GACETA Nº 112 del 10 de junio del 2010

LA GACETA Nº 112 DEL 10 DE JUNIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8818

Nº 8827

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36029-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8818

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES Y LOS

CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO CONDONEN

DEUDAS POR CONCEPTO DE RECARGOS,

INTERESES Y MULTAS

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que, por una única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de esta Ley.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos  paguen la totalidad del principal adeudado.

ARTÍCULO 2.-

Cada concejo municipal definirá el plazo durante el que regirá la condonación autorizada por esta Ley, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Rige dos meses después de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

Presidente

             Xinia Nicolás Alvarado                                            Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                                  SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 31254.—C-45920.—(L8818-IN2010045087).

Nº 8827

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

AL MINISTERIO DE SALUD

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Barva, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho nueve-tres cinco (N.º 3-014-042089-35), para que done un bien inmueble de su propiedad, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatro-uno nueve cero cuatro cero tres-cero cero cero (N.º 4-190403-000). Según las especificaciones establecidas en el plano catastrado H-877369-2003, de 25 de agosto de 2003, el inmueble por donar se describe así: lote para construir; situado en el distrito 6º, San José de la Montaña; cantón II, Barva; provincia de Heredia; mide mil cincuenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados; sus linderos son: al norte, con lote 13; al sur, con calle pública; al este, Alfredo Ruiz Núñez y, al oeste, servidumbre de paso con 25 metros.

ARTÍCULO 2.-

El inmueble indicado en el artículo anterior se donará al Ministerio de Salud, cédula de persona jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno cero (N.º 2-100-042010), con el fin de que en ese terreno se construyan las instalaciones del Cen-Cinai de la localidad.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los veinte días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

Presidente

              Xinia Nicolás Alvarado                                 Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                        SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(L8827-IN2010045078).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36029-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1); 27 inciso 1); 28 incisos b) y j), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y el artículo 4 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 de 8 de abril de 1997.

Considerando:

1º—Que el 16 de febrero del año 2010 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35668-MAG “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado”, derogando en forma expresa el Decreto Ejecutivo Nº 32994-MAG “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado” de 14 de marzo del 2006, y estableciendo en su transitorio primero un plazo perentorio de sesenta días calendario desde su publicación, para la implementación del mismo.

2º—Que dicho plazo de sesenta días ya expiró, sin que la nueva estructura organizativa se haya implementado, con lo cual el Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra en una situación de inseguridad jurídica que es preciso corregir.

3º—Que para la emisión del Decreto Ejecutivo Nº 35668-MAG no se tomó en consideración el costo presupuestario de la implementación del mismo.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35668-MAG no toma las previsiones necesarias para hacer compatibles las funciones asignadas por la reglamentación técnica y de emergencias fitosanitarias, a Departamentos que existían con la estructura organizativa dispuesta por el Decreto Ejecutivo No. 32994-MAG recién derogado, creándose lagunas normativas en cuanto a competencias.

5º—Que la estructura puesta en vigencia presenta un exceso en la creación de jefaturas, y que tal sistema de mandos múltiples no es necesario para brindar en forma eficiente los servicios que los diferentes sectores regulados requieren, además de representar un incremento en el gasto por concepto de pago de planilla, que se estima entre el 10% y 15% del presupuesto del Servicio Fitosanitario del Estado, tomando como base el primer semestre del año 2010.

6º—Que los ingresos actuales del Servicio Fitosanitario del Estado para sufragar los gastos tanto en salarios como operativos, son deficitarios, y la Administración tiene el deber de manejar con responsabilidad el erario público. Por tanto,

Decretan:

SE DEROGA EL DECRETO EJECUTIVO Nº 35668-MAG

Y SE RESTABLECE LA VIGENCIA DEL DECRETO

EJECUTIVO Nº 32994-MAG

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35668-MAG, publicado en La Gaceta número 32 del 16 de febrero del 2010 y restablézcase la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 32994-MAG, publicado en La Gaceta número 67 del 4 de abril del 2006 de conformidad con lo establecido en él, antes de ser derogado.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Tania López Lee.—1 vez.—O. C. Nº 144.—Solicitud Nº 27902.—C-49320.—(D36029-IN2010045151).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 017-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2010 (Ley Nº 8790 del 08 de diciembre de 2009) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que en fecha del 22 de abril de 2010, el señor Ministro recibió una invitación de la Organización de las Naciones Unidas para Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO, para participar en la “II Conferencia Mundial de Educación Artística”, a realizarse en Seúl, República de Corea, del 22 al 29 de mayo de 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “II Conferencia Mundial de Educación Artística”, que se realizará en Seúl-República de Corea, del 22 al 29 de mayo de 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos del Programa Presupuestario 550-00, por la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de dos mil seiscientos quince dólares con cincuenta y seis centavos de dólar ($2.615,56).

Los gastos por concepto de alojamiento de los días 24 y 25 de mayo de 2010 serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO y los gastos de alojamiento del 26 al 28 de mayo de 2010 y manutención del 24 al 28 de mayo de 2010 serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 para un monto de mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con veinticuatro centavos de dólar (1.458,24).

Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida de país sede del evento, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503 y los gastos conexos autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones, para un monto total de cuatro mil setenta y tres dólares con ochenta centavos de dólar (4.073,80). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública, como Ministra a.í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 12:50 horas del 22 de mayo y hasta las 22:30 horas del 29 de mayo de 2010.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 12:50 horas del 22 de mayo y hasta las 22:30 horas del 29 de mayo de 2010.

Dado en la Presidencia de la República a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº 1172.––C-28920.––(IN2010043328).

Nº 018-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política, y artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 3 inciso 1) y 13 inciso 2) de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Costa Rica es Estado Miembro, para participar en la 99º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará del 2 al 18 de junio del 2010, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

2º—Que esta actividad promovida por la OIT, de la cual Costa Rica es Estado Miembro, es de interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por ser éste la dependencia gubernamental que se ocupa de la cuestiones de trabajo.

3º—Que durante la 99º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se realiza, entre otras funciones, la elaboración y adopción de normas internacionales así como la supervisión de la aplicación de convenios y recomendaciones de los convenios en el plano nacional.

4º—Que la participación de la Señora Sandra Piszk Feinzilber, durante la 99º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, corresponde a sus funciones como Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula Nº 1-0357-0156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para que viaje a la ciudad de Ginebra, Suiza, y participe del 7 al 11 de junio del 2010, en calidad de Jefe de la Delegación Oficial de Costa Rica en la 99º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 2º—Los gastos de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: Por concepto de transporte aéreo, la suma de $1.800,00 (un mil ochocientos dólares) de la partida 105.3 y por concepto de viáticos al exterior, la suma de $2.100,00 (dos mil cien dólares con cero centavos), de la partida 105.04. Asimismo por la subpartida 105.04, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 13 de junio del 2010, ambas fechas inclusive, en que se autoriza el viaje y la participación de la señora Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en la actividad denominada 99º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, que se celebrará en la ciudad de Ginebra, Suiza, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se nombrará como Ministro a. í. al señor Juan Manuel Cordero González, cédula Nº 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social.

Artículo 5º—Rige a partir de las 08:00 horas del 5 de junio del 2010 y hasta las 16:00 horas del 13 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 9528.—Solicitud Nº 30990.—C-42770.—(IN2010043775).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 001.—San José, 10 de mayo del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo primero del Acta de la sesión ordinaria Nº uno celebrada el ocho de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

Nómbrese a la señora Martha Monge Marín, cédula de identidad número uno-ochocientos dieciocho- trescientos setenta y seis, Secretaria del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 140, inciso 1), de la Constitución Política.

Rige a partir del ocho de mayo del dos mil diez y por el período legal correspondiente, hasta el ocho de mayo del dos mil catorce.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 77-10.––C-21270.––(IN2010043329).

Nº 002.—San José, 10 de mayo del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria Nº uno celebrada el ocho de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Nómbrese Presidentes Ejecutivos de las instituciones autónomas a las señoras y señores:

    Guillermo Constenla Umaña, cédula de identidad Nº 1-314-677, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS);

    Ileana Balmaceda Arias, cédula de identidad Nº 1-528-677, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS);

    Eduardo Augusto Doryan Garrón, cédula Nº 1-435-666, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE);

    Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-372-957, Presidente del Banco Central de Costa Rica (BCCR);

    Óscar Núñez Calvo, cédula de identidad Nº 2-378-316, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA);

    Rolando González Ulloa, cédula de identidad Nº 2-274-540, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA);

    Allan Hidalgo Campos, cédula de identidad Nº 1-722-811, Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA);

    Juan Marín Quirós,  cédula de identidad Nº 1-607-406, Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM);

    Fernando Marín Rojas, cédula de identidad Nº 2-317-355, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS);

    Urias Ugalde Varela, cédula de identidad Nº 1-367-750, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP);

    Miguel Antonio Carabaguíaz Murillo, cédula de identidad número 1-643-024, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER);

    Luis Dobles Ramírez, cédula de identidad Nº 2-377-256, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA);

    María de los Ángeles Hernández Corella conocida como Marielos, cédula de identidad Nº 1-414-600, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PAÑI);

    Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad Nº 6-248-942, Presidente del Instituto Costarricense de Turismo;

    Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad Nº 4-125-972, Presidente del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART);

    Maureen Cecilia Clarke Clarke, cédula de identidad Nº 7-049-709, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU); y

    Shirley Benavides Vindas, cédula de identidad Nº 1-697-276, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), esta última por plazo definido del 8 de mayo de 2010 al 21 de junio de 2010.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 78-10.––C-57820.––(IN2010043324).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 027-2010-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, del 25 de abril del año 2008.

Considerando:

1º—Que a través de la Resolución Nº 044-2009 de las diez horas del doce de junio de dos mil nueve, este Ministerio con fundamento en el artículo 11 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal y el artículo 5º Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT por sus siglas en inglés) de 1994, en lo sucesivo “Acuerdo Antidumping”, ordena la apertura de la investigación contra las importaciones de atún enlatado proveniente de El Salvador y Brasil y que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) ingresa a Costa Rica bajo la partida arancelaria 16.04.14.90.10.

2º—Que conforme lo establece el numeral 6.7 del Acuerdo Antidumping, con la finalidad de verificar información recibida, o de obtener más detalles, las autoridades podrán realizar investigaciones en el territorio de otros Miembros cuando sea necesario, siempre que se cuente con la conformidad de la empresa interesada y que lo notifiquen a los representantes del gobierno Miembro que se trate y a condición de que este Miembro no se oponga a la investigación.

3º—Que mediante la resolución de las nueve horas del trece de abril de dos mil diez, este Ministerio solicita el consentimiento expreso de la empresa Calvo Conservas S. A. de C.V, ubicada en San Salvador, El Salvador, para realizar la visita de verificación in situ señalada en el numeral 6.7 supra.

4º—Que a través de la nota con fecha 19 de abril de 2010, la empresa Calvo Conservas S. A., de C.V., expresa el consentimiento para la realización de la visita in situ en territorio Salvadoreño.

5º—Que este Ministerio, comunica al gobierno de de la República de El Salvador, a través del oficio DM-195-10 del 13 de abril de 2010, sobre la solicitud indicada líneas atrás, tal y como lo solicita el numeral 6.7 del Acuerdo Antidumping.

6º—Que a través de fecha 30 de abril de 2010 el gobierno de la República de El Salvador expresa su conformidad para que se realice la visita in situ supra.

5º—Que de común acuerdo entre las partes dicha visita es reprogramada para los días 2, 3 y 4 de junio de 2010. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Odalys Vega Calvo, portadora de la cédula de identidad número 1-825-949, funcionaria del Departamento de Defensa Comercial del MEIC; Erica Valerio Mena, portadora de la cédula de identidad número 1-957-637, al señor Roberto Gómez Lugo, portador de la cédula de identidad número 8-042-677 y al señor Rigoberto Badilla Gamboa, portador de la cédula de identidad número 1-330-116, éstos últimos funcionarios de la Dirección de Estudios Económicos del MEIC; para que viajen a San Salvador, El Salvador, con el fin de realizar una verificación in situ a la empresa Calvo Conservas S. A., C.V., en los términos del artículo 6.7 del Acuerdo Antidumping. Dicha investigación se llevará a cabo los días 2, 3 y 4 de junio de 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, los gastos conexos y otros gastos de la funcionaria Odalys Vega Calvo, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de cuatrocientos diez dólares exactos ($410). Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, los gastos conexos y otros gastos de los funcionarios Erica Valerio Mena, Roberto Gómez Lugo y Rigoberto Badilla Gamboa serán financiados por el programa 22900 “Dirección de Estudios Económicos” del Ministerio de Economía, ambos programas por la Subpartida 10503 “Transporte en el exterior” y Subpartida 10504 “Viáticos en el exterior, correspondiéndole a cada funcionario por concepto de viáticos la suma de cuatrocientos diez dólares exactos ($410).

Artículo 3º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de junio y hasta el día 4 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.––1 vez.––O. C. Nº 8270.—Solicitud Nº 35213.––C-50170.––(IN2010043934).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 218-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 505-2008 de fecha 07 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 del 04 de setiembre de 2008; a la empresa B.T. Consulting And Services S. A., cédula jurídica número 3-101-277443, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 08 de abril de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa B.T. Consulting and Services S. A., solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa B.T. Consulting and Services S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 22-2010 de fecha 19 de abril de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 505-2008 de fecha 07 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 del 04 de setiembre de 2008, para que en el futuro las cláusulas segunda, quinta, y octava, se lean de la siguiente manera:

“2 Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento:

A) La Finca matrícula de folio real número 203543-000, con un área de 69.159,51 metros cuadrados, sita en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

B) El edificio número 2, con un área de 2,197 metros cuadrados, ubicado en la Finca matrícula de folio real número 192358-000, sita el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

C) Los pisos 1 y 2 del edificio número 1, con un área de 507 metros cuadrados, ubicado en la Finca matrícula de folio real número 192358-000, sita el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia. “

“5.      De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones anteriormente mencionadas, las perderán cuando se instalen en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente, cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.”

“8.      La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 505-2008 de fecha 07 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 del 04 de setiembre de 2008.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.––1 vez.––(IN2010043220).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de Los Lagos de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-610-507, Administrador de Recursos Humanos, en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos en propiedad del año 2009 y del primer cuatrimestre del año 2010.

Nombre

Cédula

Tipo nombramiento

Fecha rige

Número puesto

Clase

Ruddiger Vega Tenorio

1-1046-345

Nombramiento en Propiedad

16/04/2009

105244

Misceláneo de Servicio Civil 2

María Soledad Cordero Araya

1-1076-579

Nombramiento en Propiedad

16/08/2009

105263

Oficinista de Servicio Civil 2

Silvia Díaz Castrillo

1-1361-309

Ascenso en Propiedad

16/03/2010

502093

Profesional Servicio Civil 1A

Raúl Venegas Porras

6-171-230

Nombramiento en Propiedad

01/04/2010

045678

Médico General de Salud Animal

Harold Marín Esquivel

2-494-097

Nombramiento en Propiedad

01/04/2010

26888

Médico General de Salud Animal

Luis Mariano Arroyo Sánchez

2-475-909

Nombramiento en Propiedad

01/04/2010

56538

Médico General de Salud Animal

 

San José, 20 de mayo del 2010.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director Recursos Humanos.––1 vez.––O. C. Nº 101-010.—Solicitud Nº 28013.––C-20270.––(IN2010043935).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-118-2010.—El señor Edwin Paúl Smit, pasaporte Nº BA: 0387753, en su calidad de representante legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida invertebrado parasitoide, de nombre comercial Bemipar, compuesto a base de Eretmocerus mundus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:16 horas del 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010043128).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-172-2010.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Enmienda Triple 30 Río Claro, compuesto a base de fósforo-calcio-magnesio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:35 horas del 29 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010043137).

DIA-R-E-175-2010.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Solufos Polvo Río Claro, compuesto a base de fósforo-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:38 horas del 29 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010043140).

DIA-R-E-173-2010.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrimon Ferfos 44, compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:45 horas del 29 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010043141).

DIA-R-E-174-2010.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Dolomita para Enmienda Río Claro, compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:35 horas del 29 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010043143).

DIA-R-E-170-2010.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Cal Magnesiana para Enmienda 57-33 Río Claro, compuesto a base de calcio-magnesio-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:13 horas del 29 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010043144).

DIA-R-E-171-2010.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Silimag 30-30 Río Claro, compuesto a base de calcio-magnesio-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:13 horas del 29 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010043146).

DIA-R-E-176-2010.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Solufos Granulado Río Claro, compuesto a base de fósforo-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:41 horas del 29 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010043147).

DIA-R-E-179-2010.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Rofoacid Río Claro, compuesto a base de fósforo-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:50 horas del 29 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010043150).

DIA-R-E-178-2010.—El señor Salome Artavia Barquero cédula o pasaporte 1-0963-0996 en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del nombre comercial Kie-Sul-Mag Río Claro compuesto a base de fósforo-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010043151).

DIA-R-E-177-2010.—El señor Salome Artavia Barquero cédula o pasaporte 1-0963-0996 en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Óxido de Magnesio 45 Río Claro compuesto a base de magnesio-silice. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010043152).

DIA-R-E-177-2010.—El señor Salome Artavia Barquero cédula o pasaporte 1-0963-0996 en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Óxido de Magnesio 45 Río Claro compuesto a base de magnesio-silice. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010043152).

DIA-R-E-181-2010.—El señor Salome Artavia Barquero cédula o pasaporte 1-0963-0996 en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fosfoyeso Río Claro compuesto a base de fósforo-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010043155).

DIA-R-E-182-2010.—El señor Salome Artavia Barquero cédula o pasaporte 1-0963-0996 en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fosyemag+Elementos Menores Río Claro compuesto a base de fósforo-calcio-magnesio-azufre-boro-cobre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010043157).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera & Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dermacure, fabricado por Laboratorio Basic Farm, S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Cada g contiene: Óxido de Zinc 30 mg, sulfato de neomicina 5 mg, prednisolona sodio fosfato 1 mg y sulfiram 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento de afecciones de la piel asociadas a ácaros en caninos, felinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010043168).

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera & Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Otocure, fabricado por Laboratorio Basic Farm, S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Fosfomicina sódica 5 mg, sulfato de neomicina 5 mg, prednisolona sodio fosfato 2.5 mg, clorhidrato de lidocaína 40 mg y sulfiram 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos infecciosos y parasitarios del oído externo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010043170).

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Complet Can Senior Special, fabricado por TAV Veterinaria S.L., España, con los siguientes principios activos: Almidón de maíz, leche en polvo, levadura desecada, hidrolizado proteico de molusco, grasa vegetal. Aditivos: Premix vitamínico mineral que aporta (/kg): Vitamina A 10 000 U.I., Vitamina D3 5000 U.I, Vitamina E 2500 mg, Cobre 300 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento natural de vitaminas y minerales indicado para la recuperación nutricional y convalecencia de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de abril del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010043172).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento Nº 276, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Madrigal Arguedas Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010042598).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título Nº 125, emitido por el Liceo Los Lagos en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Delgado Ríos Esteban David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010043186).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 284-1992, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Barrientos Álvarez Dyalá. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010176147.––(IN2010044806).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R. L., siglas Coopecar R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de marzo del 2009. Resolución 207. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos Nos. 5-6-7-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-21-22-25-31-37-38-41-45-51-52-53-54-55-57-60-61-62-65-66-67-68-71-73-74-77-80 y 87 del Estatuto.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010042870).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 65242

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Valeant Farmacéutica S. A., de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ICN FARMACÉUTICA S. A. de C. V. por el de VALEANT FARMACÉUTICA S. A. de C. V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho Nº 40, Torre Esmeralda 1, Piso 20, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F. México, presentada el día 19 de marzo del 2010 bajo expediente 65242. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7379205 Registro Nº 73792 ICN en clase 5 Marca Mixto, 1999-0008966 Registro Nº 121471 KINERASE en clase 3 Marca Denominativa y 1999-0008967 Registro Nº 121472 GLYQUIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial, por única vez, de conformidad  con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010043255).

Cambio de Nombre Nº 65464

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de A&E Television Networks Merge Co., LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de A&E Television Networks por el de A&E Televisión Networks Merge CO., LLC, presentada el día 7 de abril de 2010 bajo expediente 65464. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003429 Registro Nº 94950 A&E en clase 38 Marca Mixto, 1995-0003665 Registro Nº 94949 A&E en clase 41 Marca Mixto, 1995-0003666 Registro N 94946 BIOGRAPHY en clase 38 Marca Denominativa, 1995-0003667 Registro Nº 94948 BIOGRAPHY en clase 9 Marca Denominativa, 1995-0003668 Registro Nº 94947 BIOGRAPHY en clase 16 Marca Denominativa, 1995-0003671 Registro Nº 94945 BIOGRAPHY en clase 41 Marca Denominativa, 1999-0002634 Registro Nº 123850 A&E ARTS & ENTERTAINMENT NETWORK en clase 9 Marca Mixto, 1999-0002635 Registro Nº 123849 A&E ARTS & ENTERTAINMENT NETWORK en clase 41 Marca Mixto, 1999-0002636 Registro Nº 123851 A & E ARTS & ENTERTAINMENT NETWORK en clase 16 Marca Mixto, 1999-0002645 Registro Nº 123848 A & E ARTS & ENTERTAINMENT NETWORK en clase 38 Marca Mixto, 1999-0007855 Registro Nº 119936 A&E MUNDO en clase 38 Marca Mixto, 1999-0007856 Registro Nº 119937 A&E MUNDO en clase 16 Marca Mixto, 1999-0007857 Registro Nº 119938 A&E MUNDO en clase 9 Marca Mixto, 1999-0007858 Registro No. 119939 A&E MUNDO en clase 41 Marca Mixto, 1999-0009440 Registro Nº 121610 SALVEMOS NUESTRA HISTORIA en clase 41 Marca Denominativa, 1999-0009442 Registro Nº 121468 SALVEMOS NUESTRA HISTORIA en clase 42 Marca Denominativa, 2005-0002663 Registro Nº 176250 CI en clase 41 Marca Mixto, 2005-0002664 Registro Nº 174907 CI en clase 38 Marca Mixto, 2005-0002665 Registro Nº 173996 CI en clase 9 Marca Mixto, 2005-0002675 Registro Nº 157312 CRIME & INVESTIGATION NETWORK en clase 9 Marca Denominativa, 2009-0000322 Registro Nº 190812 CRIME & INVESTIGATION NETWORK en clase 38 Marca Mixto y 2009-0000325 Registro Nº 190807 CRIME & INVESTIGATION NETWORK en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial, por única vez, de conformidad  con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Milena Marín Jiménez.—1 vez.—(IN2010043256).

Cambio de Nombre Nº 65746

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de UD Trucks Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nissan Diesel Motor CO., LTD., por el de UD Trucks Corporation, presentada el día 20 de abril de 2010 bajo expediente 65746. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0006983 Registro Nº 86687 UD en clase 12 Marca Mixto y 1995-0004665 Registro Nº 94489 UD en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial, por única vez, de conformidad  con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2010.—Adriana Broutin Espinoza.—1 vez.—(IN2010043257).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La (la) señor (a) (ita) Muriel Navarro, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado MESA ADAPTABLE EUCLIDE.

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El diseño de la “Mesa Euclide” es modular como se ha referido e ilustrado en las figuras incluidas en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 06/03, cuyo inventor es Muriel Navarro. La solicitud correspondiente lleva el número 11446, y fue presentada a las 12:19:20 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010175015.—(IN2010042973).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087335, denominación: Asociación Pro Centro Nacional de Rehabilitación. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 133886.—Curridabat, 18 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010176143.—(IN2010044798).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Teletón Canina, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Primordialmente proteger y resguardar los derechos de los animales de cuido doméstico, de compañía, de trabajo y silvestres. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marilú Arroyo Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule, reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 17680).—Curridabat, 17 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010176197.—(IN2010044799).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Artesanos Costa Rica Creativa de Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar actividades afines con el desarrollo de la artesanía. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosa Virginia Mora Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 22484.—Curridabat, 10 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010176242.—(IN2010044800).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Coronadeña de Tenis de Mesa (ACOTEME), con domicilio en la provincia de San José, Coronado. Sus fines entre otros están: Promover el deporte en general, especialmente el tenis de mesa, sea este de carácter de aficionado o profesional. Su presidente Juan Manuel Rodríguez Alvarado, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 117353.—Curridabat, 17 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010176275.—(IN2010044801).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Metropolitana de Tenis de Mesa con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en general, especialmente el tenis de mesa, sea de carácter de aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Koekeon Quirós Wong. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 117357).—Curridabat, 17 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010176277.––(IN2010044803).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana El Gran Yo Soy, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales serán: formación de misioneros para la divulgación de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta un tope de un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Alberto Hernández Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 74248).—Curridabat, 10 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010176296.––(IN2010044804).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Adultos Mayores de Puerto Viejo de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: todo lo relativo al desarrollo integral promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta Ángela Gloria Jiménez Cambronero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009, 2010, 2010 y 2010, asientos: 301641, 11112, 32166 y 69681).—Curridabat, 15 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010176303.––(IN2010044805).

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a: Liliana Halder Picado, cédula 1-481-411, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta y que el Registro Inmobiliario, División Registral por escrito de 05 de octubre del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la licenciada Yolanda María Arce Coto, Registradora 13-2, donde denuncia una supuesta doble inmatriculación de las fincas de San José, matrículas 528329 y 532726, que publicitan el mismo plano catastrado número SJ-235886-1995. En virtud de lo informado, la citada División Registral, por resolución de las 11:15 horas del 09 de octubre del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 09:00 horas del 15 de octubre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número RR002336515CR dirigido a Liliana Halder Picado, como titular registral de la finca de dicho partido, número 528329, de conformidad con la circular de previa cita, por resolución de las 09:40 horas del 10 de marzo del 2010, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve, conferir audiencia a Liliana Halder Picado así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones judiciales), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Ref. Exp. 09-652-BI).—Curridabat, 10 de marzo del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 29350.—C-117300.—(IN2010043346).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a: I.—Ronald José Baltodano López, cédula desconocida. II.—Ana Lidieth Fernández Carranza, cédula Nº 7-123-714. III.—Lic. Reynaldo Albán Méndez Alfaro, cédula Nº 1-698-148, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan la finca de Limón 31856. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o dirección, donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente Nº 77-2003 que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 17 de mayo de 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—1 vez.—O. C. Nº 010-233.—Solicitud Nº 35144.—C-15320.—(IN2010043331).

Se hace saber a: 1) Marco Tulio Ríos Calderón, cédula Nº 1-0481-0156, en calidad de titular registral del inmueble número 30631, derecho 001, Benjamín Chinchilla Rivera, cédula no consta en el asiento registral, en calidad de titular registral del inmueble número 30631, derecho 006, Dora Chinchilla Rivera, cédula de identidad no consta en el asiento registral, en calidad de propietaria registral de la finca de San José 30631, derecho 07, Coloma Chinchilla Rivera, cédula de identidad no consta en el asiento registral, en calidad de propietaria registral de la finca de San José 30631, derecho 008, Adilia Chinchilla Rivera, cédula de identidad no consta en el asiento registral, en calidad de propietaria registral de la finca de San José 30631, derecho 009, Francisco Chinchilla Solano, cédula de identidad no consta en el asiento registral, en calidad de propietario registral de la finca de San José 30631, derecho 010, Zelmira Chinchilla Solano, cédula de identidad no consta en el asiento registral, en calidad de propietaria registral de la finca de San José 30631, derecho 011, Marco Tulio Ríos Calderón, cédula de identidad no consta en el asiento registral, en calidad de propietario registral de la finca de San José 30631, derecho 012, Rosalina Mora Ceciliano, cédula de identidad Nº 1-0177-0623, en calidad de titular registral de derecho 013 del inmueble 30631 de San José, María Isabel Barboza Castro, cédula de identidad número 1-0106-4137, en calidad de propietaria registral de la finca de San José 30631, derecho 014, Flor María Ríos Calderón, cédula de identidad número 1-0385-0445, en calidad de propietaria registral de la finca de San José 30631, derecho 015, Luz María Ríos Calderón, cédula de identidad número 1-0419-1273, en calidad de propietaria registral de la finca de San José 30631, derecho 016, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por la posible errónea inscripción de la proporción de los derechos inscritos en la finca del partido de San José, folio real matrícula 30631. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:00 del 08/02/2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca 30631 de San José y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:45 horas del 05/04/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2010-30-RIM).—Curridabat, 5 de abril del 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4830.—C-47620.—(IN2010043332).

Se hace saber a Mario Vidal Venegas Calderón, cédula Nº 1-0423-0680, en su condición de titular registral del inmueble del partido de San José número 309869, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por duplicidad del plano SJ-497452-1983, el cual se encuentra publicitado en la finca relacionada y en la número 314753. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 8:30 horas del 09/12/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:30 horas del 14/04/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo Nº 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2009-0825-BIUS).—Curridabat, 14 de abril de 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licenciado Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4835.—C-23820.—(IN2010043343).

Se hace saber a: I.—Rocío Damaris del Carmen Rojas Peraza, cédula de identidad Nº 2-0416-0592, en su condición de titular registral del inmueble del partido de Limón número 75765. II.—Henry Gerardo Castro Alvarado, cédula de identidad Nº 7-0080-0059 y III.—Siley de los Ángeles Ruiz Samerón, cédula de identidad Nº 7-0109-0292, ambos en calidad de propietarios regístrales de la finca del partido de Limón matrícula 90845, bajo los derechos 001 y 002; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por duplicidad del plano L-412051-1997, el cual se encuentra publicitado en las fincas relacionadas. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 9:00 horas del 18/11/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 10/05/2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo Nº 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley Nº 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2009-756-BIUS).—Curridabat, 10 de mayo de 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4833.—C-27220.—(IN2010043374).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la Lic. Monge Calderón Shirley, cédula de identidad Nº 1-1021-0950, carné Nº 17843. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000024-624-NO.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—(IN2010043131).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTOS

En expediente Nº 2710, la señora Giselle Lara Barrantes, mayor, viuda una vez, comerciante, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cédula Nº 5-0170-0955, apoderada generalísima de Marañones Industriales del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064254, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, provincia 5 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Belén, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 272891.397 - 273182.669 Norte, 345639.560 -345924.084 Este.

Área solicitada:

3 ha 0158.23 m2, según consta en plano aportado al folio 9.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 273182.669 Norte, 345639.560 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

150º01’39”

336.24

2-3

058º22’36”

127.74

3-4

014º18’00”

31.46

4-5

339º00’00”

38.00

5-6

330º45’00”

107.00

6-7

267º42’00”

17.81

7-8

281º21’00”

51.27

8-9

302º05’00”

100.97

9-1

271º44’00”

65.04

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de junio del 2009, área y derrotero aportados el 15 de junio del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 20 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010175397.—(IN2010043510).

2 v. 1 Alt.

En expediente Nº 6-2008 el señor Julio E. Torres Mora, mayor, soltero, geólogo, vecino de Desamparados Centro, cédula Nº 1-0539-0823, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tenorio.

Localización geográfica:

Sito en: Hacienda Mojica, distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, provincia 5 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 268430.10-268405.27 Norte, 409641.04-409666.88 Este límite aguas arriba, 266705.38-266710.99 Norte, 409284.91-409247.16 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 2098.01 m2, longitud promedio 1998.53 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 268430.10 Norte, 409641.04 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

  1-2

133º52’

35.84

  2-3

187º11’

19.43

  3-4

158º51’

45.29

  4-5

190º37’

44.37

  5-6

186º09’

35.06

  6-7

239º38’

27.39

  7-8

196º43’

76.98

  8-9

216º42’

20.51

9-10

203º29’

69.71

10-11

234º14’

44.23

11-12

204º09’

56.53

12-13

181º29’

44.61

13-14

236º04’

26.68

14-15

220º45’

64.11

15-16

190º49’

47.95

16-17

172º41’

32.05

17-18

193º47’

54.71

18-19

178º26’

38.31

19-20

200º26’

61.35

20-21

172º54’

104.53

21-22

206º38’

9.85

22-23

160º25’

75.12

23-24

138º55’

32.51

24-25

163º22’

30.28

25-26

118º38’

38.00

26-27

180º44’

30.33

27-28

227º20’

110.62

28-29

213º52’

59.74

29-30

234º54’

82.53

30-31

206º14’

24.86

31-32

178º46’

35.77

32-33

211º50’

36.54

33-34

191º54’

40.17

34-35

175º41’

96.87

35-36

160º20’

26.25

36-37

118º20’

46.35

37-38

160º20’

41.49

38-39

191º17’

47.15

39-40

261º13’

22.07

40-41

207º15’

49.43

41-42

185º48’

35.55

42-43

210º16’

55.64

43-44

164º02’

15.86

44-45

187º28’

18.39

45-46

278º27’

38.17

46-47

9º55’

31.76

47-48

32º30’

50.04

48-49

341º08’

17.41

49-50

22º45’

71.53

50-51

49º08’

18.62

51-52

343º52’

50.06

52-53

319º23’

22.65

53-54

354º12’

72.61

54-55

332º41’

17.57

55-56

4º23’

122.77

56-57

50º58’

19.19

57-58

7º58’

61.33

58-59

335º34’

15.21

59-60

6º24’

55.54

60-61

47º01’

20.23

61-62

349º22’

15.85

62-63

57º24’

30.47

63-64

86º46’

20.63

64-65

60º38’

26.29

65-66

105º56’

14.24

66-67

60º03’

54.48

67-68

15º49’

34.22

68-69

353º00’

40.81

69-70

330º38’

43.46

70-71

352º26’

23.49

71-72

319º17’

24.38

72-73

350º48’

117.02

73-74

3º17’

81.74

74-75

10º44’

97.52

75-76

351º43’

27.21

76-77

26º21’

15.06

77-78

339º10’

36.95

78-79

355º41’

46.28

79-80

13º06’

10.48

80-81

336º58’

17.64

81-82

10º54’

27.45

82-83

37º45’

28.77

83-84

43º30’

20.70

84-85

80º31’

13.94

85-86

37º54’

26.97

86-87

41º01’

27.93

87-88

80º03’

52.19

88-89

33º00’

114.54

89-90

24º08’

42.68

90-91

339º56’

12.23

91-92

44º39’

16.03

92-93

10º58’

37.12

93-94

16º30’

20.80

94-95

356º14’

32.79

95-96

332º32’

40.81

96-97

11º28’

46.36

97-1

63º26’

22.16

 

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de junio del 2008, área y derrotero aportados el 4 de agosto del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 17 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010043540).                                                                                                                    

2 v. 1 Alt.

En expediente Nº 2712 el señor Álvaro Sebastián Jiménez, soltero, estudiante, vecino de San José, cédula Nº 1-1352-129, apoderado generalísimo de Inversiones P. Z. Palmar Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-495129, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.

Localización geográfica:

Sito en: finca 18, distrito: 02 Palmar, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Changuena, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 317700.33 – 317905.55 Norte, 528065.11 – 529314.96 Este.

Área solicitada:

2 ha 6000.00 m2, según consta en plano aportado al folio 3.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 317743.17 Norte, 528119.37 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1-2

120º 24.0’

8.41

2-3

119º 54.7’

24.33

3-4

119° 01.4’

10.03

4-5

124º 19.0’

14.19

5-6

124º 19.0’

24.09

6-7

039º 22.0’

200.00

7-8

286° 47.5’

25.99

8-9

286º 47.5’

25.99

9-10

286º 47.5’

25.99

10-11

286° 47.5’

25.99

11-12

286º 47.5’

25.99

12-13

286° 47.5’

25.99

13-14

286º 47.5’

22.66

14-15

219º 22.0’

124.32

15-16

101° 37.0’

23.65

16-17

101º 37.0’

27.12

17-18

101° 37.0’

15.93

18-1

191º 37.0’

54.96

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de setiembre del 2009, área y derrotero aportados el 23 de setiembre del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 17 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.––RP2010175572.––(IN2010044044).                                                                            2 v. 1 Alt.

En expediente Nº 2709 la señora Virginia Ugalde Vargas, mayor, casada una vez, profesora pensionada, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula 1-0345-0086, apoderada generalísima de Santa Fe S. A., cédula jurídica 3-101-6338, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.

Localización geográfica:

Sito en: Distrito: 01 Quesada, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hojas Zarcas y Quesada, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 256740.04 - 257082.78 Norte, 490728.54 -491114.77 Este.

Área solicitada:

8 ha 4023.85 m2, según consta en plano aportado al folio 50.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 256927.09 Norte, 490750.86 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

  1-2

346º05’

41.91

  2-3

347º10’

55.07

  3-4

23º15’

23.34

  4-5

89º07’

98.43

  5-6

98º49’

27.89

  6-7

60º14’

85.86

  7-8

138º01’

40.85

  8-9

69º09’

47.84

  9-10

201º41’

24.31

10-11

176º26’

31.22

11-12

138º42’

52.72

12-13

124º43’

49.57

13-14

154º20’

36.36

14-15

151º44’

17.88

15-16

163º02’

14.91

16-17

162º14’

24.23

17-18

268º09’

18.06

18-19

264º32’

21.43

19-20

255º01’

31.14

20-21

248º40’

28.33

21-22

235º47’

55.07

22-23

240º40’

35.10

23-24

229º53’

28.28

24-25

206º10’

38.58

25-26

282º43’

28.22

26-27

295º45’

18.89

27-28

290º32’

25.65

28-29

266º15’

20.87

29-30

272º23’

35.77

30-31

332º04’

56.74

31-32

41º08’

5.18

32-33

347º55’

17.62

33-34

312º55’

17.41

34-35

331º06’

14.66

35-36

343º39’

11.03

36-37

38º15’

25.49

37-38

16º59’

11.60

38-39

352º04’

13.49

39- 1

19º13’

13.26

 

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 30 de noviembre del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 17 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010175969.—(IN2010044417).                                                                         2 v. 1 Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 13833A.—La Cuenca de río Peje S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento Casa Vieja 3, efectuando la captación en finca de Enilda Herrera Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano agropecuario riego turístico. Coordenadas 250.595 / 495.205 hoja Quesada. 2,5 litros por segundo del nacimiento Casa Vieja 1, efectuando la captación en finca de Enilda Herrera Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano agropecuario riego turístico. Coordenadas 250.548 / 495.199 hoja Quesada. 2,92 litros por segundo del nacimiento Casa Vieja 2, efectuando la captación en finca de Enilda Herrera Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego turístico. Coordenadas 250.584 / 495.219 hoja Quesada. 0,95 litros por segundo del nacimiento Zapote 4, efectuando la captación en finca de Enilda Herrera Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego turístico. Coordenadas 250.906 / 494.878 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010042397).

Expediente Nº 13772A.—Holstein Rojo S. A., solicita concesión de: 3,582 litros por segundo del nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en finca de Holstein Rojo S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 501.715 / 258.545 hoja Quesada. 1,382 litros por segundo del nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de Holstein Rojo S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 502.178 / 258.883 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010042399).

Expediente Nº 5174P.—Martín Muñoz Hernández solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo RG-209, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso granja porqueriza, doméstico, lechería. Coordenadas 215.400/500.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010042847).

Expediente Nº 9144P.—Condominio Las Américas, solicita concesión de: 0,47 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso industria consumo humano otro. Coordenadas 212.980 / 527.430 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010174992.—(IN2010042978).

Expediente Nº 966A.—Sociedad Ganadera San Agustín S. A., solicita concesión de: 800 litros por segundo del río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas,  para uso abrevadero y riego. Coordenadas 230.900 / 440.200 hoja. Predios inferiores: Mario Miranda Arrinda, Víctor Wolf Fournier, Sidney Wolf Smith. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175152.—(IN2010042979).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 6819P.—Bananera Estrellales S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CHR-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 281.400 / 549.500, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010043148).

Expediente Nº 13845P.—Nosara Patas Pequeñas S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo CJ-41, efectuando la captación en finca de Nosara Patas Pequeñas S. A. en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 225.700 / 347.650 hoja cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010043192).

Expediente Nº 8555A.—Hermes y otros, Elizondo Solís, solicitan concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, doméstico, industria, otro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010043199).

Expediente Nº 908H. Hermes y Sra., Alpízar Arce, solicita concesión de: 30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica - otro. Coordenadas 259.350 / 490.250 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010043200).

Expediente Nº 9338A.—Importadora El Péndulo S. A., solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 276.000 / 454.000 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010043319).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Maritza Villarevia Siolano

SJ02018710

Caserío: Herradura Distrito: Rivas Cantón: Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-736498-2001

91 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, Oficinas del en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Gabriela Mora Rivas.––O. C. Nº 0154.—Solicitud Nº 35533.––C-39220.––(IN2010043330).

2 v. 1.

publicación de una vez

ACUERDO DE VIAJE-001-2010-FONAFIFO

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—Fondo Nacional Financiamiento Forestal (FONAFIFO).

De conformidad con lo que establece los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley Forestal Nº 7575, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando que:

Mediante el acuerdo sétimo de la sesión ordinaria Nº 003-2010 del 14 de abril del 2010 de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, se aprobó la participación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en una serie de eventos a nivel internacional que se consideran necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO NACIONAL

DE FINANCIAMIENTO FORESTAL, ACUERDA:

1º—Designar al Sr. Ignacio Fernández Vargas, cédula Nº 1-0356-0333, miembro Junta Directiva del FONAFIFO y el Ing. Héctor Julio Arce Benavides, cédula Nº 1-0543-0074, Director de Fomento Forestal, para que participen en Carbón Expo, que se realizará en Colonia, Alemania del 24 al 29 de mayo del 2010.

2º—Los gastos de viaje, tiquete aéreo, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje, impuestos de salida y gastos conexos como las cuotas de inscripción en el evento, el alquiler de equipo didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones y el lugar en que se harán estas, la adquisición o reparación de material bibliográfico siempre que sea para entregar a la biblioteca del organismo público al que pertenece el servidor, las llamadas telefónicas oficiales a nuestro país y los faxes, los gastos correspondientes al uso oficial de servicios de Internet y cualesquiera otros establecidos, serán cubiertos por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. De conformidad con el Reglamento de Viáticos emitido por la Contraloría General de la República se le adelantará la totalidad de los viáticos.

3º—Rige a partir de 24 de mayo al 6 de junio del 2010.

Publíquese.—San José, 25 del mes de mayo del año dos mil diez.—Ing. Jorge Mario Rodríguez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 0155.—Solicitud Nº 35535.—C-32320.—(IN2010043521).

ACUERDO DE VIAJE-002-2010-FONAFIFO

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—Fondo Nacional Financiamiento Forestal (FONAFIFO).

De conformidad con lo que establece los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley Forestal Nº 7575, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando que:

Mediante el acuerdo sétimo de la sesión ordinaria Nº 003-2010 del 14 de abril del 2010, de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, se aprobó la participación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en una serie de eventos a nivel internacional que se consideran necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO NACIONAL

DE FINANCIAMIENTO FORESTAL, ACUERDA:

1º—Designar a la Bióloga Alexandra Sáenz Faerron, cédula Nº 5-0192-0177, Directora del proyecto REDD+, para que participe en la Reunión de los Órganos Subsidiarios de la Convención Marco de Cambio Climático, que se realizará en Bonn, Alemania del 29 de mayo al 6 de junio del 2010.

2º—Los gastos de viaje, tiquete aéreo, viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje, impuestos de salida y gastos conexos como las cuotas de inscripción en el evento, el alquiler de equipo didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones y el lugar en que se harán estas, la adquisición o reparación de material bibliográfico siempre que sea para entregar a la biblioteca del organismo público al que pertenece el servidor, las llamadas telefónicas oficiales a nuestro país y los faxes, los gastos correspondientes al uso oficial de servicios de Internet y cualesquiera otros establecidos, serán cubiertos por el Fideicomiso 544 Fonafifo-Banco Nacional de Costa Rica.

De conformidad con el Reglamento de Viáticos emitido por la Contraloría General de la República se le adelantará la totalidad de los viáticos.

3º—Rige a partir de 29 de mayo al 6 de junio del 2010.

Publíquese.—San José, el día veinticinco del mes de mayo del dos mil diez.—Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Director General.—1 vez.—O. C. 0155.—Solicitud Nº 35535.—C-32320.—(IN2010043522).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3671-E8-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez. Exp. 074-S-2010.

Consulta formulada sobre la aplicación de los principios de paridad y alternancia en la papeleta de alcalde y vicealcaldes.

Resultando:

1º—Mediante escrito de fecha 15 de febrero del 2010, presentado el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor Denis Espinoza Rojas solicita se aclaren los alcances de los principios de paridad y alternancia de género en la papeleta de alcaldes y vicealcaldes, recogidos en el Código Electoral. En específico, formula las siguientes consultas: “1- Si dicha norma rige para las elecciones municipales que se celebraran (sic) el primer domingo del mes de diciembre del año en curso, en particular para la formula de los candidatos a los puestos de Alcalde Municipal y Vicealcaldes (Primero y Segundo) o con solamente que se respete el 40% de participación./ 2- Sobre el mismo tema./ Es legalmente procedente para elecciones municipales del mes de diciembre próximo, una formula para el puesto de Alcalde Municipal y Vicealcaldes, integrada de la siguiente manera:

Candidato al puesto

Sexo

Alcalde Municipal

Hombre

Vicealcalde Primero

Hombre

Vicealcalde Segundo

Mujer

 

2º—Mediante oficio número MSM-01-10 del 2 de marzo del 2010 el señor Marcos Solano Moya, Presidente del Concejo Municipal de Paraíso, realizó una consulta en los mismos términos descritos en el resultando anterior (folio 8).

3º—Mediante auto de las 8:15 horas del 10 de marzo del 2010 este Tribunal dispuso acumular esa gestión al presente expediente (folio 2).

4º—Mediante escrito de fecha 7 de abril del 2010 el señor Antonio Calderón Castro, Secretario General del Partido Liberación Nacional, consulta también si la paridad y alternancia se aplicaría para las elecciones de alcaldes del 2010; y, además, cómo debería integrarse la papeleta de alcalde y si era posible que el reglamento interno de elecciones pudiera establecer una norma para garantizar el cumplimiento de esos principios en las nóminas de concejales de distrito (folios 11 al 14).

5º—Mediante oficio número PACSI 49-06-04-2010 el señor Edgar Cambronero Herrera y la señora Yetty María Quesada Murillo, Presidente y Secretaria General por su orden, del Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente, consultaron sobre la aplicación de principio de paridad y alternancia en la conformación de la papeleta de alcalde y vicealcaldes (folio 16).

6º—Mediante auto de las 8:15 horas del 10 de marzo del 2010 este Tribunal dispuso acumular las gestiones del los partidos Liberación Nacional y Acción Cantonal Siquirres Independiente para que se conocieran en el presente expediente (folio 17).

7º—Mediante oficio número UTIEG 007-2010 del 29 de abril del 2010 la señora Haydeé Hernández Pérez, Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa, consulta: “¿Cuáles son los mecanismos que ustedes (refiriéndose a este Tribunal) tienen diseñados para proponer a los Partidos Políticos el cumplimiento de la paridad en la totalidad de los puestos de elección que se disputarán en diciembre del 2010? En otras palabras ¿Cuáles mecanismos ustedes podrán sugerir a los partidos políticos para que cumplan con el principio de paridad al inscribir las 81 candidaturas a las alcaldías y en la totalidad de sindicaturas en cada cantón? (folios 28 al 33).

8º—Mediante oficio número LFMJ-008-10 del 5 de mayo del 2010 el Diputado Luis Fernando Mendoza Jiménez consulta a partir de qué fecha se aplicará la paridad y alternabilidad y la forma de integrar la papeleta de alcalde (folio 34).

9º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la solicitud de interpretación formulada: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral.

Según lo establece el artículo 12 inciso c) del Código Electoral, estos pronunciamientos pueden ser emitidos por este Tribunal de oficio o a instancia del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. Según el inciso d) del mismo numeral, el Órgano Electoral también podrá emitir opinión consultiva a solicitud del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular. Sin embargo, en este último caso la ley le concede al Tribunal la potestad de emitir su opinión si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.

En tanto las consultas que se conocen están formuladas por un particular, representantes de una Municipalidad y comités ejecutivos de dos partidos políticos, existe legitimación para solicitar la opinión consultiva de interés.

II.—Sobre el fondo de las consultas: En el presente expediente se formulan varias consultas relacionadas con el mecanismo de paridad y alternancia de género previsto en el Código Electoral, a las que se da respuesta del siguiente modo:

1.  Sobre la aplicación de la paridad y alternancia en las nóminas de candidatos a cargos de elección popular: El hecho que la nueva legislación electoral dejara atrás el sistema de cuotas como mecanismo para garantizar la participación política de la mujer y, en su lugar, pasara a un régimen paritario y alterno que se encuentra recogido en los artículos 2, 52, 60, 61, 103, 148 y Transitorio II del Código Electoral, comporta cambios significativos no sólo en la forma en que deberán los partidos políticos integrar sus órganos internos sino en la conformación de sus nóminas de candidatos a cargos de elección de popular.

Según el citado artículo 2, el principio de paridad “implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.” Por su parte, la alternancia supone que en las nóminas de elección se integrarán “(mujer-hombre u hombre mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no pueden estar en forma consecutiva en la nómina.”

Con base en este nuevo diseño normativo, las nóminas a cargos de elección popular que se designan por el sistema mayoritario (artículos 201 y 202) deberán conformarse de la siguiente manera:

a)  Papeleta presidencial: En este caso, tres son los puestos que conforman la papeleta presidencial (presidente y dos vicepresidentes). Sin embargo, tomando en consideración que los vicepresidentes solo pueden desempeñar el cargo de presidente en sus ausencias temporales o definitivas (artículo 135 de la Constitución Política), el cargo de presidente es único, por lo que la candidatura puede corresponder a una persona de cualquier sexo. En los cargos de vicepresidente, al ser de similar naturaleza, el encabezamiento también quedará librado a la decisión partidaria, siendo permitido que la candidatura al primer puesto lo ocupe cualquier sexo, incluso podría ser del mismo que del que se postule para la presidencia; sin embargo, la candidatura a la segunda vicepresidencia debe ser ocupada necesariamente por el sexo opuesto al del primer vicepresidente.

b)  Papeleta de alcalde: El artículo 14 del Código Municipal, luego de su reforma en el año 2007, establece que en la Municipalidad existirán un alcalde y dos vicealcaldes y que el primer vicealcalde tendrá funciones administrativas permanentes, mientras que el único rol del segundo es sustituir al alcalde en sus ausencias temporales o definitivas y solamente si no puede hacerlo el vicealcalde primero. Por tal motivo, debe entenderse que dos son los puestos de similar naturaleza funcional y con responsabilidades propias asignadas (alcalde y primer vicealcalde), por lo que en la nómina de candidatos esos dos puestos deben ocuparse de forma alterna (mujer-hombre u hombre-mujer); es decir, la lista de candidatos puede ser encabezada por cualquier persona, pero el cargo a primer vicealcalde debe ser ocupado por el sexo opuesto. En cuanto a la candidatura a segundo vicealcalde, puede corresponder a una persona de cualquier sexo, incluso del mismo que sea el propio del candidato a primer vicealcalde.

c)  Papeleta de síndico: En la medida en que se conforma con dos puestos (propietario y suplente), la nómina debe integrarse de forma alterna (mujer - hombre u hombre - mujer), con lo cual puede ser encabezada por cualquier sexo, pero el cargo de suplente debe ocuparlo el sexo opuesto.

d)  Papeleta de intendente: Según lo establece el párrafo cuarto del artículo 14 del Código Municipal, en los concejos municipales de distrito existirá un intendente que tendrá las mismas funciones que un alcalde municipal y un viceintendente, quien realizará las funciones administrativas que le asigne el intendente y además lo sustituirá en sus ausencias temporales y definitivas. Lo que implica que ambos puestos son de similar naturaleza funcional. Así, la integración de la nómina deberá conformarse de manera alterna, siendo potestativo de los partidos políticos escoger el mecanismo que utilizarán para definir el sexo que la encabezará. Es decir, la nómina puede ser encabezada por cualquier sexo pero el cargo de viceintendente debe ocuparlo el sexo opuesto.

2.  Sobre el momento a partir del cual rige el mecanismo de paridad y alternancia. Las autoridades del Partido Liberación Nacional consultan si en las elecciones municipales de diciembre del 2010 los partidos políticos están exentos de cumplir con el mecanismo de paridad y alternancia en atención a lo dispuesto en el Transitorio II del Código Electoral.

Este Tribunal en la resolución número 3399-E8-2009 de las 15:30 horas del 22 de julio del 2009, al evacuar la consulta formulada por varios integrantes de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, sobre el momento a partir del cual se aplicaría el mecanismo de paridad y alternancia en la conformación de las candidaturas, analizó todas las normas relativas a dicho sistema, incluido el Transitorio II, e indicó cuanto sigue:

“En suma, dado que a la fecha ya existen partidos políticos que han concluido no solo su proceso de renovación de estructuras internas sino su proceso de selección de candidatos a diputados y otros que ya la han iniciado, no es posible imponer la aplicación del sistema de paridad acordado en el actual proyecto de reforma electoral a esos partidos, bajo pena de estar aplicando retroactivamente la ley, así como de lesionar el principio de preclusión de los actos electorales que ya han cumplido esas agrupaciones políticas.

A la luz del calendario electoral y, reconociendo el importantísimo trabajo que se encuentran realizando los partidos políticos que no han finalizado con tales procesos, se estima imposible no diferir -por escasos meses- la aplicación del nuevo sistema de paridad, en el entendido que, de aprobarse en estos días el nuevo Código Electoral, éste será de cumplimiento obligatorio de cara a las elecciones de diciembre de 2010 y las que se convoquen con posterioridad.” (el resaltado no es del original).

Siendo que en la citada resolución este Tribunal se pronunció sobre la consulta formulada por las autoridades del Partido Liberación Nacional y que no existe motivo alguno que justifique un cambio de criterio, se reitera que los partidos políticos deberán dar cumplimiento al mecanismo de paridad en todas las nóminas de candidatos que presenten para las elecciones municipales del 5 de diciembre del 2010.

3.  Sobre las medidas que deben adoptar los partidos políticos para dar cumplimiento al principio de paridad: El señor Antonio Calderón Castro consulta, en relación con el principio de paridad y alternancia en la conformación de las nóminas de candidatos a cargos de concejales de distrito, lo siguiente: “¿Puede el reglamento interno de elección disponer una norma que autorice al Tribunal de Elecciones Internas a declarar electo (a) a la persona que por género y en atención a la alternabilidad que ordena el artículo 2 del Código Electoral, y siempre que pertenezca a la papeleta ganadora del escaño respectivo, le corresponda?”.

El Código Electoral delegó en los partidos políticos, a través de sus estatutos, definir el modelo o mecanismo que utilizarían para garantizar el cumplimiento del principio de paridad y alternancia en sus nóminas a cargos de elección popular. Según lo establece el artículo 52 inciso p), los estatutos deben contener “Mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en las estructuras partidarias, así como en la totalidad y en cada una de las nóminas de elección popular y el mecanismo de alternancia de hombres y mujeres en las nóminas de elección popular”.

De modo tal que los partidos políticos, conforme a su potestad de autorregulación, deberán adecuar su normativa interna (estatutos y reglamentos) a fin de establecer los mecanismos que consideren convenientes para dar cumplimiento a los principios de paridad y alternancia, sin que corresponda a este Tribunal definir ni validar un modelo para ello.

4.  Sobre los mecanismos que deberán adoptar los partidos políticos para dar cumplimiento a los principios de paridad y alternancia en todos los puestos de elección popular: La Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa, fundamentándose en lo dispuesto en el inciso o) del artículo 52 del Código Electoral, entiende que este Tribunal deberá diseñar mecanismos para proponerle a los partidos políticos a fin de que garanticen la paridad y la alternancia en la totalidad de los puestos de elección popular.

El citado inciso o) del artículo 52 del Código Electoral establece que los estatutos partidarios deben contener:

“o) Los mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en la estructura partidaria, así como en la totalidad y en cada una de las nóminas de elección popular, y el mecanismo de alternancia de hombres y mujeres en las nóminas de elección.”.

El tema de la paridad de los encabezamientos en las nóminas de candidatos, entendido como “alternancia horizontal”, fue un tema ampliamente discutido en el marco del proceso de reformas electorales que culminó con la promulgación de un nuevo Código Electoral. En esa oportunidad, no solo este Tribunal se mostró en desacuerdo con ese mecanismo, sino que fue un tema analizado en la Comisión Especial de Reformas Electorales y en el Plenario Legislativo, descartándose la posibilidad de incorporarlo en el Código Electoral.

No puede entenderse, por ello, que lo dispuesto en el inciso o) del artículo 52 del Código Electoral sea una forma subrepticia de reabrir un tema que fue descartado con absoluta claridad por el legislador, al discutirse si se incorporaba o no la “alternancia horizontal” en el Código. Este Tribunal debe insistir en que lo dispuesto en el citado inciso, específicamente la frase “así como en la totalidad y en cada una de las nóminas” no puede leerse de manera aislada, como parece sugerirse, sino de forma integral y armónica con el resto de la legislación en materia de género. En efecto, los partidos políticos deberán garantizar que todas y cada una de las nóminas de candidaturas que presenten cumplan con los principios de alternancia y paridad, pero ello no significa que estén obligados a cumplir con la “alternancia horizontal”, pues ese mecanismo no quedó incorporado en la legislación electoral.

Conforme lo expuesto, este Tribunal interpreta que lo dispuesto en el citado inciso pretende que los partidos políticos establezcan en sus estatutos los instrumentos necesarios que permitan dar cumplimiento a las modificaciones que, en materia de género, se incorporaron en el Código Electoral y cuyas reglas fundamentales se desarrollan en el artículo 2 del Código Electoral (paridad y alternancia). Ello implica que a esta Autoridad Electoral no le corresponde diseñarle a las agrupaciones políticas mecanismos para los encabezamientos de las nóminas de candidaturas, dado que esa disposición fue un aspecto que el legislador decidió no incorporar en el Código Electoral. Por tanto,

Se evacua la consulta en los siguientes términos: 1).- Las nóminas a cargos de elección popular que se designan por el sistema mayoritario (artículos 201 y 202) deberán conformarse de la siguiente manera: a).- Papeleta presidencial: El cargo de presidente puede corresponderle a cualquier sexo. En cuanto a las candidaturas a vicepresidente, el encabezamiento también puede ocuparlo cualquier sexo, incluso igual al de quien se postule para la presidencia; sin embargo, el cargo de segundo vicepresidente debe ser ocupado necesariamente por el sexo opuesto. b).- Papeleta de alcalde: Para el puesto de alcalde puede postularse una persona de cualquier sexo, pero la candidatura a primer vicealcalde debe ser ocupado por persona del sexo opuesto. En cuanto al puesto a segundo vicealcalde puede ser ocupado indistintamente por persona de cualquier sexo. c).- Papeleta de síndico: Esta nómina puede ser encabezada por cualquier sexo, pero la candidatura a suplente debe ocuparla el sexo opuesto. d).- Papeleta de intendente: La integración de esta nómina puede ser encabezada por cualquier sexo pero la candidatura a viceintendente debe corresponder a persona de sexo opuesto. 2).- Los partidos políticos deberán dar cumplimiento al mecanismo de paridad y alternancia en las nóminas de candidatos que presenten para las elecciones municipales del 5 de diciembre del 2010. 3).- Los partidos políticos, conforme a su potestad de autorregulación, deberán adecuar su normativa interna (estatutos y reglamentos) estableciendo las reglas que consideren idóneas para dar cumplimiento a los principios de paridad y alternancia. 4).- Se interpreta que lo dispuesto en el inciso o) del artículo 52 del Código Electoral demanda que los partidos políticos establezcan en sus estatutos los instrumentos necesarios que permitan dar cumplimiento a las modificaciones que, en materia de género, se incorporaron en el Código Electoral y cuyas reglas fundamentales se desarrollan en el artículo 2 del Código Electoral (paridad y alternancia). Ello implica que a esta Autoridad Electoral no le corresponde diseñarle a las agrupaciones políticas mecanismos para lograr “encabezamientos paritarios” de las nóminas de candidaturas, dado que el legislador rechazó incluir una exigencia de ese tipo en el Código Electoral. Notifíquese en los términos del artículo 12, inciso c) del Código Electoral. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010044239).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Vannessa Rojas Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 512-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del catorce de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 44773-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Felipe Guerrero Calderón... el de Ruslan Eduardo Fernández Calderón... y el de Astrid Verónica Fernández Calderón, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Rojas Calderón”, y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010043129).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000059-0AA00

Optimización de procesos, subprocesos

y procedimientos de la Dirección Financiera

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Contratación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del jueves 17 de junio del 2010, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar podrán retirar el cartel de esta contratación en la Proveeduría, en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 7 de junio del 2010.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Director de Proveeduría a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11-10.—Solicitud Nº 30314.—C-11920.—(IN2010046924).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000034-PCAD

Compra equipo de cómputo

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000034-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del 05 de julio del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 07 de junio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010047284).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-2205

Mantenimiento preventivo y correctivo

para elementos de mediana tensión

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000009-2205 para la contratación de “Mantenimiento preventivo y correctivo para elementos de mediana tensión” ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 31 de mayo del 2010.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca, Director Médico.—1 vez.—(IN2010047054).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-2101

Sunitinib de 12.5 mg-25 mg-50 mg

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000008-2101, “Sunitinib de 12.5 mg-25 mg-50 mg”.

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000008-2101. Compra de Sunitinib de 12.5 mg; 25 mg y 50 mg.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 1º de julio de 2010 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de junio de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010047299).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-2101

Gemcitabina 1 G. frasco ampolla inyectable

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2010LA-000015-2101, “Gemcitabina 1 G. frasco ampolla inyectable”.

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000015-2101. Compra de Gemcitabina 1 G frasco ampolla inyectable.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 1º de julio de 2010 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de junio de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010047301).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000055-PRI

Toma, estación de bombeo y línea de impulsión-conducción

desde Río Durazno a Desarenador en Coronado Centro

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 1º de julio del 2010, para contratar la “Toma, estación de bombeo y línea de impulsión-conducción desde Río Durazno a Desarenador en Coronado Centro”

Así mismo, se les comunica que a las 9:00 a. m. del 15 de junio del 2010, en la oficinas Centrales del AyA, Módulo B, tercer piso, (teléfono 2242-5301 o 2242-5296) se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

San José, 7 de junio del 2010.—Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 2010-01.—C-14470.—(IN2010047048).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000059-PRI

Servicios profesionales en el área de Bibliotecología y Ciencias

de la Información para Administrar la Base de Datos Siabuc

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 1 de julio del 2010, para “Servicios Profesionales en el Área de Bibliotecología y Ciencias de la Información para Administrar la Base de Datos Siabuc.”

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 210-01.—C-11920.—(IN2010047056).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000018-32900

Compra de hierro y acero

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 136-2010, de las 10:45 horas del día 01 de junio de 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Válvulas y Conexiones Urrea, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035901. Posiciones adjudicadas: 10 y 18, por un monto total adjudicado de $40.905,52.

Oferta Nº 2: La Goveta, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063557. Posiciones adjudicadas: 12 y 16, por un monto total adjudicado de ¢5.489.750,00.

Oferta Nº 4: Abonos Agro, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749. Posiciones adjudicadas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 20, por un monto total adjudicado de $418.517,52.

Oferta Nº 5: Distribuidora Metalco, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037498. Posición adjudicada: 15, por un monto total adjudicado de $49.282,56.

La posición 17 se declara infructuosa por falta de oferentes.

La posición 19 se declara infructuosa por falta de contenido presupuestario para adjudicar al menos el 50% de la cantidad inicialmente solicitada.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el análisis integral y la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo, el cual pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 02 de junio del 2010.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 3345.—O. C. Nº 8362.—C-26370.—(IN2010047266).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

2010PP-000009-00100 (2010LPN-000007-PROV)

Contratación de una firma gestora del proyecto de construcción

de obra nueva en el centro educativo Escuela Boca Cohen y el Colegio rural Boca Cohen

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), por Resolución Nº 26-2010, del 1º de junio de 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000009-0100 (2010LPN-000007-PROV) Contratación de una firma gestora del proyecto de construcción de obra nueva en el Centro Educativo Escuela Boca Cohen y el Colegio Rural Boca Cohen, se procede a declarar desierto el presente procedimiento.

San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. 064-010.—Solicitud N° 1357.—C-15320.—(IN2010047073).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-72900

Servicios de vigilancia y seguridad

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por acta de adjudicación Nº 20-2010, de las 13:00 del día 02 de junio del 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Al oferente: Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A.; cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos tres mil ochocientos noventa y siete.

- Edificio Pbro. Benjamín Núñez:

El servicio de vigilancia es de lunes a domingo, incluyendo días feriados y asuetos, durante las veinticuatro horas del día, los 365 días al año, brindándose el servicio de seguridad y vigilancia, en todo momento, en tres puestos de con turnos no mayores a 8 (ocho) horas cada uno.

- Edificio Aurora:

El servicio de vigilancia es de lunes a domingo, incluyendo días feriados y asuetos, durante las veinticuatro horas del día, los 365 días al año, brindándose el servicio de seguridad y vigilancia, en todo momento, en un puesto de vigilancia con turnos no mayores a 8 (ocho) horas cada uno.

El Monto adjudicar es de ¢4.288.218,40 (cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos dieciocho colones con 40/100) mensuales para un total adjudicado por seis meses de: ¢25.729.310,40 (veinticinco millones setecientos veintinueve mil trescientos diez colones con 40/100); corresponde al segundo semestre del 2010.

Forma de pago: usual del Gobierno.

Lugar de entrega: Edificio Presbítero Benjamín Núñez y edificio Aurora.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se reserva el derecho de solicitar cambio de personal en el momento que lo crea conveniente.

La Administración se reserva el derecho de prorrogar hasta por tres períodos más esta contratación.

Todo de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Publíquese.—Lic. Ma. Gabriela Romero Valverde, Directora General Administrativa y Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 07585.—C-28920.—(IN2010046929).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005056-01

Contratación de dos empresas especializadas en servicios

centralizados vía telefónica y/o telemática

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la misma se deja sin efecto.

San José, 07 de junio del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 35822.—O. C. Nº 59429.—C-5970.—(IN2010047319).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-1142

Dializador de fibra hueca de material membrana polisulfona

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de € 53.710,00 (Cincuenta y tres mil setecientos diez Euros). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de junio de 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 2112.—O. C. Nº 1142.—C-7670.—(IN2010047325).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-02

Suministro de precalentador del visco reductor

para el horno TH-101

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-207-2010 de la Gerencia de Refinación, con fecha del día 01 de junio de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Lupa Export Import Corp. Representante: Titán Representaciones y Suministros Ltda.—(Oferta Nº 1).

Monto total: 93.377,00 € CPT.

Descripción: Suministro de un (1) precalentador del visco reductor para el horno TH-101.

    Marca: DEKA

    Modelo: VIII-4-1650-HT-LT-P3, (6/2, 2/1)

    Reposición: (replacement) APH “DKUSL 50.688”

    Tipo: VIII-4-IX-NC-NCL-P3.

    De acuerdo con planos de arreglo general DWG 9365-02

    Materiales:

-    SBC 002: HT-Tubos tipo acero al carbón (type cast iron tube).

-    SBC 003 bis: LT-Tubos tipo de acero al carbón (type cast iron tube).

-    SBC 005 Rev. 1. bis: Medidas de conexión (“M” Measurement connections).

-    SBC 033: Bridas (flange of water washer).

Precio total: €93.377,00 CPT.

Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: Carta de crédito a 30 días, pagadera en un setenta y cinco (75%) del monto total contra presentación de documentos de embarque y el remanente veinticinco (25%) contra el recibo a satisfacción del objeto contratado en el Almacén de Refinería, siempre y cuando no haya incurrido en mora.

Tiempo y Lugar de entrega: Cincuenta y tres (53) semanas.

Embarque: cuarenta y siete (47) semanas.

Tránsito: seis (6) semanas.

En el Almacén de Refinería-Limón.

Garantía: Doce meses (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido y requerirá del refrendo por parte de la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.

     Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

     La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.

5.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 4 de junio del 2010.—Departamento de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 011-2010.—O. C. Nº 2010-161.—C-53570.—(IN2010047222).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA CON FINANCIAMIENTO

Nº 2010LN-000001-03

Construcción de una red de transmisión de datos, para la conectividad entre

los edificios de JASEC, los reconectadotes y colectores de medición

remota de la red de distribución eléctrica

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica que la Licitación Pública con Financiamiento Nº 2010LN-000001-03 “Construcción de una Red de Transmisión de Datos, para la Conectividad entre los edificios de JASEC, los Reconectadores y Colectores de Medición Remota de la Red de Distribución Eléctrica” fue adjudicada por acuerdo de Junta de Adquisiciones, según Oficio Nº UE-367-2010, del 2 de junio del 2010, en los siguientes términos:

Adjudicar la Fórmula Nº 6 denominada “Construcción de una Red del tipo Fibra hasta el hogar o FTTH GPON” a la Oferta Nº 1 (Alternativa) presentada por Consorsio TFO S. A.

-    Alfa Maik Delta S. A., por la suma de $8.166.655,21.

Declarar desiertas las fórmulas Nº 1, Nº 2 para la construcción de una red HFC y su operación y mantenimiento respectivamente, así como las Fórmulas Nº 3 y Nº 4 para arrendamiento de redes e hilos y adquisición de redes desplegadas en la zona de cobertura debido a que no hubo ofertas.

Declarar Desierta la Fórmula Nº 5 para financiamiento debido a que JASEC ha negociado directamente con entidades financieras y logró obtener el financiamiento con mejores condiciones para la institución.

Declarar desierta la fórmula Nº 7 mantenimiento y operación de la Red FTTH, por falta de contenido presupuestario.

Cartago, 07 de junio del 2010.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—Solicitud Nº 21249.—O. C. Nº 4259.—C-22120.—(IN2010047224).

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01

Compra de 20 licencias bajo la modalidad de usuario nombrado

para una Base de Datos Oracle 10g

Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A., hace del conocimiento de los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 05-2010 del 4 de junio del 2010 acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-01, de la siguiente manera:

A la empresa: Premier Soluciones de Centroamérica, S. A., cédula jurídica 3-101-169426.

Objeto contractual: 20 (veinte) licencias de Oracle Database Enterprice Edition 10g, tipo de licencia Named User Plus.

Monto total: $18.000,00 (dieciocho mil dólares exactos).

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 07 de junio del 2010.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2010047309).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE GUÁCIMO

Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, invita a personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse en nuestro registro de proveedores, se sirvan suministrar la siguiente información:

1)     Solicitud escrita al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, solicitando ser parte del registro de proveedores.

2)     Nombre y apellidos o razón social.

3)     Número de cédula de la persona sea física o jurídica y la respectiva fotocopia.

4)     Nacionalidad.

5)     Certificación original de la personería jurídica.

6)     Aportar certificación original de la naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas de la empresa.

7)     Declaración jurada de que no alcanza las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Favor indicar declaro bajo fe de juramento.

8)     Dirección postal, geográfica, número de teléfono, número de fax.

9)     Descripción de la actividad a la cual se dedica, bienes y servicios que ofrece.

10)   Declaración jurada de estar al día con los pagos obrero patronal de la CCSS.

11)   Cualquier otra información adicional.

Nobel Mesén Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2010044298).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-99999

(Aclaraciones al cartel)

Mejoramiento del Aeródromo de Sirena

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en esta licitación que se hacen aclaraciones al cartel las cuales se encontrarán disponibles a partir de esta publicación.

Los interesados tendrán las aclaraciones a su disposición en el sistema Comprared, en la dirección https://hacienda.go.cr/comprared de internet o podrá obtenerlo en la Secretaría de la Proveeduría Institucional.

San José, 7 de junio del 2010.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4963.—O. C. Nº 21156.—C-11070.—(IN2010047296).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-99999

(Fe de Erratas Nº 1)

Compra de vehículos

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en esta licitación que se suspende el acto de apertura hasta nuevo aviso, debido a que se presentaron objeciones al cartel ante la Contraloría General de la República.

San José, 7 de junio del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4965.—O. C. Nº 21156.—C-9370.—(IN2010047298).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-PROV

Compra de equipos de comunicación para el edificio

de los Tribunales de Justicia de Alajuela

Se avisa a todos los interesados en la licitación en referencia, que para las líneas 1 “Sistemas de grabación de audio y video para Salas de Debates” y 2 “Sistemas de amplificación y microfonía para Salas de Debates”, podrá aumentarse la cantidad a comprar a un sistema más, con el mismo desglose requerido, los cuales se instalarán en el edificio de los Tribunales de Justicia de Limón. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000016-PROV

Compra de equipo portátil de rayos X, arco en C

para el Departamento de Medicina Legal

Se comunica a los potenciales oferentes que se han realizado modificaciones al cartel, las mismas están disponibles a partir de esta publicación a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Para ambas licitaciones, el vencimiento y demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 07 de junio de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010047291).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000018-99999

(Adendum Nº 1)

Compra de barnizadora

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando las siguientes modificaciones al cartel de la presente licitación:

1.  En las especificaciones técnicas del ítem único, en el punto número 26, lo siguiente:

     Donde dice: Debe adjuntar certificación de seguridad del equipo ofertado emitido por una entidad internacionalmente reconocida, debe leerse: Debe presentar, en caso de ser adjudicado, certificación de seguridad del equipo ofertado emitida por una entidad internacionalmente reconocida, antes de la instalación del equipo para que sea recibido a satisfacción.”

2.  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 4 de junio del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010047303).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-APITCR

(Modificación Nº 2)

Adquisición de equipo de cómputo

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, las mismas están disponibles en el Departamento de Aprovisionamiento ubicado en el edificio D-4 Sede Central.

Asimismo, se comunica que la apertura de ofertas se prorroga hasta el 23 de junio de 2010 a las diez horas (10:00 a. m.).

Cartago, 07 de junio del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 14525.—O. C. Nº 189.—C-10220.—(IN2010047272).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000038-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos

para las unidades de cartuchos 900, 901, 600 y 601,

así como los racks de unidad de cartuchos

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 18 de junio del 2010.

San José, 07 de junio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010047283).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ACLARACIÓN AL PROCESO LICITATORIO 2010LN-000008-2102

Vacuna BCG intravesical

Se les comunica que por error meramente material, no se adjunto la ficha técnica del producto, por lo cual se les solicita proceder a retirar de nuevo el cartel. Demás cláusulas permanecen invariables.

San José, 3 de junio del 2010.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador, Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Juan Carlos Alvarado P., Funcionario Sección de Carteles.—1 vez.—(IN2010046932).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-2601

Compra de Suministro e instalación de una planta eléctrica

a diesel de 500kw (625kva) en el H.T.F.C. incluyendo

materiales, herramientas, equipo, mano de obra

enlace con sistema de enfriamiento central

y puesta en marcha

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro, informa a los interesados en el concurso indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta N° 99 el día veinticuatro de mayo de 2010, y se prorrogó mediante publicación en La Gaceta N° 109 el día siete de junio de 2010, se les informa que se le realizaron modificaciones al cartel por recursos de objeción interpuestos por las casas comerciales Ceres S. A. y Propace Ingeniería S. A.; motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento que contiene el detalle de las mismas a la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro o bien solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932.

Limón, 4 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010047050).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-2601

Compra de pollo en diferentes presentaciones

y cortes, huevos y embutidos

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 99 del veinticuatro de mayo del 2010, que se realizaron aclaraciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento que contiene el detalle de las mismas, el cual se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932.

Limón, 4 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010047052).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-2205

Tortillas, pastas y harina

Se informa a los interesados que este concurso se declaró infructuoso por falta de oferentes, ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 31 de mayo del 2010.—Dr. Luis Diego Alfaro Fonseca, Director Médico.—1 vez.—(IN2010047055).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000056-PRI (Circular Nº 1)

Fabricación de conjuntos reductores de presión, conjuntos

reguladores de caudal y suministro de válvulas

 reductoras de presión

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el día 15 de junio del 2010 a las 14:00 horas.

A partir de esta publicación podrán hacer retiro de la circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas, o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr

San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 210-01.—C-11070.—(IN2010047058).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-02

(Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de edificio

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.

San José, 07 de junio del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 12-2010.—O. C. Nº 2010-161-01.—C-7520.—(IN2010047223).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9, de acta de la sesión 5447-2010, celebrada el 13 de enero del 2010, y modificado en el artículo 4, del acta de la sesión 5456-2010, celebrada el 17 de marzo del 2010,

dispuso:

aprobar las Normas Generales de Coordinación entre la Fundación de Museos del Banco Central de Costa Rica y el Banco Central de Costa Rica:

NORMAS GENERALES DE COORDINACIÓN ENTRE LA

FUNDACIÓN DE MUSEOS DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Y EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Artículo 1º—Objetivos de la Fundación de Museos del Banco Central de Costa Rica. La Fundación de Museos del Banco Central de Costa Rica (en adelante la Fundación), tendrá a su cargo la administración de los museos del Banco Central de Costa Rica, integrados por las siguientes colecciones:

1.- Oro precolombino.

2.- Cerámica precolombina.

3.- Numismática nacional.

4.-      Artes plásticas.

El propietario de las colecciones seguirá siendo del Banco Central de Costa Rica, incluyendo cualquier objeto que las incremente producto de nuevas adquisiciones que realice esa institución o la Fundación por medio de la compra, donación, legado, obsequio, transferencia, intercambio o aquellos que hayan sido encontrados o recolectados por dichas entidades de acuerdo con las leyes vigentes.

Artículo 2º—Deberes y Responsabilidades del Banco Central de Costa Rica. Con el fin de promover condiciones óptimas para la administración y manejo de los Museos del Banco Central de Costa Rica por parte de la Fundación, le corresponderá a este último las siguientes responsabilidades:

[1]a) Determinar y transferir a la Fundación el monto del aporte anual que debe otorgar el Banco Central para el adecuado desarrollo de sus actividades, tomando en consideración la situación financiera y los planes de esa Entidad, sin sobrepasar el límite máximo establecido en el artículo 4, inciso b) de la Ley 7363.

La transferencia de los recursos asignados a la Fundación se hará en un solo tracto anual y será girada durante los primeros 15 días naturales de enero de cada año. La Fundación deberá garantizar que los intereses generados por cualquier inversión transitoria de los recursos transferidos por el Banco, se agreguen al principal, para ser utilizados en el mismo fin.

b)  Ejercer el control global sobre el cumplimiento efectivo de las responsabilidades y los objetivos de la Fundación, de fomentar la proyección y divulgar el patrimonio arqueológico, artístico y numismático de las colecciones del Banco Central, así como de generar fuentes de financiamiento propias para cumplir sus fines.

c)  Verificar y analizar la información que le deberá suministrar la Fundación de conformidad con los requerimientos que le haga el Banco Central con el fin de poder llevar a cabo en el control global correspondiente y proponer oportunamente acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Fundación y la correcta asignación de los recursos indicados en el inciso a) del presente artículo.

d)  Efectuar los procesos de evaluación de control interno que sean necesarios para el cumplimiento de esta normativa de conformidad con los planes de trabajo de la Auditoría Interna del Banco Central.

e)  Efectuar los mantenimientos que requieran los bienes inmuebles propiedad del Banco Central en donde se ubican los Museos, asegurando su buen estado de conservación. Se exceptúa de este último deber, las reparaciones menores que requieran estos inmuebles en los términos regulados en este reglamento.

Artículo 3º—Deberes y Responsabilidades de la Fundación. En la administración y manejo de los Museos del Banco Central de Costa Rica, la Fundación tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

a)  Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno, con el fin de garantizar el cumplimiento, suficiencia y validez de los controles operativos que velen por el logro de los objetivos y el resguardo del patrimonio bajo su administración.

b)  Remitir al Banco Central en los plazos y con el razonable detalle que se solicite, cualquier información que se considere necesaria o relevante para el cumplimiento de su deber de control global que le impone el ordenamiento jurídico.

c)  Suministrar al Banco Central cualquier otra razonable información que éste requiera para determinar el monto de la transferencia indicada en el inciso a) del artículo 2 de estas normas.

d)  Dictar políticas para la conciliación, arqueos e inventarios de las colecciones bajo su administración, así como para su adquisición, protección, divulgación, conservación y restauración, contemplando lo atinente a las políticas de seguridad y vigilancia de las instalaciones en las que operan los museos, las cuales deberán hacerse de conocimiento del Banco Central.

e)  Mantener actualizados los registros e inventarios de las colecciones, los procedimientos operativos correspondientes a todos los procesos de la Fundación y la identificación y valoración de los riesgos asociados a tales procesos, atendiendo lo dispuesto en la normativa aplicable a esta materia.

f)   Coordinar y verificar las condiciones bajo las cuales se puede realizar préstamos de objetos de colección a otras instituciones.

g)  Gestionar y cancelar los seguros requeridos para proteger adecuadamente los objetos que conforman las colecciones y los bienes inmuebles en los que opera la Fundación.

h)  Observar los principios de contratación administrativa, en la adquisición de bienes y servicios.

Artículo 4º—Encargados de la Coordinación. La Gerencia del Banco Central de Costa Rica y la Dirección Ejecutiva de la Fundación serán los órganos encargados de coordinar las acciones que se ejecuten para dar efectivo cumplimiento a las presentes disposiciones, incluyendo la adopción de medidas dirigidas a garantizar el buen funcionamiento de los servicios brindados y la buena Administración de los fondos transferidos por el Banco Central. Asimismo, ambos órganos deberán emitir las regulaciones procedimentales vinculantes que estimen pertinentes para cumplir adecuadamente con los deberes y responsabilidades indicados en la presente normativa.

Artículo 5º—Registro de los objetos de colección. La Fundación y el Área de Bienes Muebles del Banco Central elaborarán un registro electrónico de las colecciones que administrará la primera, y que será controlado y supervisado constantemente por el Área de Bienes Muebles del Banco Central. Dicho registro indicará el estado en que se encuentren las obras, su identificación incluyendo la fotografía de todos los objetos que conforman las distintas colecciones, su ubicación, valor de la obra en caso de contarse con un avalúo, así como cualquier otra información propia de este tipo de instrumento técnico.

Corresponderá a la Fundación mantener actualizado ese registro independiente de los deberes que en relación con aquél le correspondan al Banco Central.

La inclusión o exclusión de objetos a las colecciones, deberá contar con los estudios técnicos respectivos realizados por profesionales calificados en la materia y con la aprobación del Banco Central.

Artículo 6º—El Registro Contable. El Departamento de Contabilidad del Banco Central será el encargado de mantener el registro contable de todos los bienes dados en administración a la Fundación.

Artículo 7º—Personal de vigilancia. La Fundación contratará y pagará el personal que requiera para la vigilancia de sus instalaciones y bienes en administración, correspondiéndole al Banco Central de Costa Rica suplirle los recursos presupuestarios requeridos para ello, los cuales quedarán contemplados dentro de la transferencia anual, a la cual se refiere el inciso a) del artículo 2 de esta normativa.

Artículo 8º—Aseguramiento de los bienes. La Fundación será la encargada del correcto aseguramiento de los objetos de las colecciones y de los seguros de los bienes inmuebles en donde se ubica. Los costos serán asumidos por la Fundación así como la asesoría técnica necesaria para establecer la valoración de los objetos. Con fundamento en el Transitorio I de estas Normas, el Banco Central trasladará la suma requerida para que en adelante quede contemplado como parte de la transferencia anual, a la cual se refiere el inciso a) del artículo 2 de esta normativa.

Artículo 9º—Requisitos para el préstamo de objetos de colección. El préstamo de objetos de las colecciones a otras instituciones o entidades dentro o fuera del país, con fines de exhibición, estudio, conservación, u otro motivo similar, será acordado por la Fundación, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias que aseguren la integridad absoluta de los objetos o colecciones sujetos a préstamo, entre las que se incluirán los estudios técnicos respectivos, la eventual rendición de garantías, la suscripción de convenios con las estipulaciones y obligaciones necesarias para asegurar, entre otros, el correcto uso, vigilancia y cuido de los objetos facilitados.

El préstamo de objetos arqueológicos para cualquier fin, deberá realizarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el Ley 6703, Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Nacional.

Artículo 10.—De la exhibición de objetos de las colecciones en las dependencias del Banco Central. La Fundación suscribirá con cada uno de los Superiores Jerárquicos Administrativos del Banco Central, un convenio de préstamo gratuito de los objetos que componen las colecciones bajo su administración, con el fin de ser exhibidas en las instalaciones físicas que ocupan las dependencias bajo su respectiva competencia.

La Fundación elaborará un instructivo con los aspectos que deben de tenerse en cuenta en el manejo de los objetos de las colecciones que se presten para su exhibición en las instalaciones del Banco Central.

Artículo 11.—Propiedad y Administración de los edificios que ocupan los Museos. La administración de los bienes inmuebles que ocupa la Fundación, incluyendo la Plaza de la Cultura (explanada superior del edificio), estará a su cargo.

Para la administración de dichos bienes, y salvo lo dispuesto en esta normativa o lo que expresamente disponga el Banco Central, la Fundación tendrá los siguientes deberes:

a)  Hacer un uso y goce pacífico de los bienes inmuebles bajo su administración, y mantenerlos con sus instalaciones, servicios, accesorios y espacios tal y como fueron entregados, salvo aquellas modificaciones que el Banco Central de Costa Rica realice o autorice realizar.

b)  Mantener los bienes en buen estado de servicio, seguridad y salubridad, según su destino y naturaleza.

c)  Evitar actuaciones que obstaculicen el uso y goce de los bienes inmuebles, salvo el caso de las reparaciones urgentes o necesarias.

d)  Utilizar los bienes inmuebles exclusivamente para el destino convenido, limitándose al uso y goce estipulados.

e)  Permitir al Banco Central la inspección de los bienes inmuebles.

Artículo 12.—Reparaciones de los bienes inmuebles. La Fundación, de conformidad con los principios de eficiencia, economía y continuidad del servicio, podrá realizar aquellos arreglos y mantenimientos menores que requieran las instalaciones que ocupa, cuando por razones debidamente justificadas, el Banco Central no pueda solucionarlos con la urgencia que se requiera.

La Fundación, previo a la ejecución de cualquier reparación menor, deberá informar por escrito al Banco Central su realización, salvo aquellos casos de urgencia apremiante los que se informarán por otros medios más expeditos.

Las mejoras y las reparaciones que se realicen al amparo de esta posibilidad, quedarán a beneficio del bien.

Artículo 13.—Tipo de mantenimiento menor. El mantenimiento definido se referirá a contratos de:

a)  Mantenimiento correctivo de grifería y tubería de agua potable, limitado a los puntos en donde se localicen fugas o rupturas.

b)  Mantenimiento correctivo de tuberías, drenajes y tanques de aguas negras en puntos localizados.

c)  Mantenimiento correctivo de cielos, puertas, paredes secundarias o livianas, pisos o sistemas de ventanería que sufran problemas de goteras, filtraciones, corrosión, deterioro o rupturas.

d)  Mantenimiento correctivo de salidas eléctricas y luminarias.

e)  Servicios de cerrajería.

f)   Trabajos menores de soldadura en portones, reparaciones menores al mobiliario urbano (daños en las barandas externas y otros similares).

Artículo 14.—Vigilancia y seguridad de los bienes. La Fundación establecerá un estricto sistema de seguridad en el edificio que alberga los museos, acorde con el valor y naturaleza de las colecciones, para lo cual podrá consultar la experiencia adquirida en este campo por el Banco Central. Además, corresponde a la Fundación coordinar todos los aspectos de seguridad, mantenimiento, integridad y pago de los seguros especiales respectivos, cuando las colecciones o sus piezas se encuentren en calidad de préstamos en otras dependencias u oficinas, ya sean públicas o privadas.

Artículo 15.—Alcance e interpretación de las normas. En lo no dispuesto en esta normativa o para su interpretación y alcance, las relaciones entre el Banco Central de Costa Rica y la Fundación se ajustarán a lo indicado en la Ley de Fundaciones y la Ley de la Fundación para Administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 16.—Otros aspectos relevantes de la relación entre el Banco Central y la Fundación. En la medida que se respete el ordenamiento jurídico vigente y con el fin de propiciar el cumplimiento de los fines y objetivos que tiene la Fundación, el Banco Central podrá donar a la primera bienes en desuso, brindarle los servicios complementarios que requiera y otras mejoras debidamente justificadas, según sus posibilidades, y en el tanto ello no impida de alguna forma el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Para estos efectos, ambas partes suscribirán un convenio de cooperación interinstitucional en el cual se detallarán los aspectos citados anteriormente.

Artículo 17.—Derogatoria. Deróguese las “Normas para la coordinación en la administración de los Museos del Banco Central de Costa Rica”, aprobadas por esta Junta Directiva en el artículo 7 del acta de la sesión 5044-2000, celebrada el 1º de agosto del 2000.

Artículo 18.—Vigencia. Estas normas entrarán en vigencia en el momento en que adquiera firmeza su aprobación por parte de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y la Junta Directiva de la Fundación de Museos del Banco Central de Costa Rica.

Transitorio I.—Debido al traslado oficial de la colección de artes plásticas a la Fundación, el Banco Central revisará y ajustará el monto de la transferencia anual que debe aportarle según lo establecido en el inciso a) del artículo 2 de esta normativa, con el fin de reconocer cualquier diferencia que por este evento deba hacerse, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4, inciso b) de la Ley 7363.

Transitorio II.—La elaboración del registro de las colecciones a la que se refiere el artículo 5 iniciará con la entrada en vigencia de esta normativa, y su costo lo asumirá el Banco Central, con la guía técnica de la Fundación.

Transitorio III.—Los aspectos regulados en esta normativa en relación con la colección de artes plásticas, entrarán en vigencia una vez que el Banco Central de Costa Rica haya trasladado oficialmente dicha colección a la Fundación, en los términos que para tal fin se establezcan por ambas instituciones.

Transitorio IV.—Las regulaciones procedimentales vinculantes que se estimen pertinentes para cumplir adecuadamente con los deberes y responsabilidades indicados en la presente normativa, deberá dictarse por los órganos encargados de la coordinación en los términos establecidos en el artículo 4, en un plazo no mayor a los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta normativa.

[2]Transitorio V.—En virtud de que, a enero del 2010, ya se efectuó un primer aporte de la transferencia de los recursos que debe otorgar el Banco Central de Costa Rica a la Fundación de Museos del BCCR para el adecuado desarrollo de las actividades de dichos Museos, el remanente de dicha transferencia se hará efectiva, a más tardar, 10 días hábiles a partir de la firmeza de este acuerdo.

La Administración del Banco, en un plazo máximo de 90 días a partir de la firmeza de este acto, analizará y definirá, con los funcionarios de la Fundación de Museos del Banco Central de Costa Rica, las soluciones pertinentes a los aspectos señalados en la carta F.M. 6284-10, del 12 de marzo del 2010.

 

2        Adicionado según artículo 4, numeral 2, del acta de la sesión 5456-2010, del 17 de marzo del 2010.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.––1 vez.––O. C. Nº 10897.—C-169170.––(IN2010043206).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE GASTOS

DE VIAJE Y DE TRANSPORTES Y PAGO DE ZONAJE

PARA LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES

DEL SERVICIO NACIONAL DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Considerando:

1º—Que la reglamentación bajo estudio, contempla un impedimento legal para el pago de viáticos a aquellos funcionarios que deban desplazarse a una distancia que supera los doce kilómetros por carretera, pero siempre dentro de la circunscripción territorial de su centro habitual de trabajo.

2º—Que efectivamente en el caso de nuestra Institución, se cuentan con oficinas regionales y cantonales en todo el territorio nacional, y que en razón de la naturaleza de las labores institucionales, los diferentes servidores, sean administrativos, de operación o mantenimiento, deben necesariamente desplazarse a sitios con distancias que sobrepasan los doce kilómetros, con el agravante de que éstos no pueden cobrar o reconocérseles el pago por concepto de viáticos, en razón de que el lugar visitado durante su jornada de trabajo donde deben ejecutarse las labores, se encuentra dentro de la misma circunscripción territorial de la sede regional o cantonal donde los mismos laboran habitualmente, contraviniendo con eso la normativa contenida en la reglamentación aplicable a la materia.

3º—Que el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, establece que: “Constituyen excepciones al artículo anterior, aquellas situaciones especiales en que, a criterio razonado de la Administración que aplica este Reglamento, se justifique el reconocimiento y pago de viáticos. Tales situaciones deben ser reguladas por cada ente público de manera previa, formal y general, para lo cual se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: la distancia respecto del centro de trabajo, la facilidad de traslado, la prestación de servicios de alimentación y hospedaje y la importancia de la actividad a desarrollar. En cualesquiera de los casos de excepción, los gastos de hospedaje deben ser justificados por el funcionario.”

4º—Que dado que nuestro reglamento interno prevé, la aplicación supletoria de las normas del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, procede reformar el artículo 17 institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Contraloría, bajo criterio razonado de la Administración Superior, basado en los principios antes aludidos, en concordancia con los criterios exigidos en la norma en cuestión.

1.  La Distancia respecto al centro de trabajo: En el caso de nuestra Institución, efectivamente existen lugares o sitios a los que deben desplazarse los servidores, ubicados a una distancia que sobrepasa en la misma circunscripción territorial, los doce kilómetros que establece el artículo 17 del Reglamento Institucional.

2.  La Facilidad de Traslado: En el entendido que una de las funciones institucionales más primordiales es la operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el territorio nacional, la institución cuenta con una serie de cuadrillas a nivel regional que constantemente se desplazan a cumplir con tales funciones. En ese sentido la Institución les proporciona medio de transporte no solo para facilitarles su desplazamiento hacia el sitio donde van a ejecutar el trabajo, sino también por cuanto deben transportar el equipo con el que van a ejecutar el trabajo, tales como picos, palas, tubos, llaves de cañería, etc., y dado que en muchas sedes regionales deben desplazarse a grandes distancias para el cumplimiento de sus funciones, se justifica el pago de los viáticos cuando se supere los 12 kilómetros dentro de la misma jurisdicción territorial, máxime que de acuerdo al artículo 1º del Reglamento de la Contraloría General de la República, debe entenderse como viático la suma destinada a la atención de gastos concretos de hospedaje, alimentación, traslado y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

3.  La prestación de servicios de alimentación y hospedaje: Siendo que es la Institución como tal, la que debe dar un servicio de calidad al administrado, requiere entonces bajo esa óptica y para el cumplimiento de ese fin, desplazar transitoriamente a los servidores a determinadas zonas, mismas que en muchas ocasiones se encuentran ubicadas bastante distantes de su sede regional, y dado que es de interés institucional desplazar al o a los trabajadores para que cumplan con determinadas funciones, se encuentra plenamente justificado el reconocimiento del pago de la alimentación y el hospedaje, pues de no hacerlo, el funcionario se mostraría reacio a desplazarse, pues tendría que llevar su propia alimentación o bien pagarla de su propio peculio.

4.  Importancia de la actividad a desarrollar: Es relevante indicar que toda labor que deba ejecutar un funcionario y antes de su desplazamiento a la zona, debe estar justificado mediante una orden de trabajo debidamente avalada por el Jefe Inmediato mediante su respectiva firma, y no en criterios subjetivos del servidor, lo que demostrará la importancia de la labor, atendiendo a principios de oportunidad y conveniencia institucional, en atención a la ejecución de labores vinculados a los fines de la Institución.

5º—Que la modificación al artículo 17 del Reglamento Interno, tiene también su fundamento en el principio laboral de justicia social, contenido en el artículo 1º del Código de Trabajo, y amparado en el artículo 74 de la Constitución Política, bajo los criterios de justicia y equidad, en atención a esa debilidad económica y social del trabajador, como consecuencia del desplazamiento en el desempeño de sus funciones, que debe realizar hasta sitios que superan la distancia de los doce kilómetros, sin que la Administración les conceda el pago de viáticos, por impedimento legal. Sobre los principios aludidos, es preciso hacer mención a lo indicado por la Sala Constitucional en su Voto Nº 7999-99, y la Sala Segunda, mediante Resolución Nº 96-203 respectivamente:”…atenta contra principios fundamentales del derecho laboral -principalmente el de justicia social, (el subrayado no es del original) consagrado por los artículos 74 de la Constitución y 1 del Código de Trabajo- que precisamente se basan en la idea de compensar mediante una legislación protectora la debilidad económica y social del trabajador, particularmente dentro de su relación con el patrono. “II.—No ignora esta Sala que, la Legislación Laboral costarricense, se encuentra permeada por los principios cristianos de Justicia Social -artículos 74 de la Constitución Política y 1º del Código de Trabajo- siendo de particular importancia, la aplicación de los principios generales del Derecho del Trabajo, en asocio con los principios de justicia y de equidad.” Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y los artículos 74 de la Constitución Política, 1º del Código de Trabajo, 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, en concordancia con el artículo 11, inciso 1) de la Ley Constitutiva del AyA, esta Junta Directiva resuelve reformar el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte y Pago de Zonaje para los Funcionarios y Servidores del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, derogando el Acuerdo Nº AN-2001-010 del 11 de enero del 2001, tomado en la sesión extraordinaria Nº 2001-002, y en su lugar adicionar un primer párrafo al artículo 17 del citado reglamento, para que en lo sucesivo se lea así: “Se reconocerán a los servidores del Instituto, gastos de viaje correspondientes a desayuno, almuerzo y cena, cuando deban desplazarse a cumplir funciones propias del cargo dentro de la jurisdicción territorial administrativa en que se encuentre ubicada la sede regional y/o cantonal, y cuyo traslado supere los doce kilómetros por carretera del centro habitual de trabajo. A su vez, se reconocerán los gastos de viaje por concepto de hospedaje conforme el artículo 14, inciso D) del mismo cuerpo normativo, cuando el desplazamiento del funcionario dentro de la jurisdicción antes mencionada, supere los cien kilómetros por carretera del centro habitual de trabajo. Deróguese el Acuerdo de Junta Nº 2009-1132, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la sesión ordinaria Nº 2009-073, celebrada el 10/11/2009. Publíquese.

Acuerdo firme.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-368, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso k), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2010-034, celebrada el 18 de mayo del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-7.—C-130120.—(IN2010043391).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Que en la sesión ordinaria Nº 310 celebrada el jueves 22 de abril del año en curso, el Concejo Municipal aprobó en firme y por unanimidad, el siguiente reglamento:

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS MIEMBROS DEL HONORABLE

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE LA UNIÓN

Disposiciones generales

Artículo 1º—Normas de conducta ética. Los miembros del Concejo Municipal de La Unión deben ejercer las funciones que corresponden a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el código Municipal y el Reglamento Interno de Sesiones, cumpliendo además las normas de conducta que aquí se establecen, de modo general y sin excepción, en lo pertinente, a todas las actividades, dentro y fuera del salón de sesiones.

Artículo 2º—Principios generales

1.  Los miembros del Concejo Municipal cumplen funciones destinadas a satisfacer el interés público y el bien común, por lo que tendrá siempre presentes en su actuar los valores sociales de transparencia, honradez y justicia. En el ejercicio de sus funciones el interés público y el interés general prevalecerán siempre sobre sus intereses personales.

2.  Los miembros del Concejo Municipal deben comportarse siempre en su actividad pública y privada, en forma tal que su conducta pueda admitir, la fiscalización por parte de los ciudadanos.

Deberes y prohibiciones especiales

Artículo 3º—Deberes. Son deberes fundamentales de los miembros de este Concejo Municipal:

1.  Ejercer sus funciones constitucionales con probidad. La honradez y la racionalidad deben ser el marco de la actuación del regidor y síndico cuando haga uso de recursos públicos o cuando disponga de ellos en partidas presupuestarias.

2.  Abstenerse de invocar el cargo que ostenta para la realización de sus gestiones personales y privadas.

3.  Abstenerse de participar en la discusión y resolución de asuntos en los que él o su cónyuge o ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de afinidad o consaguinidad inclusive, tenga un interés directo.

4.  Abstenerse de solicitar a empresas privadas, colaboraciones especiales para gastos personales, becas, hospitalidades, aportes de dinero, etc., para sí mismo o para alguno de sus familiares.

5.  En sus relaciones con los funcionarios administrativos y operativos de la Municipalidad, guardar el respeto debido a ellos y a la dignidad de su propia investidura.

6.  Abstenerse de discriminar en el ejercicio de su función a ninguna persona por razón de raza, color, género o religión, o cualquier otra contraria a la dignidad humana.

Artículo 4º—Es prohibido a los miembros del Concejo Municipal.

1.  Legislar en beneficio propio u otorgarse, directa o indirectamente, algún beneficio.

2.  Celebrar directa ni indirectamente o por representación, contrato alguno con la Administración Municipal.

3.  Usar el poder oficial o la influenza que surja de él, para procurar servicios especiales o cualquier otro beneficio personal a sus familiares.

4.  Usar el título oficial, los distintos, las tarjetas de identificación,o la papelería oficial de la Municipalidad para asuntos de carácter personal.

5.  Aceptar pago u honorario por discurso, reunión, publicación, conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar en su calidad de miembro del Concejo Municipal.

6.  Solicitar o aceptar directamente o por terceros, regalos, donaciones, favores, propinas, recompensas o beneficios de cualquier tipo, como contraprestación por algún acto propio de su cargo, o bien cuando en alguna forma comprometa o condicione la toma de decisiones.

7.  Usar el equipo de oficina, tal como teléfono, fax, fotocopiadora, equipo electrónico, y demás bienes públicos, para asuntos distintos de su labor oficial.

8.  Utilizar vehículos de la Municipalidad de La Unión para realizar actividades personales.

9.  Utilizar recursos públicos para promoción personal o del partido político al que pertenece, tales como: campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, placas conmemorativas u otros.

De la comisión de ética

Artículo 5º—De la integración de la Comisión. Créase la Comisión de Ética como una Comisión Especial del Concejo Municipal que estará integrada por los jefes de las fracciones políticas representadas en el.

Artículo 6º—Funciones de la Comisión.

1.  Asesorar a los miembros del concejo Municipal en todo lo relativo a la aplicación de estas disposiciones, resolviendo las consultas que le formulen por escrito cuando tengan duda sobre los alcaldes de un deber o prohibido en un caso concreto.

2.  Conocer las excusas que formulen los regidores propietarios en el trámite de un asunto cuando deban separarse de su conocimiento por un eventual conflicto de intereses.

3.  Recibir las denuncias que se formulen ante el Concejo Municipal contra regidores y síndicos por incumplimiento de los deberes y prohibiciones aquí establecidos y tramitarlas de conformidad.

4.  Iniciar de oficio una investigación cuando tenga conocimiento de la violación, por parte de un regidor o síndico, de un deber o prohibición contenida en este Código de Ética, a efecto de rendir un informe al Concejo Municipal para que tome las medidas correspondientes.

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE UNA DENUNCIA

CONTRA UN MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 7º—Procedimientos. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en los incisos 3) y 4) del artículo anterior la Comisión procederá de la siguiente forma:

1.  La Comisión podrá abocarse al conocimiento de un asunto, de oficio o por denuncia de un interesado, pero en cualquier caso lo tramitará cumpliendo un debido proceso que garantice el derecho de defensa del denunciado.

2.  Para iniciar el trámite, la Comisión constatará primero si el asunto es de su competencia y si existen suficientes indicios para tener por cometida la falta acusada. Constatado lo anterior, se procederá a las audiencias necesarias en las cuales se escuchará, por separado, al investigado y al acusador, si lo hubiere.

3.  La Comisión deberá concluir el procedimiento en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

4.  La Comisión sesionará siempre en forma pública, pero si la naturaleza del caso lo amerita, podrá, por unanimidad, acordar una reunión privada.

5.  Una vez recibido un informe de la Comisión de Ética, el Presidente Municipal lo pondrán a conocimiento del Concejo Municipal en pleno en la siguiente sesión ordinaria, para lo cual se le dará un lugar preferente en el orden del día

De las sanciones

Artículo 8º—De las distintas formas de sanción. El incumplimiento de los principios y deberes en la función pública podrá dar lugar a las sanciones que se aplican por la configuración de un delito, según la legislación vigente, por lo que el Concejo Municipal debe dirigir el Informe de la Comisión a la Auditoría competente según la falta. Publíquese en el Diario Oficial.

Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.––1 vez.––(IN2010043211).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1932-2010.—Gómez Díaz Carlos Alberto, costarricense, cédula Nº 1-0535-0451, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26454.—C-33150.—(IN2010042603).

ORI-1935-2010.—Meneses Montero Maureen Eugenia, costarricense, cédula Nº 1-0635-0415, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26454.—C-33150.—(IN2010042604).

ORI-1936-2010.—Morales Molina Michael Steve, costarricense, cédula Nº 1-1236-0759, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26454.—C-33150.—(IN2010042605).

ORI-1932-2010.—Víquez Gómez Andrés Alonso, costarricense, cédula Nº 3-0377-0029, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Terapia Física. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26454.—C-33150.—(IN2010042606).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1708-2010.—Villalobos Rodríguez Iván, R-066-2010, costarricense, cédula Nº 1 0996 0185, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de mayo del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042808).

ORI-1666-2010.—Venereo Gutiérrez Justo Raúl, R-068-2010, cubano, pasaporte: B091518, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042809).

ORI-1380-2010.—Valera Amador Lázara, R-040-2008(B), española, pasaporte N. XD027585, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Microbiología, Universidad de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días de mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042810).

ORI-1373-2010.—Thomas Fohl Anthony David, R-046-2010, costarricense, cédula 1 0689 0534, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Agronomía, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días de mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042812).

ORI-1534-2010.—Rojas Jama Fernando Jesús, R-052-2010, ecuatoriano, pasaporte número 0800581290, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación, Profesor de Enseñanza Secundaria en la Especialización de Educación Física, Universidad Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de abril del 2010. .—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042813).

ORI-1604-2010.—Quirós Jiménez Jennifer, R-055-2010, costarricense, cédula de identidad 1 1217 0410, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042814).

ORI-1722-2010.—Oberti Naranjo Ivania, R-065-2010, costarricense, cédula Nº 1 0869 0123, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de mayo del 2010. .—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042816).

ORI-1528-2010.—Molina Ureña Helena, R-050-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0590-0840, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía Biología Marina y Pesquerías, Universidad de Miami, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042817).

ORI-1638-2010.—Matute Alfonzo Marino Ignacio, R-060-2010, venezolano, pasaporte D0131902, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andres Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042818).

ORI-1720-2010.—Martén Rodríguez Silvana, R-067-2010, costarricense, cédula Nº 1 0812 0781, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, Conducta, Ecología, Evolución y Sistemática, Universidad de Maryland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de mayo del 2010. .—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042819).

ORI-1523-2010.—López García Diana Cristina, R-049-2010, colombiana, cédula residente permanente: 117001300323, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Básica con Énfasis en Orientación Escolar, Universidad del Quindío, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042820).

ORI-1652-2010.—Hernández Venereo Ismael, R-062-2010, cubano, cédula de residente permanente 119200057907, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Agrícolas, Universidad Agraria de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042822).

ORI-1705-2010.—Gutiérrez Gutiérrez Carlos Raúl, R-6634 (B), costarricense, cédula Nº 1 0503 0955, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración Pública, Universidad de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de mayo del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042823).

ORI-1670-2010.—Gazel Bonilla Jessica, R-069-2010, costarricense, cédula de identidad 1 1065 0177, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Odontogeriatría, Universidad Federal de Paraná, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de abril del 2010. .—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042824).

ORI-1517-2010.—Fuentes Murillo Ana Maritza, R-048-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1252-0759, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Administración de Negocios, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042825).

ORI-1640-2010.—Elizondo Orozco Jonathan, R-059-2010, costarricense, cédula Nº 1-1015-0387, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Derecho en el Área de Concentración: Filosofía y Teoría del Derecho, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042826).

ORI-1371-2010.—Díaz Villegas Mónica Milena, R-047-2010, costarricense, cédula Nº 8-0091-0395, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación Preescolar, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042827).

ORI-1663-2010.—Calderón Márquez Andrés, R-063-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0988-0809, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo en el Estadio Académico de Grado Asociado, Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042828).

ORI-1632-2010.—Caiza Llumiquinga Fátima Leticia, R-057-2010 B, ecuatoriana, residente permanente Nº 121800032933, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Biología en la Especialidad de “Biología”, Universidad Estatal de Voronezh, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042829).

ORI-1626-2010.—Caiza Llumiquinga Fátima Leticia, R-057-2010 A, ecuatoriana, residente permanente Nº 121800032933, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Biología en la Especialidad de “Biología”, Universidad Estatal de Voronezh, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042830).

ORI-1620-2010.—Borbón Alpízar Henry, R-056-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0353-0126, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Química, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042831).

ORI-1532-2010.—Barrios Mix Juan Carlos, R-051-2010, guatemalteco, residente permanente Nº 13200000299, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042832).

ORI-1637-2010.—Arroliga Sánchez Aura Lila, R-058-2010, nicaragüense, residente permanente Nº 155803363231, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042834).

ORI-1641-2010.—Aguilar Castillo Ana Laura, R-061-2010, costarricense, cédula Nº 1-1180-0226, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes en Estudios de Desarrollo, Especialidad Economía y Desarrollo Político Internacional, ISS Instituto de Estudios Sociales, La Haya - Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042836).

ORI-1526-2010.—Acostamadiedo Mona Michael, R-053-2010, colombiano, cédula de residente temporal: 117001174120, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Sistemas, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042837).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Resolución GF-22-023.—Conforme lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el oficio DJ-1852-2010 del 17-05-2010, remitido por la División Jurídica en relación con la resolución PA-32-2010y el oficio P.E. 13.202-10 del 20-05-2010 de la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social se ha procedido a adoptar la sanción de amonestación escrita siguiente:

Por tanto,

La Gerencia Financiera, como superior jerárquico del señor Danilo Muñoz Jiménez, quien ocupa el puesto Inspector de Leyes y Reglamentos 3, le impone y comunica sanción de amonestación escrita, por los hechos investigados por el Órgano Contralor, en el expediente DJ-32-2010, por la presentación tardía de la Declaración Jurada de Bienes inicial del año 2009. Comuníquese y publíquese.

San José, 24 de mayo del 2010.—Gerencia Financiera.—Manuel Ugarte Brenes, Gerente.—1 vez.—(IN2010043173).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ESTADOS FINANCIEROS Y OPINIÓN DE LOS AUDITORES

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2008 Y 2007

INFORME DE LOS AUDITORES EXTERNOS

Señores

Junta Directiva

Consejo Nacional de Producción (C.N.P.)

Hemos examinado el Balance de Situación del Consejo Nacional de Producción al 31 de diciembre del 2008 y 2007, el estado de resultados, de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio por los años terminados en esas fechas, así como un resumen de las principales políticas contables y otras notas explicativas. Los estados financieros incluyen las cuentas de la Fábrica Nacional de Licores que es una dependencia del Consejo Nacional de Producción.

Responsabilidad de la administración por los estados financieros

La Administración del Consejo Nacional de Producción (C.N.P.), es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados financieros de conformidad con las bases de contabilidad descritas en la nota 1-B. Esta responsabilidad incluye el diseño, implementación y mantenimiento del control interno relacionado con la preparación y presentación razonable de los estados financieros que estén libres de errores u omisiones importantes, ya sea por fraude o error; la selección y aplicación de políticas contables apropiadas y la realización de estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.

Responsabilidad del auditor

Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre estos estados financieros con base en nuestra auditoría. Efectuamos nuestra auditoría de acuerdo con las normas internacionales de auditoría. Estas normas requieren que cumplamos con requerimientos éticos y que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener seguridad razonable de que los estados financieros no presentan errores u omisiones de importancia relativa.

Una auditoría implica efectuar procedimientos para la obtención de evidencia sobre los montos y las divulgaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores u omisiones de importancia relativa en los estados financieros, ya sea por fraude o error. Al realizar esta evaluación, el auditor considera el control interno relacionado con la preparación y presentación razonable de los estados financieros por parte de la entidad, con el objetivo de diseñar los procedimientos de auditoría que son apropiados en las circunstancias y no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones importantes hechas por la administración, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

Consideramos que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y apropiada para expresar nuestra opinión.

Bases para la opinión calificada

Como se menciona en la nota 13, el Consejo Nacional de Producción- Dirección de Programas Especiales, no ha contabilizado parte de sus ventas (¢605 millones en el año 2008 y ¢284 millones en el 2007) y compras (¢250 millones en el año 2008 y de ¢179 millones en el 2007), respectivamente, en el mes en que se incurren, sino que se registran posterior al cierre de cada periodo fiscal, lo cual limita el poder obtener respuestas sobre confirmaciones de algunas cuentas por cobrar y cuentas por pagar relacionadas, y por lo tanto poder concluir sobre la razonabilidad de los saldos de las cuentas por cobrar, por pagar e inventarios, y su efecto en las ventas y costo de ventas en el periodo que corresponde lo cual constituye una limitación al alance en nuestras pruebas de auditoría.

Opinión

En nuestra opinión, a excepción del efecto de los ajustes, si fuera necesario hacer alguno, que se pudiesen haber determinado si hubiésemos evaluado los efectos de lo comentado en el párrafo anterior de las bases para la opinión calificada los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación financiera del Consejo Nacional de Producción (C.N.P.), al 31 de diciembre del 2008 y 2007, el resultado de sus operaciones, las variaciones en el patrimonio y sus flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con la base contable que se resume en la nota 1-B a los estados financieros.

Asunto que no afectan la Opinión

Con la creación de la Ley Nº 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo, y la creación del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), el CNP cederá a este fideicomiso, el patrimonio, así como la cartera activa de prestamos y las obligaciones existentes, según lo establecen los artículos 24, Patrimonio del Fideicomiso, inciso b) y el artículo 25 Traslado de Operaciones, inciso a).

Según nota DF-077-10 de fecha 11-02-2010, FANAL tiene un pasivo contingente con la Administración Tributaria por concepto de impuestos de Venta, Renta y sanción por un monto total de ¢3.434.363.185, los cuales corresponden a pasivos por impuestos de renta según resoluciones números AU1OR-027-09, DT1OR-00509 por sanción en impuesto de renta AGC-SF-10-10, resolución 382-2009, por impuesto de consumo DT10VC-009, por impuesto de venta, ver nota 16.

En La Gaceta número 238 de fecha 9 de diciembre del 2008, se publicó el decreto 34918-H mediante el cual se decreta adoptar e implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. El decreto le es aplicable a todas aquellas instituciones que son regidas por el Subsistema de Contabilidad Nacional, establecido en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de septiembre del 2001. A partir de la fecha de su publicación, las instituciones incluidas en su alcance, deberán iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y registros contables, para la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). Este proceso iniciará con implementaciones parciales a partir del 2 de enero del 2010 y un paralelo del sistema actual donde se implementen las NICSP a partir del 2 de enero de 2011, con la finalidad de que a partir del 2 de enero del año 2012 sin excepción, y en forma general, se inicie con la definitiva aplicación. En el caso del Consejo Nacional de Producción (CNP), al tener inmersa una actividad comercial como es el caso de la Fábrica Nacional de Licores y siendo consistentes en cuanto a las bases de registro, la institución para efectos de combinación de estados financieros debe aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), por lo tanto los alcances que establece el decreto 34918-H, no le son aplicables a la Institución, por lo tanto el Consejo Nacional de la Producción debe adoptar dichas normas y empezar el proceso de implementación tal y como lo establece la Norma Internacional de Contabilidad número 1.

DESPACHO CARVAJAL Y COLEGIADOS

CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

Lic. Esteban Murillo Delgado

Contador Público Autorizado Nº 3736

Póliza de Fidelidad Nº R-1 153

Vence el 30 de setiembre del 2009

San José, Costa Rica, 24 de abril del 2009.

“Timbre de Ley número 6663, por ¢1.000 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, adherido y cancelado en el original”.

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de diciembre del 2008  y 2007

(Expresados en  millones de colones)

 

Notas

2008

2007

ACTIVOS

 

 

 

Activo Corriente

 

 

 

Cajas y bancos

2

5.872

981

Inversiones en títulos valores

3

90

71

Cuentas y documento por cobrar corto plazo

4

2.631

2.020

Inventarios

5

1.564

1.662

Otros activos corrientes

 

70

150

Total activo corriente

 

10.227

4.884

Activo no Corriente

 

 

 

Inmueble, maquinaria y equipo, neto

7

1.401

1.491

Inversiones permanentes, neto

6

42

29

Cuentas por cobrar a largo plazo

 

210

311

Inventario de rones en maduración

 

267

234

Otros activos

 

87

351

Total activo no corriente

 

2.007

2.416

Total activo

 

12.234

7.300

PATRIMONIO Y PASIVO

 

 

 

Pasivo circulante

 

 

 

Cuentas por pagar comerciales

9

6.094

4.907

Depósitos por pagar

11

485

70

Gastos acumulados

10

648

645

Cuenta por pagar al Fondo de Garantías y Jubilaciones

 

736

792

Total pasivo circulante

 

7.963

6.414

Pasivos no corriente

 

 

 

Provisión para fondos específicos

 

---

21

Provisión para prestaciones legales y otros

12

3.957

3.462

Total pasivo no corriente

 

3.957

3.483

Total pasivo

 

11.920

9.877

Patrimonio

 

314

(2.597)

Total patrimonio  y pasivo

 

12.234

7.300

 

 

ESTADOS DE RESULTADOS

Por los años terminados el 31 de diciembre del 2008 y 2007

(Expresados en millones de colones)

 

Notas

2008

2007

Ventas

13

17.616

13.844

Costo de ventas

14

11.279

8.260

Excedente bruto

 

6.337

5.584

Gastos de operación:

 

 

 

Generales y administrativos

 

8.504

8.001

Total gastos de operación

 

8.504

8.001

 

 

 

 

Déficit en operación

 

(2.167

(2.417)

Gastos financieros

 

231

274

Otros gastos

 

416

293

Otros ingresos y servicios

 

2.594

3.145

Déficit antes del impuesto sobre la renta

 

(220)

161

Impuesto sobre la Renta

 

184

236

Gastos no deducibles

 

435

 

Déficit neto del período

 

(839)

(75)

 

Las notas adjuntas son parte integral de los estados financieros.

ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO

Por los años terminados el 31 de diciembre del 2008 y 2007

(Expresados en millones de colones)

 

2008

2007

ACTIVIDADES DE OPERACIÓN

 

 

Resultado neto en operación

(839)

161

Partidas aplicables a resultados que no requieren utilización de efectivo:

 

 

Incobrables

36

15

Depreciación

147

128

Otros movimientos patrimoniales

3.750

(137)

Subtotal

3.094

167

Variación neta en cuentas por cobrar corto plazo

(647)

(271)

Variación neta en otros activos corrientes

80

432

Variación neta en inversiones permanentes

(13)

(1)

Variación neta en inventarios

98

(30)

Variación neta en cuentas por pagar

1.187

(365)

Variación neta en otros activos

264

(213)

Variación neta en gastos acumulados por pagar

3

46

Variación neta en provisión fondos específicos

(21)

---

Variación neta en Fondo Garantías y Jubilaciones

(56)

163

Variación neta en depósitos por pagar

415

9

Variación neta en provisiones para prestaciones legales

495

90

Variación neta en productos diferidos

---

(282)

Total recursos generados por las actividades de operación

4.899

(255)

ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

 

 

Variación en cuentas por cobrar a largo plazo

101

(32)

Variación en adiciones de activo fijo

(57)

(181)

Variación de variación de inventario de rones en maduración

(33)

(20)

Total recursos utilizados por las actividades de inversión

11

(233)

Variación neta de efectivo e inversiones transitorias

4.910

(488)

Efectivo e Inversiones transitorias al inicio del período

1.052

1.540

Efectivo  e Inversiones transitorias al final del período

5.962

1.052

 

Las notas adjuntas son parte integral de los estados financieros.

ESTADOS DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO

Por los años terminados el 31 de diciembre del 2008 y 2007

(Expresados en millones de Colones)

 

Capital

Aporte al estado

Superávit donado

Superávit por revaluación

Déficit acumulado

Total

Saldo al 31 de diciembre del 2006

364

---

624

521

(3.951)

(2.442)

Déficit del período 2007

---

---

---

---

(75)

(75)

Otras pérdidas del periodo del 2006

---

---

---

40

(120)

(80)

Saldo al 31 de diciembre del 2007

364

---

624

561

(4.146)

(2.597)

 

 

 

 

 

 

 

Déficit del Período 2008

---

---

---

---

(839)

(839)

Aporte institucional del estado

---

3.750

---

---

  

3.750

Saldo al 31 de diciembre del 2006

364

3.750

624

561

(4.985)

314

Las notas adjuntas son parte integral de los estados financieros

San José, 17 de mayo del 2010.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—Lic. Percy Ávila Picado, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 51241.—C-371270.—(IN2010042910).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: Comunica a Juan Carlos Bonilla Serrano, cédula de identidad número 3-372-500, que por resolución administrativa de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta inicio del proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de los menores Fabiola, María Fernanda, Natanael y Aaron todos de apellidos Bonilla Ulate. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00090-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-12020.—(IN2010042869).

Oficina Local de Heredia Norte. A los señores Kattia de los Ángeles Brade Corrales, cédula uno-mil ciento ochenta y seis-setecientos cincuenta, e Igor Dones Acosta, demás calidades, domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica la resolución dictada a las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil diez, que inicia proceso especial de protección, dicta cuido provisional, solicitudes a la madre para que se incorpore en programa de rehabilitación a uso de sustancias adjetivas, a la Oficina de la Mujer o INAMU, dictada a favor del niño Emil De Jesús Dones Brade, ubicándolo en el hogar de su abuela materna señora Zaida Corrales Altamirano. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00107-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-10220.—(IN2010042872).

A: Juan Calera Morales se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del trece de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Eufemia Fernández Martínez el cese inmediato de cualquier conducta violarlo de derechos hacia su hija Johannia Calero Fernández, en especial se le ordena no incurrir en ningún tipo de castigo físico, agresión verbal o emocional hacia su hija, así como mejorar de inmediato las condiciones higiénicas del hogar. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través de atención integral por medio de las áreas de Trabajo Social y Psicología con base en un plan de intervención en el que se va a trabajar con la progenitura y persona menor de edad. 3) Se le ordena a la señora Eufemia Fernández Martínez llevar a su hija al servicio de psiquiatría para que se valore y se le brinde el tratamiento correspondiente. 4) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Eufemia Fernández Martínez dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de la miembros del hogar, en especial de su hija Johannia Calero Fernández; quienes residen en la zona de Grecia, Carbonal, 250 este y 250 m norte de la pulpería El Rancho, entrada a mano derecha, finca de Javier Gómez. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00011-2010.—Oficina Local de Grecia, 14 de mayo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-16820.—(IN2010042885).

A Kimberly Mora Godínez y Mark Allen Roth, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del trece de mayo del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de abrigo temporal, de las personas menores de edad Nicole Yuliana Mora Godínez y Marilyn Tatiana Roth Mora. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: tres días contados a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela, mayo del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-7820.—(IN2010042886).

A Braulio Parra Parra y Heidy Figueroa Morales, se les comunica la resolución de las nueve horas del catorce de mayo del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Deylin Parra Figueroa. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-4220.—(IN2010042887).

A la señora María del Rosario Serrano Morales, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta de abril del dos mil diez, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Ricardo Keith Serrano, bajo responsabilidad de la señora Ana Yancy Sequeira Hernández, y medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Samanta del Carmen Keith Serrano, en el albergue privado Casa del Refugio. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00304-09.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-7820.—(IN2010042888).

Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de San José, de 13:42 horas de 9 de abril del 2007, se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, del niño Jefry Astúa Campos, por fallecimiento de su madre y única representante legal, señora Blanca Astúa Campos. Además, se le otorgó el depósito de dicho niño en los señores Floribeth Quesada Astúa y Harold Sancho Arauz y se ordenó seguimiento social por seis meses. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente Nº 741-0215-95.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-15620.—(IN2010042889).

A los señores Hilario Sánchez Bejarano y Elvia Bejarano Bejarano, se les comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas treinta y cuatro minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Demetria y Maritza ambas de apellidos Sánchez Bejarano, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar Divino Niño de la señora Teresita Marín Valverde. De igual manera se le notifica la resolución de las nueve horas del día doce de mayo del año dos mil diez, en la que se revoca en su totalidad la resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve y se dicta medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad en la ONG Hogar Montiel a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-050-2009.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 17 de mayo del 2010.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-14420.—(IN2010042890).

A los señores María de Los Ángeles Villegas Sánchez y Fernando Hernández Parra, la resolución de las quince horas del trece de abril del dos mil diez, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Milagro de los Ángeles Villegas Sánchez y María Fernanda Hernández Villegas. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 431-000115-2008.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-12020.—(IN2010042892).

A los señores Wálter Enrique Chavarría Álvarez y Sandra García Valverde, la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, se atribuye el conocimiento de la situación de la persona menor de edad Jeimy Natalia Chavarría García. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00060-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-11420.—(IN2010042893).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Hairol Gerardo Porras D, la resolución administrativa de las once horas treinta y cuatro minutos del día tres de mayo del año dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad Jairo Jossué Porras Pérez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que es obligación del estado proteger a las personas menores de edad de todas las expresiones de maltratos perpetrados por sus progenitores o terceras personas obligadas a brindarles cuidados, es que se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal y se ordena que la persona menor de edad Jario Jossué Porras Pérez continúe ubicado en el Albergue Infantil de Corredores, alternativa que le brindará los elementos necesarios para evitar que se le continúen transgrediendo sus derechos dentro de su núcleo familiar. II) Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que la progenitura del adolescente de marras, señora Lisbeth Pérez Vargas, podrá visitar a su hijo en el Albergue Infantil de Corredores mediante visitas supervisadas por parte de un funcionario de la Oficina Local de Corredores con el fin de que esté nos brinde información sobre si las visitas inestabilizan al adolescente o producen cambios en sus conductas. Se le hace ver a la señora Lisbeth Pérez Vargas que las visitas se llevaran a cabo dentro del horario establecido para el Albergue por parte de la Oficina Local de Corredores. III) Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local a efectos de que lleve a cabo exploración comunal y domiciliaria del ambiente en el cual se desarrolla Jairo Jossué Porras Pérez con el fin de contar con la prueba documental pertinente para determinar la idoneidad o no de que éste retorne al lado de su progenitura. IV) se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. V) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-013-2010. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 6 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-21020.—(IN2010042894).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Hairol Gerardo Porras D, la resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del día seis de mayo del año dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad Jairo Jossué Porras Pérez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que toda persona menor de edad posee el derecho de crecer y desarrollarse al lado de sus progenitores aunado a que analizados los hechos en los cuales se vio inmerso Jairo Jossué no pueden ser catalogados como hechos gravísimos que den lugar a violentarle al mismo su Derecho de Retornar a su Familia es que se procede a Finalizar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante la revocatoria de medida de protección de abrigo temporal dictada al ser las once horas treinta y cuatro minutos del día tres de mayo del año dos mil diez y por ende se ordena el egreso del niño Jairo Jossué Porras Pérez del Albergue Infantil de Corredores para que el mismo sea asumido nuevamente por su progenitores. II) Se le hace saber a las señora Lisbeth Pérez Vargas que desde el momento en que asuma nuevamente la guarda, crianza y educación de su hijo será la responsable de brindarle todos los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo y por ende deberá ejecutar los mecanismos necesarios para que su hijo en ningún momento quede en su hogar sin la presencia de alguna persona adulta responsable que vele por su protección cuando no este cobijado por la figura materna. III) Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social con el fin de que proceda a visitar el hogar del niño Jairo Jossué Porras Pérez a efectos de determinar o descartar situaciones violatorias de derechos así como también brindarle la orientación necesaria a la madre del niño para que minimice las conductas que originaron que su hijo fuese ingresado a un Albergue Institucional. IV) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-013-2010. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local Golfito, 6 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-19220.—(IN2010042895).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Jorge Argüello Bejarano, la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y siete minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad Irving Fabián Argüello Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del Interés Superior del mismo y le corresponde al Estado asegurarles una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores u otras personas encargadas de su guarda, crianza y educación no poseen la capacidad para hacerlo es que esta Oficina Local inicia Proceso en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal con el fin de que la persona menor de edad Irving Fabián Argüello Castillo, sea ubicado en forma inmediata en la alternativa de protección institucional denominada “Albergue Posada del Niño”, sita en la localidad de Pérez Zeledón, la cual le brindará los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo y evitar que se le continúen transgrediendo sus derechos como ser humano y persona menor de edad que requiere la protección especial del Estado. II) Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que la progenitura del adolescente Irving Fabián Argüello Castillo, señora Seidy Castillo Castillo podrá visitar a su hijo en el Albergue Posada del Niño sita en Pérez Zeledón y las mismas deberán llevarse a cabo en la Oficina Local de Pérez Zeledón y supervisadas por la Psicóloga de la Oficina con el fin de que esta nos brinde información sobre si las visitas inestabilizan al adolescente o producen cambios negativos en sus conductas. III) Remítase el presente proceso al Área de Psicología para que le brinde seguimiento a la presente medida de protección, gestiones las coordinaciones pertinentes para la ubicación de Irvin Fabián Argüello Castillo en una alternativa permanente así como también se elabore un Plan de Intervención para Irvin para que pueda superar los problemas de conductas que afectan su normal desarrollo. IV) El seguimiento a la presente medida de protección deberá ser psicosocial así como también las recomendaciones pertinentes emitidas para solucionar la situación sociolegal de la persona menor de edad involucrada en el presente proceso. V) Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. VI) Comuníquese y notifíquese la presente conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-005-2001. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 6 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-22220.—(IN2010042897).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Virginia Rodríguez Rodríguez, la resolución administrativa de las catorce horas del día treinta de abril del año dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad José Kervin Rodríguez Rodríguez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En el presente caso fáctico se ha logrado demostrar que el niño José Kervin Rodríguez Rodríguez ha sido víctima dentro de su núcleo familiar de violencia física, emocional y sexual, explotación laboral y tratos humillantes situaciones que de una u otra forma atentan contra su normal desarrollo como persona menor de edad y ser humano que forma parte de este universo, elementos contundentes que dan lugar a que esta Oficina Local inicie Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional con el fin de que el niño José Kervin Rodríguez Rodríguez permanezca ubicado en el hogar de la señora Karol Camareno Cervantes, el cual reúne las condiciones necesarias para que el niño de marras se desarrolle en forma satisfactoria y de esta manera evitar que se le continúen violentando sus derechos dentro de su núcleo familiar. Ahora bien se deja sin efecto la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada mediante auto administrativo de las siete horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve por cuanto la misma a pesar de haberse dictado a fin de que José Kervin permaneciera en el hogar de la señora Maruja Fallas Sequeira ésta no cumplió con lo ordenado en la misma ubicando al mismo en forma de hecho en el hogar de la señora supracitada la cual hasta la fecha le ha brindado protección. II) Remítase el presente proceso al Área de Psicología a efectos de que proceda a brindarle seguimiento a la presente medida de protección, elabore Plan de Intervención para que el niño José Kervin pueda superar las secuelas del maltrato físico, emocional y sexual en los cuales se ha visto inmerso así como también emita las recomendaciones pertinentes para solucionar su situación sociolegal. III) Procédase a llevar a cabo los trámites necesarios por parte de la funcionaría Jeanethe Carmona a efectos de ubicar a José Kervin en una alternativa de protección institucional permanente que le brinde protección para que pueda desarrollarse adecuadamente. IV) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-027-2009. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 30 de abril del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-21020.—(IN2010042899).

Oficina Local de Corredores. A Mirian Antonia Montezuma Herrera. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad Ana Yuliana, Shirley María y Xinia María todos de apellidos Montezuma. Este grupo de hermanas se encuentran viviendo bajo la responsabilidad de su progenitor. Proceso que se tramita en nuestra institución por incumplimiento de deberes parentales, por parte de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a la señora Mirian Antonia Montezuma Herrera, ya que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00059-2010. Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 18 de mayo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-9020.—(IN2010042901).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: Comunica a José Jiménez Baltodano, cédula de identidad número 5-283-751 y Hazel Marcela Martínez Picado, Nº 1-965-735, que por resolución administrativa de las catorce horas del once de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dictan medidas de protección en sede administrativa con orden de inclusión a organización no gubernamental para el tratamiento formativo educativo socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad Bryan Alberto Jiménez Martínez. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00077-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-9620.—(IN2010042902).

Oficina Local de Heredia. A la señora Mayling Leiva Rodríguez, se le comunica la resolución de este Despacho, de nueve horas del tres de mayo del año dos mil diez, ordenó el archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Valentina Victoria Brenes Leiva y Dara Ayyana Campos Leiva Bejerano. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-6820.—(IN2010042876).

2 v. 1.

Oficina Local de Heredia. Al señor Willie Montero Moreno, se le comunica la resolución de este Despacho, de las catorce horas del diecisiete de mayo del año dos mil diez que ordenó medias de protección a favor de las personas menores de edad Camila, Daniel Delgado Morales y Bárbara Montero Morales, previniendo a la madre el cumplimiento de sus deberes parentales. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-6820.—(IN2010042879).

2 v. 1.

Oficina Local de Heredia. A los señores Gregorio Aguilar y Emérita Bejerano García, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas del siete de mayo del año dos mil diez que ordenó la medida de abrigo temporal del niño Bernabé Aguilar Bejerano por desconocerse el paradero del grupo familiar. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-6820.—(IN2010042884).

2 v. 1.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, conforme a las potestades que le confiere el Código Municipal en su artículo 35, acuerda en sesión ordinaria Nº 18, celebrada el día 10 de mayo del 2010, artículo IV inciso primero, sesionar en forma ordinaria los lunes de cada mes a las dieciocho horas.

Zarcero, 21 de mayo del 2010.—Concejo Municipal.—Denia Rojas Jiménez, Asistente Técnica.—1 vez.—(IN2010044290).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

Acuerdo Nº 9, tomado en el artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 1, del día 3 de mayo del 2010, el que indica:

Se acuerda aprobar, variar el día y hora de las sesiones del Concejo Municipal del cantón de San Mateo de Alajuela, para el día miércoles a las 6:00 p. m.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión.

San Mateo, 17 de mayo del 2010.—Gerardo Sandí Hidalgo, Secretario del Concejo.––1 vez.––(IN2010043301).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva mediante acuerdo Nº 670-2010 del Concejo Municipal, tomado en la sesión ordinaria Nº 32-2010 nombra a los Regidores Suplentes Mariano Herlindo Sánchez Herra y Carlos Alberto Villalobos Gutiérrez como representantes de la Municipalidad de Barva para la elección de tres miembros propietarios y dos suplentes de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Barva, 24 de mayo del 2010.—Patricia Campos Varela, Secretaria.—1 vez.––(IN2010043237).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Yamyafe Prestige S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451404, con domicilio en San José, con base en la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 02 marzo de 1977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, situada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Pitahaya, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: tres mil quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados (3555 m2) según plano catastrado Nº 5-1395865-2010, para destinarlo a uso residencial según plan regulador vigente de la zona, dividido en dos zonas cuyo porcentaje de áreas es: Área en Zona Residencial 1 (483 m2) y Área en Zona Residencial 2 (3072 m2). Sus linderos son: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública con un ancho de 10 metros; este, Modas Parnasa S. A. y oeste, calle pública con un ancho de 10 metros. De conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno sobre la concesión y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, 17 de mayo del 2010.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.––1 vez.––(IN2010043286).

AVISOS

CONVOCATORIAS

QUIRÓS Y COMPAÑÍA S. A

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004555, en las instalaciones de la compañía en San José, avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, a las 13:00 horas del día 30 de junio, léase 14 de julio del 2010, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Único punto a tratar: analizar la reorganización de la sociedad y, eventualmente, modificar su pacto constitutivo.—San José, 26 de mayo del 2010.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(IN2010043943).

FINCA LAS CALABACITAS S. A

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Las Calabacitas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-13359, que se celebrará el día 8 de julio del 2010, en San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, Torre Primera, Segunda Planta, en las oficinas de Nassar Abogados, a las 10:00 horas en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo una segunda convocatoria, una hora después. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos:

1.  Discutir, aprobar o improbar la modificación de la cláusula segunda de los estatutos y señalar nuevo domicilio social.

2.  Discutir, aprobar o improbar la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos y establecer nuevo plazo social.

3.  Discutir, aprobar o improbar la modificación de la cláusula novena de los estatutos.

4.  Discutir, aprobar o improbar la revocación de cargos de la Junta Directiva y en su lugar nombrar una nueva Junta Directiva.

5.  Discutir, aprobar o improbar que se revoque el nombramiento de Fiscal y en su lugar se nombre como nuevo Fiscal.

6.  Discutir, aprobar o improbar que se revoque el cargo de agente residente y nombrar nuevo Agente Residente.

7.  Comisionar al notario público Daniel Befeler Scharf y/o Henry Rodríguez Moreno, para que conjunta o separadamente, protocolicen el acta de la asamblea y la inscriban en el Registro Mercantil.

Juan Carlos Peña Pol, Presidente.—1 vez.—(IN2010047280).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de Libre Alojamiento Nº 2255 a nombre de Margaret L. Godbee. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 6 de mayo del 2010.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2010040129).

SERVICIO COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO

Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES

COSTARRICENSES (COOPEMEX R. L.)

Por haberse extraviado el cupón 010004213-60 del certificado número 010004213 emitido por Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses (COOPEMEX R. L.), a favor del señor: O.B Chastain, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado con esta reposición favor comunicarlo a las oficinas de Coopemex R. L., ubicadas en Paseo Colón, 50 oeste del Hotel Ambassador.—Lic. Johnny Salazar Quesada, Interventor Titular.—(IN2010042093).

WISEWORDS HOLDINGS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Wisewords Holdings Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548635, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Libro de Registro de Accionistas número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Henry Michael Wise.—San José, 17 de mayo del 2010.—Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—(IN2010042118).

SERVICIOS ASAHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Asahi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-068844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balance, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Armando Salas Herrera, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(IN2010042142).

3-101-493966 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-493966 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-493966, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010174441.—(IN2010042246).

SERVICIOS NEPTUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios  Neptuno  Sociedad  Anónima, cédula  jurídica  número 3-101-59242, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro de Actas de Accionistas número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2010042614).

CLIMA IDEAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Clima Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022826, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Mayor libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Max Alberto Acosta Carazo.—(IN2010042804).

Yo, Ana Odalis Fernández Chaverri, soltera, comerciante, vecina de Cañas, Guanacaste, 75 metros sur de la escuela Monseñor Luis Leipold, con cédula de identidad número 5-209-831, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente Libro de Registro de Compras número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Odalis Fernández Chaverri.—(IN2010042905).

Yo, Kristel Fernández Chaverri, soltera, comerciante, vecina de Cañas, Guanacaste, 75 metros sur de la Escuela Monseñor Luis Leipold, con cédula de identidad número 5-350-226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente Libro de Registro de Compras número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Kristel Fernández Chaverri.—(IN2010042906).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TIERRA BLANCA S. A.

Tierra Blanca S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno ciento noventa y siete mil ciento setenta y dos, solicita a Tributación Directa, la reposición del libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 21 de mayo del 2010.—William Cordero Ocampo, Apoderado Generalísimo.—(IN2010043132).

INVERSIONES CAWI DE CENTROAMÉRICA S. A.

Inversiones Cawi de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno ciento sesenta y nueve mil trescientos veintiocho, solicita a Tributación Directa, la reposición del libro de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 21 de mayo del 2010.— William Cordero Ocampo, Apoderado Generalísimo.—(IN2010043133).

CTERIN Y ALQUILERES SU SOLUCIÓN

Yo, Norlyn Amador Chacón, con cédula 6-0251-0872 como representante de Cterin y Alquileres Su Solución, solicito ante la oficina de Tributación Directa de Heredia, la reposición de los libros Balances e Inventarios Uno, Mayor Uno y Diario Uno. Quien considere ser afectado, dirigirse con las oposiciones a la Oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, 25 de mayo del 2010.—Norlyn Amador Chacón, Representante.—(IN2010043158).

DIFUSORA EDUCATIVA Y CULTURAL LIMITADA

Difusora Educativa y Cultural Limitada, cédula jurídica 3-102-222102, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Asamblea General Nº 2, Registro de Cuotas Sociales Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—(IN2010043187).

COLEGIO MONTE BERKELEY INTERNACIONAL

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Colegio Monte Berkeley Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-157.507, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Cuotas Sociales Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—(IN2010043188).

GRUPO ACI SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo ACI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-325207, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabiana Gutiérrez León Páez.—(IN2010043190).

CONSTRUCCIONES ASTORGA S. A.

Construcciones Astorga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Víquez Mora, Presidente.––(IN2010043191).

Marvin Antonio Bolaños Torres, cédula Nº 302720807, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor e Inventarios 1 y Balances 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Antonio Bolaños Torres.––(IN2010043194).

Quirós Brenes Silvia Elena, cédula Nº 2-554-420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silvia Elena Quirós Brenes.––(IN2010043197).

LCP INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

LCP Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-122086, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Playas del Coco, 19 de mayo del 2010.—José Rodolfo Ortiz Mendieta, Presidente.––(IN2010043254).

INVERSIONES Y TRANSPORTES ARAYA Y ROJAS

DJAP SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María de los Ángeles Peñaranda Rodríguez, cédula número cuatro-cero noventa y dos-trescientos ochenta y dos, casada una vez, del hogar, vecina de barrio San José de Alajuela, en calidad de representante legal de la firma Inversiones y Transportes Araya y Rojas DJAP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, domiciliada en San Isidro de Grecia, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de la Compañía: libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1, libro de Actas del Consejo de Administración Nº 1, libro de Actas del Registro de Socios Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro de Diario Nº 1 y el libro de Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso.—Grecia, 18 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.––(IN2010043315).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONAL LA CARRETA

Condominio Residencial Horizonal La Carreta, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y tres mil setecientos ochenta y dos, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asamblea General de Condominio 001 y Caja 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de mayo de dos mil diez.—María Elena Van Der Laat Ullo.—(IN2010043356).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se citan y emplazan, interesados, acreedores y demás, por un plazo de treinta días para que se apersonen en proceso de disolución de la compañía Bancomunal de Hatillo BANCHATI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil novecientos setenta y ocho, con domicilio social en Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: mil setenta y cuatro, folio: cero ochenta y cuatro, asiento: ciento trece, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos. Notaría pública de la licenciada Andrea Melissa Ruiz Juárez, sita abierta en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, sito del Palacio Municipal, trescientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, al fax de la oficina 26-80-08-01 y 26-80-90-12.—Santa Cruz, Guanacaste, 19 de mayo del año 2010.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—RP2010174724.—(IN2010042579).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Instituto de Desarrollo Agrario, se permite notificar por medio del presente edicto, el resultado del avalúo practicado al lote A del Asentamiento El Barro, que ha sido revertido mediante el respectivo proceso de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del título de propiedad, que se tramitará contra los señores Jorge Luis Villalobos Molina y María Luisa Romero Cedeño, y por desconocerse el domicilio de los exadjudicatarios, a tal efecto se transcribe en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número cuarenta y tres, de la sesión ordinaria Nº 014-2010, celebrada el 19 de abril del 2010: “Acoger la recomendación contenida en el oficio Nº DRPC-188-10, suscrito por el Ing. Carlos Alvarado Vargas, Director de la Dirección Región Pacífico Central y con fundamento en el, se acuerda: 1) Aprobar el Avalúo AV-0045-DRPC realizado por el perito responsable Ing. Walde Olivares Chavarría, en el lote A del Asentamiento Camara, sito en distrito Coyolar, cantón Orotina, provincia Alajuela, finca inscrita al partido de Alajuela, Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-0316.408-000, (…) en el cual se indican que no existen mejoras útiles necesarias, por lo que se le asigna un valor de cero colones. (…). Acuerdo aprobado por unanimidad. Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.” Se hace de conocimiento de los exadjudicatarios aquí interesados, que los antecedentes del caso respectivo se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por ellos, así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo de cinco días, contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se les advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hicieran presentes, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir el indicado cheque, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos y en el mismo sentido, proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de proceder en forma definitiva a la recuperación del inmueble descrito. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio de los interesados.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal.—(IN2010043184).



[1]                         Modificado según artículo 4, numeral 1, del acta de la sesión 5456-2010, del 17 de marzo del 2010.