LA GACETA Nº 29 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2010

LA GACETA Nº 29 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8791

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35593-J

Nº 35731-MTSS

Nº 35736-S

Nº 35747-J

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDITORIAL COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIONES

HACIENDA

BANCO DE COSTA RICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8791

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ESTÍMULO ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS DEL PERSONAL

DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

PRIVADAS DE ENSEÑANZA

ARTÍCULO 1.-     Objeto

Esta Ley regula el estímulo estatal consistente en el pago de salarios a título de subvención o estímulo, de una parte o de la totalidad del personal docente, administrativo, administrativo docente y técnico docente, en favor de los beneficiarios de esta Ley, esto sin perjuicio de otros estímulos otorgados al amparo del artículo 80 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2.-     Financiamiento del estímulo

Para efectos del financiamiento del estímulo regulado en esta Ley, así cómo para cualquier otro tipo de estímulo otorgado al amparo del artículo 80 de la Constitución Política, el Estado costarricense no invertirá un porcentaje mayor del cero como siete por ciento (0,7%) del presupuesto asignado al Ministerio de Educación Pública en el presupuesto vigente.

ARTÍCULO 3.-     Beneficiarios

Las disposiciones contenidas en esta Ley se podrán aplicar a:

a) Los centros docentes privados sin fines de lucro que impartan educación formal en los niveles de Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada o en solo alguno de ellos, todo sobre la base del interés público y de conformidad con las políticas educativas que se definan por parte del Ministerio de Educación Pública.

b) Fundaciones y asociaciones con proyección social que atiendan personas adultas con discapacidad y que desarrollen programas educativos debidamente avalados por el Ministerio de Educación Pública.

ARTÍCULO 4.-     Aplicación del estímulo

En caso de aprobarse el estímulo estatal, el Ministerio de Educación Pública asumirá, en forma directa, la remuneración del personal que determine. La remuneración se ajustará a la escala salarial del personal que labora para el sector público, de conformidad con el grupo profesional que ostente. La remuneración deberá depositarse en forma directa en las respectivas cuentas bancadas individuales de cada trabajador.

En ningún caso se remunerarán lecciones que no correspondan al plan oficial de estudios, las cuales deberán ser asumidas por la organización beneficiaria.

ARTÍCULO 5.-     Administración activa

Corresponderá al jerarca del Ministerio de Educación Pública, previa revisión de los requisitos y las condiciones establecidos en esta Ley, aprobar o improbar la solicitud del estímulo. La resolución que decida aprobar o rechazar una solicitud deberá ser razonada.

ARTÍCULO 6.-     Requisitos

Las entidades solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, solo podrán ser sujetos del estímulo estatal cuando cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

a) No tener fines de lucro.

b) Deben estar administradas, regentadas por alguna iglesia o congregación religiosa o estar administradas por alguna fundación o asociación con proyección social.

c) Tener el respectivo reconocimiento oficial extendido por el Ministerio de Educación Pública, en el que se equiparen los estudios que ofrece con los de la educación oficial.

d) Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y municipales, así como en sus obligaciones patronales con el régimen de seguridad social.

e) Contar con los permisos sanitarios y municipales de funcionamiento correspondientes.

f) Garantizar el acceso a las personas estudiantes sin discriminación contraria a la dignidad humana.

g) Contar con un programa de becas hasta para un diez por ciento (10%) de estudiantes en condición de pobreza o pobreza extrema o cuya situación socioeconómica lo amerite. Los alcances y las condiciones de estos programas deberán regularse en los respectivos convenios, según lo dispuesto en esta Ley.

h) Suscribir un convenio con el Ministerio de Educación Pública, a efecto de establecer la regulación bilateral que disponga las condiciones en que se implementará el estímulo de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 7.-     Solicitud

La solicitud del ente interesado se presentará formalmente ante el Ministerio de Educación Pública, el cual verificará las condiciones y los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. La solicitud deberá:

a) Estar suscrita por el representante legal.

b) Contener la descripción del proyecto educativo.

c) Justificar los motivos de la necesidad del estímulo.

d) Indicar la cantidad de personal cuya remuneración se pretende, de acuerdo con el artículo 1 de esta Ley.

ARTÍCULO 8.-     Plazo de resolución

El Ministerio de Educación Pública deberá resolver en un plazo máximo de tres meses, prorrogable por un mes más.

ARTÍCULO 9.-     Vigencia del estímulo

El estímulo estatal se otorgará y se mantendrá siempre y cuando se cumplan los requisitos que le dieron origen, así como las condiciones establecidas en el respectivo convenio.

ARTÍCULO 10.-   Controles

El Ministerio de Educación Pública, en ejercicio de sus potestades de inspección, vigilará la necesidad y la pertinencia del estímulo estatal, para cuyo efecto contará con amplias facultades para evaluar en forma constante y permanente el cumplimiento de los propósitos que dieron origen a su otorgamiento. Con base en los resultados, hará las prevenciones correspondientes u ordenará la apertura del procedimiento conducente a la revocación del estímulo.

ARTÍCULO 11.-   Convenio

En todo convenio de otorgamiento de estímulo estatal que se suscriba, se tendrá por incorporada la cláusula que establezca que ante el incumplimiento grave comprobado de algunos de sus términos, de esta Ley o su Reglamento, dará por terminado el convenio y, en consecuencia, cesará el otorgamiento del estímulo estatal.

ARTÍCULO 12.-   Procedimiento para comprobar el incumplimiento

El procedimiento especial de comprobación de incumplimiento se desarrollará de la siguiente forma:

a) Dará inicio por denuncia de cualquier interesado, o bien, de oficio por parte del Ministerio de Educación Pública, mediante la integración de un órgano director del procedimiento que hará el jerarca.

b) El órgano director, en un plazo que no excederá de quince días hábiles siguientes a su conformación, desarrollará la investigación preliminar correspondiente.

c) Cuando el órgano director determine la existencia de mérito suficiente para continuar el procedimiento, citará al representante legal de la entidad u organización correspondiente a una audiencia oral y privada, oportunidad en la que se recibirá e incorporará la prueba pertinente.

d) La citación a la audiencia oral y privada deberá hacerse por lo menos con quince días de anticipación, contendrá expresa indicación del asunto y referencia inequívoca de la prueba acopiada por el órgano director.

e) Terminada la comparecencia, el asunto quedará listo para el dictado del acto final que emitirá el jerarca; para este efecto, el órgano director le remitirá el expediente conformado, con un informe relativo a los hechos que estime como demostrados.

f) El acto final deberá emitirlo el jerarca dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo del expediente. Cuando el acto implique la revocación del estímulo estatal no regirá antes de la finalización del respectivo curso escolar, pero deberá comunicarse a la institución y a los padres y madres de familia por lo menos treinta días antes al inicio del período de matrícula de las instituciones educativas estatales.

ARTÍCULO 13.-   Solicitud de eliminación del estímulo

Si el ente beneficiario desea poner término al estímulo otorgado deberá comunicarlo al Ministerio de Educación Pública, a los padres, a las madres de familia y a los estudiantes, con la obligación de garantizar al menos la culminación del año escolar respectivo.

ARTÍCULO 14.-   Régimen fiscalizador

Los beneficiarios que reciban algún tipo de estímulo estatal deberán someterse a la fiscalización y el control del Ministerio de Educación Pública y de la Contraloría General de la República, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable.

ARTÍCULO 15.-   Obligaciones

Las autoridades del centro educativo privado y los demás beneficiarios de esta Ley estarán en la obligación de colaborar en la ejecución de las competencias de fiscalización y control.

ARTÍCULO 16.-   Selección y nombramiento del personal

La selección del personal cuyo salario asumirá el Estado corresponderá al beneficiario, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La Dirección General de Servicio Civil, previa comprobación de idoneidad, entregará al Ministerio de Educación Pública la nómina de oferentes, docentes, técnicos docentes o administrativos docentes y administrativos que hayan expresado su anuencia en laborar en centros docentes privados que gocen del estímulo estatal regulado en esta Ley.

b) El Ministerio de Educación Pública trasladará el listado de oferentes al centro beneficiario, el que procederá a escoger a las personas cuyo perfil armonice con el requerido para el proyecto educativo de acuerdo con la subvención disponible y asignada a dicho centro.

c) La designación será atribución exclusiva del centro docente privado a partir del registro.

d) El nombre y las calidades del personal seleccionado o designado deberá ser comunicado al Ministerio de Educación Pública para que se efectúe el respectivo nombramiento, de acuerdo con el procedimiento establecido para este efecto.

ARTÍCULO 17.-   Plazo de nombramiento

El personal de docencia nombrado de conformidad con las disposiciones del artículo anterior quedarán contratados a plazo indefinido y no podrá ser removido sin justa causa.

ARTÍCULO 18.-   Procedimiento de despido

La solicitud de remoción o despido del personal nombrado, de conformidad con esta Ley, será atribución de las autoridades de los centros docentes privados acogidos a los beneficios de esta Ley, siempre y cuando medie justa causa, según las disposiciones del Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil.

El Ministerio de Educación Pública acogerá esta solicitud y procederá a establecer el debido proceso, de cuyo resultado dependerá la ejecución de la remoción o el despido.

ARTÍCULO 19.-   Reglamento

El Poder Ejecutivo dictará un reglamento general a esta Ley dentro del término improrrogable de tres meses, contados a partir de su fecha de vigencia.

TRANSITORIO I.-

Los centros docentes privados, actualmente subvencionados por el Estado mediante el pago de los salarios de su personal, continuarán protegidos por los beneficios de esta Ley y se procederá, sin más trámite, a suscribir el respectivo convenio adecuándolo en lo que sea necesario al contenido de esta nueva legislación.

TRANSITORIO II.-

El personal de los centros educativos docentes privados, cuya remuneración en la actualidad asume el Estado, conservará su estatus jurídico y condiciones laborales, manteniendo, por ende, los derechos laborales, jubilatorios y cualquier derecho adquirido con anterioridad a la promulgación de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Maureen Ballestero Vargas

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

           Xinia Nicolás Alvarado                            Guyon Massey Mora

        PRIMERA SECRETARIA                   SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—Solicitud Nº 13907.—O. C. Nº 8753.—C-182770.—(L8791-IN2010010980).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35593-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Ley 6739 del 4 de mayo de 1982.

Considerando:

1º—Que entre los días 10 y 12 de noviembre del 2009 tendrá lugar la XVIII Jornada de Derecho Notarial y Registral, denominada “La función notarial: Cambios y Retos” en la ciudad de San José, en el Auditorio del Registro Nacional.

2º—Que la XVIII Jornada de Derecho Notarial y Registral es organizada por el Instituto Costarricense de Derecho Notarial (ICODEN) con el auspicio del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Registro y Catastro.

3º—Que el ICODEN es una asociación de notarios públicos constituida con el propósito de promover, fortalecer y enaltecer el mejoramiento profesional de los notarios costarricenses y del Derecho Notarial y Registral.

4º—Que las actividades que se realizarán durante la Jornada son de trascendencia para el país y en específico para la seguridad jurídica registral en virtud de que la temática que se abordará exaltará los nuevos sistemas informáticos que utilizará el Registro Nacional para brindar la publicidad de los derechos inscritos y en especial el Sistema de Información del Registro Inmobiliario y el Mapa Catastral.

5º—Que varios de los temas tratarán la importancia que tiene para la sociedad la función notarial y la necesidad de tener un régimen de responsabilidad riguroso.

6º—Que en razón de lo anterior, resulta de interés público la realización de la XVIII Jornada de Derecho Notarial y Registral, denominada “La función notarial: cambios y retos”, habida cuenta que el país requiere incrementar todos los esfuerzos posibles en garantizar a los ciudadanos la prestación adecuada y segura de los servicios notariales. Por tanto;

Decretan:

“Declaratoria de interés público de la XVIII Jornada de Derecho

Notarial y Registral, denominada “La función notarial:

Cambios y Retos”

Artículo 1º—Se declara de interés público la ejecución de las actividades realizadas en el marco de la denominada XVIII Jornada de Derecho Notarial y Registral, denominada “La función notarial: Cambios y Retos” que se realizará en Casta Rica del 10 al 12 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen este encuentro, sin perjuicio de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—Nº RP2010154464.—(D-35593-IN20100010561).

Nº 35731-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y la Ley Nº 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Considerando:

1º—La Constitución Política de la República de Costa Rica señala en su artículo 67 que: “El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores”.

2º—Que para instrumentalizar dicha disposición constitucional en lo que respecta a la capacitación y formación profesional, el inciso a) del artículo 3 de la Ley Nº 6868 (Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje INA), del 6 de mayo de 1983, señala como uno de los fines institucionales: “Organizar y coordinar el sistema nacional de capacitación y formación profesional de todos los sectores de la actividad económica, de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y con las disposiciones legales correspondientes”.

3º—Que de igual forma, los numerales 4 y 5 actuales del Reglamento a la Ley Orgánica del INA, Nº 15135-TSS del 5 de enero de 1984, regulan la constitución de dicho sistema nacional de capacitación y formación profesional, en adelante SINAFOR, y determinan las funciones de organización y coordinación a cargo del INA.

4º—Que en lo que respecta a la organización del SINAFOR, el numeral 5 del precitado Reglamento, en lo conducente señala que el INA: “… podrá diseñar y ejecutar programas y convenir su ejecución con terceros, dictar reglamentos internos, emitir circulares, impartir instrucciones generales o particulares, adoptar normas técnico-metodológicas, formular recomendaciones, dirigir exhortaciones, evacuar consultas, apoyar y asistir técnicamente y, en general, llevar adelante todas las acciones conducentes al mejor funcionamiento del sistema nacional de capacitación y formación profesional.

5º—Que la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, mediante informe Nº DFOE-SOC-14-2009 del 27 de febrero de 2009, recomendó a la Junta Directiva del INA: “… Promover…la emisión de un instrumento jurídico de carácter vinculante para todos los sectores, público y privado, que le permita al Instituto ejercer una efectiva función rectora en materia de capacitación y formación profesional…”

6º—Que respetuosos de dicha recomendación y con base en los numerales mencionados líneas atrás, para fortalecer el funcionamiento del SINAFOR, es oportuno introducir variaciones a los artículos 4 y 5 del Reglamento antes mencionado. Por tanto;

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 15135-TSS del 5 de enero de 1984,

“Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje”

Artículo 1º—Modifíquese íntegro los artículos 4 y 5 del Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Decreto Ejecutivo Nº 15135-TSS, del 5 de enero de 1984, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 4º—Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional SINAFOR

El Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional SINAFOR, está constituido por las actividades de esta clase que realizan el INA directamente o por intermedio de terceros, así como las instituciones y empresas particulares de capacitación y formación profesional debidamente autorizadas por el INA, tengan o no fines de lucro, con base en el diseño y desarrollo de las políticas y estrategias que la Institución defina para el Sistema, en ejecución de las funciones dispuestas por su Ley Orgánica. Es a la vez un subsistema educativo nacional.”

“Artículo 5º—Organización y coordinación del SINAFOR

El INA organizará sus propias actividades de capacitación y formación profesional y, para cumplir con los efectos del artículo anterior y de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo, y disposiciones legales correspondientes, coordinará y supervisará, las de esta misma naturaleza que realicen otros entes, instituciones o empresas de cualquier sector de la actividad económica, mediante la detección de centros ejecutores de capacitación y formación profesional, así como su registro, verificación de condiciones mínimas de ejecución de dicha formación y recomendaciones de acciones correctivas. A tales efectos, podrá diseñar y ejecutar programas y convenir su ejecución con terceros, dictar reglamentos internos, emitir circulares, impartir instrucciones generales o particulares, adoptar normas técnico-metodológicas, formular recomendaciones, dirigir exhortaciones, evacuar consultas, apoyar y asistir técnicamente y, en general, llevar adelante todas las acciones conducentes al mejor funcionamiento del sistema nacional de capacitación y formación profesional”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—(OC Nº 20671).—(Solicitud Nº 28299).—C-82450.—(D-35731-IN20100010825).

Nº 35736-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 1º al 5 de marzo del 2010 Costa Rica será la sede del “VI Encuentro de personas con VIH” y “VI Congreso Centroamericano de ITS VIH y Sida”.

2º—Que dichas actividades se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán, tanto a profesionales de las ciencias de la salud, del sector público y del sector privado del país, como a población que trabaja o tiene interés en el tema del VIH SIDA.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PUBLICO Y NACIONAL DEL “VI ENCUENTRO DE PERSONAS CON VIH” Y “VI CONGRESO CENTROAMERICANO DE ITS VIH Y SIDA”.

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional las actividades que se llevarán a cabo con motivo de la realización del “VI Encuentro de personas con VIH” y “VI Congreso Centroamericano de ITS VIH y Sida” que tendrán lugar en nuestro país del 1º al 5 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Deróguese los Decretos Ejecutivos Nº 34428-S de 3 de marzo del 2008 publicado en La Gaceta Nº 65 de 3 de abril del 2008 y Nº 34576-S de 26 de mayo del 2008 publicado en La Gaceta Nº 121 de 24 de junio del 2008.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D-35736-IN20100010818).

Nº 35747-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Mujeres Generaleñas, cédula de persona jurídica número 3-002-234570, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día nueve de junio de dos mil cinco, bajo el expediente 10427.

III.—Que los fines y objetivos que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: Artículo cuarto-Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes: A-Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y población femenina generaleña, B-Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales comunales que fortalezcan al genero femenino, sobre todo a los grupos de la población femenina más vulnerable de éste sector.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación de Mujeres Generaleñas, cédula de persona jurídica número 3-002-234570.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas del dos de diciembre de dos mil nueve.

FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando Paris R.—1 vez.—Solicitud Nº 27548.—O. C. Nº 049-2010.—C-37400.—(D35747-IN2010010364).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 087-2009-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 en concordancia con el artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo que disponen los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública publicada en La Gaceta número 102 del 30 de mayo de 1978; artículo 2º, inciso a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en La Gaceta del 4 de mayo de 1955; artículos 274, 275 y 276 siguientes y concordantes del Código de Trabajo.

Considerando:

I.—De conformidad con los artículos 275 y 276 del Código de Trabajo y la Ley Nº 6727 de Riesgos del Trabajo; la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional está integrada por ocho miembros propietarios que representan: uno al Ministerio de Trabajo quien presidirá, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense del Seguro Social, dos representantes patronales y dos representantes de los trabajadores.

II.—Que el 30 de noviembre del 2009 venció el período de nombramiento del directivo Sergio Laprade Coto, cédula de identidad número 3-257-514, quien tiene a su cargo la representación de los empleadores, motivo por el cual se deberá nombrar por esta vía para el ejercicio de un nuevo período.

III.—Que la Licenciada Shirley Saborío Marchena, Directora Ejecutiva de la Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial, mediante oficio DE-141-09, remite terna con la lista de candidatos propuestos para asumir la representación patronal ante este Consejo. Por tanto:

ACUERDAN:

El nombramiento de un representante del sector

patronal ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional

Artículo 1º—Ratificar el nombramiento del Ingeniero Sergio Laprade Coto, cédula de identidad número 3-257-514, en el cargo de representante del sector patronal ante la Junta Directiva del Consejo de salud Ocupacional, hasta la finalización del periodo correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación y por un periodo de tres años.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 17 de diciembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30913.—C-32300.—(IN2010009361).

MINISTERIO DE JUSTICIA

Nº 121

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Lorena López González, mayor, cédula de identidad número 2-0385-0487, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fundapax, cédula jurídica número 3-006-554099, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 02 de diciembre de 2009.

FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—Reserva Nº 049-2010.—Solicitud Nº 27551.—C-12250.—(IN2010010306).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-034-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017 en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fosfonitrato compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 2:12 horas del 25 de enero del 2010.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í., Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(IN2010009940).

DIA-R-E-026-2010.—El señor Freddy Fernández Vilapriño, cédula o pasaporte 3-174-451 en calidad de representante legal de la compañía Ferba Internacional S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Protifert K compuesto a base de nitrógeno-potasio-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a la 1:00 hora del 25 de enero del 2010.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010009941).

DIA-R-E-033-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula o pasaporte 1-1025-0017, en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrofertil Nitro compuesto a base de nitrógeno-calcio-magnesio-zinc-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a la 1:55 horas del 25 de enero del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010009942).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

AVISOS

Directriz-DG-SENASA-13-2009.—La Dirección General y la Dirección de Medicamentos Veterinarios,

Considerando:

1º—Que es potestad de la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal según lo establecen la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) Nº 8495 del 6 de abril del 2006 y los Decretos Ejecutivos número 28861-MAG del12 de agosto del 2002; Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios y 34319-MAG del 27 de febrero del 2008, Reglamento de Estructura Organizativa del SENASA, establecer y poner en ejecución las pruebas de eficacia de ixodicidas registrados y de nuevo registro.

2º—Que existen numerosas quejas de usuarios por la poca o ninguna eficacia de los productos utilizados para el control de garrapata en sus explotaciones.

3º—Que se ha demostrado científicamente que en Costa Rica existe una marcada resistencia de la garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus a los productos organofosforados y piretroides sintéticos; y existen indicios de resistencia a las amidinas.

4º—Que es obligación del Estado promover y mantener estándares adecuados en el medio ambiente y en especial en la salud de la población y que por tanto es necesario coordinar las acciones en materia de Salud Pública, también, desde el punto de vista de la salud animal, la cual incide directamente en la salud humana.

5º—Que igualmente de conformidad con la Ley Nº 8495 antes citada, es obligación fundamental del Servicio de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el fomentar la producción pecuaria, proteger el hato nacional y dictar las medidas requeridas para ello.

6º—Que dentro de los objetivos y funciones del Servicio Nacional de Sanidad Animal está el establecer las medidas necesarias relativas al registro, importación, desalmacenaje, producción, control de calidad, almacenamiento, transporte, venta y correcta utilización de los medicamentos de uso veterinario.

7º—Que los ixodicidas son productos químicos que pertenecen al grupo de los plaguicidas y por sus características de uso y aplicación son objeto de vigilancia por parte de diversas autoridades, a fin de garantizar al usuario su calidad y efectividad, dada su naturaleza tóxica, para prevenir los riesgos a la Salud Pública y los efectos adversos al medio ambiente.

8º—Que al utilizar productos ineficaces para el control de la garrapata Boophilus microplus, se induce a un incremento en los costos de producción, debido a los aumentos en las dosificaciones, aumentos en la frecuencia de aplicación y debilitamiento de los animales.

9º—Al aumentar las dosis y frecuencias de aplicación se incrementan los riesgos de contaminación al ambiente, eliminación de organismos no blanco del producto y contaminación de aguas superficiales ocasionando daños a la Salud Pública.

10.—Que los expedientes de registro actuales de estos productos no cuentan con los estudios de efectividad local contra la garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus que es la especie más importante desde el punto de vista de distribución e impacto económico para los productores nacionales. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Y EL DIRECTOR DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS, RESUELVEN:

1º—Créase la norma oficial costarricense de efectividad biológica para registro de los ixodicidas de uso en bovinos y método de prueba, la cual se regirá por el siguiente clausulado y por la legislación vigente aplicable y que dirá:

NORMA OFICIAL COSTARRICENSE DE EFECTIVIDAD

BIOLÓGICA PARA REGISTRO DE LOS IXODICIDAS

DE USO EN BOVINOS Y MÉTODO DE PRUEBA

ÍNDICE

1.  Objetivo y Campo de Aplicación

2.  Definiciones

3.  Consideraciones Generales

4.  Procedimientos para el Inicio de las Pruebas

5.  Requisitos de Efectividad Biológica

6.  Método de Evaluación Biológica

7.  Bibliografía

1.  Objetivo y Campo de Aplicación. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los métodos de prueba y los parámetros de efectividad biológica que deben cumplir los productos ixodicidas para uso en bovinos.

Los ixodicidas de uso en medicina veterinaria, cuya finalidad sea el control de la garrapata en ganado bovino, que pretendan la aprobación oficial de comercialización ante Servicio de Salud Animal (SENASA), serán objeto de esta Norma, independientemente de su presentación, familia química y formulación.

Los productos mosquicidas de uso pecuario, en cuya formulación se utiliza un principio activo con efecto garrapaticida, deberán sujetarse a lo establecido en la presente Norma.

La vigilancia y aplicación de las disposiciones previstas de esta Norma corresponde al SENASA.

2.  Definiciones.  Para efectos de esta Norma, se entiende por:

C.I.O.: Concentración de inhibición de la ovoposición, y es un parámetro utilizado para estimar el porcentaje de huevos ovipositados en un lote tratado, con respecto al lote control.

C.I.E.: Concentración de inhibición de la eclosión, y es un parámetro utilizado para estimar el porcentaje de emergencia de larvas en un lote tratado, con respecto al lote control.

Ingrediente activo: Componente químico que confiere a cualquier compuesto el carácter plaguicida específico del mismo.

Ixodicida: Plaguicida destinado a prevenir, controlar o combatir las infestaciones debidas a las garrapatas.

Ixodicida formulado: Producto resultante de la combinación del plaguicida técnico con otros ingredientes, que por sus características físicas, químicas y, en su caso, biológicas, está listo para su dilución y/o aplicación por el consumidor.

Laboratorio aprobado: Laboratorio reconocido por la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA para realizar servicios de constatación en materia de medicamentos veterinarios.

LANASEVE: Acrónimo de Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios del SENASA

Material biológico: Organismos y microorganismos vivos que son utilizados para la ejecución de los ensayos a que se refiere la prueba biológica.

Ministerio: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Muestreo de bandera: Metodología utilizada para estimar la densidad poblacional de las fases de vida libre de los ixodicidas en su hábitat natural.

Norma: La Norma Oficial Costarricense que establece los Requisitos de efectividad biológica para los ixodicidas de uso en bovinos y método de prueba.

Plaguicida: Es una sustancia o compuesto que se destina a prevenir, controlar o combatir cualquier plaga, incluidos los vectores.

Plaguicida técnico: Es la máxima concentración del ingrediente activo, obtenida como resultado final de su fabricación, a partir de la cual se inicia la preparación de una fórmula plaguicida. Por su estado físico, puede ser sólido, líquido o gaseoso.

Prueba biológica: Examen o constatación ha la que es sometido un producto químico farmacéutico o biológico, que mediante un diseño experimental que involucra organismos vivos, se confirma la eficacia o efectividad del producto para el control de la plaga o agente causante de la enfermedad.

Prueba de campo: Modalidad de la prueba biológica realizada bajo condiciones en que se encuentran naturalmente los animales, que implica una infección natural de los mismos

Prueba de establo: Modalidad de la prueba biológica, que es realizada en su totalidad bajo condiciones controladas, tanto de manejo de los animales, como de exposición al agente productor de la enfermedad.

Prueba de laboratorio: Modalidad de la prueba biológica, en que el ensayo es realizado en su totalidad bajo condiciones de laboratorio.

SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal

3.  Consideraciones Generales. Las pruebas biológicas a las que estarán sujetos los productos a evaluar serán de laboratorio, establo y si las condiciones lo permiten de campo, para lo cual el Departamento dictará las medidas específicas para cada evaluación de campo, siendo obligatorias en todos los casos además de las que dicte, la supervisión por parte de personal oficial y el cumplimiento de protocolos establecidos de antemano.

Los plaguicidas aprobados como acaricidas, mosquicidas y endectocidas de uso pecuario, en cuya formulación se incluya un ingrediente activo con actividad ixodicida y que no hayan aprobado como tales, deberán incluir en su etiqueta y publicidad impresa, una leyenda que especifique: “Este producto no deberá ser utilizado para el tratamiento de infestaciones por garrapata”.

En el caso de las vacunas contra la garrapata que no son garrapaticidas químicos, deberán ser evaluadas para su regulación, debido a que están destinadas al control de garrapatas Boophilus spp. La evaluación deberá realizarse en establo y campo, para ello el laboratorio de pruebas preparará un protocolo apegado, en lo general, a la metodología establecida en el texto de la presente Norma. Dicho protocolo deberá ser discutido y convenido con el laboratorio que presenta la solicitud de regulación.

Los elementos básicos que debe contener el protocolo son:

a)  Producto de la evaluación: se deberá lograr al menos un 80% promedio de control sobre garrapata Boophilus.

b)  La aplicación de la vacuna no deberá provocar lesiones o reacciones secundarias imputables a la vacunación.

4.  Procedimiento para el Inicio de las Pruebas. El laboratorio interesado deberá enviar al laboratorio aprobado lo siguiente:

a)  Una muestra del producto formulado, previamente valorado y con el certificado analítico de la muestra.

b)  Información sobre las características químicas, fisicoquímicas, de estabilidad, farmacológicas, toxicológicas, de efectividad biológica; así como la concentración de residuos en tejidos y fluidos de origen animal en el producto a evaluar.

5.  Requisitos de Efectividad Biológica. El porcentaje de efectividad promedio de todas las pruebas sobre el potencial reproductivo mínimo que deberá lograr un producto en la evaluación en garrapatas Boophilus spp., será de 98%; si éste fuera inferior en algún ensayo de los obligatorios pero no menor a 95%, se considerará en función de los otros resultados obtenidos en las pruebas.

6.  Evaluación Biológica.

6.1. Pruebas de laboratorio.

6.1.1  Inmersión de hembras repletas a la concentración recomendada. El objetivo de esta prueba es determinar el porcentaje de control que ofrece un producto a la concentración comercial recomendada sobre garrapatas hembras repletas Boophilus spp. bajo el siguiente procedimiento:

a)  Selección del material biológico. Se seleccionan las garrapatas hembras eliminando aquellas demasiado pequeñas o muy grandes, deformes o con claros signos de estar dañadas. Para cada producto a evaluar se necesitan lotes de 50 especímenes dividiéndolos en cinco grupos de 10 garrapatas cada uno y otros más como testigos. Las hembras ingurgitadas se pesan en una balanza analítica y se colocan en cajas petri de 9.0 cm de diámetro con un papel filtro Whatman Nº 1 en el fondo, cada una de las cajas se identifica debidamente con los siguientes datos: lote, grupo, cepa, producto utilizado, concentración y fecha de tratamiento. Los datos de los pesos se anotan en un formato, el cual contendrá la información adicional arriba mencionada. Como requisito mínimo se considera necesario desafiar cada producto con una cepa susceptible de Boophilus microplus, Para el caso de Boophilus, el porcentaje de efectividad propuesto se basa en experiencias obtenidas en el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) del SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Solicitar un porcentaje de efectividad mayor, sería muy difícil de lograr para los ixodicidas y esto haría en muchos de los casos que tuviera que elevar sus concentraciones en partes por millón, lo cual sería  de alguna manera  riesgoso para la salud  de los animales y de los encargados de aplicar los ixodicidas. Por otro lado, un producto que alcanza el 98%, garantiza que la descendencia no sobrevivirá y por lo tanto el control es mucho mayor al reducir drásticamente la población.

b)  Preparación de compuestos. Una vez que han sido pesados los grupos, seleccionados e identificados como testigos y tratados, se procederá a preparar el ixodicida a evaluar. Para este tipo de ensayos se requiere un mínimo de 250 ml de solución para tratar a 50 especímenes. La mezcla se afora con agua destilada para llevarla al volumen final.

c)  Tratamiento. En un frasco de vidrio limpio de boca ancha tipo “Gerber”, se añade una porción de la solución garrapaticida, en la que se sumergen los especímenes de un grupo durante un minuto; transcurrido este tiempo, se vacía el contenido en otro recipiente provisto de un colador, eliminando el excedente sobre un papel secante. Las garrapatas se alojarán en su caja de petri respectiva y el grupo testigo se tratará con agua solamente.

d)  Incubación. Todas las cajas con las garrapatas tratadas se colocan en una estufa de incubación a una temperatura de 27°C y una humedad relativa de 80%; catorce días después del tratamiento, se evalúa la capacidad del producto de inhibir la ovoposición en las garrapatas tratadas. Este día se procede a retirar los huevos ovipositados, los cuales se pesan y se colocan en viales de vidrio que se tapan con una torunda de algodón, incubándose bajo las mismas condiciones de temperatura y humedad antes descritas. Los pesos de los huevos se registran en las formas específicas. Para determinar el efecto sobre la eclosión de los huevos se mantienen en la estufa durante 25 días; transcurrido ese tiempo, se procede a sacrificar por calor (45°C) las larvas resultantes tanto de los grupos testigos como los tratados. El contenido se homogeniza perfectamente y se toman 5 alícuotas para realizar los conteos de cascarones y huevos en cada uno de ellos; de esta manera se calcula el porcentaje de eclosión alcanzado en cada grupo y lote.

e)  Análisis de resultados. Con los datos del peso de garrapatas en cada grupo y el peso de la ovoposición, se calcula el porcentaje de inhibición de ovoposición como sigue, aplicando la siguiente fórmula:

                                       P Lt - PHLt

                       % I.O. = ____________________ x 100

                                       pLT  PHLT

Donde:

P Lt   = Peso de hembras del lote tratado.

P LT  = peso de hembras del lote testigo.

PHLt = Peso de huevos del lote tratado.

PHLT = Peso de huevos del lote testigo.

Para determinar el porcentaje de control es necesario calcular la reproducción estimada por un grupo, mediante la fórmula propuesta por Drummond, en donde:

                                     peso de huevos

                       RE: ______________________________X 20,000 x % de Eclosión

                               peso de hembras por grupo

Una vez calculadas las RE de ambos lotes, tratados y testigos, se procede a calcular el porcentaje de control como sigue:

                                     RET - REt

                       %C = _________________ x 100

                                       RET

Donde:

RET= Reproducción estimada en el lote testigo.

REt= Reproducción estimada en el lote tratado.

De esta manera se obtiene el parámetro principal de la evaluación “in vitro” de ixodicidas a la concentración recomendada para su uso en los animales, sobre garrapatas hembras repletas.

f)   Rango de aceptación. 100% de control obligatorio.

6.2. Pruebas en vivo.

6.2.1  Prueba de cámaras para evaluación de productos para tratamiento de aspersión. El objetivo de esta prueba consiste en la evaluación de un ixodicida al ser aplicado en áreas seleccionadas de un bovino infestado artificialmente previo al tratamiento, de tal forma que al momento de administrar el producto sea posible conocer su efectividad sobre los diversos estadios de desarrollo de las garrapatas. Esta prueba fue adaptada de la propuesta realizada originalmente por Dowing y cols., con el fin de realizar ensayos con productos químicos en áreas localizadas de un bovino, en las cuales se practican infestaciones artificiales periódicamente, previas al tratamiento.

La prueba proporciona información útil acerca de la efectividad que alcanzan productos ixodicidas cuando son aplicados en bovinos o sobre tales áreas y en las cuales se encuentran presentes garrapatas en distintos estadios de desarrollo parásito, incluyendo aquellas en fase de muda. Por otro lado, la oportunidad de realizar seguimientos “in vitro” de los especímenes recolectados durante el periodo posterior al tratamiento, complementa y enriquece los resultados de estas evaluaciones.

a)  Selección del material biológico. Se utilizarán 6 bovinos de razas europeas con un peso de 200-300 kg, los cuales serán mantenidos durante la ejecución de la prueba en infestaderos especiales con agua y alimento de alta calidad, proporcionada “ad libitum”.

Garrapatas: La elección se realizará previa realización de la prueba. Las garrapatas a utilizarse deberán ser del género o cepa de la misma especie, descrita en el acápite 1.1.a) del punto 6 de esta Norma.

b)  Preparación de los animales. Sobre el dorso y lomo de los animales, se seleccionarán de 4 a 6 partes que ofrezcan las mejores condiciones para la prueba, trazándose sobre cada uno un círculo de aproximadamente 20 cm de diámetro; alrededor de los círculos se rasura una franja de 4-5 cm de ancho, para facilitar el pegado de las mangas de tela. Las mangas se confeccionan con tela de punto, la cual proporciona la elasticidad requerida en su manejo y evita el escape de larvas. Dichas mangas se adhieren utilizando pegamento de contacto, un día antes de iniciar las infestaciones, con el fin de favorecer la volatilización de los solventes presentes en el adhesivo.

c)  Sistema de infestaciones. Generalmente en los trabajos con Boophilus se realizan 10 infestaciones cada tercer día para cumplir un periodo de 27 días entre la primera y la última infestación. Esto permite que la mayoría de los especímenes de las primeras infestaciones completen su fase parásita y puedan ser utilizados como controles para determinación de efectividad.

En cada infestación se colocan por cámara entre 15 y 20 mg de larvas, que equivalen aproximadamente a 300-400 especímenes, entre 15 y 45 días de eclosionadas.

d)  Tratamiento. La aplicación de productos químicos en los animales o sobre las áreas infestadas se realiza de acuerdo con las recomendaciones y posología o concentración sugerida por el laboratorio productor. En caso de ixodicidas convencionales, se utilizan 500 ml de líquido preparado para cada cámara, retirando la manga de infestación, el cual se aplica mediante una aspersora de gatillo con la apertura de boquilla que facilite una buena impregnación del área sujeta a tratamiento. Las áreas seleccionadas como testigo serán asperjadas solamente con agua, utilizando el mismo volumen indicado para el producto.

e)  Seguimiento. Una vez que los animales o las áreas han sido tratados, se adhieren nuevas mangas, iniciando así el periodo de observaciones sobre el efecto de las garrapatas. Diariamente se realizarán recolectas de todos los especímenes que se desprendan, registrándose y clasificándolos de acuerdo con sus características y condiciones. Las hembras repletas y semirepletas que presenten signos vitales serán alojadas en cajas de petri, colocándose en incubadora bajo condiciones ambientales óptimas, con objeto de que continúen su ciclo biológico. También es registrado el peso de la ovoposición y el porcentaje de eclosión alcanzado por estos especímenes.

f)   Evaluación de resultados. Los datos obtenidos en los seguimientos de pre y pos-tratamiento en los grupos testigo y tratado serán utilizados para realizar comparaciones en los parámetros biológicos siguientes: - Número de garrapatas producidas.- Efecto sobre la ovoposición en las garrapatas del grupo tratado, que alcancen repleción pese a la aplicación del producto químico a evaluar.- Potencial reproductivo obtenido en base al número de larvas viables que se produzcan en cada grupo de trabajo. Los parámetros biológicos propuestos se calcularán de acuerdo a las siguientes ecuaciones:

-    Efecto sobre la repleción:

                                                               A x D

                             % de E = 100 [ 1 - __________ ]

                                                               B x C

Donde:

A = Número de garrapatas en el lote testigo pre tratamiento.

B = Número de garrapatas en el lote testigo pos tratamiento.

C = Número de garrapatas en el lote tratado pre tratamiento.

D = Número de garrapatas en el lote tratado pos tratamiento.

-    Efecto sobre la ovoposición:

                                                  O / P T - O / P t

                             % I.O. = _____________________________ X 100

                                                         O / P T

Donde:

I.O. = Inhibición de la ovoposición

O / P = Peso de huevos/peso de garrapatas x 20,000 T = Lote testigo.

t = Lote tratado

-    Efecto sobre el potencial reproductivo:

                                                              A(XL) x D (XL)

                             % E / P.R. = 100 [ 1 - __________________ ]

                                                              B(XL) x C (XL)

Donde:

A, B, C, D, son los mismos parámetros para calcular efectividad.

(XL) = Número promedio de larvas, que se calcula de la siguiente manera:

(P.O. x 20,000 x F.C. % Ecls.) / Nº O

P.O. = Peso de la ovoposición

F.C. % Ecls. = Fracción centesimal del porcentaje de eclosión

Nº O = Número de garrapatas hembras repletas seleccionadas

6.2.2  Prueba de establo con infestación libre. Esta prueba está diseñada para evaluar el efecto de la aplicación simple de un producto ixodicida a una concentración o dosis determinada sobre animales infestados artificialmente de tal forma que, en el momento del tratamiento, se encuentren presentes en cantidades significativas todos los estadios de desarrollo de garrapata Boophilus, la cual deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento:

a)  Selección del material biológico. Se utilizarán 6 bovinos de razas europeas con un peso de 200-300 kg, los cuales serán mantenidos durante la ejecución de la prueba en infestaderos especiales con agua y alimento de alta calidad, proporcionada “ad libitum”.

Para las infestaciones se utilizan larvas de garrapatas Boophilus susceptibles a los acaricidas a probar. Su edad debe ser de entre 15 a 30 días de eclosionadas.

b)  Alojamiento. Los animales sujetos a experimentación son colocados en compartimientos específicos denominados infestaderos, donde es posible realizar los procedimientos de que consiste la prueba, con un mínimo de riesgos para los operarios y que a la vez permite al animal echarse o estar de pie. Los bovinos deben permanecer en estas condiciones durante toda la prueba.

c)  Infestaciones. Una vez que se cuenta con el número adecuado de animales se inicia el programa de infestaciones que consiste en colocar sobre el dorso y lomo de los animales, la cantidad de larvas previamente calculada, de acuerdo con el modelo de la prueba seleccionada. Cada tercer día se colocan 500 mg de larvas, que equivalen a 10,000, realizándose de 9 a 10 infestaciones, dependiendo de la cepa utilizada; el tratamiento se aplicará 2 días después de la última.

Este sistema de infestación permite tener garrapatas repletas unos 6 a 8 días antes de aplicar el producto, que son necesarias como controles en los grupos testigo y tratado, así como para el cálculo de los porcentajes de efectividad diario, por fase y global. De estas garrapatas se toman alícuotas representativas de 30 especímenes al día por bovino, para mantenerlas en condiciones óptimas de temperatura y humedad, con objeto de que completen la fase reproductiva.

d)  Tratamiento. Con la finalidad de evitar diferencias significativas en cuanto a las condiciones y número de garrapatas por lote de trabajo, los bovinos sujetos a prueba se reparten de acuerdo a la media de garrapatas obtenidas en el periodo pre tratamiento, de tal forma que sean lo más homogéneo posible.

La aplicación del producto químico se realiza de acuerdo a las condiciones y recomendaciones expresadas por el laboratorio productor, tanto en la posología o concentración, como en la vía de aplicación. El tratamiento se da al grupo de animales marcado como tratados, al segundo día de la última infestación programada.

e)  Seguimiento. Después de la aplicación del producto a evaluar, durante 25 días como mínimo se realizarán observaciones, conteos y recolectas diarias de los bovinos; o bien, hasta que se dejen de obtener garrapatas repletas en todos los animales. Todos los especímenes producidos por el lote tratado, así como una alícuota significativa del testigo, se mantendrán en condiciones óptimas de temperatura y humedad para permitir que continúen su fase reproductiva.

Los datos derivados de las observaciones y recolectas como: condiciones generales de salud de los bovinos; número y peso de garrapatas obtenidas; peso de la ovoposición y porcentaje de eclosión por grupo de especímenes por día por animal, serán registrados en formas específicas para control adecuado de la información.

Los datos obtenidos en los seguimientos de pre y pos-tratamiento en los grupos testigo y tratado serán utilizados para realizar comparaciones en los parámetros biológicos descritos en el punto 6.II.1 inciso f).

6.2.3  Prueba de establo para la evaluación de productos de aplicación tópica denominados Pour-on. Mediante este tipo de ensayo, el ixodicida es desafiado sobre cantidades significativas de garrapatas en sus diferentes fases de desarrollo parásita como larvas, ninfas y adultos; aplicándose el tratamiento tal como lo sugiere el laboratorio productor, simulando condiciones naturales. Los indicadores biológicos de actividad a determinar son:

-    Efecto diario, global y por fases de desarrollo, sobre el número de garrapatas que alcancen la repleción pese a la aplicación del producto.

-    Efecto sobre la ovoposición diaria, global y por fases en garrapatas hembras repletas.

-    Efecto sobre el potencial reproductivo diario, por fases y global en garrapatas hembras repletas.

-    Variantes en el peso diario en garrapatas hembras repletas pos tratamiento.

Esta prueba deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento:

a)  Selección del material biológico. Se utilizarán 6 bovinos de razas europeas con un peso de 200-300 kg, los cuales serán mantenidos durante la ejecución de la prueba en infestaderos especiales con agua y alimento de alta calidad, proporcionada “ad libitum”.

Las garrapatas que se utilizarán para las infestaciones serán larvas de garrapatas Rhipicephalus (Boophilus) microplus resistente a ixodicidas organofosforados y/o piretroides, con una edad aproximada de 15 a 30 días de eclosionadas.

b)  Procedimiento de infestaciones. El procedimiento de infestación consiste en colocar sobre el lomo y dorso de cada animal, la cantidad de 150 mg de larvas que equivalen a 3000 aproximadamente, cada dos, días hasta completar un total de once infestaciones. Este sistema permite obtener garrapatas hembras repletas entre cuatro y seis días previos al tratamiento, las cuales son necesarias como controles en el grupo testigo y tratado, para hacer comparaciones válidas en ambos y estimando los parámetros biológicos establecidos con anterioridad.

c)  Seguimiento pre tratamiento. Una vez detectada la presencia de garrapatas hembras repletas, se inicia el seguimiento que comprende el conteo y colecta en todos los animales de experimentación, cuyo procedimiento continuará de igual forma hasta el final de la prueba. El número de especímenes por conteo será registrado en las formas respectivas para este tipo de ensayo.

Dada la característica particular de aplicación y para determinar los indicadores de actividad propuestos, las observaciones, conteos y colectas, así como el seguimiento pos tratamiento, se llevará a cabo tomando en cuenta tres zonas corporales del bovino, de acuerdo al siguiente esquema:

Zona 1 Lomo y flancos

Zona 2 Cabeza, cuello y pecho

Zona 3 Entrepierna y vientre

d)  Tratamiento. Con el objeto de evitar variaciones significativas en cuanto a las condiciones y número de garrapatas por lote de trabajo, los bovinos serán agrupados de acuerdo al promedio general de especímenes registrados en el periodo de pre tratamiento, de tal forma que sean lo más homogéneo posible. Tres días posteriores a la última infestación, los animales serán pesados para determinar la dosis de producto para cada uno. La aplicación del producto se llevará a cabo en la línea media del cuerpo, desde la cruz hasta la región caudal, de acuerdo a la posología propuesta por el laboratorio.

e)  Seguimiento pos tratamiento. Posterior a la aplicación del producto, se realizarán observaciones, conteos y colectas diariamente, hasta que ya no se obtengan hembras repletas en todos los animales y se indicará la procedencia de los especímenes colectados, que serán registrados según la región corporal donde se localicen. Las hembras repletas, una vez pesadas, se incubarán a 27°C + 1 y 80% H.R., para la continuación de su ciclo vital.

Con el objeto de detectar el efecto sobre la ovoposición, a los 14 días pos incubación, los huevos serán pesados y mantenidos en las condiciones anteriormente descritas, por 21 días, para calcular los porcentajes de eclosión respectivos. Ambos parámetros son útiles para calcular finalmente el efecto sobre el potencial reproductivo de los especímenes sujetos a tratamiento comparados con los controles.

f)   Procesamiento de datos. Con la información obtenida durante el ensayo se calcularán los parámetros biológicos propuestos con las mismas ecuaciones del punto 6.II.1. Inciso f).

6.3  Prueba de campo para la evaluación de productos de aspersión con garrapata Boophilus spp. Estas pruebas están diseñadas con la idea de proporcionar un punto de vista objetivo sobre la efectividad de los productos cuando son aplicados en ganado naturalmente infestado y bajo condiciones de uso normales en el campo.

El objetivo de esta metodología es el de encontrar la concentración o dosis mínima que alcanza una efectividad igual o superior al 98%, para que de esta manera se pueda calcular el factor de garantía que el producto dado ofrece cuando se aplica siguiendo las instrucciones de uso. Esta prueba se realizará bajo el siguiente procedimiento:

a)   Selección de material biológico. Animales de experimentación: En estos ensayos se requiere utilizar bovinos infestados naturalmente, con un mínimo de 40 garrapatas por lado, en proceso de repleción final. La edad o sexo de los animales no representa, en este caso, ninguna limitación; sin embargo, es recomendable realizar las pruebas con ganado europeo de manejo para evitar trabajo excesivo en la manipulación de animales y conteo de especímenes.

Garrapatas: Boophilus spp.

b)   Procedimiento experimental. Los lotes de trabajo serán determinados de acuerdo con las condiciones especificadas de aplicación del producto a evaluar. En el caso de ixodicidas convencionales, se realizarán en la misma explotación, tratamientos por aspersión, por lo que se deberán seleccionar predios que cuenten con las instalaciones adecuadas y un mínimo de 50 animales infestados, repartidos como a continuación se indica:

30 para tratamiento por aspersión.

De los 30 bovinos seleccionados para la prueba de aspersión, deberán repartirse a su vez, en lotes de 5 animales cada uno, siguiendo el procedimiento de mantener una cantidad uniforme en todos. Uno de estos lotes será retenido como testigo y los otros cinco se utilizarán para ser tratados con cada uno a las cinco concentraciones diferentes del producto a evaluar. Para la identificación de los animales, habrá que marcarlos con crayón para piel en la región pélvica, por ambos lados, y siguiendo una numeración progresiva.

Para ambos tipos de pruebas, los grupos testigos deberán colocarse en un potrero diferente a aquel destinado a los bovinos en experimentación, sobre todo en los casos que se tenga conocimiento acerca de propiedades volátiles de los productos, como en el caso de ciertos piretroides que puedan interferir en el curso de la evaluación.

Si el producto a probar requiere de un método de aplicación diferente, se seguirán criterios similares en cuanto a su posología para los dos grupos de trabajo señalados.

c)   Conteos pre tratamiento. Con el objeto de determinar el número promedio de garrapatas Boophilus spp. En proceso de repleción final por animal previo al tratamiento, se realizarán al menos dos conteos por animal, un día antes y el día de la aplicación del producto. Sólo serán incluidas las hembras con un tamaño de 4.5 a 8 mm de longitud, que se encuentren localizadas en cualquiera de los dos lados en que pueda dividirse un animal, izquierdo o derecho, incluyendo además la cola desde los pliegues anales. Los conteos sucesivos deben realizarse en el mismo lado en que se iniciaron, haciéndolo general a todos los animales seleccionados para la prueba.

d)   Tratamiento. En todos los casos, independientemente del tipo de producto y su forma de aplicación, se considera indispensable la realización de tratamientos con cinco dosis o concentraciones progresivamente más bajas a la recomendada por el laboratorio, incluyendo ésta como la más elevada, para ser aplicada a lote de cinco animales infestados naturalmente en cada caso. Asimismo, en otro grupo de 25 animales se aplicará tratamiento de acuerdo a las recomendaciones y sugerencias de aplicación del laboratorio productor. Para ambos casos deberá contarse con lotes testigos que se encuentren en las mismas condiciones de parasitosis que los tratados.

e)   Conteos pos tratamiento. Con el fin de evaluar el efecto de los tratamientos aplicados, se realizarán conteos diarios durante los 7 días posteriores. Todas las hembras repletas que se encuentren durante estas prácticas deberán ser recolectadas para llevar a cabo el seguimiento “in vitro”. Si esto es posible, las observaciones sobre los animales incluidos en la prueba serán continuadas hasta el día 25 cada 48 horas.

f)   Seguimiento clínico. Tomando en cuenta los riesgos que los tratamientos pueden implicar para los animales sometidos a la prueba, se realizarán observaciones clínicas para detectar posibles consecuencias tóxicas en el periodo crítico después del tratamiento; para lo cual será necesario contar con los antídotos que permitan contrarrestar los efectos adversos.

g)   Análisis de resultados. Todos los datos derivados de la ejecución de la metodología expuesta serán anotados en hojas especiales de registro, para facilitar su procesamiento estadístico. Cuando el número de garrapatas presentes en los animales y las condiciones de la prueba lo permitan, se aplicará la forma de evaluación descrita para la prueba de establo; en caso contrario se utilizará la fórmula basada en la comparación del número de garrapatas presentes en los lotes tratados y testigo, antes y después del tratamiento.

6.4. Prueba de campo para la evaluación de productos de aplicación tópica Pour-on. El objetivo de la prueba es corroborar los resultados obtenidos en los ensayos de establo y determinar el comportamiento del producto bajo condiciones de campo.

A través de la prueba se busca determinar el efecto diario y global sobre la repleción de las hembras; así como determinar en garrapatas hembras repletas los efectos sobre la ovoposición y el potencial reproductivo diario y global.

Este bioensayo, deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento:

a)   Selección del material biológico.

Los bovinos se elegirán de un rancho que reúna las siguientes características:

-    Contar con un número de animales suficientes para seleccionar 30 con un mínimo de 40 garrapatas por lado en proceso de repleción. La edad o sexo de los animales no representa en este caso ninguna limitación.

-    Posibilidad de separar físicamente el grupo tratado del control.

-    Facilidades de manejo del ganado dentro del rancho, para realizar las observaciones durante el tiempo de la prueba.

Garrapatas: Boophilus spp. de campo.

b)   Procedimiento experimental.

Se formarán dos grupos de animales, el primero con 10 bovinos no recibirá ningún tratamiento y será utilizado como control; los 20 restantes se tratarán con el producto a evaluar de acuerdo a las recomendaciones técnicas propuestas para su uso en campo.

Las observaciones pos tratamiento se llevarán a cabo los días 1, 3, 5, 7, 14 y 21 posteriores al tratamiento, con la finalidad de determinar el tiempo de protección a la re infestación.

6.5  Prueba de establo para evaluación de garrapaticidas de aplicación sistémica mediante prueba de cámaras. Mediante esta prueba, se pretende establecer los porcentajes de efectividad de los garrapaticidas administrados por vía parenteral. Los parámetros a valorar son los mismos que se determinaron en las pruebas de inmersión, aspersión o tópicos, consistentes en:

-     El porcentaje de supervivencia y efectividad diaria, por fase parásita y global sobre el total de garrapatas hembras que alcancen la repleción pese al tratamiento.

-     El efecto sobre la ovoposición diaria por fase parásita y global en garrapatas hembras repletas.

-     El porcentaje de control diario, por fase y global sobre el potencial reproductivo en garrapatas hembras repletas.

Esta prueba deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento:

a)   Selección del material biológico. Se utilizarán seis bovinos de raza europea con un peso aproximado de 300 kg, que serán alojados en infestaderos individuales para facilitar el manejo, los conteos y las observaciones diarias durante la fase experimental.

En los costados de cada animal se seleccionarán 2 áreas de infestación, en donde se procederá a afeitar una franja de 5 cm. de ancho, obteniéndose una zona central con pelo, de un diámetro aproximado de 88 cm2. En cada uno de estos sitios se colocará una cámara de tela de 35 x 25 cm a manera de manga, fijándose ésta a la piel del animal con pegamento de contacto. El extremo libre quedará cerrado por medio de un hilo elástico para facilitar las observaciones y colectas de especímenes, así como para evitar la fuga de los mismos.

Garrapatas: Rhipicephalus (Boophilus) microplus cepa susceptible a ixodicidas organofosforados y piretroides sintéticos.

b)   Procedimiento experimental. Se realizarán 10 infestaciones en cada cámara los días lunes, miércoles y viernes, por un periodo de 30 días entre la primera y última infestación; colocándose 15 mg de larvas equivalentes a 300 especímenes, con una edad de 15 días de eclosionadas.

c)   Conteo pre tratamiento. Una vez detectada la presencia de garrapatas hembras repletas en la cámara, se inicia el seguimiento diario que consiste en recolectas y conteos de todos los especímenes recién desprendidos, siguiendo este procedimiento de igual forma hasta la culminación de la fase experimental en los infestaderos. El número de especímenes por conteo será registrado en las formas específicas. Las hembras repletas serán pesadas e incubadas en condiciones óptimas de temperatura y humedad relativa.

d)   Tratamiento. A tres días de iniciada la recolecta de especímenes, se procederá a aplicar el tratamiento en 4 bovinos y los dos restantes serán controles, la aplicación del producto será por inyección subcutánea en la parte frontal o posterior de la escápula a la dosis recomendada por el laboratorio solicitante de la evaluación.

e)   Conteo pos tratamiento Los especímenes recolectados en cada una de las cámaras durante esta fase de trabajo, serán clasificados y alojados en cajas de petri desechables de 100 x 15 mm. Las garrapatas hembras repletas se pesarán e incubarán a 27°C y 80 % de humedad relativa. A los 14 días pos incubación, los huevos serán retirados y pesados, anotándose todos los datos resultantes en las hojas de registro respectivas.

Los huevos se alojarán en viales de vidrio e incubados en las condiciones de microambiente descritas con anterioridad, por 25 días, para posteriormente calcular los porcentajes de eclosión. Tanto la ovoposición, como la eclosión, son parámetros biológicos necesarios para que finalmente, se pueda calcular el efecto total sobre el potencial reproductivo de los especímenes sujetos a tratamiento comparados con los controles.

f)   Análisis de resultados. Con la información obtenida durante el ensayo, se calcularán los parámetros biológicos propuestos con las mismas ecuaciones matemáticas del punto 6.2.1. Inciso f).

6.6  Prueba de campo para evaluación de garrapaticidas de aplicación sistémica. El procedimiento en su totalidad es similar al de las pruebas de campo para la evaluación de productos de aplicación tópica, variando únicamente en lo relativo a la forma de aplicación del producto.

6.7  Prueba de campo para evaluación de garrapaticidas de aplicación mediante bolos de liberación lenta. Tiene como finalidad determinar la efectividad de un ixodicida intrarruminal de liberación lenta en ganado bovino naturalmente infestado, utilizando como parámetros de evaluación, los mismos que se usan en las otras pruebas de campo consideradas en esta Norma.

Esta prueba se realizará bajo el siguiente procedimiento:

a)   Selección del material biológico. Se seleccionarán 30 bovinos de la raza Pardo Suizo o similar, con un peso aproximado de 200 a 250 kg. Los animales que reciban el tratamiento no podrán ser utilizados para consumo humano por 210 días, a partir del día de que el bolo fue administrado.

Garrapatas: Boophilus spp. de campo.

b)   Procedimiento experimental. Debido a las características de este trabajo y a la limitada oportunidad de realizar observaciones frecuentes sobre los animales seleccionados, se utilizará un lote experimental con un mínimo de 20 bovinos y un grupo control con 5 o 10 animales. Como el tipo de tratamiento no implica alguna posible vía de contaminación de los animales testigos por parte de los tratados, no será necesaria la separación de los grupos de trabajo. La prueba tendrá una duración de 5 meses a partir del inicio de ensayo.

c) Conteos pre tratamiento. Antes de la administración de los bolos intrarruminales con ivermectina y placebo, se deberán realizar dos conteos de garrapatas de ambos géneros, para lograr una mayor homogeneidad en los lotes experimentales y tener una referencia en los cálculos de efectividad respectivos.

En el caso de garrapatas Boophilus spp. sólo serán sujetos de registro aquellos especímenes en proceso de repleción con un tamaño entre 0.4 a 0.8 cm de largo y que se presenten en el lado derecho del animal, incluyendo cola y muslo.

d)   Tratamiento. La administración de los bolos intrarruminales se realizará a uno de los dos grupos dejando al otro como testigo, haciendo la aplicación se realizará de acuerdo a las instrucciones que al respecto proporcione el laboratorio productor, una vez que finalice el segundo conteo.

e)   Conteos pos tratamiento. Siguiendo los criterios señalados para el conteo de especímenes, se realizarán visitas de inspección los días 7, 14, 21, 42, 63, 84, 105, 120 y 135 para lograr un total de 9 observaciones, en un lapso de 4.5 meses. Siempre que sea posible, se realizarán recolectas de especímenes para su seguimiento en el laboratorio aprobado, para determinar capacidad de supervivencia y potencial reproductivo en los adultos.

f)   Análisis estadístico. Los resultados obtenidos serán sujetos a un análisis estadístico para determinar la efectividad del tratamiento en forma mensual y por el periodo total, aplicando las ecuaciones establecidas para cada uno los parámetros biológicos a consideración, como son: sobrevivencia, capacidad de muda, efectos sobre ovoposición y potencial reproductivo.

7.   Bibliografía Álvarez, V., R. Bonilla & I. Chacón. 1999. Determinación de la resistencia de la garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus (Acari: Ixodidae) a organofosforados y piretroides en Costa Rica. Rev. Cien. Vet. 22 (2): 41- 60.

Anónimo. 1980. Informe Final Proyecto Estudio de Factibilidad para el Control de la Garrapata, p. 1-118. San José. Costa Rica.

Anónimo. 2001. Cálculo de parámetros biológicos de la prueba biológica y bioensayos con concentraciones múltiples (Probit), p. 40. In M. Santamaría & N. Soberanes (eds.). Curso – Taller sobre Diagnóstico de Resistencia a Ixodicidas en Garrapatas Boophilus microplus. Jiutepec, Morelos, México.

2º—Transitorio Único: Todos los ixodicidas de uso en bovinos, inscritos en la Dirección de Medicamentos Veterinarios deberán aplicar y pasar la prueba de eficacia realizada en el LANASEVE como requisito para su Renovación de Registro.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se ordena igualmente su publicación en la página electrónica del SENASA.

Dado en Heredia, Barreal de Ulloa, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Yayo Vicente Salazar, Director General, Servicio Nacional de Salud Animal.—Dr. Benigno Alpízar, Director de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—O.C. Nº 8971.—Solicitud Nº 41445.—C-704670.—(IN2010010302).

DIRECTRIZ SENASA-DG-D 001-2010

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”.

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.

3º—Que mediante Decreto Nº 35604-MAG del 28 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 236 del 4 de diciembre del presente año, se publicaron las tarifas que deberían cobrarse por los servicios antes indicados y en concordancia con el Decreto Nº 34859-MAG del 20 de octubre del 2008, Reglamento General para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, se categorizó el otorgamiento de este instrumento para establecimientos sujetos a control pequeños, medianos y grandes.

4º—Que en el Decreto Nº 35604 antes mencionado de tarifas los códigos presupuestarios G.03.01, G.03.02 y G.03.03, corresponden al cobro del Certificado Veterinario de Operación para establecimientos grandes, medianos y pequeños respectivamente.

5º—Que actualmente no existe una categorización que permita clasificar en grande, mediano o pequeño a los establecimientos sujetos al Certificado Veterinario de Operación, por ello se vuelve necesario emitir una directriz que aclare y determine a nivel general dicha escala. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz Institucional:

1º—Establézcanse como criterios para la clasificación de establecimientos o actividades especificas para efectos de otorgamiento de Certificado Veterinario de Operación, los siguientes:

 

Códigos para la clasificación de establecimientos operadores comerciales, actividades agropecuarias

Subsistencia

Pequeño

Mediano

Grande

ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS

Código

Descripción

 

 

 

 

PP.1

Explotaciones agrícolas

 

 

 

 

M

Establecimientos de manufactura

 

 

 

 

  M.1

  Establecimientos de matanza, elaboración y conservación de carne

 

 

 

 

       M.1.01

   Plantas de sacrificio y deshuese

 

 

 

 

      

    

No aplica

Menos de 3.000 bovinos o equinos mensuales. .Menos de 6.000 cerdos, cabras u ovejas por mes Menos de 100.000 aves, conejos u otros animales terrestres por mes

De 3.001 a 8.000 bovinos o equinos mensuales.De 6.001 a 16.000 cerdos, cabras u ovejas por mes.  De 100.001 a 500.000 aves, conejos u otros animales terrestres por mes

Más de 8.001 animales mensuales.Más de 16.000 cerdos por mes. Más de 500.001 aves, conejos u otros animales terrestres por mes.

      M.1.02

    Plantas de proceso de productos cárnicos

No aplica

Menos de 100.000 kg mensuales

De 100.001 a 500.000 kg mensuales

Más de 500.001 kg mensuales

      M.1.03      

     Rendering

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

  M.2

  Establecimientos de elaboración y proceso de productos lácteos

 

 

 

 

       M.2.01

    Plantas artesanales de lácteos (Aquellas que procesan más de 28.000

Kgs se consideran M.2.02

Todas las que procesen menos de 28.000 kgs mensuales.

No aplica

No aplica

No aplica

       M.2.02

    Plantas de proceso de lácteos y derivados

No aplica

De 28.001 a 500.000 kg mensuales.

De 500.001 a 1.000.000 kg  mensuales.

Más de 1.000.000 kg mensuales.

  M.3

  Establecimientos de proceso de pescado y/ o mariscos

No aplica

 Menos de 50.000 kg /año

de 50.001 a 85.000 kg/ año

Más de 85.001 kg/año

    M.3.01

Establecimientos de proceso de productos de acuicultura

 

 

 

 

    M.3.02

Establecimientos de proceso de productos de la pesca

  M.4

  Establecimientos de extracción y proceso de miel y otros productos apícolas

No aplica

Menos de 30.000 kilos por año

De 30.000 a 89.700 kilos por año

Más de 89.701 kilos por año

  M.5

  Establecimientos de fabricación de productos destinados a la alimentación animal

No aplica

Alimentos  balanceados: hasta 20.000 toneladas métricas de producción anual. Premezclas y materia prima para alimentos balanceados: 0 a 200 toneladas métricas  de producción anual

Alimentos Balanceados  de: 20.001 a 100.000  toneladas métricas de producción anual.Premezclas y materia prima para alimentos balanceados: 201 a 1.000 toneladas métricas  de producción anual.

Alimentos Balanceados de más de 100.001  toneladas métricas de producción anual. Premezclas y materia prima para alimentos balanceados: más de 1.001  toneladas métricas  de producción anual.

  M.6

  Laboratorios fabricantes de medicamentos veterinarios y productos afines

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

  M.7

  Tenerías

No aplica

Hasta 3200 cueros por año

De 3201 a 10000 cueros por año

Más de 10.001 cueros por año

  M.8

  Establecimientos de Procesamiento de huevo y sus derivados

No aplica

Hasta 500.000 kg mensuales

De 500.001 a 1.000.000 kg mensuales

Más de 1.000.001 kg mensuales

C

  Establecimientos de Comercialización

 

 

 

 

  C.1

   Establecimientos de comercialización al por mayor

 

 

 

 

      C.1.01

   Subastas Ganaderas

No aplica

No aplica

No aplica

Todas

     

     

 

 

 

 

      C.1.02

  Droguerías Veterinarias

No aplica

No aplica

No aplica

Todas

     

   

 

 

 

 

      C.1.03

  Mercados al por mayor de pescado, mariscos y otros

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

     C.1.04

  Establecimientos Importadores y/o exportadores de animales o mercancías animales 

 

 

 

 

                     C.1.04.01 

   Establecimientos importadores – exportadores de material genético

No aplica

Huevo fértil  hasta 2000  cajas por año.

Pollitos un día Hasta 10,000 por año. Semen o embriones hasta 2000 dosis por año.                        

Huevo fértil de 2001 a 10000 cajas por año.

Pollitos un día de 10.001 a 300.000 por año. Semen o embriones de 2001 a 5000 dosis por año.

Huevo fértil más de 10001 cajas por año.

Pollitos un día más de 300.001/año. Semen más de 5001 dosis por año.

 C.1.04.02

 Establecimientos importadores-exportadores de animales, mercancías animales o para animales  

No aplica

Bovinos      :Hasta 50 por año Equinos según uso zootécnico: Competición  hasta  5, trabajo hasta  10 por año.

Suinos: 20 por año..Ovinos o caprinos 20 por año  Mercancías (excepto medicamentos): hasta 200 toneladas por año.

De 51 a 100 por año. Equinos según uso zootécnico: Competición de 6 a 10, trabajo de 11 a 50 por año. Suinos: de 21 a 50 por año. Ovinos o caprinos: de 21 a 50 por año

 Mercancías (excepto medicamentos): de 201 a 500 toneladas por año.

Bovinos:        Más de 101 por año. Equinos según uso zootécnico: Competición más de 10, trabajo más de 50 por año.

Suinos: más de 50 por año. Ovinos o caprinos: más de 50 por año. Mercancías (excepto medicamentos): más 500 toneladas por año.

  C.2

Establecimientos de comercialización al por menor

 

 

 

 

      C.2.01

  Farmacias Veterinarias y Almacenes de insumos agropecuarios

No aplica

No aplica

Todas

No aplica

      C.2.02

  Establecimientos de comercialización  de productos de origen animal

 

 

 

 

         C.2.02.01

 Carnicerías

 No Aplica

 Todos

 No Aplica

 No Aplica

         C.2.02.02

  Ventas de pescado, mariscos y otros

 No Aplica

 Todos

 No Aplica

 No Aplica

         C.2.02.03

   Ventas de lácteos y huevos

 No Aplica

 Todos

 No Aplica

 No Aplica

         C.2.02.04

   Ventas variadas

 No Aplica

 Todos

 No Aplica

 No Aplica

      C.2.03

   Establecimientos de comercialización de animales e insumos

 

 

 

 

         C.2.03.01

   Tiendas de Mascotas y acuarios

No aplica

Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: 1 a 5. Terrarios para reptiles: 1 a 5 Acuarios: 1 a 10 peceras de 20 galones.

Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: 6 a 10. Terrarios para reptiles: 6 a 10 Acuarios:11 a 20 peceras de 20 galones.

Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: más de 10. Terrarios para reptiles: más de 10          Acuarios:  más de 21 peceras de 20 galones.

       C.2.03.02

Establecimientos de venta de productos destinados a la alimentación animal

No aplica

Hasta  20.000 toneladas métricas de producción o venta anual.

De 20.001 a 100.000 toneladas métricas de producción o venta anual

Más de 100.000 toneladas métricas de producción o venta anual.

      C.2.04

Puestos de venta móviles                     

No aplica

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

      C.2.05

  Puestos de venta fijos  en la calle o en locales de mercado

No aplica

Todos

No aplica

No aplica

TA

Establecimientos de transporte y almacenamiento

 

 

 

 

   TA.1

    Transportes   de animales y productos de origen animal

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

   TA.2

 Centros de acopio de productos de origen animal

No aplica

Menos de 5.000 kg al mes.

De 5.001 a 10.000 kg al mes.

Más de 10.001 kg al mes.

   TA.3

 Agencias aduanales y almacenes fiscales que desalmacenan, almacenan, importan animales, productos y subproductos de origen animal.

No aplica

Hasta 100 toneladas por año

De 101 a 500 toneladas por año

Más de 500 toneladas por año

IE

Establecimientos de Investigación y Enseñanza

 

 

 

 

 IE.01

 Centros de investigación y desarrollo experimental de animales o productos de origen animal

No aplica

No hay reproductores. Capacidad máxima: Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): 1 a 50   Lagomorfos: 1 a 10               Caninos: No         Primates: No   Porcinos: No

Se reproducen sólo roedores y lagomorfos. Capacidad máxima:     Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): 51 a 100    Lagomorfos: 11 a 50;      Caninos: 1 a 10;  Primates: 1 a 10      Porcinos: 1 a 10         Equinos o rumiantes: 1 a 10

Se reproducen roedores, lagomorfos y otras especies de mamíferos. Capacidad máxima:   Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): más de 100      Lagomorfos: más 50            Caninos: más de 10           Primates: más de 10           Porcinos: más de 10            Equinos o rumiantes: más de 10

        IE.02

 Centros de enseñanza

No aplica

Primaria

Secundaria

Universitaria o parauniversitaria

S 

Establecimientos de Servicios

 

 

 

 

  S.1

Establecimientos de servicios veterinarios

 

 

 

 

     S.1.01

        Hospitales Veterinarios

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

    

       

 

 

 

 

     S.1.02

        Establecimientos clínicos veterinarios

No aplica

Consultorios

Clínicas o maternidades

Hospitales

     S.1.02

        Laboratorios de servicios veterinarios

No aplica

Menos de 5.000 ensayos por año

De 5.001 a 49.999 ensayos por año

Más de 50.000 ensayos por año

  S.2

Establecimientos de otros servicios

 

 

 

 

      S.2.01

    Hoteles para mascotas

No aplica

Ocupación máxima hasta 10 caninos o felinos

Ocupación máxima hasta 20 caninos o felinos

Ocupación máxima más de 20 caninos o felinos y capacidad de alojar otras especies domésticas

       S.2.02

Refugios para animales

No aplica

Promedio mensual de hasta 25 animales domésticos y / o silvestres

Promedio mensual de 26 a 50 animales domésticos y / o silvestres

Promedio mensual de más de 50 animales domésticos y / o silvestres

       S.2.03

Centros de adiestramiento y doma de animales

No aplica

Caninos: permanecen hasta 10 animales Equinos: permanecen hasta 5 animales

Caninos: permanecen de 11 a 20 animales   Equinos: permanecen de 6 a 10 animales

Caninos: permanecen más de 20 animales  Equinos: permanecen más10 animales

      S.2.04

Establecimiento de estética de mascotas

No aplica

Animales atendidos por día: hasta 5

Animales atendidos por día: de 6 a 10

Animales atendidos por día: más de 10

      S.2.05

Oficinas tramitadoras de registros animales

No aplica

Todas

No aplica

No aplica

      S.2.06

Centros de reproducción animal dirigida

No aplica

Autoconsumo de la finca.

Para comercialización Nacional

Para comercialización Internacional

ECD

Establecimientos de esparcimiento, cultura o deporte

 

 

 

 

  ECD.01

Zoológicos

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

  ECD.02

 Plazas de toros

No aplica

4 a 6 eventos semanales

7 a 10 eventos semanales

Más de 11 eventos semanales

  ECD.03

 Hipódromos

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

  ECD.04

 Campos feriales

No aplica

No aplica

No aplica

Todos: Circos y similares con animales

  ECD.05  

 Otros establecimientos  

No aplica

No aplica

Acuarios marinos

 

O

Otros establecimientos

 

 

 

 

  O.01

    Áreas silvestres

Todas

No aplica

No aplica

No aplica

 

   

 

 

 

 

   O.02

Otros

No aplica

Centros de rescate para animales silvestres.

No aplica

No aplica

ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Código

Descripción

 

 

 

 

101

Producción de ganado bovino

 

 

 

 

10101

   Selección y producción de pie de cría

Califica en los códigos tarifarios G.03.05 y G.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.06 y G.04.03

Califica en los códigos tarifarios G.03.07 y G.04.02

Califica en los códigos tarifarios G.03.08 y G.04.01

10102

Producción de ganado bovino para leche

Califica en los códigos tarifarios G.03.05 y G.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.06 y G.04.03

Califica en los códigos tarifarios G.03.07 y G.04.02

Califica en los códigos tarifarios G.03.08 y G.04.01

10103

Producción de ganado bovino para carne

Califica en los códigos tarifarios G.03.05 y G.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.06 y G.04.03

Califica en los códigos tarifarios G.03.07 y G.04.02

Califica en los códigos tarifarios G.03.08 y G.04.01

10104

 Producción de ganado bovino con doble propósito

Califica en los códigos tarifarios G.03.05 y G.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.06 y G.04.03

Califica en los códigos tarifarios G.03.07 y G.04.02

Califica en los códigos tarifarios G.03.08 y G.04.01

102

Producción de ganado porcino

 

 

 

 

10201

   Selección y producción de pie de cría

No aplica

2 a 50 Vientres

51 a 500 Vientres

Más de 501 Vientres   

10202

 Producción de ganado porcino

1 a 10 Cerdos o 1 Vientre

11 a 509 Cerdos o 2 a 50 Vientres

510 a 5000 Cerdos o 51 a 500 Vientres

 Más de 5001 cerdos o más de 501 Vientres

103

Producción de aves de corral

 

 

 

 

10301

 Producción avícola para la producción de huevo fértil

1 a 100 aves

101 a 1000 aves

1001 a 5000 aves

Más de 5001 aves

10302

Incubación de huevos fértiles

Menos de 100 nacimientos por mes

De 101 a 1000 nacimientos por mes

De 1001 a 5000 nacimientos por semana

Más de 5001 nacimientos por semana

10303

Producción de huevo de consumo

1 a 100 aves

101 a 1000 aves

1001 a 5000 aves

Más de 5001 aves

10304

Levante de aves de corral

1 a 100 aves

101 a 1000 aves

1001 a 5000 aves

Más de 5001 aves

10305

Producción avícola no tecnificada

1 a 100 aves

101 a 1000 aves

1001 a 5000 aves

Más de 5001 aves

10306

Producción de otras aves de corral

1 a 100 aves

101 a 1000 aves

1001 a 5000 aves

Más de 5001 aves

104

Producción y explotación de peces, crustáceos o moluscos

 

 

 

 

10401

Reproducción y mejoramiento genético

No aplica

Todas las producciones

No aplica

No aplica

10402

 Desarrollo y engorde

Peces: menos de 1 hectárea de espejo de agua     Camarón: No aplica     Moluscos: No aplica

Peces: de 1 a 2  hectáreas de espejo de agua. Camarón: 1 a 5 hectáreas de espejo de agua. Moluscos: todas

Peces: de 2.1 a 10 hectáreas de espejo de agua. Camarón: 5.1 a 10 hectáreas de espejo de agua.  Moluscos: No aplica   

Peces y Camarón: de 10.1 hectáreas de espejo de agua en adelante. Moluscos: No aplica

10403

Producción mixta

Peces: menos de 1 hectárea de espejo de agua     Camarón: No aplica     Moluscos: No aplica

Peces: de 1 a 2  hectáreas de espejo de agua.  Camarón: 1 a 5 hectáreas de espejo de agua.  Moluscos: todas

Peces: de 2.1 a 10 hectáreas de espejo de agua.Camarón: 5.1 a 10 hectáreas de espejo de agua.Moluscos: No aplica

Peces y Camarón: de 10.1 hectáreas de espejo de agua en adelante.  Moluscos: No aplica

10404

Pesca extractiva

 

 

 

 

1040401

      Agua dulce

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

1040402

    Agua marina

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

105

Producción de ganado caballar

 

 

No Aplica

 

 

 

 

No aplica

 

 

 

 

Todas

 

 

 

 

No Aplica

 

 

10501

   Selección y producción de ganado caballar

10502

   Cría de ganado caballar

1 a 3  equinos

4 a 5 equinos

6 a 10 equinos

Más de 10 equinos

106

Producción de ganado ovino

 

 

 

 

10601

   Selección y producción de pie de cría

Hasta 5 animales

De 6 a 10 animales

De 11 a 50 animales

Más de 50  animales

10602

   Producción

Hasta 5 animales

De 6 a 10 animales

De 11 a 50 animales

Más de 50 animales

107

Producción de ganado caprino

 

 

 

 

10701

   Selección y producción de pie de cría 

Hasta 5 animales

De 6 a 10 animales

De 11 a 50 animales

Más de 50 animales

10702

 Producción

Hasta 5 animales

De 6 a 10 animales

De 11 a 50 animales

Más de 50 animales

108

Producción apícola

 

 

 

 

10801

   Selección y cría

Menos de 50 colmenas

50 a 200 colmenas

201 a 1000 colmenas

Más de 1000 colmenas

10802

   Producción

Menos de 50 colmenas

50 a 200 colmenas

201 a 1000 colmenas

Más de 1000 colmenas

109

Producción de conejos

 

 

 

 

10901

Producción de conejos para carne

Menos de 10 vientres

De 11 a 50 vientres

De  51 a 100 vientres

Más de 100 vientres

10902

Producción de conejos como mascotas

Menos de 10 vientres

De 11 a 50 vientres

De 51 a 100 vientres

Más de 100 vientres

10903

Producción de conejos para piel

Menos de 10 vientres

De 11 a 50 vientres

De 51 a 100 vientres

Más de 100 vientres

110

Producción o cría de otros animales

 

 

 

 

11001

  Producción y cría de mascotas  de animales silvestres o semidomesticados

Tepezcuintle: hasta 8 individuos.

Tepezcuintle: de 9 a 50 individuos. Venados: de 1 a 5 individuos. Hurones, equidnas o cualquier otro mamífero silvestre: de 1 a 10 individuos.

Tepezcuintle: de 51 a 100 individuos.  Venados: de 6 a 10 individuos Hurones, equidnas o cualquier otro mamífero silvestre: de 11 a 20 individuos.

Tepezcuintle: más de 100 individuos.   Venados: más de 10 individuos  Hurones, equidnas o cualquier otro mamífero silvestre: más de 20 individuos

11002

Producción y cría de mascotas

No aplica

Número de reproductores (hembras o machos) no castrados: 1 a 5 Animales no reproductores que permanezcan en las instalaciones más de 48 horas (incluyendo camadas): máximo 15

Número de reproductores (hembras o machos) no castrados: 6 a 20     Animales no reproductores que permanezcan en las instalaciones más de 48 horas (incluyendo camadas): de 16 a 30

Número de reproductores (hembras o machos) no castrados: más de 20 Animales no reproductores que permanezcan en las instalaciones más de 48 horas (incluyendo camadas): más de 30

11003

 Producción y cría de moluscos terrestres

Área de explotación: menor a 100 m²

Área de explotación: de 101 a 1.000 m²

Área de explotación: de 1.001 a 5000 m²

Área de explotación: más de 5.000 m²

11004

  Producción  y cría de serpientes y otros reptiles

No aplica

De 1 a 10 individuos.

De 11 a 20 individuos.

Más de 21 individuos.

11005

Producción  y cría de ranas y otros anfibios

No aplica

De 1 a 10 individuos.

De 11 a 20 individuos.

Más de 21 individuos.

11006

Producción  y cría de mariposas

No Aplica

Todos

No aplica

No aplica

11007

Producción y cría de peces ornamentales

Hasta 2 peceras de 20 galones

De 2 a 80 peceras de 20 galones

De 81 a 160 peceras de 20 galones

Más de 161 peceras de 20 galones

11008

  Producción y cría de otros insectos

No aplica

Hasta 5 kg por semana

De 6 a 15 kg por semana

Más de 15 kg por semana

11009

  Producción y cría de aves de ornato o canto

No aplica

De 1 a 10 individuos.

De 11 a 20 individuos.

Más de 21 individuos.

11010

  Producción y cría  de palomas mensajeras

No aplica

De 1 a 100 individuos.

De 101 a 200 individuos.

Más de 200 individuos.

11011

  Producción y cría de animales de laboratorio

No aplica

No hay reproductores. Capacidad máxima:  Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): 1 a 50 Lagomorfos: 1 a 10. Caninos: No 

Primates: No  

Porcinos: No.

Se reproducen sólo roedores y lagomorfos  Capacidad máxima:.  Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): 51 a 100  Lagomorfos: 11 a 50. Caninos: 1 a 10.

 Primates: 1 a 10.      Porcinos: 1 a 10.       Equinos o rumiantes: 1 a 10.

Se reproducen roedores, lagomorfos y otras especies de mamíferos.  Capacidad máxima:   Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): más de 100.    Lagomorfos: más 50.        Caninos: más de 10.         Primates: más de 10.        Porcinos: más de 10.       Equinos o rumiantes: más de 10.

201

Preparación, procesamiento y conservación de productos cárnicos

 

 

 

 

20101

  Sacrificio y matanza

No aplica

Menos de 3.000 bovinos o equinos mensuales.Menos de 6.000 cerdos, cabras u ovejas por mes. Menos de 100,000 aves, conejos u otros animales terrestres por mes

De 3.001 a 8.000 bovinos o equinos mensuales.De 6.001 a 16.000 cerdos, cabras u ovejas por mes.De 100.001 a 500.000 aves, conejos u otros animales terrestres por mes

Más de 8.000 animales mensuales.Más de 16.000 cerdos por mes.Más de 500.000 aves, conejos u otros animales terrestres por mes.

20102

  Deshuese

No aplica

Menos de 100.000 kg mensuales

De 100.001 a 500.000 kg mensuales

Más de 500.000 kg mensuales

20103

  Elaboración de embutidos

No Aplica

Hasta 3000 Kgs mensuales

De 3001 a 100.000 kg mensuales

Más de 100.001 kg mensuales

20104

  Elaboración de alimentos listos para comer

No aplica

Plantas que produzcan hasta 50.000 kg mensuales

Plantas que produzcan de 50.001 a 100.000 kg mensuales

Plantas que produzcan más de 100.000 kg mensuales

20105

  Procesamiento de despojos de carnes (Rendering)

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

20106

  Elaboración de aceites y grasas

 No aplica

 No aplica

 No aplica

 Todas

202

Elaboración, procesamiento y conservación de pescado y productos pesqueros

No aplica

 Hasta 50.000 kg mensuales

De 50.001 a 85.000 kg mensuales

Más de 85.000 kg mensuales

20201

 Proceso y conservación de productos y subproductos de la acuicultura 

 

 

 

 

2020101

      Procesamiento y conservación de peces

 

2020102

      Procesamiento y conservación de crustáceos

 

20202

  Proceso y conservación de productos pesqueros

 

2020101

      Proceso y conservación de peces

 

2020102

      Proceso y conservación de crustáceos y moluscos

 

20203

 Procesamiento de despojos de productos de pescado

 

20204

 Elaboración de aceites y grasas de pescado

 

203

Elaboración de productos lácteos

Todas las que procesen menos de 10.000 kg mensuales.

De 10.001 a 500.000 kg mensuales.

De 500.001 a 1.000.000 kg  mensuales.

Más de 1.000.000 kg mensuales.

   

  

 

 

20301

   Elaboración de productos lácteos crudos

 

 

 

 

20302

   Elaboración de productos lácteos procesados

204

Procesamiento de huevos y sus derivados

No aplica

Hasta 500.000 kg mensuales

De 500.001 a 1.000.000 kg mensuales

Más de 1.000.000 kg mensuales

205

Procesamiento de miel y otros productos apícolas

No aplica

Menos de 30.000 kilos por año

De 30.000 a 89.700 kilos por año

Más de 89.700 kilos por año

206

Curtido y adobo de cueros

No aplica

Hasta 3200 cueros por año

De 3201 a 10000 cueros por año

Más de 10.001 cueros por año

207

Elaboración de abonos a partir de desechos de animales

 Autoconsumo

 De 1 a 200 toneladas métricas anuales

 DE 201 a 1000

 

208

Fabricación de productos farmacéuticos veterinarios

 

 

 

 

20801

   Fabricación de productos biológicos

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

20802

   Fabricación de medicamentos veterinarios

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

20802

   Fabricación de otros productos veterinarios

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

209

Elaboración de productos destinados a la alimentación animal

 

 

 

 

20901

   Elaboración de alimentos balanceados

No aplica

De 1 a 20.000 toneladas métricas anuales

De 20.001 a 100.000 toneladas métricas anuales

Más de 100.000 toneladas métricas anuales

20902

   Elaboración de premezclas

No aplica

De 0 a 200 toneladas métricas anuales

De 201 a 1.000 toneladas métricas anuales

Más de 1.000  toneladas métricas anuales

20903

   Elaboración de suplementos

No aplica

De 0 a 200 toneladas métricas anuales

De 201 a 1.000 toneladas métricas anuales

Más de 1.000  toneladas métricas anuales

20904

   Elaboración de aditivos

No aplica

De 0 a 200 toneladas métricas anuales

De 201 a 1.000 toneladas métricas anuales

Más de 1.000  toneladas métricas anuales

20905

   Elaboración de materias primas

No aplica

De 0 a 200 toneladas métricas anuales

De 201 a 1.000 toneladas métricas anuales

Más de 1.000  toneladas métricas anuales

20906         2090601

Elaboración de otros alimentos             Manufactura de alimentos a partir de desechos de animales

                   No aplica

                             De 1 a 200 toneladas métricas anuales

                         De 201 a 1.000 toneladas métricas anuales

                          Más de 1.000  toneladas métricas anuales

301

Venta al por mayor de animales vivos

No aplica

No aplica

No aplica

Todas

302

Venta al por mayor de alimentos de origen animal

No aplica

No aplica

No aplica

 Todas

30201

Venta al por mayor de carne y productos cárnicos

 

 

 

 

30202

    Venta al por mayor de pescado, mariscos y productos pesqueros

30203

    Venta al por mayor de productos lácteos

30204

    Venta al por mayor de huevos y sus derivados

30205

    Venta al por mayor de miel y productos apícolas 

303

Venta al por mayor de productos farmacéuticos  veterinarios

No aplica

: No aplica

No aplica

Todas

30301

    Venta al por mayor de medicamentos veterinarios

30302

    Venta al por mayor de otros productos veterinarios

304

Venta al por mayor de productos destinados a la alimentación animal

No aplica

No aplica

No aplica

Todas

305

Venta al por menor de animales domésticos, mascotas u otros animales

No aplica

Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: 1 a 5. Terrarios para reptiles: 1 a 5   Acuarios: 1 a 10 peceras de 20 galones.

Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: 6 a 10. Terrarios para reptiles: 6 a 10 Acuarios:11 a 20 peceras de 20 galones.

Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: más de 10. Terrarios para reptiles: más de 10   Acuarios:  más de 21 peceras de 20 galones.

306

Expendido al por menor de alimentos  de origen animal

No aplica

Todos los establecimientos

No aplica

No aplica

30601

   Expendido de carne y productos cárnicos

 

 

 

 

30602

   Expendido de pescado, mariscos y productos pesqueros

30603

   Expendido de lácteos

30604

   Expendido de huevos y sus derivados

30605

   Expendido de miel y productos apícolas

307

Venta al por menor de productos farmacéuticos veterinarios

 

 

 

 

30701

   Venta al por menor de medicamentos veterinarios

Venta exclusiva del medicamentos del Grupo IV

Todos los establecimientos

No aplica

No aplica

30702

 Venta al por menor de otros productos veterinarios

No aplica

Todos los establecimientos

No aplica

No aplica

308

Venta al por menor de productos destinados a la alimentación animal

 

 

 

 

401

Transporte de animales vivos en vehículos

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

402

Transporte de alimentos de origen animal  

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

40201

    Transporte de carne y productos cárnicos 

 

 

 

 

40202

    Transporte de pescado, mariscos y productos pesqueros

 

 

 

 

40203

    Transporte de productos lácteos

 

 

 

 

40204

    Transporte de huevos y sus derivados

 

 

 

 

40205

    Transporte y distribución de miel y productos apícolas

 

 

 

 

40206

    Transporte consolidado de alimentos varios 

 

 

 

 

403

Transporte de productos farmacéuticos veterinarios

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

40301

  Transporte de biológicos veterinarios

40302

  Transporte de medicamentos veterinarios

40303

  Transporte de otros productos veterinarios

404

Transporte de productos destinados a la alimentación animal

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

405

Transporte de desechos o despojos de origen animal

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

   

  

40501

   Transporte de abono de origen animal

40502

   Transporte de despojos de origen animal

406

Transporte de material genético

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04

407

Almacenamiento y distribución de origen animal

Para todas las subcategorías: No aplica

 

 

 

40701

   Almacenamiento y distribución de carne y productos cárnicos

 

Hasta 100.000 kg mensuales

De 100.001 a 500.000 kg mensuales

Más de 500.000 kg mensuales

40702

   Almacenamiento y distribución de pescado, mariscos y productos pesqueros

Hasta 50.000 kg mensuales

De 50.001 a 85.000 kg mensuales

Más de 85.000 kg mensuales

40703

   Almacenamiento y distribución de productos lácteos

Hasta 50.000 kg mensuales

De 50.001 a 100.000 kg mensuales

Más de 100.000 kg mensuales

40704

   Almacenamiento y distribución de huevos y sus derivados

Hasta 40.000 huevos por semana

De 40.001 a 100.000 huevos por semana

Más de 100.000 huevos por semana

40705

   Almacenamiento y distribución de miel y productos apícolas  

Hasta 30.000 kg por año

De 30.001 a 89.700 kg por año

Más de 89.700 kg por año

408

Almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos  veterinarios

No aplica

No aplica

No aplica

Todas las Droguerías

409

Almacenamiento y distribución de alimentos destinados para la alimentación animal

No aplica

1 a 20.000 toneladas métricas anuales

20.001 a 100.000 toneladas métricas anuales

Más de 100.001 toneladas métricas anuales

501

Investigación veterinaria o en producción animal

No aplica

No hay reproductores.   Capacidad máxima:     Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): 1 a 50    Lagomorfos: 1 a 10            Caninos: No  Primates: No  Porcinos: No

Se reproducen sólo roedores y lagomorfos. Capacidad máxima:      Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): 51 a 100           Lagomorfos: 11 a 50      Caninos: 1 a 10  Primates: 1 a 10          Porcinos: 1 a 10        Equinos o rumiantes: 1 a 10

Se reproducen roedores, lagomorfos y otras especies de mamíferos. Capacidad máxima:       Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): más de 100        Lagomorfos: más 50             Caninos: más de 10         Primates: más de 10    Porcinos: más de 10      Equinos o rumiantes: más de 10

502

Enseñanza zootécnica o veterinaria

 

 

 

 

50201

  Enseñanza zootécnica a nivel secundaria o técnica

No aplica

No aplica

Todos

No aplica

50202

Enseñanza veterinaria o zootécnica universitaria 

No aplica

No aplica

No aplica

Todas

601

   Actividades veterinarias

 

 

 

 

60101

 Servicio de hospitalización veterinaria 

No aplica

No aplica

No aplica

Todos los hospitales

60102

Servicio de clínica veterinaria

No aplica

No aplica

Todas las clínicas

No aplica

60103

Servicio de laboratorio y diagnostico

No aplica

Menos de 5.000 ensayos por año

De 5.001 a 49.999 ensayos por año

Más de 50.000 ensayos por año

602

Alberge, cuido y /o adiestramiento de animales

 

 

 

 

60201

    Albergue temporal de mascotas

No aplica

Promedio mensual de hasta 25 animales domésticos

Promedio mensual de 26 a 50 animales domésticos

Promedio mensual de más 25 animales domésticos

60202

    Albergue de animales en abandono

No aplica

Promedio mensual de hasta 25 animales domésticos

Promedio mensual de 26 a 50 animales domésticos

Promedio mensual de más 25 animales domésticos

60203

    Adiestramiento de perros

No aplica

Capacidad máxima 10 caninos en alojamiento.

Capacidad máxima de 11 a 20 caninos en alojamiento.

Capacidad máxima de más de 20 caninos en alojamiento.

6020301

            Adiestramiento de perros de compañía

 

 

 

 

6020302

            Adiestramiento de perros guardianes

 

 

 

 

60204

     Cuido, doma y adiestramiento de equinos

 No Aplica

Capacidad máxima 5 equinos en alojamiento.

Capacidad máxima de 6 a 10 equinos en alojamiento.

Capacidad máxima  más de 10 equinos en alojamiento.

60205

     Doma y adiestramiento de otros animales

No aplica

Especies menores a 100 kg: Capacidad máxima 10 individuos en alojamiento  .Especies mayores a 100 kg:       Capacidad máxima 5 individuos en alojamiento.

Especies menores a 100 kg: Capacidad máxima de 11 a 20  individuos en alojamiento.  Especies mayores a 100 kg:    Capacidad máxima de 6 a 10 individuos en alojamiento

Especies menores a 100 kg: Capacidad máxima  más de 20 individuos en alojamiento. Especies mayores a 100 kg:    Capacidad máxima más de 10 individuos en alojamiento.

603

Trámites de registro de medicamentos o establecimientos farmacéuticos

No aplica

Todas

No aplica

No aplica

604

Servicio de reproducción dirigida

 

 

 

 

60401

    Recolección y conservación del semen

Servicio de profesional en finca para autoconsumo.

Servicio de profesional en finca con pequeño laboratorio para autoconsumo y comercialización local.

Servicio de profesional en laboratorio debidamente establecido para autoconsumo, producción y comercialización nacional.

Servicio de profesional en laboratorio debidamente establecido para comercialización nacional e internacional.

60402

    Recolección y conservación de embriones

No aplica

Preparación de donadora y receptoras para autoconsumo.

Preparación de donadoras y receptoras para autoconsumo y comercialización nacional.

Preparación de donadoras y receptoras para comercialización nacional e internacional.

60403

    Inseminación artificial

Inseminador propio de finca.

Inseminador que da servicio a grupos  organizados como Núcleos de Inseminación Artificial.

Inseminador que da servicio a nivel nacional en fincas sincronizadas.

No aplica

60404

    Transferencia de embriones

No aplica

Transferencia o inovulación de embriones de producción nacional.

Transferencia o inovulación de embriones nacionales e importados.

No aplica

7.

Otros servicios

 

 

 

 

701

 Actividades de zoológicos

No aplica

No aplica

No aplica

Todos

702

 Carreras de equinos

No aplica

Hasta 10 equinos por evento

Hasta 20 equinos por evento

Más de 20 equinos por evento

703

 Topes, cabalgatas y rally equino

No aplica

Hasta 100 equinos

De 101 a 200 equinos

Más de 200 equinos

704

 Corridas de toros o rodeos

No aplica

Hasta 6 eventos por festejo

De 7 a 10 eventos por festejo

Más de 11 eventos por festejo

705

 Desfile de bueyes

No aplica

Hasta 40 yuntas

De 41 a 100 yuntas

Más de 100 yuntas

706

 Pesca recreativa o deportiva

No aplica

Todas

No aplica

No aplica

707

Competencia de palomas mensajeras

No aplica

Hasta 100 palomas

101 a 200 palomas

Más de 200 palomas

708

Otras actividades de esparcimiento, cultura o deporte

No aplica

Hasta 100 animales

De 101 a 200 animales

Más de 200 animales

8

Otras actividades

 

 

 

 

801

    Exhibición y exposición de 

animales

No aplica

Hasta 100 animales

De 101 a 200 animales

Más de 200  animales

 

2º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página electrónica para efectos divulgativos.

Dado en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del día ocho de enero del año dos mil diez.

Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8971.—Solicitud Nº 41444.—C-625770.—(IN2010010303).

DIRECTRIZ SENASA-DG-D0002-2010

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 6? 5 de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”

II.—Que la Ley Nº 8495 antes referida, estableció como objeto de competencia a una serie de establecimientos, dentro de los cuales se encuentran “… aquellos destinados al sacrificio de animales o que industrialicen, empaquen, refrigeren, procesen o expendan, en el nivel mayorista, productos, subproductos, o derivados de animales, para consumo humano o animal...” y por ello los establecimientos frigoríficos sujetos a control del Servicio Nacional de Salud Animal, quien determinará los criterios de autorización de funcionamiento, las responsabilidades y limitaciones de los mismos.

III.—Que es necesario emitir una serie de regulaciones propias y particulares a los establecimientos que tienen por objeto congelar o mantener bajo cadena de frio a los productos y subproductos de origen animal, a los efectos de garantizar que los procesos que ahí se realizan cumplan con el cometido de preservar la inocuidad y duración de dichos productos y subproductos. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Emite la siguiente Directriz sanitaria institucional:

REGULACIONES EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS

FRIGORIFICOS PARA PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

DE ORIGEN ANIMAL Y OTRAS DISPOSICIONES

DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO CONEXAS

Artículo 1º—Objeto: La presente directriz tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos técnico sanitarios que deben cumplir los establecimientos frigoríficos para productos y subproductos de origen animal y de las condiciones de almacenamiento de dichos productos en esos establecimientos

Igualmente tiene por objeto establecer las regulaciones mínimas de auditoría que deberán realizar los funcionarios de SENASA e igualmente definir técnicamente los diversos términos relacionados con el almacenamiento frigorífico de productos y subproductos de origen animal.

Se exceptúan de la aplicación de la presente directriz las cámaras, vitrinas, góndolas o cualquier otro elemento de almacenamiento frigorífico, destinado a la puesta a disposición del público, de los productos refrigerados y congelados en los establecimientos del comercio minorista de alimentación, los cuales se regularan por su normativa específica

Artículo 2º—Definiciones: A los efectos de esta Reglamentación, se establecen las siguientes definiciones, sin menoscabo de que se vean complementadas con las especificadas en las correspondientes disposiciones legales o reglamentarias específicas:

Alimento congelado: Es aquel en que la mayor parte de su agua de constitución (agua libre) se ha transformado en hielo, al ser sometido a un proceso de congelación y especialmente concebido para preservar su integridad y calidad y para reducir, en todo lo posible, las alteraciones físicas, bioquímicas y microbiológicas, tanto durante la fase de congelación como en la conservación ulterior.

Alimento congelado rápidamente: Cuando se utiliza el término «alimento congelado rápidamente» (sinónimo: «ultracongelado») significa:

-    Que la congelación se efectúa de forma que el intervalo de máxima cristalización (-1 a -5°C) transcurra rápidamente.

-    Que la temperatura de equilibrio alcanza -18°C o una temperatura inferior a aquella a la que se pretende conservar el producto.

-    Que la temperatura del producto se mantiene a -18°C o a una temperatura inferior en el curso de su almacenamiento, transporte y distribución, con el mínimo de variación o fluctuación que se indique en su reglamentación específica.

Alimento conservado por el frío: Es aquel que, previamente refrigerado o congelado, ha sido envasado, en su caso, y sometido a un almacenamiento frigorífico en las condiciones adecuadas.

Alimento refrigerado: Se entiende por tal aquel que ha sido enfriado hasta la temperatura óptima de almacenamiento, de forma que todos sus puntos aquella sea superior a la de su punto de congelación.

Almacén frigorífico («Frigorífico»): Es un establecimiento industrial integrado por locales, instalaciones y equipos dedicados de forma permanente o circunstancial al almacenamiento frigorífico de alimentos, pudiendo constituir por sí mismo una industria frigorífica autónoma, ser anexo de otro establecimiento principal o disponer de anexos a su actividad.

Cuando en el almacén frigorífico existen equipos para la congelación o para la manipulación de alimentos, dichos equipos serán considerados como anexos de la industria frigorífica principal.

Según «el uso», los almacenes frigoríficos se pueden clasificar en:

Almacenes frigoríficos de uso público: Son aquellos que funcionan como prestatarios de servicios, para asegurar el almacenamiento frigorífico adecuado de productos alimenticios por cuenta de terceros.

Almacenes frigoríficos de uso privado: Son los que se utilizan para asegurar el almacenamiento frigorífico adecuado de los productos alimenticios que son propiedad de su Empresa.

Almacén frigorífico de uso mixto: Son los que funcionan combinando los dos usos anteriormente indicados, previo cumplimiento de las correspondientes disposiciones legales vigentes (fiscal, administrativa, etc.).

Almacenamiento frigorífico: Se entiende por almacenamiento frigorífico de alimentos, su permanencia en cámaras frigoríficas en las condiciones (temperatura, humedad relativa, circulación de aire y, eventualmente, composición de la mezcla de gases ambiente) más adecuadas al mantenimiento durante el mayor tiempo posible de las características de aquellos en el momento de ser introducidos en las mismas.

Anexo: Se aplica el término «anexo» a los establecimientos o equipos no autónomos, dependientes técnica, funcional y especialmente de otras industrias o establecimientos.

Antecámara: Local que da acceso a una o varias cámaras frigoríficas. Puede estar acondicionado térmicamente.

Cámara de almacenamiento frigorífico en atmósfera controlada: Son cámaras frigoríficas para productos refrigerados, suficientemente estancas a los gases, provistas de dispositivos para equilibrar su presión con la exterior y para regular y mantener la mezcla gaseosa que se desee en su interior (especialmente, los contenidos de oxígeno y de anhídrido carbónico).

Cámara frigorífica: Es todo local aislado térmicamente, en cuyo interior pueden mantenerse razonablemente constantes la temperatura y la humedad relativa requeridas mediante la acción de una instalación frigorífica.

Para productos congelados. Cámara frigorífica concebida para recibir y almacenar alimentos y productos alimentarios previamente congelados.

Para productos refrigerados: Cámara frigorífica concebida para recibir y almacenar alimentos y productos alimentarios previamente refrigerados.

Bitémpera: Cámara frigorífica concebida para recibir y almacenar, alternativamente, alimentos y productos alimentarios previamente refrigerados o congelados.

Mixta: Se denominan mixtas (enfriamiento y conservación refrigerada) aquellas con suficiente capacidad frigorífica instalada para poder enfriar en un plazo máximo de veinticuatro horas los productos introducidos, manteniéndolos luego a la temperatura de almacenamiento refrigerado adecuada.

Centro térmico: El centro térmico de una masa de producto es el punto del interior de la misma que presenta la temperatura más alta, recién finalizado el proceso de congelación o refrigeración.

Descongelación: Proceso que consiste en suministrar a un producto congelado la energía necesaria para fundir el hielo contenido en el mismo y conseguir que recupere al máximo las características que tenía con anterioridad a su congelación, con un mínimo de pérdida de calidad.

DIPOA: Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal del SENASA.

Equipos de congelación. Son aquellos locales o instalaciones (túneles, tanques, congeladores, armarios) en los que pueden congelarse los productos alimenticios conforme a lo establecido en las definiciones 3.1 y 3.2, sin que, en ningún caso, esta actividad de congelación pueda ser la principal en un almacén frigorífico.

Equipos de manipulación. Están constituidos por la maquinaria e instalaciones utilizadas en la limpieza, tratamiento, selección, clasificación, acondicionamiento y envasado de alimentos, sin que, en ningún caso, esta actividad de manipulación pueda ser la principal en un almacén frigorífico.

Estiba: Colocación ordenada de los productos en el interior de la cámara frigorífica de modo que, aprovechando al máximo el volumen de ésta, se permita la adecuada distribución del aire frío entre los mismos, la necesaria circulación de personas y cargas y la inspección de aquéllos.

Humedad relativa. Es la relación existente entre la presión parcial del vapor de agua en el aire húmedo y la presión parcial del vapor de agua en el aire saturado de humedad, a igual de temperatura y de presión. Casi siempre, se expresa en tantos por ciento.

Instalaciones y elementos industriales. Tendrán la consideración de instalaciones y elementos industriales de estos almacenes frigoríficos de alimentos, toda clase de instalaciones fijas y móviles (agua, energía eléctrica, calefacción, refrigeración, control de la composición de la atmósfera, acondicionamiento de productos y cargas, manutención, transporte interior, tarimas, bastidores, estantes, envases, motores, herramientas, etc.) y, genéricamente, cuanto sea preciso utilizar de forma permanente o circunstancial para lograr la finalidad de dichos almacenes.

Locales: Tendrán la consideración de locales las naves, edificios, salas de trabajo, cámaras frigoríficas, antecámaras, andenes de carga, oficinas, servicios del personal, en cuanto se destinen o queden vinculadas de modo permanente o circunstancial al almacenamiento frigorífico de alimentos.

Merma: Es la pérdida de peso que experimentan los productos alimenticios durante el tratamiento frigorífico recibido previamente a su almacenamiento y a lo largo de éste.

Planta frigorífica. Es toda instalación que utilice máquinas térmicas para el enfriamiento de productos alimenticios que sean objeto de un proceso de producción, acondicionamiento o comercialización determinado.

SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.

Temperatura de equilibrio (temperatura media): Se entiende por temperatura de equilibrio de un paquete o de una masa de producto alimenticio o alimentario, aquella que alcanza la masa después de estabilización térmica en condiciones adiabáticas, es decir, sin suministro o extracción de calor.

Tratamiento frigorífico: Es el que se aplica al producto alimenticio para hacer descender su temperatura hasta el nivel deseado (refrigeración, congelación), previamente a su almacenamiento.

Artículo 3º—Condiciones de los establecimientos: Las instalaciones de los establecimientos frigoríficos deberán ajustarse a un diseño o esquema que garantice el adecuado tratamiento técnico e higiénico-sanitario de los productos y subproductos de origen animal y sus derivados y que facilite una correcta aplicación de las distintas prácticas de almacenamiento en aras de proteger la salud pública.

Con este fin, los establecimientos contemplados en la presente directriz deberán necesariamente contar con Certificado Veterinario de Operación extendido por la Dirección Regional del SENASA de la circunscripción en donde se encuentre ubicado el establecimiento y en el cual se establecerán las actividades autorizadas a realizar.

Asimismo deberán contar con las siguientes especificaciones:

a.   Zonas de maniobra de vehículos. Los almacenes frigoríficos contarán con una zona de maniobras, pavimentada y urbanizada, lo suficientemente amplia para que los medios de transporte puedan evolucionar en ella.

b.  Muelles de carga y descarga. Los andenes o muelles tendrán una anchura suficiente y estarán, al menos, cubiertos con marquesinas para proteger el producto y para que las operaciones de carga y descarga se realicen al abrigo del sol o de las inclemencias del tiempo. Deberán contar con dispositivos que salven el posible desnivel entre su superficie y la de los planos de carga de los diferentes vehículos y estar construidos de modo que permita su fácil limpieza.

c.   Las cámaras frigoríficas y antecámaras acondicionadas térmicamente deberán ser aptas para el uso a que se destinan y estar separadas de cualquier otro local ajeno a sus cometidos específicos. Su capacidad será proporcionada a las previsiones de almacenamiento, teniendo presente las necesidades de espacio para la manutención, y sus instalaciones frigoríficas permitirán mantener a niveles razonablemente constantes en su interior las condiciones adecuadas para la conservación de cada producto.

d.  Las superficies interiores de las paredes de las cámaras frigoríficas estarán concebidas y realizadas de modo que su limpieza y desinfección estén plenamente aseguradas. Contarán con la debida protección de los aislamientos contra eventuales choques o golpes. Las uniones de paredes y suelos, en las cámaras frigoríficas de refrigeración y bitémperas donde se almacenen productos alimenticios sin empacar, envasar o sin acondicionar adecuadamente, serán redondeadas, a no ser que la solución constructiva no permitiese realizar esta unión de forma eficaz.

Los techos de las cámaras serán de fácil limpieza y desinfección y las luminarias en ellos instaladas no deberán sobresalir excesivamente, de modo que pudieran representar un obstáculo en las operaciones de manutención o para la circulación del aire, y tendrán pantallas de seguridad.

e.   Los suelos de las cámaras serán lisos, impermeables, antideslizantes, resistentes a las cargas y, en su caso, a la acción degradante de las ruedas de las carretillas elaboradas. Serán limpiados y desinfectados cada vez que sea necesario y deberá contarse con los medios adecuados para asegurar la eliminación del agua o hielo caído eventualmente en ellos.

f.   Las puertas de las cámaras serán isotermas, de cierre hermético y suficientemente anchas y altas para que se realicen a través de ellas sin obstáculo y peligro alguno las operaciones de manutención previstas. Contarán con un revestimiento adecuado, que las proteja de los choques y de la corrosión y que sea también fácilmente lavable y desinfectable.

Las cámaras de conservación de congelados contarán con medios o dispositivos que reduzcan los efectos de la apertura de las puertas.

g.   Cada cámara frigorífica contará con un termómetro fiable, de fácil lectura y regularmente inspeccionado, cuyo elemento sensible estará situado de tal modo que mida la temperatura más alta en el interior de la cámara. La sensibilidad del termómetro será del 2 por 100.

Si la cámara es de conservación de productos refrigerados y éstos están sin empacar o envasar herméticamente, también contará con un higrómetro de fácil lectura y periódicamente contrastado, cuya sensibilidad sea del 4 por 100.

h.  Las cámaras en las que se almacenen productos refrigerados dispondrán de un sistema de registro gráfico de temperaturas (termógrafo). Asimismo las cámaras de almacenamiento de productos congelados dispondrán de un sistema de registro gráfico de temperatura.

i.   Los almacenes frigoríficos dispondrán en todo momento de agua corriente potable, en cantidad suficiente para el aseo del personal, limpieza de alimentos y lavado y limpieza de instalaciones y elementos industriales en contacto con productos y subproductos de origen animal

Eventualmente se podrá utilizar agua no potable en la refrigeración de compresores, en condensadores, en la producción de vapor y en las bocas de incendio y para lo cual será necesario que los circuitos de distribución de aguas potables y no potables sean independientes, reconocibles y netamente separados, de modo que no haya posibilidad de mezcla de aquéllas.

j.   Los establecimientos frigoríficos contarán con dispositivos adecuados que eviten el acceso de roedores, de insectos y de otros animales a su interior y realizaran un control de plagas.

k.  En su construcción o reparación se utilizarán materiales idóneos y, en ningún caso, capaces de originar intoxicaciones o contaminaciones.

l.   Cuando la actividad lo requiera, los almacenes frigoríficos dispondrán de locales separados para el almacenamiento de envases y embalajes

Artículo 4º—Las instalaciones o adjuntos, que no sean cámaras frigoríficas, ni antecámaras acondicionadas térmicamente deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

4.1. Los pasillos, antecámaras, salas de trabajo, de máquinas y servicios serán adecuados a las funciones que desempeñen y sus dimensiones permitirán el desarrollo de las mismas sin aglomeraciones de personas ni de equipo.

4.2. Los pavimentos de los locales y adjuntos por donde transiten los productos y subproductos y sus derivados susceptibles de contaminación serán impermeables, resistentes, lavables, ignífugos y se mantendrán en buen estado de conservación.

4.3. Cuando en los suelos de los locales y adjuntos citados en los párrafos anteriores existan desagües, éstos estarán provistos de dispositivos adecuados que eviten el retroceso de materias orgánicas y de olores, y el acceso de roedores, contando el suelo con inclinación suficiente hacia los sumideros. Los desagües desembocarán directamente en la red de evacuación de aguas residuales, conforme a lo establecido en el correspondiente Plan de Manejo de Aguas Residuales.

4.4. Los revestimientos interiores de estos locales serán lavables y desinfectables, cuando reglamentariamente lo exijan los productos que por ellos transiten.

4.5. Las uniones de paredes y suelos serán redondeadas, a no ser que la solución constructiva no permitiese realizar esta unión de forma eficaz, en aquellos locales donde se manipulen, reciban tratamiento frigorífico o transiten productos y subproductos sin empaque o sin envase.

4.6. Su ventilación e iluminación, naturales o artificiales, serán las reglamentarias y, en todo caso, apropiadas a la capacidad y dimensiones del local, según la finalidad a que se le destine.

Las salas de máquinas estarán aisladas del resto de las instalaciones al menos mediante pared al efecto.

Artículo 5º—Adicionalmente los establecimientos frigoríficos contarán con:

5.1. Vestuarios secos, ventilados y, cuando sea necesario, dotados de calefacción, con amplitud adecuada al número de trabajadores que trabajen en la instalación, separados por sexos, provistos de cubículos o recintos individuales fabricadas con materiales de fácil limpieza y desinfección, con orificios de ventilación y colgadores, perchas y llavín.

Junto a cada vestuario o grupo de vestuarios, deberá estar situado un cuarto de aseo, con instalación de lavabos y duchas con agua corriente potable, de fácil acceso, sin que se entorpezca la circulación de personas ya lavadas y mudadas de ropa, y con el equipamiento de servicios higiénicos, en número y, con características conforme a las determinaciones reglamentarias en materia de salud ocupacional.

5.2. Igualmente deberán existir lavamanos dotados de agua corriente potable, dosificador de jabón y dispensador de toallas de un solo uso o secadores de aire caliente. Si los productos almacenados no están empacados, envasados o adecuadamente acondicionados, el sistema de cierre del lavamanos será de accionamiento no manual.

El paso desde el exterior a los vestuarios no deberá hacerse a través de los locales de almacenamiento o de las salas de trabajo.

5.3. En caso de haber comedores para el personal del establecimiento, éstos deberán estar separados del resto de los locales de almacén.

Artículo 6º—El establecimiento frigorífico deberá disponer de los elementos de manutención, fijos y móviles, que sean necesarios, de acuerdo con la naturaleza y volumen de productos a trasladar, tales como carretillas elevadoras, redes de carriles aéreos, cintas transportadoras, tarimas, etc.

Todas las máquinas, instalaciones, recipientes, elementos de transporte, que estén en contacto con los productos y subproductos de origen animal y sus derivados o, estén instalados en los mismos locales donde éstos se almacenen o transiten sin empacar o envasar, serán de características tales que no puedan transmitir al producto alimenticio propiedades nocivas y originar, en contacto con él, reacciones químicas perjudiciales. Estarán construidos, además, en forma tal que puedan conservarse en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

Los embalajes recuperables y los elementos auxiliares de manutención y estiba estarán hechos de materiales y tendrán una forma tales que puedan ser lavados y desinfectados perfectamente antes de cada uso.

Artículo 7º—Depósitos de basuras y desperdicios: Los establecimientos frigoríficos dispondrán de recipientes o depósitos estancos a líquidos y olores, construidos con materiales autorizados, de fácil limpieza y desinfección, cuyas tapas ajusten bien y sean fáciles de abrir, para el almacenamiento y evacuación diarios de los posibles desechos, basuras y envases o embalajes deteriorados. Deberán estar situados o almacenarse en locales o recintos dedicados expresamente a ello y que reúnan condiciones para su limpieza y desinfección.

Artículo 8º—Requisitos de funcionamiento de los almacenes frigoríficos: Durante su operación los establecimientos frigoríficos deberán:

8.1. Control de las características ambientales de las cámaras frigoríficas. Durante todo el período de almacenamiento, la temperatura y, en su caso, la humedad relativa en el interior de las cámaras frigoríficas corresponderán a las condiciones de conservación reglamentaria de cada producto y al tratamiento frigorífico recibido por éste y resultarán lo más constantes que sea posible, dentro de las tolerancias permitidas

La circulación forzada del aire mediante ventiladores en el interior de las cámaras frigoríficas será la adecuada, de modo que se obtenga una homogeneidad de temperatura y humedad relativa en aquéllas, evitándose tanto las zonas de aire estancado, como las ventiladas en exceso.

Será necesario controlar la temperatura y, en su caso, la humedad relativa de las cámaras mediante lecturas periódicas de sus termómetros e higrómetros (dos veces al día, como mínimo, en intervalos regulares) estas medidas se anotarán en la correspondiente bitácora que al efecto se dispondrá, o quedarán, en su caso, registradas automáticamente, debiéndose conservar todos estos registros, ordenados cronológicamente, durante un periodo no menor a una año a disposición de las Autoridades Sanitarias que los requieran.

En el caso de conservación en atmósfera controlada, se deberá analizar la composición de ésta a diario, registrándose los resultados en la bitácora antes mencionada. Estos registros deberán igualmente conservarse ordenados cronológicamente por un año calendario a disposición de la Autoridades Sanitarias que los requieran. Estas cámaras estarán provistas de una ventana especial, desde la que se pueda tener fácil acceso a las muestras de los productos almacenados, que habrán de disponerse cerca de ella.

8.2: Manutención y control de los productos almacenados.

8.2.1. Se tomarán las medidas necesarias para que los productos que hayan sufrido tratamiento frigorífico estén sometidos lo menos posible a las temperaturas exteriores a las cámaras, realizando sus entradas y salidas de la mismas con la máxima celeridad.

Las manipulaciones que hubiera que realizar con los productos a la entrada o a la salida de las cámaras frigoríficas, serán llevadas a cabo en el interior del establecimiento.

8.2.2. Las temperaturas de los productos deberán ser controladas antes de su introducción en las cámaras de almacenamiento. Si este control indicase que la temperatura del producto no responde a la exigida, se someterá la partida o lote al que pertenezcan al régimen de frío con la intensidad que proceda, aislándola al máximo de los demás productos almacenados y dando aviso a la Autoridad Sanitaria para que disponga las medidas sanitarias que correspondan.

8.2.3. Los establecimientos frigoríficos deberán contar con un plan de emergencia para el caso que se produzca una avería en la instalación frigorífica.

Si a consecuencia de la misma pudiera resultar perjudicada la calidad de los productos, se procederá al salvamento de éstos, avisándose a las Autoridades sanitarias para que disponga las medidas sanitarias que correspondan, las cuales deberán ser ejecutadas por el propietario de .los bienes y el establecimiento frigorífico

8.2.4. Los frigoríficos contarán con un sistema de control y trazabilidad de mercancías en el que queden consignados al menos:

- La fecha de entrada,

- El tipo de almacenamiento a que son sometidas

- las eventuales incidencias durante su almacenamiento y

- La fecha de salida.

8.2.5. Las Autoridades sanitarias comprobarán regularmente el estado de los productos alimenticios almacenados y tomarán medidas sanitarias en relación con aquellos que presenten síntomas de alteración o deterioro. El titular o Encargado del establecimiento frigorífico aislará con prontitud aquellos productos almacenados que, a su juicio, presenten síntomas de posible alteración o deterioro y avisará rápidamente a la Autoridad sanitaria correspondiente y en su caso, al cliente.

8.2.6 Si, a consecuencia de maniobras accidentales en el establecimiento frigorífico, o de otra causa, sufriera daño los envases o empaques de productos, las unidades dañadas deberán ser separadas del resto de la partida, debiendo la Autoridad sanitaria determinar si su contenido queda inutilizado para el consumo humano, o si puede ser aprovechado para otra uso y lo cual deberá hacerse notar a través de una etiqueta al efecto.

8.3. Estiba de productos. La estiba de los productos en el interior de las cámaras deberá entorpecer al mínimo la circulación del aire, de modo que no se interfiera en el intercambio de calor aire-producto, ni se creen atmósferas localizadas que puedan perjudicar a los alimentos almacenados, los cuales se distribuirán, por lo tanto, a granel o en pilas o lotes que guarden las distancias mínimas entre ellos, de 25 centímetros en la base, salvo que las características del envase no lo requieran, de 15 centímetros con paredes, o de 30 centímetros con la superficie de los serpentines, en el caso de sistemas de convección natural, de 10 centímetros con los suelos, de 50 centímetros con los techos y de 150 centímetros con los evaporadores con sistemas de ventilación forzada, debiendo prever también pasillos o espacios libres que permitan las visitas de inspección de las cargas.

En la estiba a granel de productos se tomarán además las precauciones necesarias para que no puedan tener lugar corrimientos de las cargas, evitándose así los daños que podrían producirse a las personas, a las instalaciones y al propio producto.

8.4. Incompatibilidades. En el almacenamiento de productos en establecimientos en este tipo de establecimientos habrá que tener en cuenta, además de la temperatura y la humedad relativa requeridas por cada producto, la transmisión de olores de unos productos a otros, evitando su permanencia simultánea en un mismo local, o consecutiva, sin realizar entre ambas permanencias la oportuna ventilación o desodorización de aquél. Para el posible almacenamiento simultáneo de productos alimenticios en la misma cámara frigorífica, se tendrán presentes las siguientes incompatibilidades:

8.4.1 Productos refrigerados: No deben almacenarse simultáneamente en la misma cámara frigorífica:

- Materias primas con productos elaborados por transformación de aquéllas, ni productos de origen vegetal con productos de origen animal, salvo que estén envasados o acondicionados y cerrados debidamente.

Los productos de origen vegetal se mantendrán separados de acuerdo con las condiciones tecnológicas de almacenamiento de cada uno, las cuales pueden diferir incluso entre variedades de la misma especie evitando su permanencia simultánea en un mismo local si ello fuere necesario. Igualmente, deberá tomarse en consideración, la emisión de sustancias por parte de algunos de ellos que pueden influir en la evolución de otros durante su almacenamiento.

Entre los productos de origen animal, deberán almacenarse aislados:

- Los productos lácteos.

- Los huevos.

- Las aves.

- Los pescados y los mariscos.

- La carne y los despojos de equinos.

- Las canales y los despojos de animales de abasto.

- Las tripas.

8.4.2 Productos congelados: Los productos congelados que se encuentren envasados o acondicionados y cerrados debidamente no presentan incompatibilidad para poder almacenarse simultáneamente en la misma cámara frigorífica, debiendo respetarse las condiciones tecnológicas de conservación de cada uno.

Si no están envasados o debidamente acondicionados, deberán almacenarse, aislándolos, los siguientes productos:

- La carne de equinos y sus despojos.

- Los pescados y mariscos.

- La caza.

- Los despojos de animales de abasto.

- Las tripas.

8.5. Otras operaciones: para que puedan congelarse productos alimenticios en los equipos anexos a los almacenes frigoríficos, aquéllos habrán de presentar todas las características del producto fresco-refrigerado y, siempre, previo control sanitario y respetando las prescripciones tecnológicas de la reglamentación específica de los mismos.

Excepcionalmente, se podrán congelar productos cuya congelación en estos equipos no esté permitida en su reglamentación específica, previa autorización expresa y concreta de la DIPOA

Si, como consecuencia de otras operaciones realizadas en el almacén frigorífico distintas del almacenamiento, hubiera que envasar en el mismo productos alimenticios, dicha actividad se deberá realizar en un local separado y de conformidad a lo dispuesto en la aprobación especifica otorgada al Establecimiento para ese tipo de actividades.

8.6. Limpieza, desinfección, control de insectos y eliminación de roedores. Todos los locales se mantendrán constantemente en estado de pulcritud y limpieza, la cual será llevada a cabo con los medios más apropiados, para no levantar polvo ni producir alteraciones ni contaminación.

Las cámaras de los almacenes frigoríficos serán desinfectadas cuantas veces lo haga posible el almacenamiento de los productos alimenticios y siempre que queden vacías, debiéndose poner especial énfasis en la limpieza y desinfección de la irregular superficie de los elementos de la instalación frigorífica que se encuentra en el interior de la cámara.

Los almacenes frigoríficos se someterán a las desinfecciones y control de plagas necesarias, las cuales serán realizadas por el personal idóneo, con los procedimientos y productos aprobados para su uso en este tipo de instalaciones por el SENASA y sin que en ningún caso se pueda utilizar sobre los alimentos o sobre las superficies con los que entre en contacto; se utilizarán según las prescripciones del fabricante, evitando que transmitan a los alimentos propiedades nocivas o características anormales.

En el caso de emplear en cámaras o en locales de almacenamiento apartados o dispositivos productores de ozono, éstos deberán disponer de sistemas automáticos de regulación, de manera que la cantidad de ozono no sobrepase nunca las 0,05 ppm.

Estos aparatos no funcionarán mientras estén personas trabajando en el local donde estén instalados.

8.7. Necesidad de mantener documentados los procesos de limpieza, desinfección, control de insectos y eliminación de roedores: El establecimiento deberá tener por escrito un Programa de limpieza y desinfección acorde con la capacidad de almacenaje, distribución y horarios de trabajo y que cuente con los procedimientos de limpieza y desinfección. Igualmente deberá contar con un Programa de Buenas Prácticas de Higiene, que incluye control de plagas, agua potable, manejo de desechos, mantenimiento de infraestructura, iluminación, entre otros.

Artículo 9º—Prohibiciones: Se prohíbe:

9.1. Utilizar locales, instalaciones, maquinaria, utillaje y herramientas para usos distintos a los autorizados.

9.2 Hacer funcionar motores que emitan productos de combustión o contaminantes en el interior de las cámaras frigoríficas cuando puedan alterar los productos almacenados, o producir fuegos o humos en las mismas.

9.3 Fumar, comer, mascar goma o tabaco o escupir en los locales de almacenamiento y de trabajo del almacén frigorífico.

9.4 Detener el funcionamiento de la instalación frigorífica durante un intervalo tal que la consiguiente elevación de temperatura en las cámaras pueda perjudicar la calidad de los productos almacenados.

9.5 Admitir en el almacén frigorífico alimentos que no lleguen acompañados del documento sanitario que acredite su procedencia y calidad sanitaria, cuando éste sea preceptivo.

9.6 Almacenar partidas de alimentos alterados, contaminados o adulterados.

9.7 Almacenar productos refrigerados en cámaras de almacenamiento de productos congelados y viceversa.

9.8 Congelar productos en cámaras de almacenamiento de productos congelados.

9.9 La recongelación de productos descongelados parcial o totalmente, salvo en caso de que sean utilizados en una transformación industrial, o que su reglamentación específica lo prevea o, en caso de no haberla, autorización previa de los Ministerios competentes.

9.10 La descongelación de productos alimenticios congelados para su venta al consumidor como productos frescos.

9.11 Congelar simultáneamente en los equipos anejos a los almacenes frigoríficos lotes de productos alimenticios incompatibles, conforme a los criterios establecidos en el punto 6.4, o consecutivamente, sin una previa limpieza y desinfección del equipo.

9.12 La presencia en el mismo local de productos alimenticios junto a sustancias tóxicas, parasiticidas, rodenticidas y otros agentes de prevención y exterminio.

9.13 Almacenar productos no alimentarios en las cámaras frigoríficas dedicadas al almacenamiento de productos alimentarios, a excepción de autorización específica de los Ministerios competentes. Concedida ésta, no se podrán almacenar simultáneamente en dichas cámaras productos alimentarios y no alimentarios y, para su posterior utilización, se estará siempre a lo establecido en las condiciones fijadas en cada caso.

9.14 La admisión en los almacenes frigoríficos para productos alimenticios de productos decomisados u opoterápicos, salvo específica autorización de los Ministerios competentes.

9.15 Formar las estibas a granel de modo que los operarios, al ir acumulando los productos sobre los ya colocados, puedan contaminar éstos.

9.16 La permanencia en los locales del almacén frigorífico de toda clase de animales.

9.17 Utilizar aguas no potables tanto en el lavado de productos como en el lavado o limpieza de locales, de maquinaria y elementos auxiliares que puedan estar en contacto con los productos alimenticios.

9.18 Encharcar los suelos de las cámaras de conservación de productos refrigerados, cuando en las mismas hayan productos almacenados.

9.19 Esparcir con fines de limpieza serrín o productos pulverulentos en los pavimentos de aquellos locales de almacén frigorífico donde puedan estar los alimentos.

Artículo 10.—Responsabilidades: Salvo prueba en contrario, las responsabilidades se establecen conforme a las siguientes presunciones:

La responsabilidad inherente a la identidad del producto alimenticio conservado por el frío contenido en envases no abiertos e íntegros, corresponde al fabricante, elaborador, envasador o importador, en su caso.

La responsabilidad inherente a la identidad de un producto alimenticio, envasado y conservado por el frío y posteriormente abierto, corresponde al tenedor de los mismos.

La responsabilidad inherente a productos alimenticios no envasados, conservados por el frío, o contenidos en envases abiertos, corresponde al propietario de los mismos.

Corresponde al tenedor del producto alimenticio conservado por frío, la responsabilidad inherente a la inadecuada conservación frigorífica del mismo.

En su caso, la responsabilidad alcanzará al titular del establecimiento que altere o modifique las condiciones del envasado, o las de almacenamiento fijado en la presente regulación.

Artículo 11.—Inspecciones: Las inspecciones serán realizadas por las Autoridades públicas de acuerdo con las competencias que la legislación vigente les atribuya y con la frecuencia e intensidad que consideren necesarias y en especial por las autoridades del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), a quienes corresponderá en especial la tutela de las presentes disposiciones, sin demerito de las acciones de coordinación que deberán establecerse con otras autoridades en el ámbito de sus competencias. .

Artículo 12.—Régimen sancionador: Las infracciones a lo dispuesto en cualquiera de las normas que se contienen en esta regulación serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, siguientes y concordantes de la Ley Nº 8495 del 16 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Transitorio único: Se otorgan seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente regulación para que los establecimientos frigoríficos actualmente establecidos ajusten sus procesos e infraestructura a la presente normativa. Dicho plazo, ante solicitud del interesado a la DIPOA, podrá ampliarse por un período igual y por una única vez cuando deban realizarse modificaciones de infraestructura que así lo ameriten por el monto de su inversión y magnitud de la obra. Lo cual se determinará mediante resolución razonada.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil diez.

Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8971.—Solicitud Nº 41446.—C-589920.—(IN2010010304).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 103, título 533, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Espinoza Pérez Silvia Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010008990).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 22, emitido por el Colegio Teresiano San Enrique de Osso, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Solano Natalia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010008772).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 617, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortes, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Granados Kimberly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2010009292).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, asiento Nº 1356, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Delgado Cedeño Flor María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.––RP2010153751.––(IN2010009560).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 243, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil seis, a nombre de Godio Ruenes Luis Alessandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010009802).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 91, Título N° 1246, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil dos, a nombre de Fernández Medrano Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil diez.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación  de la Calidad.—(IN2010009806).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 236, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de López Padilla Hannia Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010154029.—(IN2010010058).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1678, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Quintanilla María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010010087).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 79, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Retana Guzmán Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010010090).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 24, emitido por el Colegio de Katira, en el año dos mil uno, a nombre de Luna Ordóñez Edward Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 4 de febrero del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.––(IN2010010102).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro  ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación de Profesionales y Técnicos de Recope, siglas APT-R, aprobada en asamblea celebrada el 16 de octubre del 2009. Expediente P-166. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 63, asiento: 4554 del día 27 de octubre del 2009. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 deja de denominarse: Sindicato de Profesionales y Técnicos de Recope, siglas SIPROTEC.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010008783).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 63416

Que Luis Diego Acuña Delcore, en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific Consumer Products LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fort James Operating Company por el de Georgia-Pacific Consumer Products LP, presentada el día 8 de diciembre de 2009 bajo expediente 63416. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003686 registro Nº 168270 Brawny en clase 16 marca denominativa, 2005-0005365 registro Nº 171490 Quilted Northern en clase 16 marca denominativa, 2007-0011642 registro Nº 178714 Soft’n Gentle en clase 16 marca denominativa, 2007-0011643 Registro Nº 174787 Green Forest en clase 16 marca denominativa, 2007-0011644 registro Nº 174788 Mardi Gras en clase 16 marca denominativa y 2007-0011645 registro Nº 174789 So-Dri en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—Milena Marín Jiménez, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº RP2010153604.—(IN2010009552).

Cambio de nombre Nº 63329

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula número 1-335-794, en calidad de apoderado de Moore Wallace North America Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Moore Business Forms Inc., por el de Moore U.S.A. Inc., presentada el día 01 de diciembre de 2009 bajo expediente 63329. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7065416 registro Nº 70654 LOGOLINE en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—(IN2010009871).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Alfonso Morales Herrera, mayor, soltero, profesor de música, cédula de identidad 1-846-167, vecino de San José, Plaza González Víquez, 250 sur del boulevard del Liceo de Costa Rica, casa Nº 2264, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra artística individual (música en pentagrama) divulgada titulada CONCERTO GROSSO UNIVERSITARIO PARA ORQUESTA DE CUERDAS (EN HOMENAJE AL CINCUENTENARIO DE RADIO UNIVERSIDAD DE COSTA RICA). La obra consiste en música en pentagrama con una duración de ocho minutos doce segundos escrita para orquesta de cuerdas (violines I, violines II, violas, violoncellos y contrabajos) estructurada en un movimiento con dos secciones contrastantes: la primera sección (andante) escrita en forma de “fugatto” y la segunda sección (canon maestoso) escrita en forma de “canon” a partir del himno medieval “Gaudeamus Igitur”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5895.—Curridabat, 20 de febrero de 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº RP2010154083.—(IN2010010048).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Run and Ride, pudiendo leerse en español Asociación Deportiva Corre y Viaja, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines serán la promoción y desarrollo de ideales deportivos dentro de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Franklin Chavarría Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 122615 y adicional tomo 2009, asiento 232239).—Curridabat, 26 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010153863.—(IN2010010051).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Latinoamericana de Filosofía Antigua, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Agrupar personas que tengan el interés de cultivar, defender, rescatar y proyectar los valores del pensamiento grecoromano. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Alberto Fallas López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (tomo 2009, asiento 102540).—Curridabat, 26 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010153919.—(IN2010010052).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Juana de León Cortés, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto tiene el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Jesús Fallas Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 291269).—Curridabat, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010154010.—(IN2010010053).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Diseñadores de Costa Rica, con domicilio en la provincia San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la colaboración entre todos los agentes que participan en la cultura del diseño y en particular, entre todas aquellas personas empresas, entidades o instituciones que desarrollen actividades profesionales en este ámbito de actuación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta Guiselle Camacho Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiente) cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 334531.—Curridabat, 14 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010154046.—(IN2010010054).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerro Negro, Horquetas Sarapiquí, Heredia. Con Domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el A y A. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Víctor Manuel Jiménez Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 334070).—Curridabat, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2010154057.—(IN2010010055).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Misionera Apostólica Monte de Sion, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo y en la Santa Biblia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Auxiliadora Siles Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2010, asientos: 321095 y 9422).—Curridabat, 14 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010154086.—(IN2010010056).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Boulevard de la Avenida Central, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: compartir la visión, deseo y compromiso para que la Avenida Central vuelva a ser el eje comercial, financiero, recreacional, cultural turístico de la capital y punto de encuentro de nacionales y turistas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Crespo Apestegui. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 336313).—Curridabat, 22 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010154116.—(IN2010010057).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Adriana Oreamuno Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en condición de Apoderada Especial de Colgate Palmolive Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LIMPIEZA QUE COMPRENDEN PERÓXIDO DE HIDRÓGENO. La presente invención se dirige a composiciones de limpieza y sistemas de limpieza que comprenden un tensoactivo aniónico, un tensoactivo no iónico, ácido láctico, peróxido de hidrógeno y agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C11D 1/12, cuyos inventores son Toussaint, Christine, Andries, Nicole, Blandiaux, Genevieve, Mondin, Myriam, Dormal, Didier. La solicitud correspondiente lleva el número 11092, y fue presentada a las 12:48:26 del 04 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010153461.—(IN2010009092).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E. U. A., Genentech Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDIL CICLOPENTANOS COMO INHIBIDORES DE PROTEINA CINASA AKT. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I, incluyendo tautómeros, enantiómeros reducidos, diastereómeros, solvatos, metabolitos, sales y profármacos farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Bencsik, Josef, Blake, James, F, Graham, James, M, Hentemann, Martin, F, Kallan, Nicholas, C, Mitchelll, Ian, S, Schalachter, Stephen, T, Spencer, Keith, L., Xiao, Dengming, Xu, Rui, Welch, Mike, Liang, Jun, Safina, Brian, S. La solicitud correspondiente lleva el número 11229, y fue presentada a las 13:47:15 del 19 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010153504.—(IN2010009093).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE UN ARTÍCULO A BASE DE YESO RESISTENTE A LA HUMEDAD. Se elabora un producto resistente a la humedad a base de yeso, por ejemplo, un panel de yeso, por la adición de una pequeña cantidad de un siloxano a la lechada acuosa utilizada para elaborar el producto a base de yeso junto a una pequeña cantidad de un catalizador de óxido de magnesio calcinado para mejorar el curado de siloxano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B29C 67/24, cuyos inventores son Srinivas Veeramasuneni, Kathryn Capacasa. La solicitud correspondiente lleva el número 8941, y fue presentada a las 11:38:31 del 26 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010153605.—(IN2010009546).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Midwest Research Institute, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ESPEJOS DE PLATA AVANZADOS RESISTENTES A LUZ ULTRAVIOLETA PARA SU UTILIZACIÓN EN REFLECTORES SOLARES. Una construcción de espejo de plata que mantiene un alto porcentaje de reflectancia hemisférica a lo largo del espectro de luz UV y visible cuando se utilizan reflectores solares, que comprende: a) una capa adhesiva sensible a la presión colocada bajo un revestimiento de plata; b) una película polimérica dispuesta sobre el revestimiento de plata; c) una capa adhesiva colocada sobre la película polimérica; y d) una película acrílica de filtración de luz UV dispuesta sobre la capa adhesiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F21V 9/04, cuyo inventor es Jorgensen, Gary J., Gee, Randy. La solicitud correspondiente lleva el número 10146, y fue presentada a las 10:35:35 del 16 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010153606.—(IN2010009547).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE QUINOLINA APROPIADOS PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE SEROTONINA 5- HT6. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos de quinolina. Los compuestos poseen propiedades terapéuticas valiosas y son apropiados, en particular, para tratar enfermedades que responden a la modulación del receptor de serotonina 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 461K 31/4709, cuyos inventores son Turner, Sean Colm, Haupt, Andreas, Braje, Wilfried, Lance, Udo, Drescher, Karla, Wicke, Karsten, Unger, Liliane, Mezler, Mario, Wernet, Wofgang, Mayrer, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 11039, y fue presentada a las 11:29:18 del 23 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010153608.—(IN2010009548).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en condición de apoderado especial de Catalyst Biosciences, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS DE FACTOR VII MODIFICADOS Y USOS DE LOS MISMOS. Se suministran polipéptidos de factor VII modificados y usos de los mismos. Dichos polipéptidos FVII modificados incluyen Factor VIIa y otras formas del Factor VII. Entre los polipéptidos FVII suministrados se encuentran aquellos que tienen actividades alteradas, típicamente actividad procoagulante alterada, incluyendo actividades procoagulante aumentadas. Así, dichos polipéptidos modificados son terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 9/64, cuyos inventores son Adison, Edwin L, Thanos, Christopher D, Rugoles, Sandra Waugh, Coughlin, Shaun R. La solicitud correspondiente lleva el número 11058, y fue presentada a las 9:47:50 del 9 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010153609.—(IN2010009549).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott, Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INDOLES SUSTITUIDOS EN LA POSICIÓN 7 INHIBIDORES DE Mcl-1. Compuestos que inhiben la actividad de la proteína antiapoptótica Mcl-1, composiciones que contienen los compuestos, y métodos para tratar enfermedades relacionadas con la sobreexpresión o falta de regulación de la proteína Mcl-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Elmore, Steven, W., Souers, Andrew, J., Song, Xiaohong, Wang, Xilu, Hasvold, Lisa, A., Wang, Le, Kunzer, Aaron, -R., Park Cheol-Min, Wendt, Michael, D., Tao, Zhi-Fu, Madar, David, Bruncko, Milan. La solicitud correspondiente lleva el número 11107, y fue presentada a las 14:39:22 del 10 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010153610.—(IN2010009550).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-893, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Chiquita Brands Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ENVASE EN ATMOSFERA CONTROLADA PARA BANANAS. La presente invención provee el almacenamiento a largo plazo de bananas preparadas para la venta que utilizan una composición de medio gaseosos modificada, es fácil de producir, conveniente para el uso, y asegura un buen factor de envasado para las bananas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A23B 7/148, cuyos inventores son Kevin Forsyth, Gonzalo Márquez, David Lund, Lisa Lockard, Raúl Fernández. La solicitud correspondiente lleva el número 11056, y fue presentada a las 10:42:27 del 8 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº RP2010153991.—(IN2010010047).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado LÁMPARA DE COMBINACIÓN POSTERIOR PARA MOTOCICLETA TIPO VESPA a favor de Honda Motor Co., Ltd., domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Haruo Shimada y Kazuhiro Sakamoto de nacionalidad japoneses, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 281, estará vigente hasta el dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 26/06.—San José, a las doce horas diez minutos del dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—Nº RP2010154148.—(IN2010010049).

Se hace saber que el señor Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Degussa Corporation, domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 6013, concesión Nº 2658, denominada GUÍAS DE IDENTIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE COLORES PARA REVESTIMIENTOS ARQUITECTÓNICOS, y presentada el veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de dicha solicitud, de la compañía Creanova Inc., a favor de la compañía Degussa Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América; y el cambio de nombre de Degussa Corporation a Evonik Degussa Corporation, de conformidad con los documentos privados de traspaso y cambio de nombre aportados el diecisiete de diciembre de dos mil nueve.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2010154149.—(IN2010010050).

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

De conformidad con las potestades otorgadas por la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169 y la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa Nº 8262, el Ministerio de Ciencia y Tecnología emite formal publicación del calendario de sesiones de la Comisión de Incentivos, así como las fechas límites para la presentación de solicitudes durante el año 2010.

 

Períodos de recepción de solicitudes

Fecha programada para analizar en la sesión de la Comisión de Incentivos

Diciembre 2009 al 4 enero

4 febrero

5 de enero al 25 enero

4 marzo

26 de enero al 22 febrero

8 abril

23 de febrero al 22 marzo

6 mayo

23 de marzo al 26 abril

3 junio

27 de abril al 24 mayo

1 julio

25 de mayo al 28 junio

5 agosto

29 de junio al 26 julio

2 setiembre

27 de julio al 30 agosto

7 octubre

31 de agosto al 27 setiembre

4 noviembre

28 de setiembre al 25 octubre

2 diciembre

26 de octubre al 3 enero 2011

2 febrero 2011

 

 

INDICACIONES DE CARÁCTER GENERAL

I.   FONDO DE INCENTIVOS

v   Durante el año 2010 la recepción de solicitudes para todos los programas estará abierta durante todo el año.

v    El solicitante deberá estar al día con la CCSS.

v    Cada programa tiene diferentes formularios y requisitos

II.  FONDO PROPYME

Fechas para la presentación de Demandas, ofertas o ambas

 

Nº Conv.

Recepción demandas

Recepción de ofertas

1

4 enero al 5 febrero

9 marzo al 9 de abril

2

8 febrero al 8 marzo

13 abril al 13 mayo

3

9 marzo al 9 de abril

11 mayo al 11 junio

4

12 abril al 12 de mayo

6 julio al 6 agosto

5

13 mayo al 14 junio

10 agosto al 10 set.

6

15 junio al 15 de julio

8 set. al 8 octubre

7

16 julio al 16 agosto

15 oct. al 15 nov.

8

17 agosto al 17 set.

4/1/2011 al 4/2/2011

 

 

NOTA: El Ministerio de Ciencia y Tecnología, luego de la realización de las sesiones y con base en los acuerdos de PYMES preseleccionadas, publicará una lista de demandas en su página de internet www.micit.go.cr. en la que establecerá un lapso de tiempo para la presentación de ofertas de dicha lista, una vez concluido el concurso se publicará una nueva lista, por lo tanto no se recibirán ofertas sobre demandas, que no aparecen en la lista y ya cumplieron su tiempo de publicación.

Capital humano: Se recibirán solicitudes durante todo el año de acuerdo a las fechas de cierre y se analizarán en la fechas de sesión que corresponda. Existe un formulario y requisitos establecidos.

III.     ÁREAS PRIORITARIAS

Matemática, física, química, biología, materiales, agroalimentaria, tecnologías de información.

San José, 26 de enero del 2010.—Comisión de Incentivos.—Lic. Gerardo M. Fuentes R., Secretario Técnico.—1 vez.—O. C. Nº 7989-Solicitud Nº 33207.—C-51700.—(IN2010009854).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8903A.—Tierras Frías Gumo S. A., solicita concesión de: 5,73 litros por segundo del nacimiento Talí Gómez, efectuando la captación en finca de Rodrigo Gutiérrez Aguilar en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - porquerizas, consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.750 / 552.800 Hoja Istarú. Predios inferiores: Ana Lucía Gutiérrez Aguilar, Rodrigo Gutiérrez Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010153191.—(IN2010008726).

Expediente Nº 13735P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB - 2276, efectuando la captación en finca de Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, Heredia, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 219.250 / 522.910 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.––(IN2010009127).

Expediente Nº 3605A.—Ana Lucía Vargas Quirós solicita concesión de: 0,23 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas 244.800 / 490.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Sergio Vargas Arroyo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010153845.––(IN2010009561).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6611P.—Blandford S. A., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo del pozo RG-306, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 219.600 / 503.700, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010009621).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9162A.—Corporación Heilosa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Jobo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 286.200 / 415.000 hoja Tierras Morenas. 5 litros por segundo del río Tenorito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 286.350 / 414.500 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010009835).

Exp. 3201A.—Incubadora Costarricense S. R. L., solicita concesión de: 2,1 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, granja avícola y porquerizas. Coordenadas 218.700 / 514.600 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—RP2010153902.—(IN2010010059).

Exp. 9270A.—Beneficio la Candelilla de Tarrazu S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazu, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 181.600 / 532.300 hoja DOTA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010154009.—(IN2010010060).

Expediente Nº 9546P.—Agregados Suizos S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1845, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 215.400 / 513.075, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010010084).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Flores Ledezma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2542-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del seis de setiembre del dos mil siete. Exp. Nº 8728-07. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Guillermo Ledezma Araya con Ana María Monge Rojas..., en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Juan Guillermo Flores Ledezma, hijo de Dionisio Flores Villalobos y Marina Ledezma Araya, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010153893.—(IN2010010061).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Aurora Lila Laguna Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 360-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 14869-2007. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerber Elías Guerrero Rojas con Aurora Lila Laguna Madrigal..., en el sentido que el segundo apellido del padre, el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Hernández”, “Lusila” y “Salmerón”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010153995.—(IN2010010062).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Zeas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1971-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, treinta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 31588-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Junior Alfredo Mendoza Seas... en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Zeas, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010154156.—(IN2010010063).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emily Adriana Montero Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1976-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 33260-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Génesis Adriana Maroto Montero..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Barquero Maroto”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010010083).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

PLAN DE COMPRAS 2010

La Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Concesiones, avisa a los interesados que el Plan de Compras para el período 2010, se encuentra a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del próximo día hábil de esta publicación.

San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Carmen María Madrigal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 34841.—C-6820.—(IN2010008968).

EDITORIAL COSTA RICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2010

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa el Programa Anual de Compras estimado para el año 2010:

 

Código

presupuestario

Descripción servicios

Monto

estimado en ¢

Fuente fondos

 

Alquileres

 

 

1.01.01

Alquileres de edificios, locales y terrenos

1.587.000,00

Presupuesto ordinario 2010

1.01.99

Otros alquileres

800.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Servicios Básicos

 

 

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

2.000.000,00

Presupuesto ordinario 2010

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

3.193.883,00

Presupuesto ordinario 2010

1.02.03

Servicio de correo

91.235,00

Presupuesto ordinario 2010

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

2.141.759,00

Presupuesto ordinario 2010

1.02.99

Otros servicios básicos

300.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Servicios comerciales y financieros

 

 

1.03.01

Información

2.621.000,00

Presupuesto ordinario 2010

1.03.02

Publicidad y propaganda

2.661.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Avisos en prensa escrita, radio

 

 

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

28.373.772,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Impresión de libros, diagramación, corrección de pruebas, separación de color, levantado texto, diseño de portadas

 

 

1.03.04

Transportes de bienes

268.553,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Servicios de gestión y apoyo

 

 

1.04.02

Servicios jurídicos

200.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Contratación de abogado para diferentes trabajos jurídicos

 

 

1.04.03

Servicios de ingeniería

200.000,00

Presupuesto ordinario 2010

1.04.06

Servicios generales

2.867.950,00

Presupuesto ordinario 2010

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

1.707.270,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Seguros, reaseguros y otras obligaciones

 

 

1.06.01

Seguros

5.361.901,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Capacitación y protocolo

 

 

1.07.01

Actividades de capacitación

715.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Diversos cursos y seminarios para capacitar a los asesores y personal de la ECR.

 

 

1.07.02

Actividades protocolorias y sociales

1.000.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Mantenimiento y reparación

 

 

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

301.702,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Mejoras en el edificio, pintar oficinas, acondicionamiento y fumigación, reparaciones menores de edificio

 

 

1.08.03

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

217.240,00

Presupuesto ordinario 2010

1.08.05

Mantenimiento de equipo de transporte

921.815,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Mantenimiento preventivo a los 4 vehículos de la Institución, y motocicleta cambio de llantas, arreglo de puertas, aire acondicionado pintura

 

 

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

61.600,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Mantenimiento preventivo y correctivo de central telefónica, teléfonos celulares y audio

 

 

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

71.720,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Sumadoras, máquina de escribir, fotocopiadora, sillas, escritorios, archivos, etc.

 

 

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

385.708,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Computadoras, UPS, impresoras y demás equipo de cómputo

 

 

 

Materiales y suministros

 

 

 

Productos químicos y conexos

 

 

2.01.01

Combustibles y lubricantes, aceite, lubricantes

3.366.759,00

Presupuesto ordinario 2010

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

50.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Varios medicamentos

 

 

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

1.170.457,00

Presupuesto ordinario 2010

2.01.99

Otros productos químicos

50.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Desinfectante, desodorante ambiental, jabón detergente en polvo, cartuchos de tinta, toner fotocopiadora, lavaplatos jabón liquido, cera

 

 

 

Alimentos y productos agropecuarios

 

 

2.02.03

Alimentos y bebidas

2.839.717,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Compra de productos alimenticios varios

 

 

 

Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

 

 

2.03.01

Materiales y productos metálicos

478.810,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Tubos varios, llavines varios, clavos, grapas bisagras, varillas, otros

 

 

2.03.03

Madera y sus derivados

50.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Piezas de madera varios tipos y medidas

 

 

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

100.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Cordón eléctrico, balastros varios, breaker varios, tomacorrientes y otros materiales

 

 

2.03.05

Materiales y productos de vidrio

50.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Vidrios varios, celosías, vasos

 

 

2.03.06

Materiales y productos de plástico

50.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Artículos plásticos varios y de PVC.

 

 

 

Herramientas, repuestos y accesorios

 

 

2.04.01

Herramientas e instrumentos

100.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Compra de varias herramientas

 

 

2.04.02

Repuestos y accesorios

621.015,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Útiles, materiales y suministros diversos

 

 

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

660.000,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Corrector líquido, borradores, cinta adhesiva, marcadores fosforescentes, lápices, bolígrafos, clips, cajas de fasteners, engrapadoras, porta clips, ampos, cajas de folder, cintas para impresoras, minas, portaminas, diskettes, CDs, zip y demás útiles de oficina

 

 

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

4.143.735,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Papel higiénico, papel continuo impresora resmas de papel carta y oficio, toallas para manos, servilletas, toallas de cocina, rollos papel fax, cajas empaque, rollos de papel para sumadora sobres todo tipo, papel membretado y otros

 

 

2.99.04

Textiles y vestuarios

562.566,00

Presupuesto ordinario 2010

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

237.748,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Esponja lavaplatos, escobas, palopiso, palitas para recoger basura, hisopos sanitarios

 

 

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

50.000,00

Presupuesto ordinario 2010

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

107.229,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Platos, tazas, cuchillos, ollas, tenedores, cubiertos y cualquier otros utensilio de cocina

 

 

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

540.528,00

Presupuesto ordinario 2010

 

Mouse, pad mouse, pantallas antireflejos filtros para coffe maker, bolsas basura, casettes

 

 

 

Bienes duraderos

 

 

 

Maquinaria, equipo y mobiliario

 

 

5.01.02

Equipo de transporte

200.000,00

Presupuesto ordinario 2010

5.01.03

Equipo de comunicación

200.000,00

Presupuesto ordinario 2010

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

503.377,00