MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES Y LOS
CONCEJOS
MUNICIPALES DE DISTRITO CONDONEN
DEUDAS
POR CONCEPTO DE RECARGOS,
INTERESES
Y MULTAS
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a las municipalidades y a los
concejos municipales de distrito para que, por una única vez, condonen la
totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los
sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás
obligaciones de carácter municipal, incluso por el impuesto sobre bienes
inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en
vigencia de esta Ley.
Esta condonación será efectiva solo en el
caso de que los sujetos pasivos paguen
la totalidad del principal adeudado.
ARTÍCULO 2.-
Cada concejo municipal definirá el plazo
durante el que regirá la condonación autorizada por esta Ley, sin que dicho
plazo exceda de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Rige dos meses después de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los ocho días del mes
de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Xinia
Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DE
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a
ARTÍCULO 2.-
El inmueble indicado en el artículo anterior
se donará al Ministerio de Salud, cédula de persona jurídica número dos-uno
cero cero-cero cuatro dos cero uno cero (N.º 2-100-042010), con el fin de que
en ese terreno se construyan las instalaciones del Cen-Cinai de la localidad.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los veinte días del
mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey
Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Y
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el 16 de febrero del año
2010 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35668-MAG “Reglamento de
2º—Que dicho plazo de sesenta días ya expiró,
sin que la nueva estructura organizativa se haya implementado, con lo cual el
Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra en una situación de inseguridad
jurídica que es preciso corregir.
3º—Que para la emisión del Decreto Ejecutivo
Nº 35668-MAG no se tomó en consideración el costo presupuestario de la
implementación del mismo.
4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35668-MAG no
toma las previsiones necesarias para hacer compatibles las funciones asignadas
por la reglamentación técnica y de emergencias fitosanitarias, a Departamentos
que existían con la estructura organizativa dispuesta por el Decreto Ejecutivo
No. 32994-MAG recién derogado, creándose lagunas normativas en cuanto a
competencias.
5º—Que la estructura puesta en vigencia
presenta un exceso en la creación de jefaturas, y que tal sistema de mandos
múltiples no es necesario para brindar en forma eficiente los servicios que los
diferentes sectores regulados requieren, además de representar un incremento en
el gasto por concepto de pago de planilla, que se estima entre el 10% y 15% del
presupuesto del Servicio Fitosanitario del Estado, tomando como base el primer
semestre del año 2010.
6º—Que los ingresos actuales del Servicio
Fitosanitario del Estado para sufragar los gastos tanto en salarios como
operativos, son deficitarios, y
Decretan:
SE DEROGA EL DECRETO EJECUTIVO Nº 35668-MAG
Y SE
RESTABLECE
EJECUTIVO
Nº 32994-MAG
Artículo 1º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 35668-MAG, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 017-P
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de
Considerando:
Que en fecha del 22 de abril de
2010, el señor Ministro recibió una invitación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación
Pública, para que participe en la “II Conferencia Mundial de Educación
Artística”, que se realizará en Seúl-República de Corea, del 22 al 29 de mayo
de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos del Programa
Presupuestario 550-00, por la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
dos mil seiscientos quince dólares con cincuenta y seis centavos de dólar
($2.615,56).
Los gastos por concepto de alojamiento de los
días 24 y 25 de mayo de 2010 serán cubiertos por
Incluye los cánones por concepto de los
traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida de
país sede del evento, que serán reembolsados por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del
señor Ministro, se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra
Administrativa de Educación Pública, como Ministra a.í. del Ministerio de
Educación Pública, a partir de las 12:50 horas del 22 de mayo y hasta las 22:30
horas del 29 de mayo de 2010.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
de las 12:50 horas del 22 de mayo y hasta las 22:30 horas del 29 de mayo de
2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.––1 vez.––O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº
1172.––C-28920.––(IN2010043328).
Nº 018-P
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación
por parte de
2º—Que esta actividad promovida por
3º—Que durante la 99º Reunión de
4º—Que la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula Nº 1-0357-0156, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, para que viaje a la ciudad de Ginebra, Suiza, y participe del
7 al 11 de junio del 2010, en calidad de Jefe de
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 13
de junio del 2010, ambas fechas inclusive, en que se autoriza el viaje y la
participación de la señora Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, en la actividad denominada 99º Reunión de
Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se nombrará como Ministro a. í. al
señor Juan Manuel Cordero González, cédula Nº 1-682-894, Viceministro de
Trabajo del Área Social.
Artículo 5º—Rige a partir de las 08:00 horas
del 5 de junio del 2010 y hasta las 16:00 horas del 13 de junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. 9528.—Solicitud Nº
30990.—C-42770.—(IN2010043775).
Nº 001.—San José, 10 de mayo del 2010
Y EL
MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por
el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo primero
del Acta de la sesión ordinaria Nº uno celebrada el ocho de mayo del dos mil
diez.
ACUERDAN:
Nómbrese a la señora Martha
Monge Marín, cédula de identidad número uno-ochocientos dieciocho- trescientos
setenta y seis, Secretaria del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 140, inciso 1), de
Rige a partir del ocho de mayo del dos mil
diez y por el período legal correspondiente, hasta el ocho de mayo del dos mil
catorce.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 002.—San José, 10 de mayo del 2010
Y EL
MINISTRO DE
En ejecución de lo dispuesto por
el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero
del Acta de la sesión ordinaria Nº uno celebrada el ocho de mayo del dos mil
diez.
ACUERDAN:
1º—Nómbrese Presidentes
Ejecutivos de las instituciones autónomas a las señoras y señores:
• Guillermo Constenla Umaña, cédula de identidad Nº 1-314-677,
Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS);
• Ileana Balmaceda Arias, cédula de identidad
Nº 1-528-677, Presidenta Ejecutiva de
• Eduardo Augusto Doryan Garrón, cédula Nº
1-435-666, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE);
• Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez,
cédula de identidad Nº 1-372-957, Presidente del Banco Central de Costa Rica
(BCCR);
• Óscar Núñez Calvo, cédula de identidad Nº
2-378-316, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (ICAA);
• Rolando González Ulloa, cédula de identidad
Nº 2-274-540, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA);
• Allan Hidalgo Campos, cédula de identidad Nº
1-722-811, Presidente Ejecutivo de
• Juan Marín Quirós, cédula de identidad Nº 1-607-406, Presidente
Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM);
• Fernando Marín Rojas, cédula de identidad Nº
2-317-355, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS);
• Urias Ugalde Varela, cédula de identidad Nº
1-367-750, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico (INCOP);
• Miguel Antonio Carabaguíaz Murillo, cédula
de identidad número 1-643-024, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER);
• Luis Dobles Ramírez, cédula de identidad Nº
2-377-256, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuacultura (INCOPESCA);
• María de los Ángeles Hernández Corella
conocida como Marielos, cédula de identidad Nº 1-414-600, Presidenta Ejecutiva
del Patronato Nacional de
• Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de
identidad Nº 6-248-942, Presidente del Instituto Costarricense de Turismo;
• Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad
Nº 4-125-972, Presidente del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y
Televisión Cultural (SINART);
• Maureen Cecilia Clarke Clarke, cédula de
identidad Nº 7-049-709, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las
Mujeres (INAMU); y
• Shirley Benavides Vindas, cédula de
identidad Nº 1-697-276, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), esta última por plazo definido del 8 de mayo de 2010 al 21
de junio de 2010.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 027-2010-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2) acápite b) de
Considerando:
1º—Que a través de
2º—Que conforme lo establece el numeral 6.7
del Acuerdo Antidumping, con la finalidad de verificar información recibida, o
de obtener más detalles, las autoridades podrán realizar investigaciones en el
territorio de otros Miembros cuando sea necesario, siempre que se cuente con la
conformidad de la empresa interesada y que lo notifiquen a los representantes
del gobierno Miembro que se trate y a condición de que este Miembro no se
oponga a la investigación.
3º—Que mediante la resolución de las nueve
horas del trece de abril de dos mil diez, este Ministerio solicita el
consentimiento expreso de la empresa Calvo Conservas S. A. de C.V, ubicada en
San Salvador, El Salvador, para realizar la visita de verificación in situ
señalada en el numeral 6.7 supra.
4º—Que a través de la nota con fecha 19 de
abril de 2010, la empresa Calvo Conservas S. A., de C.V., expresa el
consentimiento para la realización de la visita in situ en territorio
Salvadoreño.
5º—Que este Ministerio, comunica al gobierno
de de
6º—Que a través de fecha 30 de abril de 2010
el gobierno de
5º—Que de común acuerdo entre las partes
dicha visita es reprogramada para los días 2, 3 y 4 de junio de 2010. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los
funcionarios Odalys Vega Calvo, portadora de la cédula de identidad número
1-825-949, funcionaria del Departamento de Defensa Comercial del MEIC; Erica
Valerio Mena, portadora de la cédula de identidad número 1-957-637, al señor
Roberto Gómez Lugo, portador de la cédula de identidad número 8-042-677 y al
señor Rigoberto Badilla Gamboa, portador de la cédula de identidad número
1-330-116, éstos últimos funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación, los gastos conexos y otros gastos de
la funcionaria Odalys Vega Calvo, serán financiados por el programa 21500
“Actividades Centrales”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de cuatrocientos diez
dólares exactos ($410). Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación, los gastos conexos y otros gastos de los funcionarios Erica
Valerio Mena, Roberto Gómez Lugo y Rigoberto Badilla Gamboa serán financiados
por el programa 22900 “Dirección de Estudios Económicos” del Ministerio de
Economía, ambos programas por
Artículo 3º—Los funcionarios devengarán el
100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 de junio y
hasta el día 4 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los dieciocho días
del mes de mayo del año dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.––1 vez.––O. C. Nº 8270.—Solicitud Nº
35213.––C-50170.––(IN2010043934).
Nº 218-2010
Y
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 505-2008 de fecha 07 de agosto de 2008, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documentos presentados el
día 08 de abril de 2010, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 505-2008 de fecha 07 de agosto de 2008, publicado en el Diario
Oficial
“2 Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de
conformidad con
A)
B) El edificio número 2, con un área de 2,197
metros cuadrados, ubicado en
C) Los pisos 1 y 2 del edificio número 1, con un
área de 507 metros cuadrados, ubicado en
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo demás se mantiene
lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 505-2008 de fecha 07 de agosto de
2008, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
El señor Rolando Sánchez Corrales, mayor, soltero, vecino de Los Lagos
de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-610-507, Administrador de
Recursos Humanos, en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, solicita se publiquen los siguientes nombramientos
en propiedad del año 2009 y del primer cuatrimestre del año 2010.
|
Nombre |
Cédula |
Tipo nombramiento |
Fecha rige |
Número puesto |
Clase |
|
Ruddiger Vega Tenorio |
1-1046-345 |
Nombramiento en Propiedad |
16/04/2009 |
105244 |
Misceláneo de Servicio Civil 2 |
|
María Soledad Cordero Araya |
1-1076-579 |
Nombramiento en Propiedad |
16/08/2009 |
105263 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
|
Silvia Díaz Castrillo |
1-1361-309 |
Ascenso en Propiedad |
16/03/2010 |
502093 |
Profesional Servicio Civil 1A |
|
Raúl Venegas Porras |
6-171-230 |
Nombramiento en Propiedad |
01/04/2010 |
045678 |
Médico General de Salud Animal |
|
Harold Marín Esquivel |
2-494-097 |
Nombramiento en Propiedad |
01/04/2010 |
26888 |
Médico General de Salud Animal |
|
Luis Mariano Arroyo Sánchez |
2-475-909 |
Nombramiento en Propiedad |
01/04/2010 |
56538 |
Médico General de Salud Animal |
San José, 20 de mayo del
2010.—MBA. Rolando Sánchez Corrales, Director Recursos Humanos.––1 vez.––O. C.
Nº 101-010.—Solicitud Nº 28013.––C-20270.––(IN2010043935).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-118-2010.—El señor Edwin Paúl Smit,
pasaporte Nº BA: 0387753, en su calidad de representante legal de la compañía
Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San Rafael de Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del producto
insecticida invertebrado parasitoide, de nombre comercial Bemipar, compuesto a
base de Eretmocerus mundus. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-172-2010.—El señor Salome Artavia
Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal
de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la enmienda de
suelo de nombre comercial Enmienda Triple 30 Río Claro, compuesto a base de fósforo-calcio-magnesio-azufre-silicio.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-175-2010.—El señor Salome Artavia
Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal
de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Solufos Polvo Río Claro, compuesto a base de
fósforo-calcio-azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-173-2010.—El señor Salome Artavia
Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal
de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Nutrimon Ferfos 44, compuesto a base de nitrógeno-fósforo.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-174-2010.—El señor Salome Artavia
Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal
de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la enmienda de
suelo de nombre comercial Dolomita para Enmienda Río Claro, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-170-2010.—El señor Salome Artavia
Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal de
la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la enmienda de
suelo de nombre comercial Cal Magnesiana para Enmienda 57-33 Río Claro,
compuesto a base de calcio-magnesio-silicio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-171-2010.—El señor Salome Artavia
Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal
de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción de la enmienda de
suelo de nombre comercial Silimag 30-30 Río Claro, compuesto a base de
calcio-magnesio-silicio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-176-2010.—El señor Salome Artavia
Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal
de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Solufos Granulado Río Claro, compuesto a base de
fósforo-calcio-azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-179-2010.—El señor Salome Artavia
Barquero, cédula o pasaporte Nº 1-0963-0996, en calidad de representante legal
de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Rofoacid Río Claro, compuesto a base de fósforo-calcio-azufre.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-178-2010.—El señor Salome Artavia
Barquero cédula o pasaporte 1-0963-0996 en calidad de representante legal de la
compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del nombre
comercial Kie-Sul-Mag Río Claro compuesto a base de fósforo-magnesio-azufre.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-177-2010.—El señor Salome Artavia
Barquero cédula o pasaporte 1-0963-0996 en calidad de representante legal de la
compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Óxido de Magnesio 45 Río Claro compuesto a base de
magnesio-silice. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-177-2010.—El señor Salome Artavia
Barquero cédula o pasaporte 1-0963-0996 en calidad de representante legal de la
compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Óxido de Magnesio 45 Río Claro compuesto a base de magnesio-silice.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-181-2010.—El señor Salome Artavia
Barquero cédula o pasaporte 1-0963-0996 en calidad de representante legal de la
compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Fosfoyeso Río Claro compuesto a base de fósforo-calcio-azufre.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-182-2010.—El señor Salome Artavia
Barquero cédula o pasaporte 1-0963-0996 en calidad de representante legal de la
compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica, S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Fosyemag+Elementos Menores Río Claro compuesto a base de
fósforo-calcio-magnesio-azufre-boro-cobre-zinc. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Rafael Herrera Herrera, número de
cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la
compañía Herrera & Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dermacure,
fabricado por Laboratorio Basic Farm, S. A. de Colombia, con los siguientes
principios activos: Cada g contiene: Óxido de Zinc 30 mg, sulfato de neomicina
5 mg, prednisolona sodio fosfato 1 mg y sulfiram 5 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento de afecciones de la
piel asociadas a ácaros en caninos, felinos y equinos. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Rafael Herrera Herrera número de
cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la
compañía Herrera & Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Otocure, fabricado
por Laboratorio Basic Farm, S. A. de Colombia, con los siguientes principios
activos: Cada ml contiene: Fosfomicina sódica 5 mg, sulfato de neomicina 5 mg,
prednisolona sodio fosfato 2.5 mg, clorhidrato de lidocaína 40 mg y sulfiram 50
mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos
infecciosos y parasitarios del oído externo. Con base en el Decreto Ejecutivo
Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Rafael Herrera Herrera número de
cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la
compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Complet Can Senior Special,
fabricado por TAV Veterinaria S.L., España, con los siguientes principios
activos: Almidón de maíz, leche en polvo, levadura desecada, hidrolizado
proteico de molusco, grasa vegetal. Aditivos: Premix vitamínico mineral que
aporta (/kg): Vitamina A 10 000 U.I., Vitamina D3 5000 U.I, Vitamina E 2500 mg,
Cobre 300 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento natural de
vitaminas y minerales indicado para la recuperación nutricional y convalecencia
de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento Nº
276, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta
y siete, a nombre de Madrigal Arguedas Roxana. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 26, Título Nº 125, emitido por el Liceo Los Lagos en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Delgado Ríos Esteban David. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 18, título Nº 284-1992, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez
Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Barrientos
Álvarez Dyalá. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R. L., siglas Coopecar R. L., acordada en
asamblea celebrada el 15 de marzo del 2009. Resolución 207. En cumplimiento con
lo dispuesto en los artículos 29 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 65242
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Valeant
Farmacéutica S. A., de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de ICN FARMACÉUTICA S. A. de C. V. por el de VALEANT
FARMACÉUTICA S. A. de C. V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila
Camacho Nº 40, Torre Esmeralda 1, Piso 20, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P.
11000, México, D.F. México, presentada el día 19 de marzo del 2010 bajo
expediente 65242. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7379205
Registro Nº 73792 ICN en clase 5 Marca Mixto, 1999-0008966 Registro Nº
121471 KINERASE en clase 3 Marca Denominativa y 1999-0008967 Registro Nº
121472 GLYQUIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 65464
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de A&E Television
Networks Merge Co., LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de A&E Television Networks por el de A&E Televisión
Networks Merge CO., LLC, presentada el día 7 de abril de 2010 bajo expediente
65464. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003429 Registro Nº
94950 A&E en clase 38 Marca Mixto, 1995-0003665 Registro Nº 94949 A&E
en clase 41 Marca Mixto, 1995-0003666 Registro N 94946 BIOGRAPHY en
clase 38 Marca Denominativa, 1995-0003667 Registro Nº 94948 BIOGRAPHY en
clase 9 Marca Denominativa, 1995-0003668 Registro Nº 94947 BIOGRAPHY en
clase 16 Marca Denominativa, 1995-0003671 Registro Nº 94945 BIOGRAPHY en
clase 41 Marca Denominativa, 1999-0002634 Registro Nº 123850 A&E ARTS
& ENTERTAINMENT NETWORK en clase 9 Marca Mixto, 1999-0002635 Registro
Nº 123849 A&E ARTS & ENTERTAINMENT NETWORK en clase 41 Marca
Mixto, 1999-0002636 Registro Nº 123851 A & E ARTS & ENTERTAINMENT
NETWORK en clase 16 Marca Mixto, 1999-0002645 Registro Nº 123848 A &
E ARTS & ENTERTAINMENT NETWORK en clase 38 Marca Mixto, 1999-0007855
Registro Nº 119936 A&E MUNDO en clase 38 Marca Mixto, 1999-0007856
Registro Nº 119937 A&E MUNDO en clase 16 Marca Mixto, 1999-0007857
Registro Nº 119938 A&E MUNDO en clase 9 Marca Mixto, 1999-0007858
Registro No. 119939 A&E MUNDO en clase 41 Marca Mixto, 1999-0009440
Registro Nº 121610 SALVEMOS NUESTRA HISTORIA en clase 41 Marca
Denominativa, 1999-0009442 Registro Nº 121468 SALVEMOS NUESTRA HISTORIA en
clase 42 Marca Denominativa, 2005-0002663 Registro Nº 176250 CI en clase 41
Marca Mixto, 2005-0002664 Registro Nº 174907 CI en clase 38 Marca Mixto,
2005-0002665 Registro Nº 173996 CI en clase 9 Marca Mixto, 2005-0002675
Registro Nº 157312 CRIME & INVESTIGATION NETWORK en clase 9 Marca
Denominativa, 2009-0000322 Registro Nº 190812 CRIME & INVESTIGATION
NETWORK en clase 38 Marca Mixto y 2009-0000325 Registro Nº 190807 CRIME
& INVESTIGATION NETWORK en clase 41 Marca Mixto. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 65746
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de UD Trucks Corporation,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nissan
Diesel Motor CO., LTD., por el de UD Trucks Corporation, presentada el día 20
de abril de 2010 bajo expediente 65746. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1993-0006983 Registro Nº 86687 UD en clase 12 Marca Mixto y
1995-0004665 Registro Nº 94489 UD en clase 12 Marca Mixto. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La (la) señor (a) (ita) Muriel
Navarro, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado MESA
ADAPTABLE EUCLIDE.
Para ver la imagen
solo en
El
diseño de la “Mesa Euclide” es modular como se ha referido e ilustrado en las
figuras incluidas en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087335, denominación: Asociación
Pro Centro Nacional de Rehabilitación. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Teletón Canina, con domicilio en la provincia de
Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Primordialmente proteger y resguardar los derechos de los animales de cuido
doméstico, de compañía, de trabajo y silvestres. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Marilú Arroyo Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Nacional de Artesanos Costa Rica Creativa de
Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Organizar actividades afines con el desarrollo
de la artesanía. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosa Virginia
Mora Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Coronadeña de Tenis de Mesa (ACOTEME), con
domicilio en la provincia de San José, Coronado. Sus fines entre otros están:
Promover el deporte en general, especialmente el tenis de mesa, sea este de
carácter de aficionado o profesional. Su presidente Juan Manuel Rodríguez
Alvarado, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Metropolitana de Tenis de Mesa con domicilio en
la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover el deporte en general, especialmente el tenis de mesa, sea
de carácter de aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Koekeon Quirós Wong. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana El Gran Yo Soy, con domicilio
en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales serán: formación de
misioneros para la divulgación de la palabra de Dios. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma hasta un tope de un millón de colones, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Alberto
Hernández Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Adultos Mayores de Puerto Viejo de Sarapiquí,
con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: todo lo relativo al desarrollo integral promoción y defensa
de los derechos de los adultos mayores. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la
presidenta Ángela Gloria Jiménez Cambronero. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO INMOBILIARIO
División Catastral
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a: Liliana Halder Picado,
cédula 1-481-411, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de
residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la
razón expuesta y que el Registro Inmobiliario, División Registral por escrito
de 05 de octubre del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por
la licenciada Yolanda María Arce Coto, Registradora 13-2, donde denuncia una
supuesta doble inmatriculación de las fincas de San José, matrículas 528329 y
532726, que publicitan el mismo plano catastrado número SJ-235886-1995. En
virtud de lo informado, la citada División Registral, por resolución de las
11:15 horas del 09 de octubre del 2009, ordenó consignar una nota de
advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad
con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007,
por resolución de las 09:00 horas del 15 de octubre del 2009, se confirió la
audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a la devolución de
Correos de Costa Rica, del acuse número RR002336515CR dirigido a Liliana Halder
Picado, como titular registral de la finca de dicho partido, número 528329, de
conformidad con la circular de previa cita, por resolución de las 09:40 horas
del 10 de marzo del 2010, se autorizó la publicación por tres veces
consecutivas de un edicto con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por
desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve, conferir audiencia a Liliana
Halder Picado así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas
o a sus representantes legales, hasta por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente
edicto en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a: I.—Ronald José Baltodano
López, cédula desconocida. II.—Ana Lidieth Fernández Carranza, cédula Nº
7-123-714. III.—Lic. Reynaldo Albán Méndez Alfaro, cédula Nº 1-698-148,
cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a: 1) Marco Tulio Ríos
Calderón, cédula Nº 1-0481-0156, en calidad de titular registral del inmueble
número 30631, derecho 001, Benjamín Chinchilla Rivera, cédula no consta en el
asiento registral, en calidad de titular registral del inmueble número 30631,
derecho 006, Dora Chinchilla Rivera, cédula de identidad no consta en el
asiento registral, en calidad de propietaria registral de la finca de San José
30631, derecho 07, Coloma Chinchilla Rivera, cédula de identidad no consta en
el asiento registral, en calidad de propietaria registral de la finca de San
José 30631, derecho 008, Adilia Chinchilla Rivera, cédula de identidad no
consta en el asiento registral, en calidad de propietaria registral de la finca
de San José 30631, derecho 009, Francisco Chinchilla Solano, cédula de
identidad no consta en el asiento registral, en calidad de propietario
registral de la finca de San José 30631, derecho 010, Zelmira Chinchilla
Solano, cédula de identidad no consta en el asiento registral, en calidad de
propietaria registral de la finca de San José 30631, derecho 011, Marco Tulio
Ríos Calderón, cédula de identidad no consta en el asiento registral, en
calidad de propietario registral de la finca de San José 30631, derecho 012,
Rosalina Mora Ceciliano, cédula de identidad Nº 1-0177-0623, en calidad de
titular registral de derecho 013 del inmueble 30631 de San José, María Isabel
Barboza Castro, cédula de identidad número 1-0106-4137, en calidad de
propietaria registral de la finca de San José 30631, derecho 014, Flor María
Ríos Calderón, cédula de identidad número 1-0385-0445, en calidad de
propietaria registral de la finca de San José 30631, derecho 015, Luz María
Ríos Calderón, cédula de identidad número 1-0419-1273, en calidad de
propietaria registral de la finca de San José 30631, derecho 016, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por la posible
errónea inscripción de la proporción de los derechos inscritos en la finca del
partido de San José, folio real matrícula 30631. En virtud de lo denunciado
esta Asesoría, mediante resolución de las 10:00 del 08/02/2010, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre la finca 30631 de San José y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 9:45 horas del 05/04/2010, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Mario Vidal Venegas Calderón,
cédula Nº 1-0423-0680, en su condición de titular registral del inmueble del
partido de San José número 309869, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, por duplicidad del plano SJ-497452-1983,
el cual se encuentra publicitado en la finca relacionada y en la número 314753.
En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 8:30 horas
del 09/12/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 12:30 horas del 14/04/2010, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a: I.—Rocío Damaris del Carmen
Rojas Peraza, cédula de identidad Nº 2-0416-0592, en su condición de titular
registral del inmueble del partido de Limón número 75765. II.—Henry Gerardo
Castro Alvarado, cédula de identidad Nº 7-0080-0059 y III.—Siley de los Ángeles
Ruiz Samerón, cédula de identidad Nº 7-0109-0292, ambos en calidad de
propietarios regístrales de la finca del partido de Limón matrícula 90845, bajo
los derechos 001 y 002; que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, por duplicidad del plano L-412051-1997, el cual se
encuentra publicitado en las fincas relacionadas. En virtud de lo informado
esta Asesoría mediante resolución de las 9:00 horas del 18/11/2009, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 11:00 horas del 10/05/2010, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTOS
En expediente Nº 2710, la señora
Giselle Lara Barrantes, mayor, viuda una vez, comerciante, vecina de Santa
Cruz, Guanacaste, cédula Nº 5-0170-0955, apoderada generalísima de Marañones
Industriales del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064254, solicita
concesión de explotación de materiales en tajo.
Localización geográfica:
Sito en: distrito 04 Tempate,
cantón 03 Santa Cruz, provincia 5 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Belén, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
272891.397 - 273182.669 Norte, 345639.560 -345924.084 Este.
Área solicitada:
3 ha 0158.23 m2,
según consta en plano aportado al folio 9.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1
273182.669 Norte, 345639.560 Este.
|
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
|
1-2 |
150º01’39” |
336.24 |
|
2-3 |
058º22’36” |
127.74 |
|
3-4 |
014º18’00” |
31.46 |
|
4-5 |
339º00’00” |
38.00 |
|
5-6 |
330º45’00” |
107.00 |
|
6-7 |
267º42’00” |
17.81 |
|
7-8 |
281º21’00” |
51.27 |
|
8-9 |
302º05’00” |
100.97 |
|
9-1 |
271º44’00” |
65.04 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 15 de junio del 2009, área y derrotero aportados el 15 de junio del
2009.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 20 de
mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla.—RP2010175397.—(IN2010043510).
2 v. 1 Alt.
En expediente Nº 6-2008 el señor
Julio E. Torres Mora, mayor, soltero, geólogo, vecino de Desamparados Centro,
cédula Nº 1-0539-0823, presenta solicitud para extracción de materiales en
cauce de dominio público sobre el Río Tenorio.
Localización geográfica:
Sito en: Hacienda Mojica,
distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, provincia 5 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Cañas, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
268430.10-268405.27 Norte, 409641.04-409666.88 Este límite aguas arriba,
266705.38-266710.99 Norte, 409284.91-409247.16 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
8 ha 2098.01 m2,
longitud promedio 1998.53 metros.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1
268430.10 Norte, 409641.04 Este.
|
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
|
1-2 |
133º52’ |
35.84 |
|
2-3 |
187º11’ |
19.43 |
|
3-4 |
158º51’ |
45.29 |
|
4-5 |
190º37’ |
44.37 |
|
5-6 |
186º09’ |
35.06 |
|
6-7 |
239º38’ |
27.39 |
|
7-8 |
196º43’ |
76.98 |
|
8-9 |
216º42’ |
20.51 |
|
9-10 |
203º29’ |
69.71 |
|
10-11 |
234º14’ |
44.23 |
|
11-12 |
204º09’ |
56.53 |
|
12-13 |
181º29’ |
44.61 |
|
13-14 |
236º04’ |
26.68 |
|
14-15 |
220º45’ |
64.11 |
|
15-16 |
190º49’ |
47.95 |
|
16-17 |
172º41’ |
32.05 |
|
17-18 |
193º47’ |
54.71 |
|
18-19 |
178º26’ |
38.31 |
|
19-20 |
200º26’ |
61.35 |
|
20-21 |
172º54’ |
104.53 |
|
21-22 |
206º38’ |
9.85 |
|
22-23 |
160º25’ |
75.12 |
|
23-24 |
138º55’ |
32.51 |
|
24-25 |
163º22’ |
30.28 |
|
25-26 |
118º38’ |
38.00 |
|
26-27 |
180º44’ |
30.33 |
|
27-28 |
227º20’ |
110.62 |
|
28-29 |
213º52’ |
59.74 |
|
29-30 |
234º54’ |
82.53 |
|
30-31 |
206º14’ |
24.86 |
|
31-32 |
178º46’ |
35.77 |
|
32-33 |
211º50’ |
36.54 |
|
33-34 |
191º54’ |
40.17 |
|
34-35 |
175º41’ |
96.87 |
|
35-36 |
160º20’ |
26.25 |
|
36-37 |
118º20’ |
46.35 |
|
37-38 |
160º20’ |
41.49 |
|
38-39 |
191º17’ |
47.15 |
|
39-40 |
261º13’ |
22.07 |
|
40-41 |
207º15’ |
49.43 |
|
41-42 |
185º48’ |
35.55 |
|
42-43 |
210º16’ |
55.64 |
|
43-44 |
164º02’ |
15.86 |
|
44-45 |
187º28’ |
18.39 |
|
45-46 |
278º27’ |
38.17 |
|
46-47 |
9º55’ |
31.76 |
|
47-48 |
32º30’ |
50.04 |
|
48-49 |
341º08’ |
17.41 |
|
49-50 |
22º45’ |
71.53 |
|
50-51 |
49º08’ |
18.62 |
|
51-52 |
343º52’ |
50.06 |
|
52-53 |
319º23’ |
22.65 |
|
53-54 |
354º12’ |
72.61 |
|
54-55 |
332º41’ |
17.57 |
|
55-56 |
4º23’ |
122.77 |
|
56-57 |
50º58’ |
19.19 |
|
57-58 |
7º58’ |
61.33 |
|
58-59 |
335º34’ |
15.21 |
|
59-60 |
6º24’ |
55.54 |
|
60-61 |
47º01’ |
20.23 |
|
61-62 |
349º22’ |
15.85 |
|
62-63 |
57º24’ |
30.47 |
|
63-64 |
86º46’ |
20.63 |
|
64-65 |
60º38’ |
26.29 |
|
65-66 |
105º56’ |
14.24 |
|
66-67 |
60º03’ |
54.48 |
|
67-68 |
15º49’ |
34.22 |
|
68-69 |
353º00’ |
40.81 |
|
69-70 |
330º38’ |
43.46 |
|
70-71 |
352º26’ |
23.49 |
|
71-72 |
319º17’ |
24.38 |
|
72-73 |
350º48’ |
117.02 |
|
73-74 |
3º17’ |
81.74 |
|
74-75 |
10º44’ |
97.52 |
|
75-76 |
351º43’ |
27.21 |
|
76-77 |
26º21’ |
15.06 |
|
77-78 |
339º10’ |
36.95 |
|
78-79 |
355º41’ |
46.28 |
|
79-80 |
13º06’ |
10.48 |
|
80-81 |
336º58’ |
17.64 |
|
81-82 |
10º54’ |
27.45 |
|
82-83 |
37º45’ |
28.77 |
|
83-84 |
43º30’ |
20.70 |
|
84-85 |
80º31’ |
13.94 |
|
85-86 |
37º54’ |
26.97 |
|
86-87 |
41º01’ |
27.93 |
|
87-88 |
80º03’ |
52.19 |
|
88-89 |
33º00’ |
114.54 |
|
89-90 |
24º08’ |
42.68 |
|
90-91 |
339º56’ |
12.23 |
|
91-92 |
44º39’ |
16.03 |
|
92-93 |
10º58’ |
37.12 |
|
93-94 |
16º30’ |
20.80 |
|
94-95 |
356º14’ |
32.79 |
|
95-96 |
332º32’ |
40.81 |
|
96-97 |
11º28’ |
46.36 |
|
97-1 |
63º26’ |
22.16 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 20 de junio del 2008, área y derrotero aportados el 4 de agosto del
2009.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, 17 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla.—(IN2010043540).
2
v. 1 Alt.
En expediente Nº 2712 el señor
Álvaro Sebastián Jiménez, soltero, estudiante, vecino de San José, cédula Nº
1-1352-129, apoderado generalísimo de Inversiones P. Z. Palmar Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-495129, solicita concesión de explotación de materiales en
tajo.
Localización geográfica:
Sito en: finca 18, distrito: 02
Palmar, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Changuena, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
317700.33 – 317905.55 Norte, 528065.11 – 529314.96 Este.
Área solicitada:
2 ha 6000.00 m2, según
consta en plano aportado al folio 3.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 317743.17 Norte, 528119.37 Este.
|
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
|
1-2 |
120º 24.0’ |
8.41 |
|
2-3 |
119º 54.7’ |
24.33 |
|
3-4 |
119° 01.4’ |
10.03 |
|
4-5 |
124º 19.0’ |
14.19 |
|
5-6 |
124º 19.0’ |
24.09 |
|
6-7 |
039º 22.0’ |
200.00 |
|
7-8 |
286° 47.5’ |
25.99 |
|
8-9 |
286º 47.5’ |
25.99 |
|
9-10 |
286º 47.5’ |
25.99 |
|
10-11 |
286° 47.5’ |
25.99 |
|
11-12 |
286º 47.5’ |
25.99 |
|
12-13 |
286° 47.5’ |
25.99 |
|
13-14 |
286º 47.5’ |
22.66 |
|
14-15 |
219º 22.0’ |
124.32 |
|
15-16 |
101° 37.0’ |
23.65 |
|
16-17 |
101º 37.0’ |
27.12 |
|
17-18 |
101° 37.0’ |
15.93 |
|
18-1 |
191º 37.0’ |
54.96 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 23 de setiembre del 2009, área y derrotero aportados el 23
de setiembre del 2009.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, 17 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla.––RP2010175572.––(IN2010044044). 2
v. 1 Alt.
En expediente Nº 2709 la señora
Virginia Ugalde Vargas, mayor, casada una vez, profesora pensionada, vecina de
Ciudad Quesada, San Carlos, cédula 1-0345-0086, apoderada generalísima de Santa
Fe S. A., cédula jurídica 3-101-6338, solicita concesión de explotación de
materiales en tajo.
Localización geográfica:
Sito en: Distrito: 01 Quesada,
cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas Zarcas y Quesada, escala
1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
256740.04 - 257082.78 Norte, 490728.54 -491114.77 Este.
Área solicitada:
8 ha 4023.85 m2,
según consta en plano aportado al folio 50.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1
256927.09 Norte, 490750.86 Este.
|
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
|
1-2 |
346º05’ |
41.91 |
|
2-3 |
347º10’ |
55.07 |
|
3-4 |
23º15’ |
23.34 |
|
4-5 |
89º07’ |
98.43 |
|
5-6 |
98º49’ |
27.89 |
|
6-7 |
60º14’ |
85.86 |
|
7-8 |
138º01’ |
40.85 |
|
8-9 |
69º09’ |
47.84 |
|
9-10 |
201º41’ |
24.31 |
|
10-11 |
176º26’ |
31.22 |
|
11-12 |
138º42’ |
52.72 |
|
12-13 |
124º43’ |
49.57 |
|
13-14 |
154º20’ |
36.36 |
|
14-15 |
151º44’ |
17.88 |
|
15-16 |
163º02’ |
14.91 |
|
16-17 |
162º14’ |
24.23 |
|
17-18 |
268º09’ |
18.06 |
|
18-19 |
264º32’ |
21.43 |
|
19-20 |
255º01’ |
31.14 |
|
20-21 |
248º40’ |
28.33 |
|
21-22 |
235º47’ |
55.07 |
|
22-23 |
240º40’ |
35.10 |
|
23-24 |
229º53’ |
28.28 |
|
24-25 |
206º10’ |
38.58 |
|
25-26 |
282º43’ |
28.22 |
|
26-27 |
295º45’ |
18.89 |
|
27-28 |
290º32’ |
25.65 |
|
28-29 |
266º15’ |
20.87 |
|
29-30 |
272º23’ |
35.77 |
|
30-31 |
332º04’ |
56.74 |
|
31-32 |
41º08’ |
5.18 |
|
32-33 |
347º55’ |
17.62 |
|
33-34 |
312º55’ |
17.41 |
|
34-35 |
331º06’ |
14.66 |
|
35-36 |
343º39’ |
11.03 |
|
36-37 |
38º15’ |
25.49 |
|
37-38 |
16º59’ |
11.60 |
|
38-39 |
352º04’ |
13.49 |
|
39- 1 |
19º13’ |
13.26 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 28 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 30 de noviembre
del 2009.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, 17 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla.—RP2010175969.—(IN2010044417). 2
v. 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 13833A.—
Expediente Nº 13772A.—Holstein Rojo S. A.,
solicita concesión de: 3,582 litros por segundo del nacimiento Naciente 1,
efectuando la captación en finca de Holstein Rojo S. A. en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 501.715 /
258.545 hoja Quesada. 1,382 litros por segundo del nacimiento Naciente 2,
efectuando la captación en finca de Holstein Rojo S. A. en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 502.178 /
258.883 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de abril del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Director.––(IN2010042399).
Expediente Nº 5174P.—Martín Muñoz Hernández
solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo RG-209, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso granja
porqueriza, doméstico, lechería. Coordenadas 215.400/500.000 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010042847).
Expediente Nº 9144P.—Condominio Las Américas,
solicita concesión de: 0,47 litros por segundo del pozo sin número, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso
industria consumo humano otro. Coordenadas 212.980 / 527.430 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Director.—RP2010174992.—(IN2010042978).
Expediente Nº 966A.—Sociedad Ganadera San
Agustín S. A., solicita concesión de: 800 litros por segundo del río Guacimal,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas,
Puntarenas, para uso abrevadero y riego.
Coordenadas 230.900 / 440.200 hoja. Predios inferiores: Mario Miranda Arrinda,
Víctor Wolf Fournier, Sidney Wolf Smith. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Director.—RP2010175152.—(IN2010042979).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6819P.—Bananera Estrellales S.
A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CHR-14, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para
uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 281.400 /
549.500, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010043148).
Expediente Nº 13845P.—Nosara Patas Pequeñas
S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo CJ-41, efectuando
la captación en finca de Nosara Patas Pequeñas S. A. en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
225.700 / 347.650 hoja cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director
de Aguas.––(IN2010043192).
Expediente Nº 8555A.—Hermes y otros, Elizondo
Solís, solicitan concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, doméstico, industria,
otro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón
Calderón, Director.––(IN2010043199).
Expediente Nº 908H. Hermes y Sra., Alpízar
Arce, solicita concesión de: 30 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso fuerza hidráulica - otro. Coordenadas 259.350 / 490.250 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del
2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010043200).
Expediente Nº 9338A.—Importadora El Péndulo
S. A., solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo
humano - doméstico. Coordenadas 276.000 / 454.000 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo
del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Director.––(IN2010043319).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante
|
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
|
Maritza Villarevia Siolano |
SJ02018710 |
Caserío: Herradura
Distrito: Rivas Cantón: Pérez Zeledón Provincia: San José |
SJ-736498-2001 |
91 ha |
De conformidad con el Reglamento
a
Gabriela
Mora Rivas.––O. C. Nº 0154.—Solicitud Nº 35533.––C-39220.––(IN2010043330).
2 v.
1.
publicación de una vez
ACUERDO DE VIAJE-001-2010-FONAFIFO
El Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.—Fondo Nacional Financiamiento Forestal
(FONAFIFO).
De conformidad con lo que establece los
artículos 46, 47, 48 y 49 de
Considerando que:
Mediante el acuerdo sétimo de la
sesión ordinaria Nº 003-2010 del 14 de abril del 2010 de
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO NACIONAL
DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL, ACUERDA:
1º—Designar al Sr. Ignacio
Fernández Vargas, cédula Nº 1-0356-0333, miembro Junta Directiva del FONAFIFO y
el Ing. Héctor Julio Arce Benavides, cédula Nº 1-0543-0074, Director de Fomento
Forestal, para que participen en Carbón Expo, que se realizará en Colonia,
Alemania del 24 al 29 de mayo del 2010.
2º—Los gastos de viaje, tiquete aéreo,
viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje, impuestos de salida y gastos
conexos como las cuotas de inscripción en el evento, el alquiler de equipo
didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones y el lugar en que
se harán estas, la adquisición o reparación de material bibliográfico siempre
que sea para entregar a la biblioteca del organismo público al que pertenece el
servidor, las llamadas telefónicas oficiales a nuestro país y los faxes, los
gastos correspondientes al uso oficial de servicios de Internet y cualesquiera
otros establecidos, serán cubiertos por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal. De conformidad con el Reglamento de Viáticos emitido por
3º—Rige a partir de 24 de mayo al 6 de junio
del 2010.
Publíquese.—San José, 25 del mes de mayo del
año dos mil diez.—Ing. Jorge Mario Rodríguez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
0155.—Solicitud Nº 35535.—C-32320.—(IN2010043521).
ACUERDO DE VIAJE-002-2010-FONAFIFO
El Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.—Fondo Nacional Financiamiento Forestal
(FONAFIFO).
De conformidad con lo que
establece los artículos 46, 47, 48 y 49 de
Considerando que:
Mediante el acuerdo sétimo de la
sesión ordinaria Nº 003-2010 del 14 de abril del 2010, de
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO NACIONAL
DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL, ACUERDA:
1º—Designar a
2º—Los gastos de viaje, tiquete aéreo,
viáticos, transporte terrestre, seguros de viaje, impuestos de salida y gastos
conexos como las cuotas de inscripción en el evento, el alquiler de equipo
didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones y el lugar en que
se harán estas, la adquisición o reparación de material bibliográfico siempre
que sea para entregar a la biblioteca del organismo público al que pertenece el
servidor, las llamadas telefónicas oficiales a nuestro país y los faxes, los
gastos correspondientes al uso oficial de servicios de Internet y cualesquiera
otros establecidos, serán cubiertos por el Fideicomiso 544 Fonafifo-Banco
Nacional de Costa Rica.
De conformidad con el Reglamento de Viáticos
emitido por
3º—Rige a partir de 29 de mayo al 6 de junio
del 2010.
Publíquese.—San José, el día veinticinco del
mes de mayo del dos mil diez.—Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, Director
General.—1 vez.—O. C. 0155.—Solicitud Nº 35535.—C-32320.—(IN2010043522).
Nº 3671-E8-2010.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de
mayo de dos mil diez. Exp. 074-S-2010.
Consulta formulada sobre la
aplicación de los principios de paridad y alternancia en la papeleta de alcalde
y vicealcaldes.
Resultando:
1º—Mediante escrito de fecha 15 de febrero del 2010, presentado el
mismo día en
|
Candidato al puesto |
Sexo |
|
Alcalde Municipal |
Hombre |
|
Vicealcalde Primero |
Hombre |
|
Vicealcalde Segundo |
Mujer |
2º—Mediante oficio número
MSM-01-10 del 2 de marzo del 2010 el señor Marcos Solano Moya, Presidente del
Concejo Municipal de Paraíso, realizó una consulta en los mismos términos
descritos en el resultando anterior (folio 8).
3º—Mediante auto de las 8:15 horas del 10 de
marzo del 2010 este Tribunal dispuso acumular esa gestión al presente
expediente (folio 2).
4º—Mediante escrito de fecha 7 de abril del
2010 el señor Antonio Calderón Castro, Secretario General del Partido
Liberación Nacional, consulta también si la paridad y alternancia se aplicaría
para las elecciones de alcaldes del 2010; y, además, cómo debería integrarse la
papeleta de alcalde y si era posible que el reglamento interno de elecciones
pudiera establecer una norma para garantizar el cumplimiento de esos principios
en las nóminas de concejales de distrito (folios 11 al 14).
5º—Mediante oficio número PACSI 49-06-04-2010
el señor Edgar Cambronero Herrera y la señora Yetty María Quesada Murillo,
Presidente y Secretaria General por su orden, del Partido Acción Cantonal
Siquirres Independiente, consultaron sobre la aplicación de principio de
paridad y alternancia en la conformación de la papeleta de alcalde y vicealcaldes
(folio 16).
6º—Mediante auto de las 8:15 horas del 10 de
marzo del 2010 este Tribunal dispuso acumular las gestiones del los partidos
Liberación Nacional y Acción Cantonal Siquirres Independiente para que se
conocieran en el presente expediente (folio 17).
7º—Mediante oficio número UTIEG 007-2010 del
29 de abril del 2010 la señora Haydeé Hernández Pérez, Jefa de
8º—Mediante oficio número LFMJ-008-10 del 5
de mayo del 2010 el Diputado Luis Fernando Mendoza Jiménez consulta a partir de
qué fecha se aplicará la paridad y alternabilidad y la forma de integrar la
papeleta de alcalde (folio 34).
9º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González;
y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad de
la solicitud de interpretación formulada: De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 102 inciso 3) de
Según lo establece el artículo 12 inciso c)
del Código Electoral, estos pronunciamientos pueden ser emitidos por este
Tribunal de oficio o a instancia del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de
los partidos políticos inscritos. Según el inciso d) del mismo numeral, el
Órgano Electoral también podrá emitir opinión consultiva a solicitud del Comité
Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos, de los
jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia
electoral o de cualquier particular. Sin embargo, en este último caso la ley le
concede al Tribunal la potestad de emitir su opinión si lo considera necesario
para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines.
En tanto las consultas que se conocen están
formuladas por un particular, representantes de una Municipalidad y comités
ejecutivos de dos partidos políticos, existe legitimación para solicitar la
opinión consultiva de interés.
II.—Sobre el fondo de las consultas:
En el presente expediente se formulan varias consultas relacionadas con el
mecanismo de paridad y alternancia de género previsto en el Código Electoral, a
las que se da respuesta del siguiente modo:
1. Sobre la aplicación de la paridad y alternancia en las nóminas
de candidatos a cargos de elección popular: El hecho que la nueva
legislación electoral dejara atrás el sistema de cuotas como mecanismo para
garantizar la participación política de la mujer y, en su lugar, pasara a un
régimen paritario y alterno que se encuentra recogido en los artículos 2, 52,
60, 61, 103, 148 y Transitorio II del Código Electoral, comporta cambios
significativos no sólo en la forma en que deberán los partidos políticos
integrar sus órganos internos sino en la conformación de sus nóminas de
candidatos a cargos de elección de popular.
Según el citado artículo 2, el
principio de paridad “implica que todas las delegaciones, las nóminas y los
demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de
mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres y en delegaciones, nóminas u
órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser
superior a uno.” Por su parte, la alternancia supone que en las nóminas de
elección se integrarán “(mujer-hombre u hombre mujer), en forma tal que dos
personas del mismo sexo no pueden estar en forma consecutiva en la nómina.”
Con base en este nuevo diseño
normativo, las nóminas a cargos de elección popular que se designan por el
sistema mayoritario (artículos 201 y 202) deberán conformarse de la siguiente
manera:
a) Papeleta presidencial: En este caso, tres son los puestos
que conforman la papeleta presidencial (presidente y dos vicepresidentes). Sin
embargo, tomando en consideración que los vicepresidentes solo pueden
desempeñar el cargo de presidente en sus ausencias temporales o definitivas
(artículo 135 de
b) Papeleta de alcalde: El artículo 14 del
Código Municipal, luego de su reforma en el año 2007, establece que en
c) Papeleta de síndico: En la medida en
que se conforma con dos puestos (propietario y suplente), la nómina debe
integrarse de forma alterna (mujer - hombre u hombre - mujer), con lo cual
puede ser encabezada por cualquier sexo, pero el cargo de suplente debe ocuparlo
el sexo opuesto.
d) Papeleta de intendente: Según lo
establece el párrafo cuarto del artículo 14 del Código Municipal, en los
concejos municipales de distrito existirá un intendente que tendrá las mismas
funciones que un alcalde municipal y un viceintendente, quien realizará las
funciones administrativas que le asigne el intendente y además lo sustituirá en
sus ausencias temporales y definitivas. Lo que implica que ambos puestos son de
similar naturaleza funcional. Así, la integración de la nómina deberá
conformarse de manera alterna, siendo potestativo de los partidos políticos
escoger el mecanismo que utilizarán para definir el sexo que la encabezará. Es
decir, la nómina puede ser encabezada por cualquier sexo pero el cargo de
viceintendente debe ocuparlo el sexo opuesto.
2. Sobre el momento a partir del cual rige el mecanismo de paridad
y alternancia. Las autoridades del Partido Liberación Nacional consultan si
en las elecciones municipales de diciembre del 2010 los partidos políticos
están exentos de cumplir con el mecanismo de paridad y alternancia en atención
a lo dispuesto en el Transitorio II del Código Electoral.
Este Tribunal en la resolución
número 3399-E8-2009 de las 15:30 horas del 22 de julio del 2009, al evacuar la
consulta formulada por varios integrantes de
“En suma, dado que a la fecha ya
existen partidos políticos que han concluido no solo su proceso de renovación
de estructuras internas sino su proceso de selección de candidatos a diputados
y otros que ya la han iniciado, no es posible imponer la aplicación del sistema
de paridad acordado en el actual proyecto de reforma electoral a esos partidos,
bajo pena de estar aplicando retroactivamente la ley, así como de lesionar el
principio de preclusión de los actos electorales que ya han cumplido esas
agrupaciones políticas.
A la luz del calendario
electoral y, reconociendo el importantísimo trabajo que se encuentran
realizando los partidos políticos que no han finalizado con tales procesos, se
estima imposible no diferir -por escasos meses- la
aplicación del nuevo sistema de paridad, en el entendido que, de aprobarse en
estos días el nuevo Código Electoral, éste será de cumplimiento obligatorio de
cara a las elecciones de diciembre de 2010 y las que se convoquen con
posterioridad.”
(el resaltado no es del original).
Siendo que en la citada
resolución este Tribunal se pronunció sobre la consulta formulada por las
autoridades del Partido Liberación Nacional y que no existe motivo alguno que
justifique un cambio de criterio, se reitera que los partidos políticos deberán
dar cumplimiento al mecanismo de paridad en todas las nóminas de candidatos que
presenten para las elecciones municipales del 5 de diciembre del 2010.
3. Sobre las medidas que deben adoptar los
partidos políticos para dar cumplimiento al principio de paridad: El señor
Antonio Calderón Castro consulta, en relación con el principio de paridad y
alternancia en la conformación de las nóminas de candidatos a cargos de concejales
de distrito, lo siguiente: “¿Puede el reglamento interno de elección
disponer una norma que autorice al Tribunal de Elecciones Internas a declarar
electo (a) a la persona que por género y en atención a la alternabilidad que
ordena el artículo 2 del Código Electoral, y siempre que pertenezca a la
papeleta ganadora del escaño respectivo, le corresponda?”.
El Código Electoral delegó en
los partidos políticos, a través de sus estatutos, definir el modelo o
mecanismo que utilizarían para garantizar el cumplimiento del principio de
paridad y alternancia en sus nóminas a cargos de elección popular. Según lo
establece el artículo 52 inciso p), los estatutos deben contener “Mecanismos
que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en las
estructuras partidarias, así como en la totalidad y en cada una de las nóminas
de elección popular y el mecanismo de alternancia de hombres y mujeres en las
nóminas de elección popular”.
De modo tal que los partidos
políticos, conforme a su potestad de autorregulación, deberán adecuar su
normativa interna (estatutos y reglamentos) a fin de establecer los mecanismos
que consideren convenientes para dar cumplimiento a los principios de paridad y
alternancia, sin que corresponda a este Tribunal definir ni validar un modelo
para ello.
4. Sobre los mecanismos que deberán adoptar
los partidos políticos para dar cumplimiento a los principios de paridad y
alternancia en todos los puestos de elección popular:
El citado inciso o) del artículo
52 del Código Electoral establece que los estatutos partidarios deben contener:
“o) Los mecanismos que aseguren
los principios de igualdad, no discriminación y paridad en la estructura
partidaria, así como en la totalidad y en cada una de las nóminas de elección
popular, y el mecanismo de alternancia de hombres y mujeres en las nóminas de
elección.”.
El tema de la paridad de los
encabezamientos en las nóminas de candidatos, entendido como “alternancia
horizontal”, fue un tema ampliamente discutido en el marco del proceso de
reformas electorales que culminó con la promulgación de un nuevo Código
Electoral. En esa oportunidad, no solo este Tribunal se mostró en desacuerdo
con ese mecanismo, sino que fue un tema analizado en
No puede entenderse, por ello, que lo
dispuesto en el inciso o) del artículo 52 del Código Electoral sea una forma
subrepticia de reabrir un tema que fue descartado con absoluta claridad por el
legislador, al discutirse si se incorporaba o no la “alternancia horizontal” en
el Código. Este Tribunal debe insistir en que lo dispuesto en el citado inciso,
específicamente la frase “así como en la totalidad y en cada una de las
nóminas” no puede leerse de manera aislada, como parece sugerirse, sino de
forma integral y armónica con el resto de la legislación en materia de género.
En efecto, los partidos políticos deberán garantizar que todas y cada una de
las nóminas de candidaturas que presenten cumplan con los principios de
alternancia y paridad, pero ello no significa que estén obligados a cumplir con
la “alternancia horizontal”, pues ese mecanismo no quedó incorporado en la
legislación electoral.
Conforme lo expuesto, este Tribunal
interpreta que lo dispuesto en el citado inciso pretende que los partidos
políticos establezcan en sus estatutos los instrumentos necesarios que permitan
dar cumplimiento a las modificaciones que, en materia de género, se
incorporaron en el Código Electoral y cuyas reglas fundamentales se desarrollan
en el artículo 2 del Código Electoral (paridad y alternancia). Ello implica que
a esta Autoridad Electoral no le corresponde diseñarle a las agrupaciones
políticas mecanismos para los encabezamientos de las nóminas de candidaturas,
dado que esa disposición fue un aspecto que el legislador decidió no incorporar
en el Código Electoral. Por tanto,
Se evacua la consulta en los
siguientes términos: 1).- Las nóminas a cargos de elección popular que se
designan por el sistema mayoritario (artículos 201 y 202) deberán conformarse
de la siguiente manera: a).- Papeleta presidencial: El cargo de
presidente puede corresponderle a cualquier sexo. En cuanto a las candidaturas
a vicepresidente, el encabezamiento también puede ocuparlo cualquier sexo,
incluso igual al de quien se postule para la presidencia; sin embargo, el cargo
de segundo vicepresidente debe ser ocupado necesariamente por el sexo opuesto. b).-
Papeleta de alcalde: Para el puesto de alcalde puede postularse una persona
de cualquier sexo, pero la candidatura a primer vicealcalde debe ser ocupado
por persona del sexo opuesto. En cuanto al puesto a segundo vicealcalde puede
ser ocupado indistintamente por persona de cualquier sexo. c).- Papeleta de
síndico: Esta nómina puede ser encabezada por cualquier sexo, pero la
candidatura a suplente debe ocuparla el sexo opuesto. d).- Papeleta de
intendente: La integración de esta nómina puede ser encabezada por
cualquier sexo pero la candidatura a viceintendente debe corresponder a persona
de sexo opuesto. 2).- Los partidos políticos deberán dar cumplimiento al
mecanismo de paridad y alternancia en las nóminas de candidatos que presenten
para las elecciones municipales del 5 de diciembre del 2010. 3).- Los
partidos políticos, conforme a su potestad de autorregulación, deberán adecuar
su normativa interna (estatutos y reglamentos) estableciendo las reglas que
consideren idóneas para dar cumplimiento a los principios de paridad y
alternancia. 4).- Se interpreta que lo dispuesto en el inciso o) del
artículo 52 del Código Electoral demanda que los partidos políticos establezcan
en sus estatutos los instrumentos necesarios que permitan dar cumplimiento a
las modificaciones que, en materia de género, se incorporaron en el Código
Electoral y cuyas reglas fundamentales se desarrollan en el artículo 2 del
Código Electoral (paridad y alternancia). Ello implica que a esta Autoridad
Electoral no le corresponde diseñarle a las agrupaciones políticas mecanismos
para lograr “encabezamientos paritarios” de las nóminas de candidaturas, dado
que el legislador rechazó incluir una exigencia de ese tipo en el Código
Electoral. Notifíquese en los términos del artículo 12, inciso c) del Código
Electoral. Comuníquese a
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010044239).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carla Vannessa Rojas Calderón, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 512-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y veintisiete minutos del catorce de abril del dos mil diez. Ocurso.
Expediente Nº 44773-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Felipe Guerrero Calderón...
el de Ruslan Eduardo Fernández Calderón... y el de Astrid Verónica Fernández
Calderón, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí
inscritas son “Rojas Calderón”, y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010043129).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000059-0AA00
Optimización de procesos, subprocesos
y
procedimientos de
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en
Los interesados en participar podrán retirar
el cartel de esta contratación en
San José, 7 de junio del
2010.—Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Director de Proveeduría a. í.—1
vez.—O. C. Nº 11-10.—Solicitud Nº 30314.—C-11920.—(IN2010046924).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000034-PCAD
Compra equipo de cómputo
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel
en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano.
Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a
4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 07 de junio del 2010.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010047284).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-2205
Mantenimiento preventivo y correctivo
para
elementos de mediana tensión
Se informa a los interesados que
está disponible
Alajuela, 31 de mayo del 2010.—Dr. Luis Diego
Alfaro Fonseca, Director Médico.—1 vez.—(IN2010047054).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-2101
Sunitinib de 12.5 mg-25 mg-50 mg
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente
concurso:
Licitación Abreviada Nº
2010LA-000008-2101, “Sunitinib de 12.5 mg-25 mg-50 mg”.
Se informa a los interesados que
está disponible
Fecha máxima de recepción de ofertas: 1º de
julio de 2010 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en
San José, 7 de junio de 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2010047299).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-2101
Gemcitabina 1 G. frasco ampolla inyectable
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente
concurso:
Licitación Abreviada Nº
2010LA-000015-2101, “Gemcitabina 1 G. frasco ampolla inyectable”.
Se informa a los interesados que
está disponible
Fecha máxima de recepción de
ofertas: 1º de julio de 2010 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en
San José, 7 de junio de 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2010047301).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000055-PRI
Toma, estación de bombeo y línea de impulsión-conducción
desde
Río Durazno a Desarenador en Coronado Centro
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 1º de julio del 2010, para
contratar la “Toma, estación de bombeo y línea de impulsión-conducción desde
Río Durazno a Desarenador en Coronado Centro”
Así mismo, se les comunica que a
las 9:00 a. m. del 15 de junio del 2010, en la oficinas Centrales del AyA,
Módulo B, tercer piso, (teléfono 2242-5301 o 2242-5296) se llevará a cabo una
reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se
realizará un recorrido por el sitio del proyecto.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 7 de junio del 2010.—Dirección
Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº
2010-01.—C-14470.—(IN2010047048).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000059-PRI
Servicios profesionales en el área de Bibliotecología y Ciencias
de
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 1 de julio del 2010,
para “Servicios Profesionales en el Área de Bibliotecología y Ciencias de
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00,
en
San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Iris
Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
210-01.—C-11920.—(IN2010047056).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000018-32900
Compra de hierro y acero
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 136-2010, de las
10:45 horas del día 01 de junio de 2010, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Válvulas y
Conexiones Urrea, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035901. Posiciones
adjudicadas: 10 y 18, por un monto total adjudicado de $40.905,52.
Oferta Nº 2:
Oferta Nº 4: Abonos Agro, S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-002749. Posiciones adjudicadas: 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 20, por un monto total adjudicado de $418.517,52.
Oferta Nº 5: Distribuidora Metalco, S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-037498. Posición adjudicada: 15, por un monto
total adjudicado de $49.282,56.
La posición 17 se declara infructuosa por falta
de oferentes.
La posición 19 se declara infructuosa por
falta de contenido presupuestario para adjudicar al menos el 50% de la cantidad
inicialmente solicitada.
Se les aclara a todos los interesados que la
presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el análisis
integral y la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el
expediente administrativo, el cual pueden solicitar en la recepción de
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 02 de junio del 2010.—Proveeduría
Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº
3345.—O. C. Nº 8362.—C-26370.—(IN2010047266).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
DE
2010PP-000009-00100 (2010LPN-000007-PROV)
Contratación de una firma gestora del proyecto de construcción
de
obra nueva en el centro educativo Escuela Boca Cohen y el Colegio rural Boca
Cohen
Se avisa a los interesados que
el Programa de Mejoramiento de
San José, 1º de junio de 2010.—Lic. Fernando
Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. 064-010.—Solicitud N°
1357.—C-15320.—(IN2010047073).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-72900
Servicios de vigilancia y seguridad
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación, que por acta de adjudicación Nº 20-2010, de las 13:00 del
día 02 de junio del 2010, se adjudica de la siguiente manera:
Al oferente: Servicios
Administrativos Vargas Mejías S. A.; cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos tres mil ochocientos noventa y siete.
- Edificio Pbro. Benjamín Núñez:
El servicio de vigilancia es de
lunes a domingo, incluyendo días feriados y asuetos, durante las veinticuatro
horas del día, los 365 días al año, brindándose el servicio de seguridad y
vigilancia, en todo momento, en tres puestos de con turnos no mayores a 8
(ocho) horas cada uno.
- Edificio Aurora:
El servicio de vigilancia es de
lunes a domingo, incluyendo días feriados y asuetos, durante las veinticuatro
horas del día, los 365 días al año, brindándose el servicio de seguridad y
vigilancia, en todo momento, en un puesto de vigilancia con turnos no mayores a
8 (ocho) horas cada uno.
El Monto adjudicar es de
¢4.288.218,40 (cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos
dieciocho colones con 40/100) mensuales para un total adjudicado por seis meses
de: ¢25.729.310,40 (veinticinco millones setecientos veintinueve mil
trescientos diez colones con 40/100); corresponde al segundo semestre del 2010.
Forma de pago: usual del Gobierno.
Lugar de entrega: Edificio Presbítero
Benjamín Núñez y edificio Aurora.
El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social se reserva el derecho de solicitar cambio de personal en el
momento que lo crea conveniente.
Todo de acuerdo con los términos de la oferta
y el cartel.
Publíquese.—Lic. Ma. Gabriela Romero
Valverde, Directora General Administrativa y Financiera.—1 vez.—O. C. Nº
9528.—Solicitud Nº 07585.—C-28920.—(IN2010046929).
OFICINA COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005056-01
Contratación de dos empresas especializadas en servicios
centralizados
vía telefónica y/o telemática
Se informa a los interesados en
la licitación en referencia, que la misma se deja sin efecto.
San José, 07 de junio del 2010.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 35822.—O. C. Nº
59429.—C-5970.—(IN2010047319).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-1142
Dializador de fibra hueca de material membrana polisulfona
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de € 53.710,00 (Cincuenta y tres mil setecientos diez Euros). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de junio de 2010.—Subárea de
Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 2112.—O.
C. Nº 1142.—C-7670.—(IN2010047325).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-02
Suministro de precalentador del visco reductor
para
el horno TH-101
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GRE-207-2010 de
Oferente: Lupa Export Import
Corp. Representante: Titán Representaciones y Suministros Ltda.—(Oferta Nº 1).
Monto total: 93.377,00 € CPT.
Descripción: Suministro de un
(1) precalentador del visco reductor para el horno TH-101.
• Marca: DEKA
• Modelo: VIII-4-1650-HT-LT-P3, (6/2, 2/1)
• Reposición: (replacement) APH “DKUSL 50.688”
• Tipo: VIII-4-IX-NC-NCL-P3.
• De acuerdo con planos de arreglo general DWG
9365-02
• Materiales:
- SBC 002: HT-Tubos tipo acero al carbón (type cast iron tube).
- SBC 003 bis: LT-Tubos tipo de acero al
carbón (type cast iron tube).
- SBC 005 Rev. 1. bis: Medidas de conexión
(“M” Measurement connections).
- SBC 033: Bridas (flange of water washer).
Precio total: €93.377,00 CPT.
Demás especificaciones técnicas
conforme la oferta y cartel respectivo.
Forma de pago: Carta de crédito a 30 días,
pagadera en un setenta y cinco (75%) del monto total contra presentación de
documentos de embarque y el remanente veinticinco (25%) contra el recibo a
satisfacción del objeto contratado en el Almacén de Refinería, siempre y cuando
no haya incurrido en mora.
Tiempo y Lugar de entrega: Cincuenta y tres
(53) semanas.
Embarque: cuarenta y siete (47) semanas.
Tránsito: seis (6) semanas.
En el Almacén de Refinería-Limón.
Garantía: Doce meses (12) meses contados a
partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los
materiales, o dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte
de RECOPE, lo que ocurra primero.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los
requisitos y condiciones que al respecto establece
2. Según el Reglamento de Refrendo de las
Contrataciones de
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto
contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un
décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día
natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del
contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.
En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas
que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.
Los montos por imputación de la mora se
deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto
pendiente a facturar se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad
con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a
La ejecución de la cláusula penal por
demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y
perjuicios que hayan sido ocasionados a
5. En general, para el cumplimiento del objeto
contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus
extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 4 de junio del 2010.—Departamento
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº
011-2010.—O. C. Nº 2010-161.—C-53570.—(IN2010047222).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA CON FINANCIAMIENTO
Nº
2010LN-000001-03
Construcción
de una red de transmisión de datos, para la conectividad entre
los
edificios de JASEC, los reconectadotes y colectores de medición
remota
de la red de distribución eléctrica
Adjudicar
- Alfa Maik Delta S. A., por la suma de $8.166.655,21.
Declarar desiertas las fórmulas
Nº 1, Nº 2 para la construcción de una red HFC y su operación y mantenimiento
respectivamente, así como las Fórmulas Nº 3 y Nº 4 para arrendamiento de redes
e hilos y adquisición de redes desplegadas en la zona de cobertura debido a que
no hubo ofertas.
Declarar Desierta
Declarar desierta la fórmula Nº 7
mantenimiento y operación de
Cartago, 07 de junio del 2010.—Área de
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1
vez.—Solicitud Nº 21249.—O. C. Nº 4259.—C-22120.—(IN2010047224).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01
Compra de 20 licencias bajo la modalidad de usuario nombrado
para
una Base de Datos Oracle 10g
Popular Valores, Puesto de
Bolsa, S. A., hace del conocimiento de los interesados en la licitación arriba
mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 05-2010 del 4
de junio del 2010 acordó adjudicar
A la empresa: Premier
Soluciones de Centroamérica, S. A., cédula jurídica 3-101-169426.
Objeto contractual: 20 (veinte)
licencias de Oracle Database Enterprice Edition 10g, tipo de licencia Named
User Plus.
Monto total: $18.000,00 (dieciocho mil
dólares exactos).
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
San José, 07 de junio del 2010.—Servicios
Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2010047309).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE GUÁCIMO
Con el objetivo de actualizar el
Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo
108 de
1) Solicitud escrita al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Guácimo, solicitando ser parte del registro de proveedores.
2) Nombre y apellidos o razón social.
3) Número de cédula de la persona sea física o
jurídica y la respectiva fotocopia.
4) Nacionalidad.
5) Certificación original de la personería
jurídica.
6) Aportar certificación original de la
naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas de
la empresa.
7) Declaración jurada de que no alcanza las
prohibiciones del artículo 22 de
8) Dirección postal, geográfica, número de
teléfono, número de fax.
9) Descripción de la actividad a la cual se
dedica, bienes y servicios que ofrece.
10) Declaración jurada de estar al día con los
pagos obrero patronal de
11) Cualquier otra información adicional.
Nobel Mesén Mora, Presidente.—1
vez.—(IN2010044298).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-99999
(Aclaraciones
al cartel)
Mejoramiento del Aeródromo de Sirena
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y
Los interesados tendrán las aclaraciones a su
disposición en el sistema Comprared, en la dirección
https://hacienda.go.cr/comprared de internet o podrá obtenerlo en
San José, 7 de junio del 2010.—Lic. José A.
Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4963.—O. C. Nº
21156.—C-11070.—(IN2010047296).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-99999
(Fe de
Erratas Nº 1)
Compra de vehículos
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y
San José, 7 de junio del 2010.—Lic. José
Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4965.—O.
C. Nº 21156.—C-9370.—(IN2010047298).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-PROV
Compra de equipos de comunicación para el edificio
de
los Tribunales de Justicia de Alajuela
Se avisa a todos los interesados
en la licitación en referencia, que para las líneas 1 “Sistemas de grabación de
audio y video para Salas de Debates” y 2 “Sistemas de amplificación y
microfonía para Salas de Debates”, podrá aumentarse la cantidad a comprar a un
sistema más, con el mismo desglose requerido, los cuales se instalarán en el
edificio de los Tribunales de Justicia de Limón. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000016-PROV
Compra de equipo portátil de rayos X, arco en C
para
el Departamento de Medicina Legal
Se comunica a los potenciales
oferentes que se han realizado modificaciones al cartel, las mismas están
disponibles a partir de esta publicación a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
jzuniga@poder-judicial.go.cr. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
Para ambas licitaciones, el vencimiento y
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 07 de junio de 2010.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010047291).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000018-99999
(Adendum
Nº 1)
Compra de barnizadora
1. En las especificaciones técnicas del ítem único, en el punto número
26, lo siguiente:
Donde
dice: Debe adjuntar certificación de seguridad del equipo ofertado emitido
por una entidad internacionalmente reconocida, debe leerse: Debe
presentar, en caso de ser adjudicado, certificación de seguridad del equipo
ofertado emitida por una entidad internacionalmente reconocida, antes de la
instalación del equipo para que sea recibido a satisfacción.”
2. Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 4 de junio del año 2010.—Oficina
de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2010047303).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-APITCR
(Modificación
Nº 2)
Adquisición de equipo de cómputo
A los interesados en
Asimismo, se comunica que la apertura de
ofertas se prorroga hasta el 23 de junio de 2010 a las diez horas (10:00 a.
m.).
Cartago, 07 de junio del 2010.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—Solicitud
Nº 14525.—O. C. Nº 189.—C-10220.—(IN2010047272).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000038-PCAD
(Enmienda
Nº 1)
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos
para
las unidades de cartuchos 900, 901, 600 y 601,
así
como los racks de unidad de cartuchos
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene
La fecha de apertura de ofertas se traslada
para las 10:00 horas del 18 de junio del 2010.
San José, 07 de junio del 2010.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010047283).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ACLARACIÓN AL PROCESO LICITATORIO 2010LN-000008-2102
Vacuna BCG intravesical
Se les comunica que por error
meramente material, no se adjunto la ficha técnica del producto, por lo cual se
les solicita proceder a retirar de nuevo el cartel. Demás cláusulas permanecen
invariables.
San José, 3 de junio del 2010.—Mba. Marvin
Solano Solano, Coordinador, Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Juan
Carlos Alvarado P., Funcionario Sección de Carteles.—1 vez.—(IN2010046932).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-2601
Compra de Suministro e instalación de una planta eléctrica
a
diesel de 500kw (625kva) en el H.T.F.C. incluyendo
materiales,
herramientas, equipo, mano de obra
enlace
con sistema de enfriamiento central
y
puesta en marcha
Limón, 4 de junio del 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2010047050).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-2601
Compra de pollo en diferentes presentaciones
y
cortes, huevos y embutidos
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación a participar se realizó en el Diario
Oficial
Limón, 4 de junio del 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2010047052).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-2205
Tortillas, pastas y harina
Se informa a los interesados que
este concurso se declaró infructuoso por falta de oferentes, ver detalles y
mayor información en: http://www.ccss.sa.cr.
Alajuela, 31 de mayo del 2010.—Dr. Luis Diego
Alfaro Fonseca, Director Médico.—1 vez.—(IN2010047055).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000056-PRI (Circular Nº 1)
Fabricación de conjuntos reductores de presión, conjuntos
reguladores
de caudal y suministro de válvulas
reductoras de presión
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se
prorroga la fecha de apertura para el día 15 de junio del 2010 a las 14:00
horas.
A partir de esta publicación podrán hacer
retiro de la circular Nº 1, en
San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Iris
Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
210-01.—C-11070.—(IN2010047058).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-02
(Enmienda
Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y
equipo para la construcción de edificio
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al
cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.
San José, 07 de junio del 2010.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº
12-2010.—O. C. Nº 2010-161-01.—C-7520.—(IN2010047223).
dispuso:
aprobar las Normas Generales de
Coordinación entre
NORMAS GENERALES DE COORDINACIÓN ENTRE LA
FUNDACIÓN DE MUSEOS DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Y EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Artículo 1º—Objetivos de
1.- Oro precolombino.
2.- Cerámica precolombina.
3.- Numismática nacional.
4.- Artes plásticas.
El propietario de las
colecciones seguirá siendo del Banco Central de Costa Rica, incluyendo
cualquier objeto que las incremente producto de nuevas adquisiciones que
realice esa institución o
Artículo 2º—Deberes y Responsabilidades
del Banco Central de Costa Rica. Con el fin de promover condiciones óptimas
para la administración y manejo de los Museos del Banco Central de Costa Rica
por parte de
[1]a) Determinar
y transferir a
La transferencia de los recursos
asignados a
b) Ejercer el control global sobre el
cumplimiento efectivo de las responsabilidades y los objetivos de
c) Verificar y analizar la información que le
deberá suministrar
d) Efectuar los procesos de evaluación de control
interno que sean necesarios para el cumplimiento de esta normativa de
conformidad con los planes de trabajo de
e) Efectuar los mantenimientos que requieran los
bienes inmuebles propiedad del Banco Central en donde se ubican los Museos,
asegurando su buen estado de conservación. Se exceptúa de este último deber,
las reparaciones menores que requieran estos inmuebles en los términos
regulados en este reglamento.
Artículo 3º—Deberes y
Responsabilidades de
a) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control
interno, con el fin de garantizar el cumplimiento, suficiencia y validez de los
controles operativos que velen por el logro de los objetivos y el resguardo del
patrimonio bajo su administración.
b) Remitir al Banco Central en los plazos y con
el razonable detalle que se solicite, cualquier información que se considere
necesaria o relevante para el cumplimiento de su deber de control global que le
impone el ordenamiento jurídico.
c) Suministrar al Banco Central cualquier otra
razonable información que éste requiera para determinar el monto de la
transferencia indicada en el inciso a) del artículo 2 de estas normas.
d) Dictar políticas para la conciliación, arqueos
e inventarios de las colecciones bajo su administración, así como para su
adquisición, protección, divulgación, conservación y restauración, contemplando
lo atinente a las políticas de seguridad y vigilancia de las instalaciones en
las que operan los museos, las cuales deberán hacerse de conocimiento del Banco
Central.
e) Mantener actualizados los registros e
inventarios de las colecciones, los procedimientos operativos correspondientes
a todos los procesos de
f) Coordinar y verificar las condiciones bajo
las cuales se puede realizar préstamos de objetos de colección a otras
instituciones.
g) Gestionar y cancelar los seguros requeridos
para proteger adecuadamente los objetos que conforman las colecciones y los
bienes inmuebles en los que opera
h) Observar los principios de contratación
administrativa, en la adquisición de bienes y servicios.
Artículo 4º—Encargados de
Artículo 5º—Registro de los objetos de
colección.
Corresponderá a
La inclusión o exclusión de objetos a las
colecciones, deberá contar con los estudios técnicos respectivos realizados por
profesionales calificados en la materia y con la aprobación del Banco Central.
Artículo 6º—El Registro Contable. El
Departamento de Contabilidad del Banco Central será el encargado de mantener el
registro contable de todos los bienes dados en administración a
Artículo 7º—Personal de vigilancia.
Artículo 8º—Aseguramiento de los bienes.
Artículo 9º—Requisitos para el préstamo de
objetos de colección. El préstamo de objetos de las colecciones a otras
instituciones o entidades dentro o fuera del país, con fines de exhibición,
estudio, conservación, u otro motivo similar, será acordado por
El préstamo de objetos arqueológicos para
cualquier fin, deberá realizarse de conformidad con los lineamientos
establecidos en el Ley 6703, Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico
Nacional.
Artículo 10.—De la exhibición de objetos
de las colecciones en las dependencias del Banco Central.
Artículo 11.—Propiedad y Administración de
los edificios que ocupan los Museos. La administración de los bienes
inmuebles que ocupa
Para la administración de dichos bienes, y
salvo lo dispuesto en esta normativa o lo que expresamente disponga el Banco
Central,
a) Hacer un uso y goce pacífico de los bienes inmuebles bajo su
administración, y mantenerlos con sus instalaciones, servicios, accesorios y
espacios tal y como fueron entregados, salvo aquellas modificaciones que el
Banco Central de Costa Rica realice o autorice realizar.
b) Mantener los bienes en buen estado de
servicio, seguridad y salubridad, según su destino y naturaleza.
c) Evitar actuaciones que obstaculicen el uso y
goce de los bienes inmuebles, salvo el caso de las reparaciones urgentes o
necesarias.
d) Utilizar los bienes inmuebles exclusivamente
para el destino convenido, limitándose al uso y goce estipulados.
e) Permitir al Banco Central la inspección de los
bienes inmuebles.
Artículo 12.—Reparaciones de
los bienes inmuebles.
Las mejoras y las reparaciones que se
realicen al amparo de esta posibilidad, quedarán a beneficio del bien.
Artículo 13.—Tipo de mantenimiento menor.
El mantenimiento definido se referirá a contratos de:
a) Mantenimiento correctivo de grifería y tubería de agua potable,
limitado a los puntos en donde se localicen fugas o rupturas.
b) Mantenimiento correctivo de tuberías, drenajes
y tanques de aguas negras en puntos localizados.
c) Mantenimiento correctivo de cielos, puertas,
paredes secundarias o livianas, pisos o sistemas de ventanería que sufran
problemas de goteras, filtraciones, corrosión, deterioro o rupturas.
d) Mantenimiento correctivo de salidas eléctricas
y luminarias.
e) Servicios de cerrajería.
f) Trabajos menores de soldadura en portones,
reparaciones menores al mobiliario urbano (daños en las barandas externas y
otros similares).
Artículo 14.—Vigilancia y
seguridad de los bienes.
Artículo 15.—Alcance e interpretación de
las normas. En lo no dispuesto en esta normativa o para su interpretación y
alcance, las relaciones entre el Banco Central de Costa Rica y
Artículo 16.—Otros aspectos relevantes de
la relación entre el Banco Central y
Para estos efectos, ambas partes suscribirán
un convenio de cooperación interinstitucional en el cual se detallarán los
aspectos citados anteriormente.
Artículo 17.—Derogatoria. Deróguese
las “Normas para la coordinación en la administración de los Museos del Banco
Central de Costa Rica”, aprobadas por esta Junta Directiva en el artículo 7 del
acta de la sesión 5044-2000, celebrada el 1º de agosto del 2000.
Artículo 18.—Vigencia. Estas normas
entrarán en vigencia en el momento en que adquiera firmeza su aprobación por
parte de
Transitorio I.—Debido al traslado oficial de
la colección de artes plásticas a
Transitorio II.—La elaboración del registro
de las colecciones a la que se refiere el artículo 5 iniciará con la entrada en
vigencia de esta normativa, y su costo lo asumirá el Banco Central, con la guía
técnica de
Transitorio III.—Los aspectos regulados en
esta normativa en relación con la colección de artes plásticas, entrarán en
vigencia una vez que el Banco Central de Costa Rica haya trasladado
oficialmente dicha colección a
Transitorio IV.—Las regulaciones
procedimentales vinculantes que se estimen pertinentes para cumplir
adecuadamente con los deberes y responsabilidades indicados en la presente
normativa, deberá dictarse por los órganos encargados de la coordinación en los
términos establecidos en el artículo 4, en un plazo no mayor a los tres meses
contados a partir de la entrada en vigencia de esta normativa.
[2]Transitorio V.—En virtud de que,
a enero del 2010, ya se efectuó un primer aporte de la transferencia de los
recursos que debe otorgar el Banco Central de Costa Rica a
2 Adicionado según artículo 4, numeral 2, del acta de la sesión 5456-2010,
del 17 de marzo del 2010.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.––1 vez.––O. C. Nº 10897.—C-169170.––(IN2010043206).
JUNTA DIRECTIVA
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE GASTOS
DE
VIAJE Y DE TRANSPORTES Y PAGO DE ZONAJE
PARA
LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
DEL SERVICIO NACIONAL DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
Considerando:
1º—Que la reglamentación bajo
estudio, contempla un impedimento legal para el pago de viáticos a aquellos
funcionarios que deban desplazarse a una distancia que supera los doce
kilómetros por carretera, pero siempre dentro de la circunscripción territorial
de su centro habitual de trabajo.
2º—Que efectivamente en el caso de nuestra
Institución, se cuentan con oficinas regionales y cantonales en todo el
territorio nacional, y que en razón de la naturaleza de las labores
institucionales, los diferentes servidores, sean administrativos, de operación
o mantenimiento, deben necesariamente desplazarse a sitios con distancias que
sobrepasan los doce kilómetros, con el agravante de que éstos no pueden cobrar
o reconocérseles el pago por concepto de viáticos, en razón de que el lugar
visitado durante su jornada de trabajo donde deben ejecutarse las labores, se
encuentra dentro de la misma circunscripción territorial de la sede regional o
cantonal donde los mismos laboran habitualmente, contraviniendo con eso la
normativa contenida en la reglamentación aplicable a la materia.
3º—Que el artículo 17 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
4º—Que dado que nuestro reglamento interno
prevé, la aplicación supletoria de las normas del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transportes para Funcionarios Públicos de
1.
2.
3. La prestación de servicios de alimentación
y hospedaje: Siendo que es
4. Importancia de la actividad a desarrollar:
Es relevante indicar que toda labor que deba ejecutar un funcionario y antes de
su desplazamiento a la zona, debe estar justificado mediante una orden de
trabajo debidamente avalada por el Jefe Inmediato mediante su respectiva firma,
y no en criterios subjetivos del servidor, lo que demostrará la importancia de
la labor, atendiendo a principios de oportunidad y conveniencia institucional,
en atención a la ejecución de labores vinculados a los fines de
5º—Que la modificación al
artículo 17 del Reglamento Interno, tiene también su fundamento en el principio
laboral de justicia social, contenido en el artículo 1º del Código de Trabajo,
y amparado en el artículo 74 de
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y los artículos 74 de
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-7.—C-130120.—(IN2010043391).
MUNICIPALIDAD DE
Que en la sesión ordinaria Nº
310 celebrada el jueves 22 de abril del año en curso, el Concejo Municipal
aprobó en firme y por unanimidad, el siguiente reglamento:
CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS MIEMBROS DEL HONORABLE
CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DE
Disposiciones generales
Artículo 1º—Normas de
conducta ética. Los miembros del Concejo Municipal de
Artículo 2º—Principios generales
1. Los miembros del Concejo Municipal cumplen funciones destinadas a
satisfacer el interés público y el bien común, por lo que tendrá siempre
presentes en su actuar los valores sociales de transparencia, honradez y
justicia. En el ejercicio de sus funciones el interés público y el interés
general prevalecerán siempre sobre sus intereses personales.
2. Los miembros del Concejo Municipal deben
comportarse siempre en su actividad pública y privada, en forma tal que su
conducta pueda admitir, la fiscalización por parte de los ciudadanos.
Deberes y prohibiciones especiales
Artículo 3º—Deberes. Son
deberes fundamentales de los miembros de este Concejo Municipal:
1. Ejercer sus funciones constitucionales con probidad. La honradez y
la racionalidad deben ser el marco de la actuación del regidor y síndico cuando
haga uso de recursos públicos o cuando disponga de ellos en partidas
presupuestarias.
2. Abstenerse de invocar el cargo que ostenta
para la realización de sus gestiones personales y privadas.
3. Abstenerse de participar en la discusión y
resolución de asuntos en los que él o su cónyuge o ascendientes o descendientes
hasta el segundo grado de afinidad o consaguinidad inclusive, tenga un interés
directo.
4. Abstenerse de solicitar a empresas privadas,
colaboraciones especiales para gastos personales, becas, hospitalidades, aportes
de dinero, etc., para sí mismo o para alguno de sus familiares.
5. En sus relaciones con los funcionarios
administrativos y operativos de
6. Abstenerse de discriminar en el ejercicio de
su función a ninguna persona por razón de raza, color, género o religión, o
cualquier otra contraria a la dignidad humana.
Artículo 4º—Es prohibido a los
miembros del Concejo Municipal.
1. Legislar en beneficio propio u otorgarse, directa o indirectamente,
algún beneficio.
2. Celebrar directa ni indirectamente o por
representación, contrato alguno con
3. Usar el poder oficial o la influenza que surja
de él, para procurar servicios especiales o cualquier otro beneficio personal a
sus familiares.
4. Usar el título oficial, los distintos, las
tarjetas de identificación,o la papelería oficial de
5. Aceptar pago u honorario por discurso,
reunión, publicación, conferencia o actividad similar, a la que haya sido
invitado a participar en su calidad de miembro del Concejo Municipal.
6. Solicitar o aceptar directamente o por
terceros, regalos, donaciones, favores, propinas, recompensas o beneficios de
cualquier tipo, como contraprestación por algún acto propio de su cargo, o bien
cuando en alguna forma comprometa o condicione la toma de decisiones.
7. Usar el equipo de oficina, tal como teléfono,
fax, fotocopiadora, equipo electrónico, y demás bienes públicos, para asuntos
distintos de su labor oficial.
8. Utilizar vehículos de
9. Utilizar recursos públicos para promoción
personal o del partido político al que pertenece, tales como: campañas
publicitarias, tarjetas, anuncios, placas conmemorativas u otros.
De la comisión de ética
Artículo 5º—De la integración
de
Artículo 6º—Funciones de
1. Asesorar a los miembros del concejo Municipal en todo lo relativo a
la aplicación de estas disposiciones, resolviendo las consultas que le formulen
por escrito cuando tengan duda sobre los alcaldes de un deber o prohibido en un
caso concreto.
2. Conocer las excusas que formulen los regidores
propietarios en el trámite de un asunto cuando deban separarse de su
conocimiento por un eventual conflicto de intereses.
3. Recibir las denuncias que se formulen ante el
Concejo Municipal contra regidores y síndicos por incumplimiento de los deberes
y prohibiciones aquí establecidos y tramitarlas de conformidad.
4. Iniciar de oficio una investigación cuando tenga
conocimiento de la violación, por parte de un regidor o síndico, de un deber o
prohibición contenida en este Código de Ética, a efecto de rendir un informe al
Concejo Municipal para que tome las medidas correspondientes.
PROCEDIMIENTO PARA
CONTRA
UN MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 7º—Procedimientos.
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en los incisos 3) y 4) del
artículo anterior
1.
2. Para iniciar el trámite,
3.
4.
5. Una vez recibido un informe de
De las sanciones
Artículo 8º—De las distintas
formas de sanción. El incumplimiento de los principios y deberes en la
función pública podrá dar lugar a las sanciones que se aplican por la
configuración de un delito, según la legislación vigente, por lo que el Concejo
Municipal debe dirigir el Informe de
Ana Eugenia Ramírez Ruiz,
Secretaria.––1 vez.––(IN2010043211).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1932-2010.—Gómez Díaz Carlos Alberto,
costarricense, cédula Nº 1-0535-0451, ha solicitado reposición del título de
Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de mayo
del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26454.—C-33150.—(IN2010042603).
ORI-1935-2010.—Meneses Montero Maureen
Eugenia, costarricense, cédula Nº 1-0635-0415, ha solicitado reposición del
título de Bachiller en
ORI-1936-2010.—Morales Molina Michael Steve,
costarricense, cédula Nº 1-1236-0759, ha solicitado reposición del título de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de mayo
del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26454.—C-33150.—(IN2010042605).
ORI-1932-2010.—Víquez Gómez Andrés Alonso,
costarricense, cédula Nº 3-0377-0029, ha solicitado reposición del título de
Licenciatura en Terapia Física. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de
mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26454.—C-33150.—(IN2010042606).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1708-2010.—Villalobos
Rodríguez Iván, R-066-2010, costarricense, cédula Nº 1 0996 0185, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas,
Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3
días del mes de mayo del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1
vez.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042808).
ORI-1666-2010.—Venereo Gutiérrez Justo Raúl,
R-068-2010, cubano, pasaporte: B091518, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de
ORI-1380-2010.—Valera Amador Lázara,
R-040-2008(B), española, pasaporte N. XD027585, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Licenciado en Microbiología, Universidad de
ORI-1373-2010.—Thomas Fohl Anthony David,
R-046-2010, costarricense, cédula 1 0689 0534, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Bachiller en Ciencias, Agronomía, Texas A&M University, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días de mes de abril
del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042812).
ORI-1534-2010.—Rojas Jama Fernando Jesús,
R-052-2010, ecuatoriano, pasaporte número 0800581290, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de
ORI-1604-2010.—Quirós Jiménez Jennifer,
R-055-2010, costarricense, cédula de identidad 1 1217 0410, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Instituto Superior Politécnico
José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26
días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042814).
ORI-1722-2010.—Oberti Naranjo Ivania,
R-065-2010, costarricense, cédula Nº 1 0869 0123, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de mayo del 2010. .—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26477.—C-20400.—(IN2010042816).
ORI-1528-2010.—Molina Ureña Helena, R-050-2010,
costarricense, cédula de identidad número 1-0590-0840, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía Biología Marina y
Pesquerías, Universidad de Miami, Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de abril del 2010.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26477.—C-20400.—(IN2010042817).
ORI-1638-2010.—Matute Alfonzo Marino Ignacio,
R-060-2010, venezolano, pasaporte D0131902, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andres Bello,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días
del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042818).
ORI-1720-2010.—Martén Rodríguez Silvana,
R-067-2010, costarricense, cédula Nº 1 0812 0781, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Doctora en Filosofía, Conducta, Ecología, Evolución y
Sistemática, Universidad de Maryland, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de mayo del 2010. .—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26477.—C-20400.—(IN2010042819).
ORI-1523-2010.—López García Diana Cristina,
R-049-2010, colombiana, cédula residente permanente: 117001300323, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Básica con
Énfasis en Orientación Escolar, Universidad del Quindío, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de abril del
2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042820).
ORI-1652-2010.—Hernández Venereo Ismael,
R-062-2010, cubano, cédula de residente permanente 119200057907, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Agrícolas, Universidad Agraria
de
ORI-1705-2010.—Gutiérrez Gutiérrez Carlos
Raúl, R-6634 (B), costarricense, cédula Nº 1 0503 0955, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría en Administración Pública, Universidad
de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días
del mes de mayo del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042823).
ORI-1670-2010.—Gazel Bonilla Jessica,
R-069-2010, costarricense, cédula de identidad 1 1065 0177, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Especialización en Odontogeriatría, Universidad
Federal de Paraná, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28
días del mes de abril del 2010. .—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042824).
ORI-1517-2010.—Fuentes Murillo Ana Maritza,
R-048-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1252-0759, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Administración de Negocios, Texas
A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
26477.—C-20.400.—(IN2010042825).
ORI-1640-2010.—Elizondo Orozco Jonathan,
R-059-2010, costarricense, cédula Nº 1-1015-0387, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Maestría en Derecho en el Área de Concentración: Filosofía y
Teoría del Derecho, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud
Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042826).
ORI-1371-2010.—Díaz Villegas Mónica Milena,
R-047-2010, costarricense, cédula Nº 8-0091-0395, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Licenciada en Educación Preescolar, Universidad de San
Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042827).
ORI-1663-2010.—Calderón Márquez Andrés,
R-063-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0988-0809, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Agrónomo en el Estadio Académico de Grado
Asociado, Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Honduras. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2010.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud
Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042828).
ORI-1632-2010.—Caiza Llumiquinga Fátima
Leticia, R-057-2010 B, ecuatoriana, residente permanente Nº 121800032933, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Biología en
ORI-1626-2010.—Caiza Llumiquinga Fátima
Leticia, R-057-2010 A, ecuatoriana, residente permanente Nº 121800032933, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Biología en
ORI-1620-2010.—Borbón Alpízar Henry,
R-056-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0353-0126, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Química, Universidad de
Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril
del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042831).
ORI-1532-2010.—Barrios Mix Juan Carlos,
R-051-2010, guatemalteco, residente permanente Nº 13200000299, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad de San Carlos de
Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril
del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042832).
ORI-1637-2010.—Arroliga Sánchez Aura Lila,
R-058-2010, nicaragüense, residente permanente Nº 155803363231, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Politécnica de
Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril
del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042834).
ORI-1641-2010.—Aguilar Castillo Ana Laura,
R-061-2010, costarricense, cédula Nº 1-1180-0226, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Maestría en Artes en Estudios de Desarrollo, Especialidad
Economía y Desarrollo Político Internacional, ISS Instituto de Estudios
Sociales,
ORI-1526-2010.—Acostamadiedo Mona Michael,
R-053-2010, colombiano, cédula de residente temporal: 117001174120, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Sistemas,
Resolución GF-22-023.—Conforme
lo dispuesto por
Por tanto,
San José, 24 de mayo del
2010.—Gerencia Financiera.—Manuel Ugarte Brenes, Gerente.—1
vez.—(IN2010043173).
ESTADOS FINANCIEROS Y OPINIÓN DE LOS AUDITORES
AL 31
DE DICIEMBRE DEL 2008 Y 2007
INFORME DE LOS AUDITORES EXTERNOS
Señores
Junta Directiva
Consejo Nacional de Producción
(C.N.P.)
Hemos examinado el Balance de
Situación del Consejo Nacional de Producción al 31 de diciembre del 2008 y
2007, el estado de resultados, de flujos de efectivo y de cambios en el
patrimonio por los años terminados en esas fechas, así como un resumen de las
principales políticas contables y otras notas explicativas. Los estados
financieros incluyen las cuentas de
Responsabilidad de la
administración por los estados financieros
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad consiste
en expresar una opinión sobre estos estados financieros con base en nuestra
auditoría. Efectuamos nuestra auditoría de acuerdo con las normas
internacionales de auditoría. Estas normas requieren que cumplamos con
requerimientos éticos y que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para
obtener seguridad razonable de que los estados financieros no presentan errores
u omisiones de importancia relativa.
Una auditoría implica efectuar procedimientos
para la obtención de evidencia sobre los montos y las divulgaciones en los
estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del
auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores u omisiones de
importancia relativa en los estados financieros, ya sea por fraude o error. Al
realizar esta evaluación, el auditor considera el control interno relacionado
con la preparación y presentación razonable de los estados financieros por
parte de la entidad, con el objetivo de diseñar los procedimientos de auditoría
que son apropiados en las circunstancias y no con el propósito de expresar una
opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. Una auditoría
también incluye la evaluación de lo apropiado de las políticas contables
utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones importantes hechas por la
administración, así como la evaluación de la presentación general de los
estados financieros.
Consideramos que la evidencia de auditoría
obtenida es suficiente y apropiada para expresar nuestra opinión.
Bases para la opinión calificada
Como se menciona en la nota 13,
el Consejo Nacional de Producción- Dirección de Programas Especiales, no ha
contabilizado parte de sus ventas (¢605 millones en el año 2008 y ¢284 millones
en el 2007) y compras (¢250 millones en el año 2008 y de ¢179 millones en el
2007), respectivamente, en el mes en que se incurren, sino que se registran
posterior al cierre de cada periodo fiscal, lo cual limita el poder obtener
respuestas sobre confirmaciones de algunas cuentas por cobrar y cuentas por
pagar relacionadas, y por lo tanto poder concluir sobre la razonabilidad de los
saldos de las cuentas por cobrar, por pagar e inventarios, y su efecto en las
ventas y costo de ventas en el periodo que corresponde lo cual constituye una
limitación al alance en nuestras pruebas de auditoría.
Opinión
En nuestra opinión, a excepción
del efecto de los ajustes, si fuera necesario hacer alguno, que se pudiesen
haber determinado si hubiésemos evaluado los efectos de lo comentado en el
párrafo anterior de las bases para la opinión calificada los estados
financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos
importantes, la situación financiera del Consejo Nacional de Producción
(C.N.P.), al 31 de diciembre del 2008 y 2007, el resultado de sus operaciones,
las variaciones en el patrimonio y sus flujos de efectivo por los años
terminados en esas fechas, de conformidad con la base contable que se resume en
la nota 1-B a los estados financieros.
Asunto que no afectan
Con la creación de
Según nota DF-077-10 de fecha 11-02-2010,
FANAL tiene un pasivo contingente con
En
DESPACHO CARVAJAL Y COLEGIADOS
CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS
Lic. Esteban Murillo Delgado
Contador Público Autorizado Nº
3736
Póliza de Fidelidad Nº R-1 153
Vence el 30 de setiembre del
2009
San José, Costa Rica, 24 de
abril del 2009.
“Timbre de Ley número 6663, por
¢1.000 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, adherido y cancelado
en el original”.
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de diciembre del 2008 y
2007
(Expresados
en millones de colones)
|
|
Notas |
2008 |
2007 |
|
ACTIVOS |
|
|
|
|
Activo Corriente |
|
|
|
|
Cajas y bancos |
2 |
5.872 |
981 |
|
Inversiones en títulos valores |
3 |
90 |
71 |
|
Cuentas y documento por cobrar corto plazo |
4 |
2.631 |
2.020 |
|
Inventarios |
5 |
1.564 |
1.662 |
|
Otros activos corrientes |
|
70 |
150 |
|
Total activo corriente |
|
10.227 |
4.884 |
|
Activo no Corriente |
|
|
|
|
Inmueble, maquinaria y equipo, neto |
7 |
1.401 |
1.491 |
|
Inversiones permanentes, neto |
6 |
42 |
29 |
|
Cuentas por cobrar a largo plazo |
|
210 |
311 |
|
Inventario de rones en maduración |
|
267 |
234 |
|
Otros activos |
|
87 |
351 |
|
Total activo no corriente |
|
2.007 |
2.416 |
|
Total activo |
|
12.234 |
7.300 |
|
PATRIMONIO Y PASIVO |
|
|
|
|
Pasivo circulante |
|
|
|
|
Cuentas por pagar comerciales |
9 |
6.094 |
4.907 |
|
Depósitos por pagar |
11 |
485 |
70 |
|
Gastos acumulados |
10 |
648 |
645 |
|
Cuenta por pagar al Fondo de Garantías y Jubilaciones |
|
736 |
792 |
|
Total pasivo circulante |
|
7.963 |
6.414 |
|
Pasivos no corriente |
|
|
|
|
Provisión para fondos específicos |
|
--- |
21 |
|
Provisión para prestaciones legales y otros |
12 |
3.957 |
3.462 |
|
Total pasivo no corriente |
|
3.957 |
3.483 |
|
Total pasivo |
|
11.920 |
9.877 |
|
Patrimonio |
|
314 |
(2.597) |
|
Total patrimonio y pasivo |
|
12.234 |
7.300 |
ESTADOS DE RESULTADOS
Por los años terminados el 31 de diciembre del 2008 y 2007
(Expresados
en millones de colones)
|
|
Notas |
2008 |
2007 |
|
Ventas |
13 |
17.616 |
13.844 |
|
Costo de ventas |
14 |
11.279 |
8.260 |
|
Excedente bruto |
|
6.337 |
5.584 |
|
Gastos de operación: |
|
|
|
|
Generales y administrativos |
|
8.504 |
8.001 |
|
Total gastos de operación |
|
8.504 |
8.001 |
|
|
|
|
|
|
Déficit en operación |
|
(2.167 |
(2.417) |
|
Gastos financieros |
|
231 |
274 |
|
Otros gastos |
|
416 |
293 |
|
Otros ingresos y servicios |
|
2.594 |
3.145 |
|
Déficit antes del impuesto sobre la renta |
|
(220) |
161 |
|
Impuesto sobre la Renta |
|
184 |
236 |
|
Gastos no deducibles |
|
435 |
|
|
Déficit neto del período |
|
(839) |
(75) |
Las notas adjuntas son parte
integral de los estados financieros.
ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
Por los años terminados el 31 de diciembre del 2008 y 2007
(Expresados
en millones de colones)
|
|
2008 |
2007 |
|
ACTIVIDADES DE OPERACIÓN |
|
|
|
Resultado neto en operación |
(839) |
161 |
|
Partidas aplicables a resultados que no requieren utilización de efectivo: |
|
|
|
Incobrables |
36 |
15 |
|
Depreciación |
147 |
128 |
|
Otros movimientos patrimoniales |
3.750 |
(137) |
|
Subtotal |
3.094 |
167 |
|
Variación neta en cuentas por cobrar corto plazo |
(647) |
(271) |
|
Variación neta en otros activos corrientes |
80 |
432 |
|
Variación neta en inversiones permanentes |
(13) |
(1) |
|
Variación neta en inventarios |
98 |
(30) |
|
Variación neta en cuentas por pagar |
1.187 |
(365) |
|
Variación neta en otros activos |
264 |
(213) |
|
Variación neta en gastos acumulados por pagar |
3 |
46 |
|
Variación neta en provisión fondos específicos |
(21) |
--- |
|
Variación neta en Fondo Garantías y Jubilaciones |
(56) |
163 |
|
Variación neta en depósitos por pagar |
415 |
9 |
|
Variación neta en provisiones para prestaciones legales |
495 |
90 |
|
Variación neta en productos diferidos |
--- |
(282) |
|
Total recursos generados por las actividades de operación |
4.899 |
(255) |
|
ACTIVIDADES DE INVERSIÓN |
|
|
|
Variación en cuentas por cobrar a largo plazo |
101 |
(32) |
|
Variación en adiciones de activo fijo |
(57) |
(181) |
|
Variación de variación de inventario de rones en maduración |
(33) |
(20) |
|
Total recursos utilizados por las actividades de inversión |
11 |
(233) |
|
Variación neta de efectivo e inversiones transitorias |
4.910 |
(488) |
|
Efectivo e Inversiones transitorias al inicio del período |
1.052 |
1.540 |
|
Efectivo e Inversiones transitorias al final del período |
5.962 |
1.052 |
Las notas adjuntas son parte
integral de los estados financieros.
ESTADOS DE VARIACIONES EN EL
PATRIMONIO
Por los años terminados el 31 de diciembre del 2008 y 2007
(Expresados
en millones de Colones)
|
|
Capital |
Aporte al estado |
Superávit donado |
Superávit por revaluación |
Déficit acumulado |
Total |
|
Saldo al 31 de diciembre del 2006 |
364 |
--- |
624 |
521 |
(3.951) |
(2.442) |
|
Déficit del período 2007 |
--- |
--- |
--- |
--- |
(75) |
(75) |
|
Otras pérdidas del periodo del 2006 |
--- |
--- |
--- |
40 |
(120) |
(80) |
|
Saldo al 31 de diciembre del 2007 |
364 |
--- |
624 |
561 |
(4.146) |
(2.597) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Déficit del Período 2008 |
--- |
--- |
--- |
--- |
(839) |
(839) |
|
Aporte institucional del estado |
--- |
3.750 |
--- |
--- |
|
3.750 |
|
Saldo al 31 de diciembre del 2006 |
364 |
3.750 |
624 |
561 |
(4.985) |
314 |
Las notas adjuntas son parte
integral de los estados financieros
San José, 17 de mayo del
2010.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de
Área.—Lic. Percy Ávila Picado, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C.
Nº 51241.—C-371270.—(IN2010042910).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Área de Defensa y Garantía de
los Derechos de
Oficina Local de Heredia Norte. A los señores
Kattia de los Ángeles Brade Corrales, cédula uno-mil ciento ochenta y
seis-setecientos cincuenta, e Igor Dones Acosta, demás calidades, domicilios
desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica la resolución dictada a
las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil diez,
que inicia proceso especial de protección, dicta cuido provisional, solicitudes
a la madre para que se incorpore en programa de rehabilitación a uso de
sustancias adjetivas, a
A: Juan Calera Morales se les comunica la
resolución del Patronato Nacional de
A Kimberly Mora Godínez y Mark Allen Roth, se
le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Braulio Parra Parra y Heidy Figueroa
Morales, se les comunica la resolución de las nueve horas del catorce de mayo
del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad Deylin Parra Figueroa. Plazo
para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera
publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena
Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº
33512.—C-4220.—(IN2010042887).
A la señora María del Rosario Serrano
Morales, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
treinta de abril del dos mil diez, que dicta medida de protección de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad Ricardo Keith Serrano,
bajo responsabilidad de la señora Ana Yancy Sequeira Hernández, y medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Samanta del
Carmen Keith Serrano, en el albergue privado Casa del Refugio. Medidas con un
plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
Se le comunica a cualquier interesado que por
resolución de
A los señores Hilario Sánchez Bejarano y
Elvia Bejarano Bejarano, se les comunica las resoluciones administrativas de
las nueve horas treinta y cuatro minutos del día dieciocho de diciembre del año
dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve
medida de protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de
edad Demetria y Maritza ambas de apellidos Sánchez Bejarano, en la que se
ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar Divino Niño de la
señora Teresita Marín Valverde. De igual manera se le notifica la resolución de
las nueve horas del día doce de mayo del año dos mil diez, en la que se revoca
en su totalidad la resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del
día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve y se dicta medida de abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad en
A los señores María de Los Ángeles Villegas
Sánchez y Fernando Hernández Parra, la resolución de las quince horas del trece
de abril del dos mil diez, misma que
A los señores Wálter Enrique Chavarría
Álvarez y Sandra García Valverde, la resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, misma que
Oficina Local de Golfito, notifica mediante
el presente edicto al señor Hairol Gerardo Porras D, la resolución
administrativa de las once horas treinta y cuatro minutos del día tres de mayo
del año dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad Jairo Jossué
Porras Pérez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista
de que es obligación del estado proteger a las personas menores de edad de
todas las expresiones de maltratos perpetrados por sus progenitores o terceras
personas obligadas a brindarles cuidados, es que se procede a iniciar proceso
de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de
protección de abrigo temporal y se ordena que la persona menor de edad Jario
Jossué Porras Pérez continúe ubicado en el Albergue Infantil de Corredores,
alternativa que le brindará los elementos necesarios para evitar que se le
continúen transgrediendo sus derechos dentro de su núcleo familiar. II) Con el
fin de cumplir con
Oficina Local de Golfito, notifica mediante
el presente edicto al señor Hairol Gerardo Porras D, la resolución
administrativa de las diez horas cincuenta minutos del día seis de mayo del año
dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad Jairo Jossué Porras
Pérez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que
toda persona menor de edad posee el derecho de crecer y desarrollarse al lado
de sus progenitores aunado a que analizados los hechos en los cuales se vio
inmerso Jairo Jossué no pueden ser catalogados como hechos gravísimos que den
lugar a violentarle al mismo su Derecho de Retornar a su Familia es que se
procede a Finalizar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante la
revocatoria de medida de protección de abrigo temporal dictada al ser las once
horas treinta y cuatro minutos del día tres de mayo del año dos mil diez y por
ende se ordena el egreso del niño Jairo Jossué Porras Pérez del Albergue
Infantil de Corredores para que el mismo sea asumido nuevamente por su
progenitores. II) Se le hace saber a las señora Lisbeth Pérez Vargas que desde
el momento en que asuma nuevamente la guarda, crianza y educación de su hijo
será la responsable de brindarle todos los elementos necesarios para que
alcance su normal desarrollo y por ende deberá ejecutar los mecanismos necesarios
para que su hijo en ningún momento quede en su hogar sin la presencia de alguna
persona adulta responsable que vele por su protección cuando no este cobijado
por la figura materna. III) Remítase el presente proceso al Área de Trabajo
Social con el fin de que proceda a visitar el hogar del niño Jairo Jossué
Porras Pérez a efectos de determinar o descartar situaciones violatorias de
derechos así como también brindarle la orientación necesaria a la madre del
niño para que minimice las conductas que originaron que su hijo fuese ingresado
a un Albergue Institucional. IV) Comuníquese y notifíquese la presente
resolución conforme a
Oficina Local de Golfito, notifica mediante
el presente edicto al señor Jorge Argüello Bejarano, la resolución
administrativa de las ocho horas cincuenta y siete minutos del día veintinueve
de abril del año dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad
Irving Fabián Argüello Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo
siguiente: En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de
edad deben estar basadas en la consideración del Interés Superior del mismo y
le corresponde al Estado asegurarles una adecuada protección y cuidados, cuando
sus progenitores u otras personas encargadas de su guarda, crianza y educación
no poseen la capacidad para hacerlo es que esta Oficina Local inicia Proceso en
Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo
temporal con el fin de que la persona menor de edad Irving Fabián Argüello
Castillo, sea ubicado en forma inmediata en la alternativa de protección
institucional denominada “Albergue Posada del Niño”, sita en la localidad de
Pérez Zeledón, la cual le brindará los elementos necesarios para que alcance su
normal desarrollo y evitar que se le continúen transgrediendo sus derechos como
ser humano y persona menor de edad que requiere la protección especial del
Estado. II) Con el fin de cumplir con
Oficina Local de Golfito, notifica mediante
el presente edicto a la señora Virginia Rodríguez Rodríguez, la resolución
administrativa de las catorce horas del día treinta de abril del año dos mil
diez, dictada a favor de la persona menor de edad José Kervin Rodríguez
Rodríguez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En el
presente caso fáctico se ha logrado demostrar que el niño José Kervin Rodríguez
Rodríguez ha sido víctima dentro de su núcleo familiar de violencia física,
emocional y sexual, explotación laboral y tratos humillantes situaciones que de
una u otra forma atentan contra su normal desarrollo como persona menor de edad
y ser humano que forma parte de este universo, elementos contundentes que dan
lugar a que esta Oficina Local inicie Proceso de Protección en Sede
Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional
con el fin de que el niño José Kervin Rodríguez Rodríguez permanezca ubicado en
el hogar de la señora Karol Camareno Cervantes, el cual reúne las condiciones
necesarias para que el niño de marras se desarrolle en forma satisfactoria y de
esta manera evitar que se le continúen violentando sus derechos dentro de su
núcleo familiar. Ahora bien se deja sin efecto
Oficina Local de Corredores. A Mirian Antonia
Montezuma Herrera. Se le comunica la resolución administrativa de las siete
horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil diez, dictada
por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar resolución de Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas
menores de edad Ana Yuliana, Shirley María y Xinia María todos de apellidos
Montezuma. Este grupo de hermanas se encuentran viviendo bajo la
responsabilidad de su progenitor. Proceso que se tramita en nuestra institución
por incumplimiento de deberes parentales, por parte de la progenitora. Se
notifica por medio de edicto a la señora Mirian Antonia Montezuma Herrera, ya
que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de
apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en
el Diario Oficial
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
Oficina Local de Heredia. A la señora Mayling
Leiva Rodríguez, se le comunica la resolución de este Despacho, de nueve horas
del tres de mayo del año dos mil diez, ordenó el archivo del proceso en
relación a las personas menores de edad Valentina Victoria Brenes Leiva y Dara
Ayyana Campos Leiva Bejerano. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de
2 v. 1.
Oficina Local de Heredia. Al señor Willie
Montero Moreno, se le comunica la resolución de este Despacho, de las catorce
horas del diecisiete de mayo del año dos mil diez que ordenó medias de
protección a favor de las personas menores de edad Camila, Daniel Delgado
Morales y Bárbara Montero Morales, previniendo a la madre el cumplimiento de
sus deberes parentales. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de
2 v. 1.
Oficina Local de Heredia. A los señores
Gregorio Aguilar y Emérita Bejerano García, se le comunica la resolución de
este Despacho de las catorce horas del siete de mayo del año dos mil diez que
ordenó la medida de abrigo temporal del niño Bernabé Aguilar Bejerano por
desconocerse el paradero del grupo familiar. Se previene a las partes señalar
lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
2 v. 1.
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
Zarcero, 21 de mayo del 2010.—Concejo
Municipal.—Denia Rojas Jiménez, Asistente Técnica.—1 vez.—(IN2010044290).
Acuerdo Nº 9, tomado en el
artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 1, del día 3 de mayo del 2010, el que
indica:
Se acuerda aprobar, variar el
día y hora de las sesiones del Concejo Municipal del cantón de San Mateo de
Alajuela, para el día miércoles a las 6:00 p. m.
Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión.
San Mateo, 17 de mayo del
2010.—Gerardo Sandí Hidalgo, Secretario del Concejo.––1 vez.––(IN2010043301).
Barva, 24 de mayo del 2010.—Patricia
Campos Varela, Secretaria.—1 vez.––(IN2010043237).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Yamyafe Prestige S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-451404, con domicilio en San José, con base en
Lic. José Alberto Padilla
Baltodano, Jefe.––1 vez.––(IN2010043286).
QUIRÓS Y COMPAÑÍA S. A
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía, S. A., cédula jurídica Nº
3-101-004555, en las instalaciones de la compañía en San José, avenida 10,
frente al Mercado de Mayoreo, a las 13:00 horas del día 30 de junio, léase 14
de julio del 2010, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora
después. Único punto a tratar: analizar la reorganización de la sociedad y,
eventualmente, modificar su pacto constitutivo.—San José, 26 de mayo del
2010.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(IN2010043943).
FINCA LAS CALABACITAS S. A
Se convoca a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Las Calabacitas
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-13359, que se celebrará el día 8
de julio del 2010, en San José, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres
del Campo, Torre Primera, Segunda Planta, en las oficinas de Nassar Abogados, a
las 10:00 horas en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de
ley, se llevará a cabo una segunda convocatoria, una hora después. En dicha
asamblea se conocerán los siguientes puntos:
1. Discutir, aprobar o improbar la modificación de la cláusula segunda
de los estatutos y señalar nuevo domicilio social.
2. Discutir, aprobar o improbar la modificación
de la cláusula cuarta de los estatutos y establecer nuevo plazo social.
3. Discutir, aprobar o improbar la modificación
de la cláusula novena de los estatutos.
4. Discutir, aprobar o improbar la revocación de
cargos de
5. Discutir, aprobar o improbar que se revoque el
nombramiento de Fiscal y en su lugar se nombre como nuevo Fiscal.
6. Discutir, aprobar o improbar que se revoque el
cargo de agente residente y nombrar nuevo Agente Residente.
7. Comisionar al notario público Daniel Befeler
Scharf y/o Henry Rodríguez Moreno, para que conjunta o separadamente,
protocolicen el acta de la asamblea y la inscriban en el Registro Mercantil.
Juan Carlos Peña Pol,
Presidente.—1 vez.—(IN2010047280).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de Libre Alojamiento
Nº 2255 a nombre de Margaret L. Godbee. Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se
avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes
a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición
al respecto.—San José, 6 de mayo del 2010.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—(IN2010040129).
SERVICIO COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO
Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES
COSTARRICENSES (COOPEMEX R. L.)
Por haberse extraviado el cupón
010004213-60 del certificado número 010004213 emitido por Servicio Cooperativo
Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses (COOPEMEX R.
L.), a favor del señor: O.B Chastain, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio. Quien se considere afectado con esta reposición favor
comunicarlo a las oficinas de Coopemex R. L., ubicadas en Paseo Colón, 50 oeste
del Hotel Ambassador.—Lic. Johnny Salazar Quesada, Interventor
Titular.—(IN2010042093).
WISEWORDS HOLDINGS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Wisewords Holdings Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548635, solicita ante
SERVICIOS ASAHI SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Asahi Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-068844, solicita ante
3-101-493966 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-493966 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-493966, solicitó ante
SERVICIOS NEPTUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Neptuno
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-59242, solicita ante
CLIMA IDEAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Clima Ideal Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-022826, solicita ante
Yo, Ana Odalis Fernández Chaverri, soltera,
comerciante, vecina de Cañas, Guanacaste, 75 metros sur de la escuela Monseñor
Luis Leipold, con cédula de identidad número 5-209-831, solicita ante
Yo, Kristel Fernández Chaverri, soltera,
comerciante, vecina de Cañas, Guanacaste, 75 metros sur de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TIERRA BLANCA S. A.
Tierra Blanca S. A., con cédula
jurídica número tres ciento uno ciento noventa y siete mil ciento setenta y
dos, solicita a Tributación Directa, la reposición del libro de Asamblea
General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones a
INVERSIONES CAWI DE CENTROAMÉRICA S. A.
Inversiones Cawi de
Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno ciento sesenta
y nueve mil trescientos veintiocho, solicita a Tributación Directa, la
reposición del libro de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir
las oposiciones a
CTERIN Y ALQUILERES SU SOLUCIÓN
Yo, Norlyn Amador Chacón, con
cédula 6-0251-0872 como representante de Cterin y Alquileres Su Solución,
solicito ante la oficina de Tributación Directa de Heredia, la reposición de
los libros Balances e Inventarios Uno, Mayor Uno y Diario Uno. Quien considere
ser afectado, dirigirse con las oposiciones a
DIFUSORA EDUCATIVA Y CULTURAL LIMITADA
Difusora Educativa y Cultural
Limitada, cédula jurídica 3-102-222102, solicita ante
COLEGIO MONTE BERKELEY INTERNACIONAL
DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Colegio Monte Berkeley
Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-157.507, solicita ante
GRUPO ACI SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo ACI Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-325207, solicita ante
CONSTRUCCIONES ASTORGA S. A.
Construcciones Astorga S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil seiscientos
tres, solicita ante
Marvin Antonio Bolaños Torres, cédula Nº
302720807, solicita ante
Quirós Brenes Silvia Elena, cédula Nº
2-554-420, solicita ante
LCP INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
LCP Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-122086, solicita ante
INVERSIONES Y TRANSPORTES ARAYA Y ROJAS
DJAP
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María de los Ángeles
Peñaranda Rodríguez, cédula número cuatro-cero noventa y dos-trescientos
ochenta y dos, casada una vez, del hogar, vecina de barrio San José de
Alajuela, en calidad de representante legal de la firma Inversiones y
Transportes Araya y Rojas DJAP Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y dos,
domiciliada en San Isidro de Grecia, solicita ante
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONAL
Condominio Residencial Horizonal
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se citan y emplazan, interesados, acreedores
y demás, por un plazo de treinta días para que se apersonen en proceso de disolución
de la compañía Bancomunal de Hatillo BANCHATI Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil novecientos setenta y
ocho, con domicilio social en Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste, inscrita en
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Instituto de Desarrollo
Agrario, se permite notificar por medio del presente edicto, el resultado del
avalúo practicado al lote A del Asentamiento El Barro, que ha sido revertido
mediante el respectivo proceso de revocatoria de la adjudicación con la
subsecuente nulidad del título de propiedad, que se tramitará contra los
señores Jorge Luis Villalobos Molina y María Luisa Romero Cedeño, y por
desconocerse el domicilio de los exadjudicatarios, a tal efecto se transcribe
en lo conducente el acuerdo tomado por
[1]
Modificado según artículo 4, numeral 1, del acta de la sesión 5456-2010,
del 17 de marzo del 2010.