LA GACETA Nº 62 DEL 30 DE MARZO DEL 2010

LA GACETA 62 DEL 30 DE MARZO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35813-MP

Nº 35829-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y GRACIA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

35813-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente N° 17.485. Reforma de varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 y sus Reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del nueve de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. 8943.—Solicitud 639-2010.—C-15320.—(D35813-IN2010024057).

35829-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35633-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente 14.836. Modificación de varios artículos de la Ley 7744, concesión y operación de Marinas Turísticas.

Expediente 16.790. Reforma a varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—8943.—Solicitud 040-2010.—C-17070.—(D35829-IN2010024739).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

755-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, en su viaje a Guatemala, el 05 de marzo del 2010, con motivo de participar en la “Reunión de Jefes de Estado y Gobierno de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, con la Secretaria de Estado, de los Estados Unidos de América, Hillary Clinton”, a celebrarse en dicho país el 05 de marzo, a las siguientes personas:

    Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

    Sra. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.

    Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales.

Artículo 2º—Rige a partir de las 08:50 horas y hasta las 17:45 horas del día 05 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. 8217.—Solicitud 37-2010.—C-22120.—(IN2010024058).

896-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Directores de Política Exterior y de Cooperación del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, en la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA y en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior del SICA, a celebrarse en Ciudad de Panamá, Panamá, los días 8, 9 y 10 de febrero del 2010.

2º—En virtud de lo anterior, se ha creado la necesidad de que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, viaje a participar en la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA y en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior del SICA, a celebrarse en Ciudad de Panamá, Panamá, el día 10 de febrero de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 8-068-578, para viaje a Panamá el día 10 de febrero a participar en la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA y en la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior del SICA.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$274.00 diarios para Ciudad Panamá, Panamá. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í., al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige de las 06:30 horas a las 20:00 horas del 10 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 40893.—C-28920.—(IN201024264).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

012-09-DGP

Vista la Nota Verbal de la Honorable Embajada de la República de Filipinas, con sede en México, mediante la cual informa que el Gobierno de Filipinas, ha designado a la señora Miriam Miranda Rovira, como Vicecónsul Honoraria en San José,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur de Estilo a la señora Miriam Miranda Rovira, para que ejerza la función consular en nuestro país, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de noviembre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P. 8198.—(Solicitud 43228).—C-14450.—(IN2010023151).

271-2009-DGP.—San José, 26 de mayo de 2009

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Moisés Tambini del Valle, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Perú, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 26 de mayo de 2009, a las catorce horas con treinta minutos, y reconocer al Excelentísimo Señor Moisés Ambini del Valle, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Perú, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P. 8198.—(Solicitud 43228).—C-17850.—(IN2010023146).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

330-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

2º—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.

3º—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado a los funcionarios de los que aquí se mencionan, que se encuentren en tal supuesto. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

             Nombre                                  Cédula                     Código              Número de       Nombre de

                                                                                                 presupuestario           Puesto               Puesto

Castillo Chaves Henry Antonio       5-342-608        090-05-01-0004        106571         Raso de Policía

López León Laura                                 1-1145-144     090-05-01-0004        112525         Agente de Seguridad

Méndez Espinoza Luis Diego            5-329-863        090-05-01-0004        106724         Raso de Policía

Rodríguez Vega María                          1-1332-811     090-05-01-0004        78447            Raso de Policía

Artículo 2º—A los funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, y que no se les haya otorgado anteriormente, téngaseles por otorgado dicho grado, a partir de la fecha de ingreso al Estatuto Policial.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. 9276).—(Sol. 24479).—C-34470.—(IN2010023449).

MINISTERIO DE HACIENDA

32-H.—San José, 26 de febrero del 2010

LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor licenciado Francisco Fonseca Montero, portador de la cédula de identidad número 2-382-660, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de Tributación.

II.—Que el funcionario Fonseca Montero, participará en el seminario “Las Experiencias e Implicaciones de Uniones Aduaneras” en el período comprendido durante los días 1º, 2, y 3 de marzo del 2010 ambos días inclusive. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad número 1-511-641, quien funge como Subdirector General de Tributación en el período comprendido durante los días 01, 02, y 03 de marzo del 2010 ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 1º, 2, y 3 de marzo del 2010 ambos días inclusive.

Publíquese.—Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda a. í.—1 vez.—O. P 8094.—Solicitud 34028.—C-18700.—(IN2010023512).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

007-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Juan Carlos Hernández Fonseca, cédula 4-129-232, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en el taller de capacitación “Producción Local de Semilla de Frijol”, que se realizará en Municipio de Pueblo Nuevo, Departamento de Estelí, Nicaragua del 27 al 28 de enero de 2010.

2º—Los gastos de viaje y transporte en el exterior, correspondientes a transporte aéreo, viáticos (alimentación, alojamiento y gastos menores), transportes internos, tributos o tarifas en las terminales aéreas y los gastos conexos evento en mención y adquisición o reproducción de materiales bibliográficos impuestos de salida del funcionario, serán cubiertos en su totalidad por el Programa Colaborativo de Fitomejoramiento Participativo en Mesoamérica y la póliza de seguro viajero, será cubierta por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

3º—Rige a partir del 26 al 29 de enero del 2010.

Dado en el Despacho Ministerial el día veintiséis de enero del dos mil diez.

Román Solera Andara, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—Lic. Isabel Alvarado A., Directora Adm. Financiera.—1 vez.—O. C 4235.—Solicitud 25017.—C-23820.—(IN2010023460).

008-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Enrique Martínez Vargas, cédula 1-584-701, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en la reunión con la “Delegada de la Unión Europea para establecer la programación de actividades para la implementación del Programa Regional de Investigación e Innovación por Cadenas Agroalimentarias de Apoyo a la Seguridad Alimentaria (PRIICA)”, que se realizará en Managua, Nicaragua el 28 de enero de 2010.

2º—Los gastos de viaje y transporte en el exterior, correspondientes a transporte aéreo, seguro de viaje y un día de viáticos, serán cubiertos por el SICTA, los impuestos, tributos o tarifas que se deban pagar en las terminales de transporte aéreas en Costa Rica y Nicaragua serán cubiertos por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

3º—Rige a partir del 28 al 29 de enero de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial el día veintiocho del mes de enero del año dos mil diez.

Román Solera Andara, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—Lic. Isabel Alvarado A., Directora Adm. Financiera.—1 vez.—O. C 4235.—Solicitud 25017.—C-22120.—(IN2010023462).

MINISTERIO DE SALUD

DAJ-MJ-2476-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 de la Ley 1581 “Estatuto de Servicio Civil” del 30 de mayo de 1953 publicado en Alcance N° 20, La Gaceta N° 121 del 31 de mayo de 1953, reproducida en La Gaceta N° 128 del 10 de junio de 1953.

Considerando:

1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil ocho, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por la Ministra de Salud, para cesar sin responsabilidad para el Estado a la servidora Xinia Quirós Sibaja, cédula de identidad 1-570-391; indica en la parte dispositiva lo siguiente:

“En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, Resuelve: Improcedente el alegato de indefensión opuesto por la accionada, y con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud para despedir a la servidora Xinia Quirós Sibaja de su puesto clasificado como Profesional de Servicio 1-A, sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora”.

2º—Que la señora Xinia Quirós Sibaja, inconforme con lo decidido por el Tribunal de Servicio Civil, presentó ante el Tribunal de Trabajo Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial de San José apelación contra el despido sin responsabilidad patronal; al respecto, mediante Voto N° 587 de las 18:15 horas del 13 de noviembre del 2009 el Despacho Judicial de cita, dijo:

“Por tanto,

Se confirma la resolución recurrida.” Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución del Tribunal de Servicio Civil de las 08:55 horas del 26 de agosto de 2008 y la confirmación dada a dicha sentencia por el Tribunal de Trabajo Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial de San José, a las 18:15 horas del 13 de noviembre del 2009, despedir sin responsabilidad patronal a la señora Xinia Quirós Sibaja, portadora de la cédula de identidad 1-570-391, nombrada en el puesto Profesional de Servicio N° 1-A.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de octubre del 2008, fecha que de previo le había sido comunicada por la Lic. María Antonieta Víquez Villalobos, Directora de Recursos Humanos mediante oficio URH-4622-2008 del 08 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. P. 8667.—Solicitud 30375.—C-29270.—(IN2010024346).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

01-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 265-2008 de fecha 02 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 del 20 de junio de 2008; a la empresa Trimpot Electrónicas Ltda., cédula jurídica 3-102-038603, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 11 de setiembre y 23 de diciembre de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Trimpot Electrónicas Ltda., solicitó la disminución del nivel de inversión total y del nivel mínimo total de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Trimpot Electrónicas Ltda. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 81-2009 de fecha 23 de diciembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 265-2008 de fecha 02 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 del 20 de junio de 2008, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 550 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a mantener una inversión de al menos US $21.944.400,00 (veintiún millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 10 de junio de 2008, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2014, de los cuales un total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $26.944.400,00 (veintiséis millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 50,85%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 265-2008 de fecha 02 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 del 20 de junio de 2008.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.––1 vez.––(IN2010023842).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 003-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la señorita Isabel Torres Granda, ostenta el cargo de Consultora del despacho del señor Viceministro de Ciencia y Tecnología.

2º—Que la Secretaria General del Programa CYTED, ha cursado formal invitación para que la funcionaria participe en la reunión del Consejo Directivo del Programa CYTED a realizarse los días 18 y 19 de marzo de 2010, dicha actividad se llevará a cabo en Guanajuato-México. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Torres Granda, cédula de identidad 1-1230-0096, en su calidad de Consultora del despacho del Viceministro, para que participe en la reunión del Consejo Directivo del Programa CYTED a realizarse los días 18 y 19 de marzo del 2010, dicha actividad se llevará a cabo en Guanajuato-México.

Artículo 2º—Los gastos, los rubros de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación durante las actividades, serán cubiertos por el Organismo auspiciador.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 y 19 de marzo, que se autoriza la participación de Isabel Torres en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día diecisiete de marzo del dos mil diez hasta su regreso el día veinte de marzo del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día quince de marzo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. 7989.—Solicitud 33213.—C-24670.—(IN2010024052).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

AVISO

Resolución N° 006-2010.—Dirección General de Hacienda.—San José a las ocho horas del veintinueve de enero de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 7º incisos b), c) de la Ley 3022, de 24 de agosto de 1962, la Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad tributaria, tiene la facultad de promover las medidas necesarias para el mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.

II.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Dirección General de Hacienda, es la dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular lo referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes, así como de controlar y vigilar en conjunto con los órganos recomendadores de exenciones, el uso y destino de los bienes exonerados.

IV.—Que al amparo del artículo 1 de la Ley 8444 del 17 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta 98 del 23 de mayo del 2005, se importan o se compran localmente vehículos exonerados de tributos para las personas que presentan limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo 33343-S-H-MP-MOPT-J, publicado en La Gaceta 178 del 18 de setiembre del 2006, se emite el “Reglamento a la Ley 8444 del 17 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta 98 del 23 de mayo del 2005”.

VI.—Que en los artículos 9 y 10 del citado Decreto Ejecutivo, se establecieron una serie de regulaciones para la acreditación de terceros para conducir vehículos exonerados al amparo de la Ley 8444.

VII.—Que mediante oficio DGH-652-2008 de fecha 8 de agosto del 2008, se delegó al Departamento de Fiscalización de Incentivos para la emisión de la acreditación de permisos de conducir vehículos exonerados al amparo de la Ley 8444 y se ordenó la preparación de propuesta de procedimiento para tal efecto.

VIII.—Que conforme lo establece la Ley 8220 denominada “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” del 4 de marzo del 2003, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta 49 de 11 de marzo del 2002, se hace necesario dar publicidad a los requisitos establecidos y aclarar su contenido, con el fin de brindar una mejor orientación al administrado. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE

DE ACREDITACIÓN DE TERCEROS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS

EXONERADOS AL AMPARO DE

LA LEY 8444 Y OTRAS REGULACIONES

COMPLEMENTARIAS

Artículo 1º—Solicitud: Los beneficiarios de la exención otorgada con base en el artículo 1 de la Ley 8444, podrán solicitar ante el Departamento de Fiscalización de Incentivos, la acreditación de terceros para la conducción del vehículo exonerado, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Presentación:

a.   Solicitud formal

b.  Nombre completo y calidades, dirección, teléfono del beneficiario y lugar para notificaciones.

c.   Características del vehículo (marca, año, color, número de motor, número de chasis y número de placa);

d.  Nombre completo y calidades, así como el número de cédula de las personas para las cuales se solicita la acreditación (no mayor de dos);

e.   Fecha y firma del beneficiario. En el caso de que el beneficiario sea un menor de edad, la solicitud puede ser firmada por sus Padres, Tutor o en su efecto por el Curador cuando adolezca de capacidad para actuar, indicando claramente el parentesco del solicitante con el beneficiario.

f.   En el caso de que la solicitud sea entregada por un tercero, la firma del beneficiario consignada deberá ser autenticada por Abogado.

g.  En caso de que el beneficiario no pueda firmar, se podrá estampar la huella digital en presencia de un Notario, que da fe de tal acto, de conformidad con lo que establecen los artículos 30 y 31 del Código Notarial o del funcionario hacendario designado para la atención del caso en el momento de hacer la presentación de documentos.

2)  Documentos:

a.   Original y fotocopia de la cédula de identidad del Beneficiario, Padres, Tutor o Curador cuando corresponda. En caso de no aportar el original de este documento, la fotocopia correspondiente debe estar debidamente autenticada por Abogado.

b.  Dos fotografías recientes tamaño pasaporte de los terceros.

c.   Original y fotocopia de la cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte de los terceros. En caso de no aportar el original de tales documentos, las fotocopias correspondientes deben estar debidamente autenticadas por Abogado.

d.  Original y fotocopia de la Licencia de Conducir de los terceros. En caso de no aportar el original de este documento, la fotocopia correspondiente debe estar debidamente autenticada por Abogado.

De conformidad con la Ley de Simplificación de Trámites, el administrado no se encuentra en la obligación  de presentar documentos emitidos por entes públicos para la realización de trámites ante instancias administrativas, sin embargo la presentación de los siguientes documentos por parte del interesado facilitará el trámite y reducirá el tiempo de respuesta:

- Documentos idóneos que demuestren el parentesco de las personas para los cuales solicita la acreditación, con vigencia de no más de un mes de emitida a la fecha de completar requisitos (Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento u otro emitido por el Registro Civil). En caso de Unión Libre, la misma deberá ser declarada por juez competente. 

Artículo 2º—Sobre presentación incompleta y prevención de requisitos: en el caso de que el interesado no adjunte alguno de los documentos requeridos, se procederá a realizar mediante oficio y en ese mismo acto la prevención correspondiente.

Artículo 3º—Parientes por afinidad y consaguinidad: se consideran parientes por afinidad y consaguinidad hasta segundo grado, a la madre, padre, abuelo (a), esposo (a), hijos, hermanos, nietos (as), cuñados (as), suegro, yerno, nuera.

Artículo 4º—Plazos para resolver: una vez recibida la solicitud, la Administración contará con el plazo establecido en el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, para autorizar o denegar la solicitud planteada. Dicho plazo podrá ser suspendido por falta de requisito, en cuyo caso deberá constar esa situación en respuesta al solicitante.

Artículo 5º—Firma de la autorización: Las autorizaciones para conducir serán autorizadas por el (la) Jefe del Departamento de Fiscalización o por quien le sustituya en su ausencia.

Artículo 6º—La vigencia de la autorización será de tres años a partir del momento de su emisión.

Rige a partir de su publicación.

Carole Quesada Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.P. 8504.—Solicitud 28432.—C-102870.—(IN201023955).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-049-2010.—El señor Guido Schwaiger, cédula o pasaporte 104000004336 en calidad de representante legal de la compañía Latineuro Comercial, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Agrosol compuesto a base de Potasio-Magnesio-Calcio-Hierro-Silice. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010024000).

DIA-R-E-047-2010.—El señor Rodrigo Chavarría Lavagni, cédula 1-701-376 en calidad de representante legal de la compañía Industrias de Calcio, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cañas, solicita la inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Calhidro compuesto a base de Carbonato de Calcio-Hidróxido de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010024008).

DIA-R-E-048-2010.—El señor Rodrigo Chavarría Lavagni, cédula 1-701-376 en calidad de representante legal de la compañía Industrias de Calcio, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cañas, solicita la inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Calhidro Plus compuesto a base de Carbonato de Calcio-Hidróxido de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 11 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010024009).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Juan Agustín Torres Islas, con número de cédula 148400102809, vecino Heredia, en calidad de apoderado legal de la compañía Bayer de Costa Rica, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: DSC 1000, fabricado por Laboratorios Hacco Inc., a Neogen Company, USA, de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: Cada 100% contiene: cloruro de amonio Alkil dimetil bencil 16,15%, etoxilato de akilalcohol 32.3%, alcohol isopropílico 4,65% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Detergente sanitizante de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010023504).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre 63298

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de FaPo Beteiligungen GmbH, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Porsche Design Produkte Vertriebs GmbH por el de FaPo Beteiligungen GmbH, presentada el día 30 de noviembre de 2009 bajo expediente 63298. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002015 Registro 116271 ROADSTER en clase 14 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de marzo del 2010.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—(IN2010024005).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40003 del 20/01/2010

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                            Nombre                               Monto líquido ¢

701100895         Patricia Salas Cárdenas                                 269.500,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta        48.795.167,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta        15.960.000,00

3101006829       Televisora de Costa Rica S. A. -L-          14.508.968,60

3101009515       Documentos y Digitales Difoto S. A.        9.435.852,48

3101020660       Control Electrónico S. A.                             281.921,51

3101054182       Centroamerica Pn Asesores S. A.             4.625.600,00

3101088600       G B Sys S. A.                                              533.752,10

3101096167       Confecciones y Distribuciones Barqu          173.250,00

3101101281       D T División de Tecnología Limce            6.491.338,94

3101112243       Muebles Crometal S. A.                            5.175.184,00

3101121532       Centro Ferretero Industrial Ávila S              266.223,00

3101139097       Representaciones Televisivas Repretel    11.950.355,20

3101174285       Seguridad Alfa S. A.                                 4.140.010,00

3101174285       Seguridad Alfa S. A.                                 4.140.010,00

3101181152       Aplicom S. A.                                           7.567.366,84

3101197288       C R Soluciones Gln S. A. -L-                 94.444.937,56

3101197288       C R Soluciones Gln S. A. -L-                 19.748.887,52

3101237629       Comercializadora A T del Sur S. A.             730.100,00

3101237666       Periódico San Carlos Al Día S. A.               289.100,00

3101238422       Corporación Bonilla y González S. A.         294.000,00

3101299788       Maderas y Ferretería Buen Precio Cb        2.068.010,70

3101383003       Centro de Herramientas Maquinarias           488.172,30

                                                                                         252.377.707,75

José G. Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 4016.—Solicitud 05-2010.—C-47720.—(IN2010024440).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Número de expediente: 2008CD-000393-2104. Objeto: pieza de mano. Código: 0-04-15-0060. Nombre de la empresa: Servicios Endoquírurgicos Zamora S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-434513. Número de proveedor de la CCSS: 20610. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del ____de 2009 al ______de 2012.

San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010023469).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los artículos 8 y 6 de las actas de las sesiones 5454-2010 y 5455-2010, celebradas el 3 y el 10 de marzo del 2010, respectivamente, considerando que:

1)  La adopción de un esquema monetario basado en metas de inflación sugiere el uso de la tasa de interés como instrumento de política monetaria y la participación activa del Banco Central de Costa Rica en los mercados de dinero.

2)  En un esquema de intervención activa del Banco Central de Costa Rica en los mercados de negociación de dinero, es conveniente concentrar las operaciones financieras para la gestión de liquidez en el mismo mercado de negociación en el que interviene la Autoridad Monetaria, pues esto contribuiría a mejorar el canal de transmisión de la tasa de interés como instrumento de política monetaria.

3)  Las diferencias en el costo efectivo de los recursos en los mercados de dinero deben responder a las consideraciones relacionadas con la percepción de riesgo y no a un tratamiento diferenciado que tienen los deudores según sea el encaje mínimo legal que se les aplique.

dispuso, en firme:

Modificar el Título III, Capítulo I, Literal D, Numeral 4 de las Regulaciones de Política Monetaria, de tal forma que el texto vigente sea sustituido y en adelante se lea de la siguiente forma:

“Título III, Capítulo I. Literal D. Numeral 4:

4)  Se exceptúan del requerimiento de encaje las siguientes figuras:

a.   Los fideicomisos o contratos de administración que se constituyen exclusivamente y en forma limitada para administrar un patrimonio, cuyos fines sólo se consiguen después de transcurrido cierto tiempo, por lo que los recursos fideicometidos no se pueden transformar en efectivo hasta que dichas condiciones se cumplan.

b.  La captación de recursos para capital de trabajo o para el financiamiento de proyectos de inversión de carácter no financiero de las empresas emisoras o subsidiarlas registradas ante la Superintendencia General de Valores, según lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

c)  Las obligaciones a 14 días o menos, constituidas en los mercados organizados de dinero por las entidades sujetas a la supervisión de la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.

La anterior modificación rige a partir del 1° de julio del 2010.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 10897.—C-32320.—(IN2010024365).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-653-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Web Biz Empresa Internet S. A., cédula jurídica número 3-101-547546, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 17 de marzo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010025646).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

Que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria 203, celebrada el día 15 de marzo del 2010, tomó el Acuerdo 5379-03-2010 definitivamente aprobado, del cambio de la sesión ordinaria correspondiente al lunes 29 de marzo del 2010, para realizarse el día miércoles 24 de marzo del 2010 a las 6:00 p. m. en la sala de sesiones de esta Municipalidad. Considerando que a partir del 29 de marzo la Municipalidad permanecerá cerrada por motivo de la Semana Mayor. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 16 de marzo de 2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria, Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010024016).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CONCURSO EXTERNO 001-2010

Se requiere una persona para ocupar la plaza de Técnico Legal.

Requisitos:

    Diplomado o tercer año aprobado en Derecho.

    Al menos dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

    Manejo de paquetes de cómputo como Internet, Windows y Microsoft Office: Word, Excel, Power Point.

    Conocimiento de la Ley General de la Administración Pública, Ley de Control Interno, Ley de Contratación Administrativa y toda la normativa que regula al Régimen Municipal.

    Excelente presentación personal.

    Excelentes relaciones humanas.

Requisitos obligatorios

    Licencia de conducir vehículo liviano debidamente actualizado.

    Presentar declaración jurada conforme al inciso e) del artículo 119 de la Ley N° 7794

Retiro del cartel: Los (as) interesados (as) podrán retirar el cartel con las especificaciones del concurso en el Departamento de Recursos Humanos, en horas hábiles de oficina.

Lugar y fecha de entrega de las ofertas: Las ofertas deberán entregarse hasta las quince horas del octavo día hábil siguiente a la publicación, en el Departamento de Recursos Humanos.

Aylin Espinoza López, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010023509).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ED-DGT-AT 002-2010

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Nº Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

1911001481672

Grupo Molsa de Costa Rica S. A.

Cédula Nº 3101342642.

Ventas

1041067643533

5/2007

1,370,636.19

1911001481672

Grupo Molsa de Costa Rica S. A.

Cédula Nº 101342642.

Tec

1261031869343

12/2008

9,000.00

1911001502541

Técnica Comercial Latinoamericana S. A.

Ventas

1041074111664

08/2008

55,971.00

1911001502541

Técnica Comercial Latinoamericana S. A.

Ventas

1043012078911

12/2008

636,530.00

1911001502541

Técnica Comercial Latinoamericana S. A.

TEC

1261032459872

12/2008

9,000.00

TOTAL

 

 

 

 

2,081,137.19

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Heredia, 25 de febrero del 2010.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. P. 8094.—Solicitud 34025.—C-32920.—(IN2010023810).