plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u
ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás dicha Resolución se mantiene
incólume. Puede pagar en un solo tracto y presentar el original de pago del
depósito a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno. Publíquese por edicto, por
ser desconocido su nuevo domicilio.—Lic. Beatriz López González, Órgano
Director.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº
63855.—C-84620.—(IN2012086147).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2012/19997-207869-T.—Carlos Humberto
Elizondo Hidalgo, cédula de identidad 1-765-165.—Documento: Nulidad por parte
de terceros.—(Alimenticios El Legado S. A.) Nro. y fecha: Anotación/2-78700 de
11/05/2012.—Expediente Nº 2010-0010018 Registro Nº 207869 Café Legado en clase
30 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 09:08:50 del 23 de mayo del
2012.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros,
promovida por Rodolfo Eduardo Roselló Garita, cédula de identidad 1-604-233,
contra el registro del signo distintivo Café Legado, Registro Nº 207869, el
cual protege y distingue: Café, en clase 30 internacional, propiedad de Carlos
Humberto Elizondo Hidalgo, cédula de identidad 1-765-165. Conforme a lo
previsto en los artículos 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—RP2012317966.—(IN2012084747).
Resolución acoge
nulidad
Ref: 30/2012/21701.—Lucrecia Flaque Murillo,
cédula de identidad 1-1128-931, en calidad de apoderada especial de Vitromex Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-569013, documento: Nulidad por parte de
terceros (F.A.M.E. Fábrica de Aparelhos ) Nº y fecha: Anotación /2-72566 de
13/05/2011, expediente: 2010-0006951 Registro Nº 205078 FAME en clase 11, Marca
Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial,
a las 14:19:04 del 1 de Junio de 2012.
Conoce este Registro la
solicitud de nulidad, interpuesta por Rafael Arturo Quirós Bustamante, portador
de la cédula de identidad Nº 1-547-445, en su condición de apoderado especial
de F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., contra la marca, Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro Nº 205078, la
cual distingue: “Termoduchas” en clase 11 internacional, propiedad de Vitromex
Costa Rica S. A.
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 13 de mayo
del 2011, Rafael Arturo Quirós Bustamante, portador de la cédula de identidad
número 1-547-445, en su condición de apoderado especial de F.A.M.E Fábrica de
Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. interpuso proceso de nulidad contra la
marca Para ver imagen solo en
La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro Número 205078, la
cual distingue: “Termoduchas” en clase 11 internacional, propiedad de Vitromex
Costa Rica S. A. (Folios 1 a
68)
II.—Que mediante resolución de las 14:52:38 horas del 9 de junio del
2011, se le previene al gestionante que aporte el pago de la tasa
correspondiente y una copia de la solicitud de nulidad. (Folio 69) Que la
anterior resolución, según los autos, fue debidamente notificada el 06 de julio
del 2011. (Folio 69 vuelto)
III.—Que por memorial presentado el 20 de julio del 2011, el
gestionante cumple con la prevención realizada por este Registro. (Folio 70 y
71)
IV.—Que mediante resolución de las 15:20:26 horas del 27 de julio del
2011, se da traslado de un mes al titular del distintivo marcario a efecto de
demostrar su mejor derecho aportando la prueba que estime conveniente.(Folio
72)
V.—Que por resolución de las 15:00:24 horas del 31 de octubre del 2011
en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar se ordena la publicación
de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 75)
Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 7
de noviembre del 2011. (Folio 75 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 18 de enero del 2012, el titular del
distintivo marcario aporta la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N 3, 4 y 5
del 4, 5 y 6 de enero respectivamente. (Folio 78 a 80).
VII.—Que a la fecha no consta respuesta por parte del titular del
distintivo marcario.
VIII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados. De
interés para la presente resolución, se tiene como hecho probado el siguiente:
- Que
en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
bajo el Registro Número 205078, la cual distingue: “Termoduchas” en clase 11
internacional, propiedad de VITROMEX COSTA RICA S.A., desde el 12 de noviembre
del 2010.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación del solicitante. Analizado el poder especial
adjunto al expediente y visible a folios 8 y 9 del mismo se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Rafael Arturo
Quirós Bustamante como Apoderado Especial de F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e
Material Eléctrico Ltda.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por el
solicitante de la nulidad lo siguiente: i) Certificados de registro de la marca
FAME en Brasil, China, Guatemala, Venezuela y Uruguay. ii) Documentos de BLs y
facturas entre FAME Ltda con Matex y la Distribuidora Diasa.
iii) Certificación de correos electrónicos entre FAME Ltda y Diasa. iv) Estados
financieros de la empresa Fame Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda.
iv) Publicidad de la marca FAME.
V.—Contenido de la
Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta
por Rafael Arturo Quirós Bustamante como Apoderado Especial de F.A.M.E Fábrica
de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., se desprenden los siguientes alegatos:
1) Que su representada es el correcto titular de los derechos sobre la marca
FAME, tal y como se aprecia en los diferentes certificados de registro. 2) Que
la empresa Vitromex Costa Rica S. A. con evidente mala fe inscribió en Costa
Rica su marca. 3) Que tal y como se desprende de la prueba la empresa Vitromex
Costa Rica S.A. y Acabados DIASA Sociedad Anónima mantenía una relación
comercial con su representada y que ésta no autorizó ni verbal ni escrito la
inscripción de su marca en Costa Rica. 4) Que actualmente su representada
distribuye sus productos por medio de Matex e Importadora Ferretera Cristal ya
que Diasa como Importaciones Romina Sociedad Anónima habían dejado de ser
empresas de confianza.
VI.—Sobre el fondo del asunto. El Tribunal Registral
Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:30 horas del 09 de enero del
20071 señala sobre la legitimación para solicitar la nulidad de una
marca:
__________
9 En ese sentido puede además observarse la
resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por
el Tribunal Registral Administrativo
“La legitimación para accionar en estos
casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo
sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es una forma de equilibrar
el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un
fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y
trasparencia de los mercados.”
Visto el escrito de solicitud de nulidad y las
pruebas aportadas al mismo, se desprende que existe una clara relación entre
las empresas Vitromex Costa Rica S. A. y F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material
Eléctrico Ltda. S. A. ya que desarrollan su actividad comercial en el mismo
sector, por lo que ésta última se encuentra legitimada para interponer la
acción de nulidad que se analiza en esta resolución.
El asunto por aclarar en este proceso de nulidad es determinar si
efectivamente la empresa Vitromex Costa Rica S. A actuó de mala fe al solicitar
la inscripción de la marca Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF en Costa Rica
Como antecedente es necesario señalar el
artículo 6septies del Convenio de París:
“Marcas: registros efectuados por el agente o
el representante del titular sin su autorización
1) Si el
agente o el representante del que es titular de una marca en uno de los países
de la Unión
solicita, sin autorización de este titular, el registro de esta marca a su
propio nombre, en uno o varios de estos países, el titular tendrá el derecho de
oponerse al registro solicitado o de reclamar la anulación o, si la ley del
país lo permite, la transferencia a su favor del citado registro, a menos que
este agente o representante justifique sus actuaciones.
2) El titular de la marca tendrá, en las condiciones indicadas en el párrafo
1) que antecede, el derecho de oponerse a la utilización de su marca por su
agente o representante, si no ha autorizado esta utilización.
3) Las legislaciones nacionales tienen la facultad de prever un plazo
equitativo dentro del cual el titular de una marca deberá hacer valer los
derechos previstos en el presente artículo.”
En ese sentido la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, N° 7472, en su artículo 17 define a los actos de
competencia desleal prohibidos, indicando en su inciso d):
“d) Se
acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la enajenación
indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, expresiones
de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro
medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad de
terceros.”
Ahora bien, el inciso k) del artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos establece:
“Si el registro del signo se solicitó para
perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal”
Este Registro al analizar la prueba aportada
por el solicitante de la nulidad tiene por cierto que en países como Guatemala,
Venezuela, Uruguay y Brasil (folios 10 al 25) F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e
Material Eléctrico Ltda. inscribió la marca Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF con anterioridad
a la solicitud de la marca en Costa Rica por parte de la sociedad Vitromex
Costa Rica S. A., si bien es cierto, el registro de conformidad al principio de
territorialidad es nacional, esta prueba constituye un antecedente que permite
establecer que la empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico
Ltda. realiza actividades comerciales en diferentes países, siendo nuestro país
un posible destinatario de los productos identificados con la marca Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF y
cuya titularidad se discute.
Ahora bien, un aspecto a considerar sobre las actuaciones de mala fe
en la inscripción del registro 205078, lo constituye la prueba aportada a folio
44 que corresponde a una impresión de correo electrónico debidamente
certificado por el notario público Ignacio Beirute Gamboa de fecha 27 de
diciembre del 2010 donde el señor Jaime Rodríguez en representación de
Distribuidora de Acabados Diasa Sociedad Anónima advierte al señor Celso Lopes
de empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. sobre la
inscripción de la marca en Costa Rica y las posibles consecuencias legales de dicha
inscripción, siendo el mismo señor Jaime Rodríguez secretario de la empresa que
figura primeramente como solicitante y posteriormente como titular de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF en
nuestro país, esta relación se comprueba mediante las certificaciones de
personería jurídica aportadas y visibles a folio 50 a 54 del expediente, tanto
de Vitromex Costa Rica Sociedad Anónima (titular del registro 205078) y
Distribuidora de Acabados Diasa Sociedad Anónima se determina que en ambas
figura el señor Jaime Rodríguez Gómez, portador de la cédula de identidad
número 2-374-228 como Secretario y Presidente respectivamente, lo anterior
evidencia que existe un interés y relación económica entre estas dos sociedades
y por lo tanto se comprueba la mala fe en las sanas relaciones comerciales con
la empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. al inscribir
una marca que evidentemente no le pertenecía.
Siguiendo esta misma línea a folio 27 del expediente se aporta una copia
certificada de una factura emitida en fecha 10 de agosto del 2010 (fecha
anterior a la solicitud de inscripción en Costa Rica de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF por la empresa
F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda. cuyo comprador es Diasa
Costa Rica por un monto de $19.311 (moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), es decir, previo a la solicitud de inscripción del registro 205078
existía una relación entre ambas empresas, misma que desapareció al conocerse
dicha inscripción, ya que tal y como lo señala el apoderado especial de la
empresa F.A.M.E Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., no hubo una
autorización verbal o escrita para presentar una solicitud de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF a
favor de Vitromex de Costa Rica S. A.
En conclusión, se tiene por demostrado que
Vitromex Costa Rica S.A., registró indebidamente a su nombre la marca Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
pues no contó con una autorización o al menos un acuerdo respectivo con F.A.M.E
Fábrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., que tal y como se demuestra en
la prueba adjunta, aunque si bien no consta un contrato de distribución entre
ambas empresas la relación comercial entre las empresas es notoria por lo que
F.A.M.E Fabrica de Apaelhos e Material Eléctrico Ltda., figura como el
verdadero titular del signo, de esta forma se cumple con el presupuesto del
artículo 17 de la Ley
de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor y en consecuencia el registro 205078 se dio
en contravención a lo establecido por el inciso k) de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
Por último, es importante mencionar que en
atención al artículo primero de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, el objeto de la
legislación marcaria radica en la protección a los titulares marcarios de los
actos de competencia desleal, protección de la cual además deriva la deseada
consecuencia de proteger a los consumidores de sus efectos reflejos, cuyo
derecho deriva del artículo 46 párrafo quinto de la Constitución
Política que permite el derecho a recibir información
adecuada y veraz a la hora de decidir sobre el acto de consumo. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978: Se declara con
lugar la solicitud de nulidad de la marca
Para ver imagen solo en
La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro Número 205078, la
cual distingue: “Termoduchas “ en clase 11 internacional, propiedad de Vitromex
Costa Rica S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General
de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2012083966).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2010/44215.—Alberto Peñaranda
Canal.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-66095 de
10/05/2010.—Expediente: 1900-2702500, Registro Nº 27025 TOTOGOL en clase 49
Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 09:26:43 del 10 de noviembre del
2010.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por Falta de Uso,
interpuesta por Jorge Castillo Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad
colombiana, pasaporte número 19289590, vecino de San José, Barrio México en su
condición personal, contra el registro del nombre comercial TOTOGOL, Registro
Nº 27025, inscrito el 15 de febrero de 1963, para proteger y distinguir: “Establecimientos
dedicados a las apuestas organizadas con base en resultados de partidas de
fútbol que se jueguen en el país o en el extranjero”, en clase 49 de la
nomenclatura internacional, propiedad de Alberto Peñaranda Canal.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 10 de mayo
del 2010, Jorge Castillo Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad colombiana,
pasaporte número 19289590, vecino de San José, Barrio México en su condición
personal solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial TOTOGOL,
Registro Nº 27025, inscrito el 15 de febrero de 1963, para proteger y
distinguir: “Establecimientos dedicados a las apuestas organizadas con base
en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el país o en el extranjero”,
en clase 49 de la nomenclatura internacional, propiedad de Alberto Peñaranda
Canal. (Folio 1 al 5).
II.—Que por resolución de las 10:00:21 horas del 14 de mayo del 2010
se da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone
y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 6)
III.—Que por resolución de las 10:13:14 horas del 14 de mayo del 2010,
el Registro de Propiedad Industrial previene al promovente para que proceda a
la publicación de la resolución de traslado debido a la imposibilidad material
de notificar debidamente al titular del distintivo marcario. (Folio 7) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 21 de mayo del 2010. (Folio 7 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 2 de setiembre del 2010 el solicitante de
la nulidad señala la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la
resolución de traslado y aporta copia certificada de la tercera publicación
tomada de La Gaceta
Digital. (Folio 13 al 16)
V.—Que no consta en el expediente contestación al traslado por parte
del titular del nombre comercial TOTOGOL en clase 49 internacional.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial TOTOGOL, Registro Nº 27025, inscrito el 15 de febrero de 1963, para
proteger y distinguir: “Establecimientos dedicados a las apuestas
organizadas con base en resultados de partidas de fútbol que se jueguen en el
país o en el extranjero”, en clase 49 de la nomenclatura internacional,
propiedad de Alberto Peñaranda Canal.
Que en este Registro se encuentra el expediente número 2010-4099,
solicitud de inscripción de la marca TOTOGOL en clase 41 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir “Servicios de apuestas deportivas”,
presentada por Jorge Castillo Sánchez y cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular del
nombre comercial señor Alberto Peñaranda Canal al no contestar el traslado,
pese a que se realizó la debida notificación, no aportó prueba al expediente
que demostrara el uso del nombre comercial TOTOGOL.
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece en el
artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo,
son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes”, (El subrayado no es del
original). En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una
vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por No Uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en
concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Jorge Castillo Sánchez, se notificó
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta 156, 157 y 158 de fecha 12, 13 y 14
de agosto del 2010 respectivamente, sin embargo a la fecha, el titular del
nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.
V.—Sobre la
Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo
68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en
cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro
de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del
original)
Ahora bien, una vez aclarado lo anterior, se debe considerar lo
establecido por la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, que determina la existencia de
dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad
de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO,
para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y
8 de la Ley Nº
7978; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la Cancelación
del Registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de
uso de la misma. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción
del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el
artículo 39 supracitado de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 10 de mayo
del 2010, el señor Jorge Castillo Sánchez, interpone cancelación por falta de
uso del nombre comercial TOTOGOL, alegando que en Costa Rica dicho nombre
comercial no ha sido utilizado en los últimos treinta y cinco años y no existe
establecimiento comercial alguno que contenga dicho nombre comercial además
señala que tiene un interés legítimo debido a la solicitud de inscripción de la
marca TOTOGOL en clase 41 internacional.
VI.—Sobre el fondo del asunto;
1. En
cuanto a la solicitud de Cancelación; El nombre comercial está definido en
el artículo 2 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado”.
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a
este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un
nombre comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes
de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación
por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo
establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la
parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra en suspenso se
demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por
extinción del establecimiento comercial TOTOGOL, en virtud de lo anterior, el
señor Jorge Castillo Sánchez, demostró tener legitimación ad causam activa
que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la
obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de
fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que
identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
Además, la Ley de Marcas y otros Distintivos indica en el
artículo 2 párrafo 6: “(…) nombre comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado
(...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente
de esta cancelación, que el nombre comercial no ha sido usado en Costa Rica en
los últimos treinta y cinco años y que no existe establecimiento comercial
alguno con ese nombre. Ahora bien, siendo que el traslado fue debidamente
notificado y, a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del
titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la
carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos
los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede
a cancelar el nombre comercial TOTOGOL por extinción del establecimiento
comercial.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto al artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el
caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
(...)”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del
nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este
Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede
a cancelar el nombre comercial TOTOGOL.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del distintivo está obligado a demostrar el uso del nombre comercial; sin
embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los
argumentos dados por el solicitante de la cancelación, por lo que de
conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso.
POR
TANTO:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
Cancelación por Extinción del Nombre Comercial TOTOGOL, registro 27025
interpuesta por Jorge Castillo Sánchez, en su condición personal, inscrito el
15 de febrero de 1963, para proteger y distinguir: “Establecimientos
dedicados a las apuestas organizadas con base en resultados de partidas de
fútbol que se jueguen en el país o en el extranjero”, en clase 49 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Alberto Peñaranda Canal. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte
que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá
al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039.
Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—RP2012318565.—(IN2012086021).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y
URBANO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual de la señora Karina Rojas Araya, identif.
2-562-562, de conformidad con lo dispuesto en articulo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
Acta de Información de obra concluida sin licencia N° 204-2011 del Proceso
Control Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las
3:05 horas del 3 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: Villa
Bonita, lotes Murillo 50n de súper el Progreso, inmueble propiedad Karina Rojas
Araya, identif. 2-562-562 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Nº 141538 los suscritos inspectores municipales Cristian
Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez identif.
Nº 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se
realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con
licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: En el
lugar se construyo un apartamento en segunda planta, en material liviano, zinc
artesanal con un área aproximadamente de 30 m², cabe indicar que la construcción se
encuentra fuera línea. En consecuencia, dentro de las facultades que el
Articulo 88 de la Ley
de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario
del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija
un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción
de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta
prevención, de conformidad con el articulo 96 de esa ley la municipalidad esta
facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación
a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta
del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción
y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y
disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo
162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso
Control Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por
el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto
Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085870).
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Jaime Rodríguez Gómez, identif.
2-374-228, representante legal de Fraguas Alajuelenses S. A., cédula jurídica 3-101-396943,
de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 205-2011” del Proceso Control Fiscal
y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las
03:23 horas del 04 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección:
costado este de bomba Shell Radial, inmueble propiedad Jaime Rodríguez Gómez,
identif. 2-374-228, representante legal de Fraguas Alajuelenses S. A., cédula
jurídica 3-101-396943 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Nº 127004 los suscritos inspectores municipales Cristian
Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Joshua López Brenes, identif. Nº
7-171-074 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se
realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con
licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Se
construyó un murete límite de propiedad, en block con una altura de 1.5m y con
malla, además se observa una edificación de 2 plantas la cual está siendo
remodelada con un área de 20m² aproximados en primer planta y 20 m² aprox. en
segunda pero está en apariencia nueva. Por otra parte se observa una
edificación en perling con zinc 28 con un área de 40m². En consecuencia, dentro
de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta
Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto
en los artículos 93-94 y 95 de la
Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30
días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba
indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con
el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la
demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la
normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además
se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la
municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación
y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal
en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y
Urbano de la
Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por
el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto
Thompson Chacón, Alcalde.—(IN2012085871).
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Rafael Antonio Solera Alpízar, identif.
2-365-998, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 208-2011” del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las
15:00 horas del 16 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección:
Alajuela, El Llano, 75 m
este y 100 m
norte de la iglesia, inmueble propiedad Rafael Antonio Solera Alpízar, identif.
2-365-998 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Nº 287662 los suscritos inspectores municipales Cristian
Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez identif.
Nº 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se
realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con
licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra:
Ampliación de vivienda en segundo nivel en tubo cuadrado y perling, zinc Nº 28,
paredes en gypsum y zinc estructural con un área de 70m², la misma cuenta con
ventanas a la colindancia norte de 3m. En consecuencia, dentro de las
facultades que el Artículo 88 de la
Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se
apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos
93-94 y 95 de la Ley
de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente
el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga
caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la
municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se
realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a
demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza
el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad esta facultada
para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de
acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación
son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que
deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el
Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde.—(IN2012085872).
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Danny Paniagua Herrera, identif.
2-0527-0221, Gonzalo Paniagua Víquez, identif. 2-0117-0701, Miriam del Carmen
Paniagua Rojas, identif. 9-0034-0055, Randall Paniagua Herrera, identif.
5-0260-0614 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 210-2011” del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las
03:27 horas del 03 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección: 150
oeste de escuela del roble, frente farmacia Robledal, inmueble propiedad Danny
Paniagua Herrera, identif. 2-0527-0221, Gonzalo Paniagua Víquez, identif.
2-0117-0701, Miriam del Carmen Paniagua Rojas, identif 9-0034-0055, Randall
Paniagua Herrera, identif. 5-0260-0614 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula # 366578 los suscritos inspectores municipales Cristian
Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez identif.
Nº 2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se
realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con
licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: se
construyó una segunda planta de 20 m² aproximadamente, en material liviano,
perling y gypsum con techo en tejas. En consecuencia, dentro de las facultades
que el Artículo 88 de la Ley
de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario
del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija
un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción
de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta
prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta
facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación
a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta
del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la
construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una
multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el
artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de
interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante
el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el
Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde.—(IN2012085873).
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Víctor Miranda Avendaño, identif.
2-171-463, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 188-2011” del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las
15:28 horas del 18 de julio del 2011, presentes en la siguiente dirección:
Garita, del rancho Montisel 100
m norte, inmueble propiedad Víctor Miranda Avendaño,
identif. 2-171-463 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Nº 435700 los suscritos inspectores municipales Erick
Murillo Madrigal identif. Nº 2-584-785 y Roy Arguedas López identif. Nº
2-668-288 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se
realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con
licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra:
Construcción de casa cuenta con permiso para 43m² y tiene una sobre área de
38m², permiso MA-SPU-PA-361-2010. En consecuencia, dentro de las facultades que
el Artículo 88 de la Ley
de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario
del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija
un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción
de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta
prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta
facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación
a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta
del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la
construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una
multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el
artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de
interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante
el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el
Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde.—(IN2012085874).
Por
ignorarse el domicilio actual de la señora Luisa Morales Chávez, identif.
2-450-522, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 206-2011” del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las
03:40 horas del 04 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección:
Urb. Campo Verde, lote 201-II, inmueble propiedad Luisa Morales Chávez,
identif. 2-450-522 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Nº 448985 los suscritos inspectores municipales Cristian
Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Joshua López Brenes identif. Nº
1-171-074 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se
realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con
licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción
de un balcón de 15.26
m², de un baño y una terraza de 23.59 m² los mismos
sin permiso y al 100%. En consecuencia, dentro de las facultades que el
Artículo 88 de la Ley
de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del
inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija
un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción
de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención,
de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad está facultada
para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo
dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del
propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción
y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y
disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo
162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso
Control Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por
el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto
Thompson Chacón,
Alcalde.—(IN2012085875).
Por
ignorarse el domicilio actual de la señora Silvia Arrieta García, identif.
2-449-471, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 200-2010” del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las
13:45 horas del 07 de octubre del 2010, presentes en la siguiente dirección:
Urb. Casa Campo, lote 50, inmueble propiedad Silvia Arrieta García, identif.
2-449-471 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Nº 413824 los suscritos inspectores municipales Cristian
Chavarría Bermúdez, identif. Nº 2-534-615 y Roy Arguedas López identif. Nº
2-449-471 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se
realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con
licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra:
Construcción de apartamentos, el primer nivel en block, el segundo piso en
material liviano zinc 28, cada apartamento tiene un área de 45m²
aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88
de la Ley de
Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del
inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija
un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción
de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta
prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad está
facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación
a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta
del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la
construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una
multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el
artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de
interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante
el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el
Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde.—(IN2012085876).
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca identif.
4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Enrique Segura
Fonseca, identif. 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif.
1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura
Fonseca, identif. 4-0115-0339, Aida Lilliam Segura Fonseca, identif.
4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Adilia Segura Fonseca,
identif. 4-0084-0478, Hilda Segura Fonsec, identif. 2-0254-0126, de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de Notificación Movimiento de Tierra” Nº 019-2011” del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las
11:55 horas del 08 de abril del 2011, en la finca del partido de Alajuela,
sistema de folio real, matricula 017382, ubicada en el Distrito Desamprados;
del Cantón Central de Alajuela, dirección Rosales 200m norte de la iglesia
católica. Propiedad de Derecho 001-002, Francisco Segura Fonseca, identif.
4-0101-1171, Derecho 003-015, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Derecho
004-005, Enrique Segura Fonseca, identif. 4-0107-0208, Derecho 006, Carmen
María Cordero Campos, identif. 1-0473-0450, Derecho 007, Franklin Segura
Campos, identif. 4-0140-0454, Derecho 008, Gilberto Segura Fonseca, identif.
4-0115-0339, Derecho 010-013, Aída Lilliam Segura Fonseca, identif.
4-0111-0743, Derecho 011, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495,
Derecho 012, Adilia Segura Fonseca, identif. 4-0084-0478, Derecho 016, Hilda
Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126, se detectó un movimiento de tierra que
consiste en: realización de terrazas y un relleno de 45m³ aproximadamente, el
cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de
deslizamiento respecto a las colindancias Por tal razón se le apercibe al
propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de
relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que
puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe a los
propietarios, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de
desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal, y
sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley
de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal
para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal,
en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de
la Municipalidad
de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este Proceso y por el
Alcalde de la
Municipalidad de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—(IN2012085877).
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif.
4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca, identif. 9-0074-0185, Enrique Segura
Fonseca, identif. 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif.
1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura
Fonseca, identif. 4-0115-0339, Aída Lilliam Segura Fonseca, identif.
4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Adilia Segura
Fonseca, identif. 4-0084-0478, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de Clausura de Construcción Nº 175-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 29 de agosto del
2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, calle Rosales 200m
norte de la iglesia católica, inmueble propiedad de Derecho 001-002, Francisco
Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Derecho 003-015, Jeannette Segura
Fonseca, identif. 9-0074-0185, Derecho 004-005, Enrique Segura Fonseca,
identif. 4-0107-0208, Derecho 006, Carmen María Cordero Campos, identif.
1-0473-0450, Derecho 007, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Derecho
008, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Derecho 010-013, Aida
Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Derecho 011, Eligia María Vargas
García, identif. 4-0096-0495, Derecho 012, Adilia Segura Fonseca, identif.
4-0084-0478, Derecho 016, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 inscrita
en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 017382 los
suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. 6-373-276
y Roy Arguedas López, identif. 2-668-288, hemos constatado que las obras de
construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada
incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Detalle
de la obra: Construcción de una vivienda, con paredes de block, estructura de
techo perling con cubierta Nº 6, Nº 28 el área aproximadamente es de 100m². se
clausura la obra por no contar con permiso municipal y queda con avance del 85%
en obra gris terminada y techo colocado En consecuencia, dentro de las
facultades que el Artículo 88 de la
Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad,
procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 01 sellos de
clausura en los siguientes puntos portón de acceso a la propiedad. Se apercibe
al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82,
88 y 96 de la Ley
de Construcciones, la
Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de
las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su
reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también
de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la
autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de
prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el
artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción
privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo
162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control
Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por
el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto
Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085878).
Por
ignorarse el domicilio actual de los Señores Jovel Evelio Murillo Murillo,
identif. 5-177-558, representante legal de Tecrem S.A., cedula jurídica
3-101-469-663, Nuria Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Luís Gerardo
Araya Campos, identif. 2-0479-0196, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez,
identif. 2-0444-0224,de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2
de la Ley General
de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de
edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 089-2011” del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las
11:20 horas del 29 de julio del 2011, presentes en la siguiente dirección: 75m
este de la
Urbanización La Pradera, inmueble propiedad de Derecho 001,
Jovel Evelio Murillo Murillo, identif. 5-177-558, representante legal de Tecrem
S. A., cedula jurídica 3-101-469-663, Derecho 002 Nuria Hermelinda Rojas Byran,
identif. 2-0470-0870, Derecho 004 Luís Gerardo Araya Campos, identif.
2-0479-0196, Derecho 005, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez, identif.
2-0444-0224 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Nº 096824 los suscritos inspectores municipales Marco Monge
Soto, identif. 2-529-538 y Álvaro Salas Montero, identif. Nº 2-446-200, hemos
constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en
la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de
construcciones. Detalle de la obra: construcción de dos viviendas una en
sistema prefabricado para un área de 60m² aproximadamente en un 45% de avance y
la otra en block con un área de 60m² aproximadamente, con un avance de un 20%
aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88
de la Ley de
Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras
de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al
frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo
dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está
facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación
a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del
propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los
delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código
penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación
de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual
se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de
acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación
son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que
deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el
Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—(IN2012085879).
Por
ignorarse el domicilio actual de la Señora Ana Cristina Rojas Gómez, identif.
2-427-904, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de Clausura de Construcción Nº 154-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:00 horas del 24 de agosto del
2011, presentes en la siguiente dirección: Antigua farmacia del este 400 este y
25 sur, inmueble propiedad de Ana Cristina Rojas Gómez, identif. 2-427-904,
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº
346652 los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, identif.
2-591-980 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif. 2-534-615, hemos constatado
que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección
antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones.
Detalle de la obra: Construcción de pared lateral en block aproximadamente 15ml,
enchape frontal, cambio de canoas y bajantes. En consecuencia, dentro de las
facultades que el Artículo 88 de la
Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad,
procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura
en los siguientes puntos frente propiedad. Se apercibe al propietario del
inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está
facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación
a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del
propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los
delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código
penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación
de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual
se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de
acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación
son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que
deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el
Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—(IN2012085880).
Por
ignorarse el domicilio actual del Señor Henry Giovanni Alvarado González, identif.
2-459-551,de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de Clausura de Construcción Nº 153-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela que literalmente dice: Al ser las 14:00 horas del 24 de agosto del
2011, presentes en la siguiente dirección: Altos de montenegro, de entrada
principal 75m entrando, inmueble propiedad de Henry Giovanni Alvarado González,
identif. 2-459-551, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Nº 447057 los suscritos inspectores municipales Leonard
Madrigal Jiménez, identif. 2-591-980 y Cristian Chavarría Bermúdez, identif.
2-534-615, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que
se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el
reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de apartamentos
en material liviano con un área de 50m² aproximadamente sin el respectivo
permiso. La construcción se realizó en perling, zinc 28, paredes gypsom. En
consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le
otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción
colocando 5 sellos de clausura en los siguientes puntos entrada a la propiedad.
Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos
18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley
de Construcciones, la
Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de
las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su
reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también
de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la
autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de
prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el
artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción
privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo
162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control
Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por
el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto
Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085881)
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores Carmen Bernardita Chacón Roldán
identif 1-0915-0564, Guido Gutiérrez Madrigal, identif. 2-0470-0670, de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de Clausura de Construcción Nº 145-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela que literalmente dice: al ser las 14:50 horas del 01 de Julio del
2011, presentes en la siguiente dirección: Salón los Almendros 800 este sobre
línea férrea, inmueble propiedad Derecho 001, Carmen Bernardita Chacon Roldan,
identif. 1-0915-0564, Derecho 002, Guido Gutiérrez Madrigal, identif.
2-0470-0670, inscrita en el Registro Publico de la propiedad, partido de
Alajuela, matrícula 42042 los suscritos inspectores municipales Roy Arguedas
López, identif. 2-668-288 y Erick Murillo Madrigal, identif. 2-584-785 hemos
constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en
la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de
construcciones. Detalle de la obra: Construcción de casa de 130m² en block
además de un parqueo de 50m² en perling. En consecuencia, dentro de las
facultades que el Artículo 88 de la
Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad,
procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura
en los siguientes puntos alfrente de la obra. Se apercibe al propietario del
inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está
facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación
a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del
propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los
delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código
penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación
de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual
se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de
acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación
son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que
deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el
Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085882).
Por
ignorarse el domicilio actual del señor José Pablo Rodríguez Torres, identif
2-512-223, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 256-2011” del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las
14:00 horas del 02 de setiembre del 2011, presentes en la siguiente dirección:
Las Vegas, 100 este del colegio, lote Nº 14, inmueble propiedad Pablo Rodríguez
Torres, identif. 2-512-223 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Nº 266547 los suscritos inspectores municipales Cristian
Chavarría Bermúdez, identif. 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez, identif.
2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se
realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con
licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra:
Construcción de segunda planta en material liviano, perling, gypsum, ventanas
en aluminio y vidrio, el área de construcción es de 60m² aproximados. Cabe
indicar que la construcción no cumple con los requerimientos en distancia al
cableado público. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88
de la Ley de
Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del
inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija
un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción
de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta
prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad está
facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación
a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta
del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la
construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una
multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el
artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de
interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante
el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el
Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—(IN2012085883).
Por
ignorarse el domicilio actual de la señora Ileana Peralta Beer, identif.
2-320-064, representante legal de Inversiones Estradrijuca de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-451740 de conformidad con lo dispuesto en artículo 241
inciso 2 de la Ley General
de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de
edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 207-2011” del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las
14:42 horas del 16 de agosto del 2011, presentes en la siguiente dirección:
Alajuela, frente a materiales Meza, inmueble propiedad Ileana Peralta Beer,
identif. 2-320-064, representante legal de Inversiones Estradrijuca de Costa
Rica S. A., cedula jurídica 3-101-451740 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Alajuela, matrícula Nº 118233 los suscritos inspectores municipales Cristian
Chavarría Bermúdez, identif. 2-534-615 y Leonard Madrigal Jiménez, identif.
2-531-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se
realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con
licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra:
Construcción de parque que consiste en colocación de adoquín por un área de
100m² aproximadamente y techado con lamina de zinc Nº 28 y perling con un área
aproximada de 25m². En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo
88 de la Ley de
Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del
inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija
un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción
de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta
prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta
facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación
a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta
del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la
construcción y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una
multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el
artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de
interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante
el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el
Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—(IN2012085884).
Por
ignorarse el domicilio actual de los Señores Jovel Evelio Murillo Murillo,
identif. 5-177-558, representante legal de Tecrem S.A., cédula jurídica
3-101-469-663, Nuria Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Luís Gerardo
Araya Campos, identif. 2-0479-0196, Víctor Manuel Gerardo Montero Álvarez,
identif. 2-0444-0224, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2
de la Ley General
de la
Administración Pública, se procede a notificarle por medio de
edicto, el “Acta de Notificación Movimiento de Tierra” Nº 024-2011” del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: al ser las
11:00 horas del 29 de julio del 2011, en la finca del partido de Alajuela,
sistema de folio real, matrícula 096824, ubicada en el Distrito La Guácima del Cantón
Central de Alajuela, dirección 75mts este de la urbanización La Pradera. Propiedad
de Derecho 001, Jovel Evelio Murillo Murillo, identif. 5-177-558, representante
legal de Tecrem S. A., cedula jurídica 3-101-469-663, Derecho 002 Nuria
Hermelinda Rojas Byran, identif. 2-0470-0870, Derecho 004 Luís Gerardo Araya
Campos, identif. 2-0479-0196, Derecho 005, Víctor Manuel Gerardo Montero
Álvarez, identif. 2-0444-0224, se detectó un movimiento de tierra que consiste
en: Ingreso a la propiedad y terraceo de la misma, por una área aproximada de
1500m³, el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un
peligro de deslizamiento respecto a las colindancias Por tal razón se le
apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los
trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales
daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe al
Sr. Evelio Murillo Murillo, representante legal de Tecrem S. A., Nuria
Hermelinda Rojas Byran, Luís Gerardo Araya Campos, Víctor Manuel Gerardo
Montero Álvarez, en su condición de propietario, que el incumplimiento a esta
orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en
el artículo 307 del Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a
un año. De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar
con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con
el artículo 162 del Código Municipal, en contra de esta actuación son
admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán
interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el
Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su
orden por el jefe de este Proceso y por el Alcalde de la Municipalidad de
Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085885).
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores Francisco Segura Fonseca, identif.
4-0101-1171, Jeannette Segura Fonseca Identif 9-0074-0185, Enrique Segura
Fonseca, identif. 4-0107-0208, Carmen María Cordero Campos, identif.
1-0473-0450, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Gilberto Segura
Fonseca, identif. 4-0115-0339, Aída Lilliam Segura Fonseca, identif.
4-0111-0743, Eligia María Vargas García, identif. 4-0096-0495, Adilia Segura
Fonseca, identif. 4-0084-0478, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de Clausura de Construcción Nº 068-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela que literalmente dice: al ser las 11:35 horas del 08 de abril del
2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, calle Rosales 200m
norte de la iglesia católica, inmueble propiedad de Derecho 001-002, Francisco
Segura Fonseca, identif. 4-0101-1171, Derecho 003-015, Jeannette Segura
Fonseca, identif. 9-0074-0185, Derecho 004-005, Enrique Segura Fonseca,
identif. 4-0107-0208, Derecho 006, Carmen María Cordero Campos, identif.
1-0473-0450, Derecho 007, Franklin Segura Campos, identif. 4-0140-0454, Derecho
008, Gilberto Segura Fonseca, identif. 4-0115-0339, Derecho 010-013, Aida
Lilliam Segura Fonseca, identif. 4-0111-0743, Derecho 011, Eligia María Vargas
García, identif. 4-0096-0495, Derecho 012, Adilia Segura Fonseca, identif.
4-0084-0478, Derecho 016, Hilda Segura Fonseca, identif. 2-0254-0126 inscrita
en el Registro Público de la
Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 017382 los
suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identif. Nº
6-373-276 y Roy Arguedas López, identif. Nº 2-668-288, hemos constatado que las
obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes
mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de
la obra: construcción de obras de infraestructura para urbanización, que
consisten en habilitación de camino de lastre para el ingreso, con una
distancia aproximada de 90ml, muro de retención con una longitud 20ml
aproximadamente, además de una vivienda en block con cielos y otros detalles de
madera, construida en dos niveles con un área aproximada de 120m², la cual
tiene un avance de 40% que corresponde a entrepiso y paredes de primer nivel
concluidas. La obra queda en gris, se procede a clausurar por no tener permiso
de construcción para las obras de infraestructuras ni la vivienda En
consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le
otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción
colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al frente de la obra.
Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos
18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley
de Construcciones, la
Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de
las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su
reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también
de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la
autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con pena de
prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el
artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción
privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo
162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control
Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por
el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto
Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2012085886).