LA GACETA Nº 62 DEL
30 DE MARZO DEL 2010
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente Proyecto de Ley:
Expediente N° 17.485. Reforma
de varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331
y sus Reformas.
Artículo 2º—Rige a partir del
nueve de marzo del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 639-2010.—C-15320.—(D35813-IN2010024057).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase
la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por
el Decreto Ejecutivo Nº 35633-MP, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente
Nº 14.836. Modificación de varios artículos de la Ley
Nº 7744, concesión y operación de Marinas Turísticas.
Expediente
Nº 16.790. Reforma a varias leyes sobre la
participación de la Contraloría General de la República para la simplificación
y el fortalecimiento de la gestión pública.
Artículo 2º—Rige a partir del 11
de marzo del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—8943.—Solicitud Nº 040-2010.—C-17070.—(D35829-IN2010024739).
Nº 755-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la
Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar
Arias Sánchez, en su viaje a Guatemala, el 05 de marzo del 2010, con motivo de
participar en la “Reunión de Jefes de Estado y Gobierno de Belice, Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, con la
Secretaria de Estado, de los Estados Unidos de América, Hillary Clinton”, a
celebrarse en dicho país el 05 de marzo, a las siguientes personas:
• Sr. Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
• Sra. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.
• Srita. Gabriela
Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos
Internacionales.
Artículo 2º—Rige a partir de las
08:50 horas y hasta las 17:45 horas del día 05 de marzo del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cuatro días del mes de
marzo del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8217.—Solicitud Nº 37-2010.—C-22120.—(IN2010024058).
Nº 896-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así
como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de
Directores de Política Exterior y de Cooperación del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, en la
Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA y en la
Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de
Comercio Exterior del SICA, a celebrarse en Ciudad de Panamá, Panamá, los días
8, 9 y 10 de febrero del 2010.
2º—En virtud de lo anterior, se ha creado la necesidad de
que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, viaje a participar en la
Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA y en la
Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de
Comercio Exterior del SICA, a celebrarse en Ciudad de Panamá, Panamá, el día 10
de febrero de 2010. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para viaje a
Panamá el día 10 de febrero a participar en la Reunión del Consejo de Ministros
de Relaciones Exteriores del SICA y en la Reunión Intersectorial de Ministros
de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior del SICA.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los
tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas,
transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Política Exterior,
subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del
Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de
US$274.00 diarios para Ciudad Panamá, Panamá. Se autoriza al señor Ministro a
realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í., al señor Edgar
Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige de las 06:30 horas a las 20:00 horas del
10 de febrero del 2010.
Dado en la Presidencia de la
República a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº
40893.—C-28920.—(IN201024264).
Nº 012-09-DGP
Vista la Nota Verbal de la
Honorable Embajada de la República de Filipinas, con sede en México, mediante
la cual informa que el Gobierno de Filipinas, ha designado a la señora Miriam
Miranda Rovira, como Vicecónsul Honoraria en San José,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el
correspondiente Exequátur de Estilo a la señora Miriam Miranda Rovira, para que
ejerza la función consular en nuestro país, con jurisdicción en todo el
territorio nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de noviembre de 2009.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de noviembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P. 8198.—(Solicitud Nº 43228).—C-14450.—(IN2010023151).
Nº 271-2009-DGP.—San
José, 26 de mayo de 2009
Vistas las Cartas Credenciales
por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Moisés Tambini del Valle, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Perú, ante el Gobierno de la República de
Costa Rica,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ACUERDAN:
Tener por presentados dichos
documentos el día 26 de mayo de 2009, a las catorce horas con treinta minutos,
y reconocer al Excelentísimo Señor Moisés Ambini del
Valle, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del
Perú, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden
las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. P. 8198.—(Solicitud Nº 43228).—C-17850.—(IN2010023146).
Nº 330-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la
Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía
y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los
funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos
cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.
2º—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el
Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.
3º—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos
que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de
“Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos
de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos
62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley
General de Policía Nº 7410 y sus reformas, es
necesario otorgar dicho grado a los funcionarios de los que aquí se mencionan,
que se encuentren en tal supuesto. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al
Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y
derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Código Número de Nombre de
presupuestario Puesto Puesto
Castillo Chaves Henry Antonio 5-342-608 090-05-01-0004 106571 Raso
de Policía
López León
Laura 1-1145-144 090-05-01-0004 112525 Agente de Seguridad
Méndez Espinoza Luis Diego 5-329-863 090-05-01-0004 106724 Raso
de Policía
Rodríguez
Vega María 1-1332-811 090-05-01-0004 78447 Raso de
Policía
Artículo 2º—A los funcionarios de
los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los
que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de
“Agente de Policía”, y que no se les haya otorgado anteriormente, téngaseles
por otorgado dicho grado, a partir de la fecha de ingreso al Estatuto Policial.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto del dos mil
nueve.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº
9276).—(Sol. Nº 24479).—C-34470.—(IN2010023449).
Nº 32-H.—San
José, 26 de febrero del 2010
LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el
señor licenciado Francisco Fonseca Montero, portador de la cédula de identidad
número 2-382-660, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar
el cargo de Director General de Tributación.
II.—Que el funcionario Fonseca
Montero, participará en el seminario “Las Experiencias e Implicaciones de
Uniones Aduaneras” en el período comprendido durante los días 1º, 2, y 3 de
marzo del 2010 ambos días inclusive. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Recargar las
funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor
Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad número 1-511-641, quien funge
como Subdirector General de Tributación en el período comprendido durante los
días 01, 02, y 03 de marzo del 2010 ambos días inclusive.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 1º, 2, y 3 de
marzo del 2010 ambos días inclusive.
Publíquese.—Jenny
Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda a. í.—1 vez.—O. P Nº
8094.—Solicitud Nº 34028.—C-18700.—(IN2010023512).
Nº 007-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Juan Carlos
Hernández Fonseca, cédula 4-129-232, funcionario del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que
participe en el taller de capacitación “Producción Local de Semilla de Frijol”,
que se realizará en Municipio de Pueblo Nuevo, Departamento de Estelí,
Nicaragua del 27 al 28 de enero de 2010.
2º—Los gastos de viaje y transporte en el exterior,
correspondientes a transporte aéreo, viáticos (alimentación, alojamiento y
gastos menores), transportes internos, tributos o tarifas en las terminales
aéreas y los gastos conexos evento en mención y adquisición o reproducción de
materiales bibliográficos impuestos de salida del funcionario, serán cubiertos
en su totalidad por el Programa Colaborativo de Fitomejoramiento Participativo
en Mesoamérica y la póliza de seguro viajero, será
cubierta por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria.
3º—Rige a partir del 26 al 29 de enero del 2010.
Dado en el Despacho Ministerial
el día veintiséis de enero del dos mil diez.
Román Solera Andara, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—Lic. Isabel Alvarado A., Directora Adm. Financiera.—1 vez.—O. C Nº 4235.—Solicitud Nº 25017.—C-23820.—(IN2010023460).
Nº 008-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Enrique
Martínez Vargas, cédula 1-584-701, funcionario del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que
participe en la reunión con la “Delegada de la Unión Europea para establecer la
programación de actividades para la implementación del Programa Regional de
Investigación e Innovación por Cadenas Agroalimentarias de Apoyo a la Seguridad
Alimentaria (PRIICA)”, que se realizará en Managua, Nicaragua el 28 de enero de
2010.
2º—Los gastos de viaje y transporte en el exterior,
correspondientes a transporte aéreo, seguro de viaje y un día de viáticos,
serán cubiertos por el SICTA, los impuestos, tributos o tarifas que se deban pagar
en las terminales de transporte aéreas en Costa Rica y Nicaragua serán
cubiertos por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria.
3º—Rige a partir del 28 al 29 de enero de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial
el día veintiocho del mes de enero del año dos mil diez.
Román Solera Andara, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—Lic. Isabel Alvarado A., Directora Adm. Financiera.—1 vez.—O. C Nº 4235.—Solicitud Nº 25017.—C-22120.—(IN2010023462).
Nº DAJ-MJ-2476-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 de la Ley Nº 1581 “Estatuto de Servicio Civil” del 30 de mayo de 1953
publicado en Alcance N° 20, La Gaceta N° 121 del 31 de mayo de 1953,
reproducida en La Gaceta N° 128 del 10 de junio de 1953.
Considerando:
1º—Que el Tribunal de Servicio
Civil mediante Resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
veintiséis de agosto de dos mil ocho, declaró con lugar la Gestión de Despido
promovida por la Ministra de Salud, para cesar sin responsabilidad para el
Estado a la servidora Xinia Quirós Sibaja, cédula de
identidad 1-570-391; indica en la parte dispositiva lo siguiente:
“En mérito de lo expuesto,
disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, Resuelve:
Improcedente el alegato de indefensión opuesto por la accionada, y con lugar la
gestión promovida por la Ministra de Salud para despedir a la servidora Xinia Quirós Sibaja de su puesto clasificado como
Profesional de Servicio 1-A, sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente,
queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora”.
2º—Que la señora Xinia Quirós
Sibaja, inconforme con lo decidido por el Tribunal de Servicio Civil, presentó
ante el Tribunal de Trabajo Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial de San
José apelación contra el despido sin responsabilidad patronal; al respecto,
mediante Voto N° 587 de las 18:15 horas del 13 de noviembre del 2009 el
Despacho Judicial de cita, dijo:
“Por tanto,
Se confirma la resolución
recurrida.” Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la
Resolución del Tribunal de Servicio Civil de las 08:55 horas del 26 de agosto
de 2008 y la confirmación dada a dicha sentencia por el Tribunal de Trabajo
Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial de San José, a las 18:15 horas del 13
de noviembre del 2009, despedir sin responsabilidad patronal a la señora Xinia Quirós Sibaja, portadora de la cédula de identidad
1-570-391, nombrada en el puesto Profesional de Servicio N° 1-A.
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de octubre del 2008, fecha
que de previo le había sido comunicada por la Lic. María Antonieta Víquez
Villalobos, Directora de Recursos Humanos mediante oficio URH-4622-2008 del 08
de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. P. Nº 8667.—Solicitud Nº 30375.—C-29270.—(IN2010024346).
Nº 01-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 265-2008 de fecha 02 de
mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
119 del 20 de junio de 2008; a la empresa Trimpot
Electrónicas Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-038603,
se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 11 de setiembre y 23 de diciembre de 2009, en la Gerencia
de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Trimpot Electrónicas Ltda.,
solicitó la disminución del nivel de inversión total y del nivel mínimo total
de empleo.
III.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Trimpot
Electrónicas Ltda. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número
81-2009 de fecha 23 de diciembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por
la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo
siguiente:
“(...) No
obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el
afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al
valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de
inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
Nº 265-2008 de fecha 02 de mayo de 2008, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 20 de junio de
2008, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo de 550 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las
cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido
con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los
veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de
valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $21.944.400,00 (veintiún millones novecientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 10 de junio de 2008, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $5.000.000,00
(cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre de 2014, de los cuales un total de US
$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2009.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $26.944.400,00 (veintiséis millones novecientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 50,85%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 265-2008 de fecha 02 de mayo de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 20 de junio de
2008.
3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del mes de
enero del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.––1 vez.––(IN2010023842).
N° 003-2010-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en el artículo 141
de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8691 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del
2009, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el
artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que la señorita Isabel Torres
Granda, ostenta el cargo de Consultora del despacho del señor Viceministro de
Ciencia y Tecnología.
2º—Que la Secretaria General del Programa CYTED, ha cursado
formal invitación para que la funcionaria participe en la reunión del Consejo
Directivo del Programa CYTED a realizarse los días 18 y 19 de marzo de 2010,
dicha actividad se llevará a cabo en Guanajuato-México. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Isabel Torres Granda, cédula de identidad 1-1230-0096, en su calidad
de Consultora del despacho del Viceministro, para que participe en la reunión
del Consejo Directivo del Programa CYTED a realizarse los días 18 y 19 de marzo
del 2010, dicha actividad se llevará a cabo en Guanajuato-México.
Artículo 2º—Los gastos, los rubros de tiquete aéreo,
hospedaje y alimentación durante las actividades, serán cubiertos por el
Organismo auspiciador.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 y 19 de marzo, que
se autoriza la participación de Isabel Torres en la actividad antes indicada,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día diecisiete de marzo del
dos mil diez hasta su regreso el día veinte de marzo del dos mil diez.
Dado en el Ministerio de Ciencia
y Tecnología, el día quince de marzo del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 7989.—Solicitud Nº 33213.—C-24670.—(IN2010024052).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
AVISO
Resolución N° 006-2010.—Dirección General de Hacienda.—San José a las ocho horas
del veintinueve de enero de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 7º incisos b), c) de la Ley 3022, de 24 de agosto
de 1962, la Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad
tributaria, tiene la facultad de promover las medidas necesarias para el
mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.
II.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la
Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que la Dirección General de Hacienda, es la
dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y
regular lo referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes, así
como de controlar y vigilar en conjunto con los órganos recomendadores
de exenciones, el uso y destino de los bienes exonerados.
IV.—Que al amparo del artículo 1 de la Ley 8444 del 17 de
mayo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 98
del 23 de mayo del 2005, se importan o se compran localmente vehículos
exonerados de tributos para las personas que presentan limitaciones físicas,
mentales o sensoriales severas y permanentes.
V.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33343-S-H-MP-MOPT-J, publicado en La Gaceta Nº 178 del 18 de setiembre del 2006, se emite el
“Reglamento a la Ley 8444 del 17 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta
Nº 98 del 23 de mayo del 2005”.
VI.—Que en los artículos 9 y 10
del citado Decreto Ejecutivo, se establecieron una serie de regulaciones para
la acreditación de terceros para conducir vehículos exonerados al amparo de la
Ley 8444.
VII.—Que mediante oficio Nº DGH-652-2008 de fecha 8 de agosto del 2008, se delegó al
Departamento de Fiscalización de Incentivos para la emisión de la acreditación
de permisos de conducir vehículos exonerados al amparo de la Ley 8444 y se
ordenó la preparación de propuesta de procedimiento para tal efecto.
VIII.—Que conforme lo establece la
Ley 8220 denominada “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos” del 4 de marzo del 2003, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 de
11 de marzo del 2002, se hace necesario dar publicidad a los requisitos
establecidos y aclarar su contenido, con el fin de brindar una mejor
orientación al administrado. Por lo tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
ESTABLECE
LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE
DE
ACREDITACIÓN DE TERCEROS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS
EXONERADOS
AL AMPARO DE
LA LEY
8444 Y OTRAS REGULACIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 1º—Solicitud: Los
beneficiarios de la exención otorgada con base en el artículo 1 de la Ley 8444,
podrán solicitar ante el Departamento de Fiscalización de Incentivos, la
acreditación de terceros para la conducción del vehículo exonerado, para lo
cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Presentación:
a. Solicitud formal
b. Nombre completo y calidades, dirección,
teléfono del beneficiario y lugar para notificaciones.
c. Características del vehículo (marca, año,
color, número de motor, número de chasis y número de placa);
d. Nombre completo y calidades, así como el
número de cédula de las personas para las cuales se solicita la acreditación
(no mayor de dos);
e. Fecha y firma del beneficiario. En el caso de
que el beneficiario sea un menor de edad, la solicitud puede ser firmada por
sus Padres, Tutor o en su efecto por el Curador cuando adolezca de capacidad
para actuar, indicando claramente el parentesco del solicitante con el
beneficiario.
f. En el caso de que la solicitud sea entregada
por un tercero, la firma del beneficiario consignada deberá ser autenticada por
Abogado.
g. En caso de que el beneficiario no pueda
firmar, se podrá estampar la huella digital en presencia de un Notario, que da
fe de tal acto, de conformidad con lo que establecen los artículos 30 y 31 del
Código Notarial o del funcionario hacendario designado para la atención del
caso en el momento de hacer la presentación de documentos.
2) Documentos:
a. Original y fotocopia de la cédula de
identidad del Beneficiario, Padres, Tutor o Curador cuando corresponda. En caso
de no aportar el original de este documento, la fotocopia correspondiente debe
estar debidamente autenticada por Abogado.
b. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte de
los terceros.
c. Original y fotocopia de la cédula de
identidad, cédula de residencia o pasaporte de los terceros. En caso de no
aportar el original de tales documentos, las fotocopias correspondientes deben
estar debidamente autenticadas por Abogado.
d. Original y fotocopia de la Licencia de
Conducir de los terceros. En caso de no aportar el original de este documento,
la fotocopia correspondiente debe estar debidamente autenticada por Abogado.
De conformidad con la Ley de
Simplificación de Trámites, el administrado no se encuentra en la
obligación de presentar documentos
emitidos por entes públicos para la realización de trámites ante instancias
administrativas, sin embargo la presentación de los siguientes documentos por
parte del interesado facilitará el trámite y reducirá el tiempo de respuesta:
- Documentos idóneos que demuestren el parentesco
de las personas para los cuales solicita la acreditación, con vigencia de no
más de un mes de emitida a la fecha de completar requisitos (Acta de
Matrimonio, Partida de Nacimiento u otro emitido por el Registro Civil). En
caso de Unión Libre, la misma deberá ser declarada por juez competente.
Artículo 2º—Sobre presentación incompleta
y prevención de requisitos: en el caso de que el interesado no adjunte alguno
de los documentos requeridos, se procederá a realizar mediante oficio y en ese
mismo acto la prevención correspondiente.
Artículo 3º—Parientes por afinidad y consaguinidad: se consideran parientes
por afinidad y consaguinidad hasta segundo grado, a la madre, padre, abuelo
(a), esposo (a), hijos, hermanos, nietos (as), cuñados (as), suegro, yerno,
nuera.
Artículo 4º—Plazos para resolver: una vez recibida la solicitud, la Administración
contará con el plazo establecido en el artículo 262 de la Ley General de la
Administración Pública, para autorizar o denegar la solicitud planteada. Dicho
plazo podrá ser suspendido por falta de requisito, en cuyo caso deberá constar
esa situación en respuesta al solicitante.
Artículo 5º—Firma de la autorización: Las autorizaciones para
conducir serán autorizadas por el (la) Jefe del Departamento de Fiscalización o
por quien le sustituya en su ausencia.
Artículo 6º—La vigencia de la autorización será de tres
años a partir del momento de su emisión.
Rige a partir de su publicación.
Carole Quesada Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.P. Nº 8504.—Solicitud Nº 28432.—C-102870.—(IN201023955).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-049-2010.—El señor Guido Schwaiger, cédula o pasaporte 104000004336 en calidad de representante legal de la compañía Latineuro Comercial, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Agrosol compuesto a base de Potasio-Magnesio-Calcio-Hierro-Silice. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010024000).
DIA-R-E-047-2010.—El señor Rodrigo Chavarría Lavagni, cédula 1-701-376 en calidad de representante legal de la compañía Industrias de Calcio, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cañas, solicita la inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Calhidro compuesto a base de Carbonato de Calcio-Hidróxido de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010024008).
DIA-R-E-048-2010.—El señor Rodrigo Chavarría Lavagni, cédula 1-701-376 en calidad de representante legal de la compañía Industrias de Calcio, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cañas, solicita la inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Calhidro Plus compuesto a base de Carbonato de Calcio-Hidróxido de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 11 de marzo del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010024009).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Juan Agustín Torres Islas, con número de cédula 148400102809, vecino Heredia, en calidad de apoderado legal de la compañía Bayer de Costa Rica, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: DSC 1000, fabricado por Laboratorios Hacco Inc., a Neogen Company, USA, de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: Cada 100% contiene: cloruro de amonio Alkil dimetil bencil 16,15%, etoxilato de akilalcohol 32.3%, alcohol isopropílico 4,65% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Detergente sanitizante de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010023504).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 63298
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de FaPo Beteiligungen GmbH, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Porsche Design Produkte Vertriebs GmbH por el de FaPo Beteiligungen GmbH, presentada el día 30 de noviembre de 2009 bajo expediente 63298. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002015 Registro Nº 116271 ROADSTER en clase 14 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de marzo del 2010.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Milena Marín Jiménez.—1 vez.—(IN2010024005).
Propuesta de pago 40003 del 20/01/2010
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes
a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nº Nombre Monto líquido ¢
701100895 Patricia Salas Cárdenas 269.500,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 48.795.167,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 15.960.000,00
3101006829 Televisora de Costa Rica S. A. -L- 14.508.968,60
3101009515 Documentos y Digitales Difoto S. A. 9.435.852,48
3101020660 Control Electrónico S. A. 281.921,51
3101054182 Centroamerica Pn Asesores S. A. 4.625.600,00
3101088600 G B Sys S. A. 533.752,10
3101096167 Confecciones y Distribuciones Barqu 173.250,00
3101101281 D T División de Tecnología Limce 6.491.338,94
3101112243 Muebles Crometal
S. A. 5.175.184,00
3101121532 Centro Ferretero Industrial Ávila S 266.223,00
3101139097 Representaciones Televisivas Repretel 11.950.355,20
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 4.140.010,00
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 4.140.010,00
3101181152 Aplicom S. A. 7.567.366,84
3101197288 C R Soluciones Gln
S. A. -L- 94.444.937,56
3101197288 C R Soluciones Gln
S. A. -L- 19.748.887,52
3101237629 Comercializadora A T del Sur S. A. 730.100,00
3101237666 Periódico San Carlos Al Día S. A. 289.100,00
3101238422 Corporación Bonilla y González S. A. 294.000,00
3101299788 Maderas y Ferretería Buen Precio Cb 2.068.010,70
3101383003 Centro de Herramientas Maquinarias 488.172,30
252.377.707,75
José G. Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 05-2010.—C-47720.—(IN2010024440).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Número de expediente:
2008CD-000393-2104. Objeto: pieza de mano. Código: 0-04-15-0060. Nombre de la
empresa: Servicios Endoquírurgicos Zamora S. A.
Número de la cédula jurídica: 3-101-434513. Número de proveedor de la CCSS:
20610. Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber
incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no
cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del ____de 2009 al
______de 2012.
San José, 25 de febrero del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010023469).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en los artículos 8 y 6 de las actas de las sesiones 5454-2010
y 5455-2010, celebradas el 3 y el 10 de marzo del 2010, respectivamente,
considerando que:
1) La adopción de un esquema monetario basado en
metas de inflación sugiere el uso de la tasa de interés como instrumento de
política monetaria y la participación activa del Banco Central de Costa Rica en
los mercados de dinero.
2) En un esquema de intervención activa del Banco
Central de Costa Rica en los mercados de negociación de dinero, es conveniente
concentrar las operaciones financieras para la gestión de liquidez en el mismo
mercado de negociación en el que interviene la Autoridad Monetaria, pues esto
contribuiría a mejorar el canal de transmisión de la tasa de interés como
instrumento de política monetaria.
3) Las
diferencias en el costo efectivo de los recursos en los mercados de dinero
deben responder a las consideraciones relacionadas con la percepción de riesgo
y no a un tratamiento diferenciado que tienen los deudores según sea el encaje
mínimo legal que se les aplique.
dispuso, en firme:
Modificar el Título III, Capítulo
I, Literal D, Numeral 4 de las Regulaciones de Política Monetaria, de tal forma
que el texto vigente sea sustituido y en adelante se lea de la siguiente forma:
“Título
III, Capítulo I. Literal D. Numeral 4:
4) Se exceptúan del requerimiento de encaje las
siguientes figuras:
a. Los fideicomisos o contratos de
administración que se constituyen exclusivamente y en forma limitada para
administrar un patrimonio, cuyos fines sólo se consiguen después de
transcurrido cierto tiempo, por lo que los recursos fideicometidos
no se pueden transformar en efectivo hasta que dichas condiciones se cumplan.
b. La captación de recursos para capital de
trabajo o para el financiamiento de proyectos de inversión de carácter no
financiero de las empresas emisoras o subsidiarlas registradas ante la
Superintendencia General de Valores, según lo dispuesto en el Artículo 116 de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
c) Las obligaciones a 14 días o menos,
constituidas en los mercados organizados de dinero por las entidades sujetas a
la supervisión de la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.
La anterior modificación rige a
partir del 1° de julio del 2010.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-32320.—(IN2010024365).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL de
conformidad con el expediente SUTEL-OT-653-2009 admite la solicitud de
autorización presentada por Web Biz Empresa Internet
S. A., cédula jurídica número 3-101-547546, para brindar un servicio de acceso
a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 17 de marzo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010025646).
AVISA
Que el Concejo Municipal del
Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 203, celebrada el día 15 de marzo del 2010, tomó el
Acuerdo Nº 5379-03-2010 definitivamente aprobado, del
cambio de la sesión ordinaria correspondiente al lunes 29 de marzo del 2010,
para realizarse el día miércoles 24 de marzo del 2010 a las 6:00 p. m. en la
sala de sesiones de esta Municipalidad. Considerando que a partir del 29 de
marzo la Municipalidad permanecerá cerrada por motivo de la Semana Mayor.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 16 de marzo de 2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria, Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010024016).
CONCURSO EXTERNO Nº 001-2010
Se requiere una persona para
ocupar la plaza de Técnico Legal.
Requisitos:
• Diplomado o tercer año aprobado en Derecho.
• Al menos dos años de experiencia en labores
relacionadas con el puesto.
• Manejo de paquetes de cómputo como Internet,
Windows y Microsoft Office: Word, Excel, Power Point.
• Conocimiento de la Ley General de la
Administración Pública, Ley de Control Interno, Ley de Contratación
Administrativa y toda la normativa que regula al Régimen Municipal.
• Excelente presentación personal.
• Excelentes relaciones humanas.
Requisitos
obligatorios
• Licencia de conducir vehículo liviano
debidamente actualizado.
• Presentar declaración jurada conforme al
inciso e) del artículo 119 de la Ley N° 7794
Retiro del cartel: Los (as)
interesados (as) podrán retirar el cartel con las especificaciones del concurso
en el Departamento de Recursos Humanos, en horas hábiles de oficina.
Lugar y fecha de entrega de las ofertas: Las ofertas deberán
entregarse hasta las quince horas del octavo día hábil siguiente a la
publicación, en el Departamento de Recursos Humanos.
Aylin Espinoza López, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2010023509).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
Nº ED-DGT-AT 002-2010
Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
|
Nº Req. |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
|
1911001481672 |
Grupo Molsa de Costa Rica S. A. Cédula Nº 3101342642. |
Ventas |
1041067643533 |
5/2007 |
1,370,636.19 |
|
1911001481672 |
Grupo Molsa de Costa Rica S. A. Cédula Nº 101342642. |
Tec |
1261031869343 |
12/2008 |
9,000.00 |
|
1911001502541 |
Técnica Comercial Latinoamericana S. A. |
Ventas |
1041074111664 |
08/2008 |
55,971.00 |
|
1911001502541 |
Técnica Comercial Latinoamericana S. A. |
Ventas |
1043012078911 |
12/2008 |
636,530.00 |
|
1911001502541 |
Técnica Comercial Latinoamericana S. A. |
TEC |
1261032459872 |
12/2008 |
9,000.00 |
|
TOTAL |
|
|
|
|
2,081,137.19 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días
a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Heredia, 25 de febrero del 2010.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. P. Nº 8094.—Solicitud Nº 34025.—C-32920.—(IN2010023810).