MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
DECRETA:
ESTÍMULO
ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS DEL PERSONAL
DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES
PRIVADAS DE ENSEÑANZA
ARTÍCULO
1.- Objeto
Esta Ley regula
el estímulo estatal consistente en el pago de salarios a título de subvención o
estímulo, de una parte o de la totalidad del personal docente, administrativo,
administrativo docente y técnico docente, en favor de los beneficiarios de esta
Ley, esto sin perjuicio de otros estímulos otorgados al amparo del artículo 80 de
ARTÍCULO
2.- Financiamiento del estímulo
Para efectos del
financiamiento del estímulo regulado en esta Ley, así cómo para cualquier otro
tipo de estímulo otorgado al amparo del artículo 80 de
ARTÍCULO
3.- Beneficiarios
Las disposiciones contenidas en esta Ley se podrán aplicar a:
a) Los centros docentes privados sin fines de lucro que impartan educación formal en los niveles de Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada o en solo alguno de ellos, todo sobre la base del interés público y de conformidad con las políticas educativas que se definan por parte del Ministerio de Educación Pública.
b) Fundaciones y asociaciones con proyección social que atiendan personas adultas con discapacidad y que desarrollen programas educativos debidamente avalados por el Ministerio de Educación Pública.
ARTÍCULO
4.- Aplicación del estímulo
En caso de aprobarse el estímulo estatal, el Ministerio de Educación Pública asumirá, en forma directa, la remuneración del personal que determine. La remuneración se ajustará a la escala salarial del personal que labora para el sector público, de conformidad con el grupo profesional que ostente. La remuneración deberá depositarse en forma directa en las respectivas cuentas bancadas individuales de cada trabajador.
En ningún caso se remunerarán lecciones que no correspondan al plan oficial de estudios, las cuales deberán ser asumidas por la organización beneficiaria.
ARTÍCULO
5.- Administración activa
Corresponderá al jerarca del Ministerio de Educación Pública, previa revisión de los requisitos y las condiciones establecidos en esta Ley, aprobar o improbar la solicitud del estímulo. La resolución que decida aprobar o rechazar una solicitud deberá ser razonada.
ARTÍCULO
6.- Requisitos
Las entidades solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, solo podrán ser sujetos del estímulo estatal cuando cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
a) No tener fines de lucro.
b) Deben estar administradas, regentadas por alguna iglesia o congregación religiosa o estar administradas por alguna fundación o asociación con proyección social.
c) Tener el respectivo reconocimiento oficial extendido por el Ministerio de Educación Pública, en el que se equiparen los estudios que ofrece con los de la educación oficial.
d) Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y municipales, así como en sus obligaciones patronales con el régimen de seguridad social.
e) Contar con los permisos sanitarios y municipales de funcionamiento correspondientes.
f) Garantizar el acceso a las personas estudiantes sin discriminación contraria a la dignidad humana.
g) Contar con un programa de becas hasta para un diez por ciento (10%) de estudiantes en condición de pobreza o pobreza extrema o cuya situación socioeconómica lo amerite. Los alcances y las condiciones de estos programas deberán regularse en los respectivos convenios, según lo dispuesto en esta Ley.
h) Suscribir un convenio con el Ministerio de Educación Pública, a efecto de establecer la regulación bilateral que disponga las condiciones en que se implementará el estímulo de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO
7.- Solicitud
La solicitud del ente interesado se presentará formalmente ante el Ministerio de Educación Pública, el cual verificará las condiciones y los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. La solicitud deberá:
a) Estar suscrita por el representante legal.
b) Contener la descripción del proyecto educativo.
c) Justificar los motivos de la necesidad del estímulo.
d) Indicar la cantidad de personal cuya remuneración se pretende, de acuerdo con el artículo 1 de esta Ley.
ARTÍCULO
8.- Plazo de resolución
El Ministerio de Educación Pública deberá resolver en un plazo máximo de tres meses, prorrogable por un mes más.
ARTÍCULO
9.- Vigencia del estímulo
El estímulo estatal se otorgará y se mantendrá siempre y cuando se cumplan los requisitos que le dieron origen, así como las condiciones establecidas en el respectivo convenio.
ARTÍCULO
10.- Controles
El Ministerio de Educación Pública, en ejercicio de sus potestades de inspección, vigilará la necesidad y la pertinencia del estímulo estatal, para cuyo efecto contará con amplias facultades para evaluar en forma constante y permanente el cumplimiento de los propósitos que dieron origen a su otorgamiento. Con base en los resultados, hará las prevenciones correspondientes u ordenará la apertura del procedimiento conducente a la revocación del estímulo.
ARTÍCULO
11.- Convenio
En todo convenio de otorgamiento de estímulo estatal que se suscriba, se tendrá por incorporada la cláusula que establezca que ante el incumplimiento grave comprobado de algunos de sus términos, de esta Ley o su Reglamento, dará por terminado el convenio y, en consecuencia, cesará el otorgamiento del estímulo estatal.
ARTÍCULO
12.- Procedimiento para comprobar el
incumplimiento
El procedimiento especial de comprobación de incumplimiento se desarrollará de la siguiente forma:
a) Dará inicio por denuncia de cualquier interesado, o bien, de oficio por parte del Ministerio de Educación Pública, mediante la integración de un órgano director del procedimiento que hará el jerarca.
b) El órgano director, en un plazo que no excederá de quince días hábiles siguientes a su conformación, desarrollará la investigación preliminar correspondiente.
c) Cuando el órgano director determine la existencia de mérito suficiente para continuar el procedimiento, citará al representante legal de la entidad u organización correspondiente a una audiencia oral y privada, oportunidad en la que se recibirá e incorporará la prueba pertinente.
d) La citación a la audiencia oral y privada deberá hacerse por lo menos con quince días de anticipación, contendrá expresa indicación del asunto y referencia inequívoca de la prueba acopiada por el órgano director.
e) Terminada la comparecencia, el asunto quedará listo para el dictado del acto final que emitirá el jerarca; para este efecto, el órgano director le remitirá el expediente conformado, con un informe relativo a los hechos que estime como demostrados.
f) El acto final deberá emitirlo el jerarca dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo del expediente. Cuando el acto implique la revocación del estímulo estatal no regirá antes de la finalización del respectivo curso escolar, pero deberá comunicarse a la institución y a los padres y madres de familia por lo menos treinta días antes al inicio del período de matrícula de las instituciones educativas estatales.
ARTÍCULO
13.- Solicitud de eliminación del
estímulo
Si el ente beneficiario desea poner término al estímulo otorgado deberá comunicarlo al Ministerio de Educación Pública, a los padres, a las madres de familia y a los estudiantes, con la obligación de garantizar al menos la culminación del año escolar respectivo.
ARTÍCULO
14.- Régimen fiscalizador
Los beneficiarios
que reciban algún tipo de estímulo estatal deberán someterse a la fiscalización
y el control del Ministerio de Educación Pública y de
ARTÍCULO
15.- Obligaciones
Las autoridades del centro educativo privado y los demás beneficiarios de esta Ley estarán en la obligación de colaborar en la ejecución de las competencias de fiscalización y control.
ARTÍCULO
16.- Selección y nombramiento del
personal
La selección del personal cuyo salario asumirá el Estado corresponderá al beneficiario, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a)
b) El Ministerio de Educación Pública trasladará el listado de oferentes al centro beneficiario, el que procederá a escoger a las personas cuyo perfil armonice con el requerido para el proyecto educativo de acuerdo con la subvención disponible y asignada a dicho centro.
c) La designación será atribución exclusiva del centro docente privado a partir del registro.
d) El nombre y las calidades del personal seleccionado o designado deberá ser comunicado al Ministerio de Educación Pública para que se efectúe el respectivo nombramiento, de acuerdo con el procedimiento establecido para este efecto.
ARTÍCULO
17.- Plazo de nombramiento
El personal de docencia nombrado de conformidad con las disposiciones del artículo anterior quedarán contratados a plazo indefinido y no podrá ser removido sin justa causa.
ARTÍCULO
18.- Procedimiento de despido
La solicitud de remoción o despido del personal nombrado, de conformidad con esta Ley, será atribución de las autoridades de los centros docentes privados acogidos a los beneficios de esta Ley, siempre y cuando medie justa causa, según las disposiciones del Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil.
El Ministerio de Educación Pública acogerá esta solicitud y procederá a establecer el debido proceso, de cuyo resultado dependerá la ejecución de la remoción o el despido.
ARTÍCULO
19.- Reglamento
El Poder Ejecutivo dictará un reglamento general a esta Ley dentro del término improrrogable de tres meses, contados a partir de su fecha de vigencia.
TRANSITORIO
I.-
Los centros docentes privados, actualmente subvencionados por el Estado mediante el pago de los salarios de su personal, continuarán protegidos por los beneficios de esta Ley y se procederá, sin más trámite, a suscribir el respectivo convenio adecuándolo en lo que sea necesario al contenido de esta nueva legislación.
TRANSITORIO
II.-
El personal de los centros educativos docentes privados, cuya remuneración en la actualidad asume el Estado, conservará su estatus jurídico y condiciones laborales, manteniendo, por ende, los derechos laborales, jubilatorios y cualquier derecho adquirido con anterioridad a la promulgación de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Maureen Ballestero Vargas
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese
y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que entre los
días 10 y 12 de noviembre del 2009 tendrá lugar
2º—Que
3º—Que el ICODEN es una asociación de notarios públicos constituida con el propósito de promover, fortalecer y enaltecer el mejoramiento profesional de los notarios costarricenses y del Derecho Notarial y Registral.
4º—Que las
actividades que se realizarán durante
5º—Que varios de los temas tratarán la importancia que tiene para la sociedad la función notarial y la necesidad de tener un régimen de responsabilidad riguroso.
6º—Que en razón
de lo anterior, resulta de interés público la realización de
Decretan:
“Declaratoria de interés público de
Notarial y Registral, denominada “La función notarial:
Cambios y Retos”
Artículo 1º—Se declara de interés público la ejecución de las actividades realizadas en el marco de la denominada XVIII Jornada de Derecho Notarial y Registral, denominada “La función notarial: Cambios y Retos” que se realizará en Casta Rica del 10 al 12 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen este encuentro, sin perjuicio de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—Nº RP2010154464.—(D-35593-IN20100010561).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En el ejercicio
de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y
146 de
Considerando:
1º—
2º—Que para instrumentalizar
dicha disposición constitucional en lo que respecta a la capacitación y
formación profesional, el inciso a) del artículo 3 de
3º—Que de igual forma, los
numerales 4 y 5 actuales del Reglamento a
4º—Que en lo que respecta a la organización del SINAFOR, el numeral 5 del precitado Reglamento, en lo conducente señala que el INA: “… podrá diseñar y ejecutar programas y convenir su ejecución con terceros, dictar reglamentos internos, emitir circulares, impartir instrucciones generales o particulares, adoptar normas técnico-metodológicas, formular recomendaciones, dirigir exhortaciones, evacuar consultas, apoyar y asistir técnicamente y, en general, llevar adelante todas las acciones conducentes al mejor funcionamiento del sistema nacional de capacitación y formación profesional.
5º—Que
6º—Que respetuosos de dicha recomendación y con base en los numerales mencionados líneas atrás, para fortalecer el funcionamiento del SINAFOR, es oportuno introducir variaciones a los artículos 4 y 5 del Reglamento antes mencionado. Por tanto;
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 15135-TSS
del 5 de enero de 1984,
“Reglamento a
Artículo
1º—Modifíquese íntegro los artículos 4 y 5 del Reglamento a
“Artículo
4º—Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional SINAFOR
El
Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional SINAFOR, está
constituido por las actividades de esta clase que realizan el INA directamente
o por intermedio de terceros, así como las instituciones y empresas
particulares de capacitación y formación profesional debidamente autorizadas
por el INA, tengan o no fines de lucro, con base en el diseño y desarrollo de
las políticas y estrategias que
“Artículo
5º—Organización y coordinación del SINAFOR
El INA organizará sus propias actividades de capacitación y formación profesional y, para cumplir con los efectos del artículo anterior y de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo, y disposiciones legales correspondientes, coordinará y supervisará, las de esta misma naturaleza que realicen otros entes, instituciones o empresas de cualquier sector de la actividad económica, mediante la detección de centros ejecutores de capacitación y formación profesional, así como su registro, verificación de condiciones mínimas de ejecución de dicha formación y recomendaciones de acciones correctivas. A tales efectos, podrá diseñar y ejecutar programas y convenir su ejecución con terceros, dictar reglamentos internos, emitir circulares, impartir instrucciones generales o particulares, adoptar normas técnico-metodológicas, formular recomendaciones, dirigir exhortaciones, evacuar consultas, apoyar y asistir técnicamente y, en general, llevar adelante todas las acciones conducentes al mejor funcionamiento del sistema nacional de capacitación y formación profesional”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—(OC Nº 20671).—(Solicitud Nº 28299).—C-82450.—(D-35731-IN20100010825).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 1º al 5 de marzo del 2010 Costa Rica será la sede del “VI Encuentro de personas con VIH” y “VI Congreso Centroamericano de ITS VIH y Sida”.
2º—Que dichas actividades se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán, tanto a profesionales de las ciencias de la salud, del sector público y del sector privado del país, como a población que trabaja o tiene interés en el tema del VIH SIDA.
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PUBLICO Y NACIONAL DEL “VI ENCUENTRO DE PERSONAS CON VIH” Y “VI CONGRESO CENTROAMERICANO DE ITS VIH Y SIDA”.
Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional las actividades que se llevarán a cabo con motivo de la realización del “VI Encuentro de personas con VIH” y “VI Congreso Centroamericano de ITS VIH y Sida” que tendrán lugar en nuestro país del 1º al 5 de marzo del 2010.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Deróguese los
Decretos Ejecutivos Nº 34428-S de 3 de marzo del 2008 publicado en
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que
los fines y objetivos que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese
de Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando Paris R.—1 vez.—Solicitud Nº 27548.—O. C. Nº 049-2010.—C-37400.—(D35747-IN2010010364).
Nº 087-2009-MTSS
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 en
concordancia con el artículo 146 de
Considerando:
I.—De conformidad con los artículos 275 y 276 del Código de
Trabajo y
II.—Que el 30 de noviembre del 2009 venció el período de nombramiento del directivo Sergio Laprade Coto, cédula de identidad número 3-257-514, quien tiene a su cargo la representación de los empleadores, motivo por el cual se deberá nombrar por esta vía para el ejercicio de un nuevo período.
III.—Que
ACUERDAN:
El nombramiento de un representante del
sector
patronal ante
Artículo
1º—Ratificar el nombramiento del Ingeniero Sergio Laprade Coto, cédula de
identidad número 3-257-514, en el cargo de representante del sector patronal
ante
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación y por un periodo de tres años.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30913.—C-32300.—(IN2010009361).
Nº 121
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Ana Lorena López González, mayor, cédula de identidad
número 2-0385-0487, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—Reserva Nº 049-2010.—Solicitud Nº 27551.—C-12250.—(IN2010010306).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-034-2010.—El señor Carlos Alonso
Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017 en calidad de representante legal de la
compañía Tigsa Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Fosfonitrato compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-026-2010.—El señor Freddy Fernández
Vilapriño, cédula o pasaporte 3-174-451 en calidad de representante legal de la
compañía Ferba Internacional S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del fertilizante de nombre
comercial Protifert K compuesto a base de nitrógeno-potasio-aminoácidos.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-033-2010.—El señor Carlos Alonso
Álvarez Arias, cédula o pasaporte 1-1025-0017, en calidad de representante
legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre
comercial Agrofertil Nitro compuesto a base de
nitrógeno-calcio-magnesio-zinc-boro. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
AVISOS
Directriz-DG-SENASA-13-2009.—
Considerando:
1º—Que es
potestad de
2º—Que existen numerosas quejas de usuarios por la poca o ninguna eficacia de los productos utilizados para el control de garrapata en sus explotaciones.
3º—Que se ha demostrado científicamente que en Costa Rica existe una marcada resistencia de la garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus a los productos organofosforados y piretroides sintéticos; y existen indicios de resistencia a las amidinas.
4º—Que es obligación del Estado promover y mantener estándares adecuados en el medio ambiente y en especial en la salud de la población y que por tanto es necesario coordinar las acciones en materia de Salud Pública, también, desde el punto de vista de la salud animal, la cual incide directamente en la salud humana.
5º—Que igualmente de conformidad
con
6º—Que dentro de los objetivos y funciones del Servicio Nacional de Sanidad Animal está el establecer las medidas necesarias relativas al registro, importación, desalmacenaje, producción, control de calidad, almacenamiento, transporte, venta y correcta utilización de los medicamentos de uso veterinario.
7º—Que los ixodicidas son
productos químicos que pertenecen al grupo de los plaguicidas y por sus
características de uso y aplicación son objeto de vigilancia por parte de
diversas autoridades, a fin de garantizar al usuario su calidad y efectividad,
dada su naturaleza tóxica, para prevenir los riesgos a
8º—Que al utilizar productos ineficaces para el control de la garrapata Boophilus microplus, se induce a un incremento en los costos de producción, debido a los aumentos en las dosificaciones, aumentos en la frecuencia de aplicación y debilitamiento de los animales.
9º—Al aumentar las dosis y
frecuencias de aplicación se incrementan los riesgos de contaminación al
ambiente, eliminación de organismos no blanco del producto y contaminación de
aguas superficiales ocasionando daños a
10.—Que los expedientes de registro actuales de estos productos no cuentan con los estudios de efectividad local contra la garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus que es la especie más importante desde el punto de vista de distribución e impacto económico para los productores nacionales. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Y EL DIRECTOR DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS, RESUELVEN:
1º—Créase la norma oficial costarricense de efectividad biológica para registro de los ixodicidas de uso en bovinos y método de prueba, la cual se regirá por el siguiente clausulado y por la legislación vigente aplicable y que dirá:
NORMA OFICIAL COSTARRICENSE DE EFECTIVIDAD
BIOLÓGICA PARA REGISTRO DE LOS IXODICIDAS
DE USO EN BOVINOS Y MÉTODO DE PRUEBA
ÍNDICE
1. Objetivo y Campo de Aplicación
2. Definiciones
3. Consideraciones Generales
4. Procedimientos para el Inicio de las Pruebas
5. Requisitos de Efectividad Biológica
6. Método de Evaluación Biológica
7. Bibliografía
1. Objetivo y Campo de Aplicación. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los métodos de prueba y los parámetros de efectividad biológica que deben cumplir los productos ixodicidas para uso en bovinos.
Los ixodicidas de uso en medicina veterinaria, cuya finalidad sea el control de la garrapata en ganado bovino, que pretendan la aprobación oficial de comercialización ante Servicio de Salud Animal (SENASA), serán objeto de esta Norma, independientemente de su presentación, familia química y formulación.
Los productos mosquicidas de uso pecuario, en cuya formulación se utiliza un principio activo con efecto garrapaticida, deberán sujetarse a lo establecido en la presente Norma.
La vigilancia y aplicación de las disposiciones previstas de esta Norma corresponde al SENASA.
2. Definiciones. Para efectos de esta Norma, se entiende por:
C.I.O.: Concentración de inhibición de la ovoposición, y es un parámetro utilizado para estimar el porcentaje de huevos ovipositados en un lote tratado, con respecto al lote control.
C.I.E.: Concentración de inhibición de la eclosión, y es un parámetro utilizado para estimar el porcentaje de emergencia de larvas en un lote tratado, con respecto al lote control.
Ingrediente activo: Componente químico que confiere a cualquier compuesto el carácter plaguicida específico del mismo.
Ixodicida: Plaguicida destinado a prevenir, controlar o combatir las infestaciones debidas a las garrapatas.
Ixodicida formulado: Producto resultante de la combinación del plaguicida técnico con otros ingredientes, que por sus características físicas, químicas y, en su caso, biológicas, está listo para su dilución y/o aplicación por el consumidor.
Laboratorio
aprobado: Laboratorio reconocido por
LANASEVE: Acrónimo de Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios del SENASA
Material biológico: Organismos y microorganismos vivos que son utilizados para la ejecución de los ensayos a que se refiere la prueba biológica.
Ministerio: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Muestreo de bandera: Metodología utilizada para estimar la densidad poblacional de las fases de vida libre de los ixodicidas en su hábitat natural.
Norma:
Plaguicida: Es una sustancia o compuesto que se destina a prevenir, controlar o combatir cualquier plaga, incluidos los vectores.
Plaguicida técnico: Es la máxima concentración del ingrediente activo, obtenida como resultado final de su fabricación, a partir de la cual se inicia la preparación de una fórmula plaguicida. Por su estado físico, puede ser sólido, líquido o gaseoso.
Prueba biológica: Examen o constatación ha la que es sometido un producto químico farmacéutico o biológico, que mediante un diseño experimental que involucra organismos vivos, se confirma la eficacia o efectividad del producto para el control de la plaga o agente causante de la enfermedad.
Prueba de campo: Modalidad de la prueba biológica realizada bajo condiciones en que se encuentran naturalmente los animales, que implica una infección natural de los mismos
Prueba de establo: Modalidad de la prueba biológica, que es realizada en su totalidad bajo condiciones controladas, tanto de manejo de los animales, como de exposición al agente productor de la enfermedad.
Prueba de laboratorio: Modalidad de la prueba biológica, en que el ensayo es realizado en su totalidad bajo condiciones de laboratorio.
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal
3. Consideraciones Generales. Las pruebas biológicas a las que estarán sujetos los productos a evaluar serán de laboratorio, establo y si las condiciones lo permiten de campo, para lo cual el Departamento dictará las medidas específicas para cada evaluación de campo, siendo obligatorias en todos los casos además de las que dicte, la supervisión por parte de personal oficial y el cumplimiento de protocolos establecidos de antemano.
Los plaguicidas aprobados como acaricidas, mosquicidas y endectocidas de uso pecuario, en cuya formulación se incluya un ingrediente activo con actividad ixodicida y que no hayan aprobado como tales, deberán incluir en su etiqueta y publicidad impresa, una leyenda que especifique: “Este producto no deberá ser utilizado para el tratamiento de infestaciones por garrapata”.
En el caso de las vacunas contra la garrapata que no son garrapaticidas químicos, deberán ser evaluadas para su regulación, debido a que están destinadas al control de garrapatas Boophilus spp. La evaluación deberá realizarse en establo y campo, para ello el laboratorio de pruebas preparará un protocolo apegado, en lo general, a la metodología establecida en el texto de la presente Norma. Dicho protocolo deberá ser discutido y convenido con el laboratorio que presenta la solicitud de regulación.
Los elementos básicos que debe contener el protocolo son:
a) Producto de la evaluación: se deberá lograr al menos un 80% promedio de control sobre garrapata Boophilus.
b) La aplicación de la vacuna no deberá provocar lesiones o reacciones secundarias imputables a la vacunación.
4. Procedimiento para el Inicio de las Pruebas. El laboratorio interesado deberá enviar al laboratorio aprobado lo siguiente:
a) Una muestra del producto formulado, previamente valorado y con el certificado analítico de la muestra.
b) Información sobre las características químicas, fisicoquímicas, de estabilidad, farmacológicas, toxicológicas, de efectividad biológica; así como la concentración de residuos en tejidos y fluidos de origen animal en el producto a evaluar.
5. Requisitos de Efectividad Biológica. El porcentaje de efectividad promedio de todas las pruebas sobre el potencial reproductivo mínimo que deberá lograr un producto en la evaluación en garrapatas Boophilus spp., será de 98%; si éste fuera inferior en algún ensayo de los obligatorios pero no menor a 95%, se considerará en función de los otros resultados obtenidos en las pruebas.
6. Evaluación Biológica.
6.1. Pruebas de laboratorio.
6.1.1 Inmersión de hembras repletas a la concentración recomendada. El objetivo de esta prueba es determinar el porcentaje de control que ofrece un producto a la concentración comercial recomendada sobre garrapatas hembras repletas Boophilus spp. bajo el siguiente procedimiento:
a) Selección del material biológico. Se
seleccionan las garrapatas hembras eliminando aquellas demasiado pequeñas o muy
grandes, deformes o con claros signos de estar dañadas. Para cada producto a
evaluar se necesitan lotes de 50 especímenes dividiéndolos en cinco grupos de
10 garrapatas cada uno y otros más como testigos. Las hembras ingurgitadas se
pesan en una balanza analítica y se colocan en cajas petri de
b) Preparación de compuestos. Una vez que han sido pesados los grupos, seleccionados e identificados como testigos y tratados, se procederá a preparar el ixodicida a evaluar. Para este tipo de ensayos se requiere un mínimo de 250 ml de solución para tratar a 50 especímenes. La mezcla se afora con agua destilada para llevarla al volumen final.
c) Tratamiento. En un frasco de vidrio limpio de boca ancha tipo “Gerber”, se añade una porción de la solución garrapaticida, en la que se sumergen los especímenes de un grupo durante un minuto; transcurrido este tiempo, se vacía el contenido en otro recipiente provisto de un colador, eliminando el excedente sobre un papel secante. Las garrapatas se alojarán en su caja de petri respectiva y el grupo testigo se tratará con agua solamente.
d) Incubación. Todas las
cajas con las garrapatas tratadas se colocan en una estufa de incubación a una
temperatura de
e) Análisis de resultados. Con los datos del peso de garrapatas en cada grupo y el peso de la ovoposición, se calcula el porcentaje de inhibición de ovoposición como sigue, aplicando la siguiente fórmula:
P Lt - PHLt
% I.O. = ____________________ x 100
pLT PHLT
Donde:
P Lt = Peso de hembras del lote tratado.
P LT = peso de hembras del lote testigo.
PHLt = Peso de huevos del lote tratado.
PHLT = Peso de huevos del lote testigo.
Para determinar el porcentaje de control es necesario calcular la reproducción estimada por un grupo, mediante la fórmula propuesta por Drummond, en donde:
peso de huevos
RE: ______________________________X 20,000 x % de Eclosión
peso de hembras por grupo
Una vez calculadas las RE de ambos lotes, tratados y testigos, se procede a calcular el porcentaje de control como sigue:
RET - REt
%C = _________________ x 100
RET
Donde:
RET= Reproducción estimada en el lote testigo.
REt= Reproducción estimada en el lote tratado.
De esta manera se obtiene el parámetro principal de la evaluación “in vitro” de ixodicidas a la concentración recomendada para su uso en los animales, sobre garrapatas hembras repletas.
f) Rango de aceptación. 100% de control obligatorio.
6.2. Pruebas en vivo.
6.2.1 Prueba de cámaras para evaluación de productos para tratamiento de aspersión. El objetivo de esta prueba consiste en la evaluación de un ixodicida al ser aplicado en áreas seleccionadas de un bovino infestado artificialmente previo al tratamiento, de tal forma que al momento de administrar el producto sea posible conocer su efectividad sobre los diversos estadios de desarrollo de las garrapatas. Esta prueba fue adaptada de la propuesta realizada originalmente por Dowing y cols., con el fin de realizar ensayos con productos químicos en áreas localizadas de un bovino, en las cuales se practican infestaciones artificiales periódicamente, previas al tratamiento.
La prueba proporciona información útil acerca de la efectividad que alcanzan productos ixodicidas cuando son aplicados en bovinos o sobre tales áreas y en las cuales se encuentran presentes garrapatas en distintos estadios de desarrollo parásito, incluyendo aquellas en fase de muda. Por otro lado, la oportunidad de realizar seguimientos “in vitro” de los especímenes recolectados durante el periodo posterior al tratamiento, complementa y enriquece los resultados de estas evaluaciones.
a) Selección del material biológico. Se
utilizarán 6 bovinos de razas europeas con un peso de 200-
Garrapatas: La elección se realizará previa realización de la prueba. Las garrapatas a utilizarse deberán ser del género o cepa de la misma especie, descrita en el acápite 1.1.a) del punto 6 de esta Norma.
b) Preparación de los animales. Sobre el
dorso y lomo de los animales, se seleccionarán de
c) Sistema de infestaciones. Generalmente en los trabajos con Boophilus se realizan 10 infestaciones cada tercer día para cumplir un periodo de 27 días entre la primera y la última infestación. Esto permite que la mayoría de los especímenes de las primeras infestaciones completen su fase parásita y puedan ser utilizados como controles para determinación de efectividad.
En cada infestación se colocan por cámara entre 15 y 20 mg de larvas, que equivalen aproximadamente a 300-400 especímenes, entre 15 y 45 días de eclosionadas.
d) Tratamiento. La aplicación de productos químicos en los animales o sobre las áreas infestadas se realiza de acuerdo con las recomendaciones y posología o concentración sugerida por el laboratorio productor. En caso de ixodicidas convencionales, se utilizan 500 ml de líquido preparado para cada cámara, retirando la manga de infestación, el cual se aplica mediante una aspersora de gatillo con la apertura de boquilla que facilite una buena impregnación del área sujeta a tratamiento. Las áreas seleccionadas como testigo serán asperjadas solamente con agua, utilizando el mismo volumen indicado para el producto.
e) Seguimiento. Una vez que los animales o las áreas han sido tratados, se adhieren nuevas mangas, iniciando así el periodo de observaciones sobre el efecto de las garrapatas. Diariamente se realizarán recolectas de todos los especímenes que se desprendan, registrándose y clasificándolos de acuerdo con sus características y condiciones. Las hembras repletas y semirepletas que presenten signos vitales serán alojadas en cajas de petri, colocándose en incubadora bajo condiciones ambientales óptimas, con objeto de que continúen su ciclo biológico. También es registrado el peso de la ovoposición y el porcentaje de eclosión alcanzado por estos especímenes.
f) Evaluación de resultados. Los datos obtenidos en los seguimientos de pre y pos-tratamiento en los grupos testigo y tratado serán utilizados para realizar comparaciones en los parámetros biológicos siguientes: - Número de garrapatas producidas.- Efecto sobre la ovoposición en las garrapatas del grupo tratado, que alcancen repleción pese a la aplicación del producto químico a evaluar.- Potencial reproductivo obtenido en base al número de larvas viables que se produzcan en cada grupo de trabajo. Los parámetros biológicos propuestos se calcularán de acuerdo a las siguientes ecuaciones:
- Efecto sobre la repleción:
A x D
% de E = 100 [ 1 - __________ ]
B x C
Donde:
A = Número de garrapatas en el lote testigo pre tratamiento.
B
= Número de garrapatas en el lote testigo
pos tratamiento.
C = Número de garrapatas en el lote tratado pre
tratamiento.
D = Número de garrapatas en el lote tratado pos tratamiento.
- Efecto sobre la ovoposición:
O / P T - O / P t
% I.O. = _____________________________ X 100
O / P T
Donde:
I.O. = Inhibición de la ovoposición
O / P = Peso de huevos/peso de
garrapatas x 20,000 T = Lote testigo.
t = Lote tratado
- Efecto sobre el potencial reproductivo:
A(XL) x D (XL)
% E / P.R. = 100 [ 1 - __________________ ]
B(XL) x C (XL)
Donde:
A, B, C, D, son los mismos parámetros para calcular efectividad.
(XL) = Número promedio de larvas, que se calcula de la siguiente manera:
(P.O. x 20,000 x F.C. % Ecls.) / Nº O
P.O. = Peso de la ovoposición
F.C. % Ecls. = Fracción centesimal del porcentaje de eclosión
Nº O = Número de garrapatas hembras repletas seleccionadas
6.2.2 Prueba de establo con infestación libre. Esta prueba está diseñada para evaluar el efecto de la aplicación simple de un producto ixodicida a una concentración o dosis determinada sobre animales infestados artificialmente de tal forma que, en el momento del tratamiento, se encuentren presentes en cantidades significativas todos los estadios de desarrollo de garrapata Boophilus, la cual deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento:
a) Selección del material biológico. Se
utilizarán 6 bovinos de razas europeas con un peso de 200-
Para
las infestaciones se utilizan larvas de garrapatas Boophilus susceptibles a los
acaricidas a probar. Su edad debe ser de entre
b) Alojamiento. Los animales sujetos a experimentación son colocados en compartimientos específicos denominados infestaderos, donde es posible realizar los procedimientos de que consiste la prueba, con un mínimo de riesgos para los operarios y que a la vez permite al animal echarse o estar de pie. Los bovinos deben permanecer en estas condiciones durante toda la prueba.
c) Infestaciones. Una vez que se cuenta
con el número adecuado de animales se inicia el programa de infestaciones que
consiste en colocar sobre el dorso y lomo de los animales, la cantidad de
larvas previamente calculada, de acuerdo con el modelo de la prueba
seleccionada. Cada tercer día se colocan 500 mg de larvas, que equivalen a
10,000, realizándose de
Este
sistema de infestación permite tener garrapatas repletas unos
d) Tratamiento. Con la finalidad de evitar diferencias significativas en cuanto a las condiciones y número de garrapatas por lote de trabajo, los bovinos sujetos a prueba se reparten de acuerdo a la media de garrapatas obtenidas en el periodo pre tratamiento, de tal forma que sean lo más homogéneo posible.
La aplicación del producto químico se realiza de acuerdo a las condiciones y recomendaciones expresadas por el laboratorio productor, tanto en la posología o concentración, como en la vía de aplicación. El tratamiento se da al grupo de animales marcado como tratados, al segundo día de la última infestación programada.
e) Seguimiento. Después de la aplicación del producto a evaluar, durante 25 días como mínimo se realizarán observaciones, conteos y recolectas diarias de los bovinos; o bien, hasta que se dejen de obtener garrapatas repletas en todos los animales. Todos los especímenes producidos por el lote tratado, así como una alícuota significativa del testigo, se mantendrán en condiciones óptimas de temperatura y humedad para permitir que continúen su fase reproductiva.
Los datos derivados de las observaciones y recolectas como: condiciones generales de salud de los bovinos; número y peso de garrapatas obtenidas; peso de la ovoposición y porcentaje de eclosión por grupo de especímenes por día por animal, serán registrados en formas específicas para control adecuado de la información.
Los datos obtenidos en los seguimientos de pre y pos-tratamiento en los grupos testigo y tratado serán utilizados para realizar comparaciones en los parámetros biológicos descritos en el punto 6.II.1 inciso f).
6.2.3 Prueba de establo para la evaluación de productos de aplicación tópica denominados Pour-on. Mediante este tipo de ensayo, el ixodicida es desafiado sobre cantidades significativas de garrapatas en sus diferentes fases de desarrollo parásita como larvas, ninfas y adultos; aplicándose el tratamiento tal como lo sugiere el laboratorio productor, simulando condiciones naturales. Los indicadores biológicos de actividad a determinar son:
- Efecto diario, global y por fases de desarrollo, sobre el número de garrapatas que alcancen la repleción pese a la aplicación del producto.
- Efecto sobre la ovoposición diaria, global y por fases en garrapatas hembras repletas.
- Efecto sobre el potencial reproductivo diario, por fases y global en garrapatas hembras repletas.
- Variantes en el peso diario en garrapatas hembras repletas pos tratamiento.
Esta prueba deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento:
a) Selección del material biológico. Se
utilizarán 6 bovinos de razas europeas con un peso de 200-
Las
garrapatas que se utilizarán para las infestaciones serán larvas de garrapatas
Rhipicephalus (Boophilus) microplus resistente a ixodicidas organofosforados
y/o piretroides, con una edad aproximada de
b) Procedimiento de infestaciones. El procedimiento de infestación consiste en colocar sobre el lomo y dorso de cada animal, la cantidad de 150 mg de larvas que equivalen a 3000 aproximadamente, cada dos, días hasta completar un total de once infestaciones. Este sistema permite obtener garrapatas hembras repletas entre cuatro y seis días previos al tratamiento, las cuales son necesarias como controles en el grupo testigo y tratado, para hacer comparaciones válidas en ambos y estimando los parámetros biológicos establecidos con anterioridad.
c) Seguimiento pre tratamiento. Una vez detectada la presencia de garrapatas hembras repletas, se inicia el seguimiento que comprende el conteo y colecta en todos los animales de experimentación, cuyo procedimiento continuará de igual forma hasta el final de la prueba. El número de especímenes por conteo será registrado en las formas respectivas para este tipo de ensayo.
Dada la característica particular de aplicación y para determinar los indicadores de actividad propuestos, las observaciones, conteos y colectas, así como el seguimiento pos tratamiento, se llevará a cabo tomando en cuenta tres zonas corporales del bovino, de acuerdo al siguiente esquema:
Zona 1 Lomo y flancos
Zona 2 Cabeza, cuello y pecho
Zona 3 Entrepierna y vientre
d) Tratamiento. Con el objeto de evitar variaciones significativas en cuanto a las condiciones y número de garrapatas por lote de trabajo, los bovinos serán agrupados de acuerdo al promedio general de especímenes registrados en el periodo de pre tratamiento, de tal forma que sean lo más homogéneo posible. Tres días posteriores a la última infestación, los animales serán pesados para determinar la dosis de producto para cada uno. La aplicación del producto se llevará a cabo en la línea media del cuerpo, desde la cruz hasta la región caudal, de acuerdo a la posología propuesta por el laboratorio.
e) Seguimiento pos tratamiento. Posterior
a la aplicación del producto, se realizarán observaciones, conteos y colectas
diariamente, hasta que ya no se obtengan hembras repletas en todos los animales
y se indicará la procedencia de los especímenes colectados, que serán
registrados según la región corporal donde se localicen. Las hembras repletas,
una vez pesadas, se incubarán a
Con el objeto de detectar el efecto sobre la ovoposición, a los 14 días pos incubación, los huevos serán pesados y mantenidos en las condiciones anteriormente descritas, por 21 días, para calcular los porcentajes de eclosión respectivos. Ambos parámetros son útiles para calcular finalmente el efecto sobre el potencial reproductivo de los especímenes sujetos a tratamiento comparados con los controles.
f) Procesamiento de datos. Con la información obtenida durante el ensayo se calcularán los parámetros biológicos propuestos con las mismas ecuaciones del punto 6.II.1. Inciso f).
6.3 Prueba de campo para la evaluación de productos de aspersión con garrapata Boophilus spp. Estas pruebas están diseñadas con la idea de proporcionar un punto de vista objetivo sobre la efectividad de los productos cuando son aplicados en ganado naturalmente infestado y bajo condiciones de uso normales en el campo.
El objetivo de esta metodología es el de encontrar la concentración o dosis mínima que alcanza una efectividad igual o superior al 98%, para que de esta manera se pueda calcular el factor de garantía que el producto dado ofrece cuando se aplica siguiendo las instrucciones de uso. Esta prueba se realizará bajo el siguiente procedimiento:
a) Selección de material biológico. Animales de experimentación: En estos ensayos se requiere utilizar bovinos infestados naturalmente, con un mínimo de 40 garrapatas por lado, en proceso de repleción final. La edad o sexo de los animales no representa, en este caso, ninguna limitación; sin embargo, es recomendable realizar las pruebas con ganado europeo de manejo para evitar trabajo excesivo en la manipulación de animales y conteo de especímenes.
Garrapatas: Boophilus spp.
b) Procedimiento experimental. Los lotes de trabajo serán determinados de acuerdo con las condiciones especificadas de aplicación del producto a evaluar. En el caso de ixodicidas convencionales, se realizarán en la misma explotación, tratamientos por aspersión, por lo que se deberán seleccionar predios que cuenten con las instalaciones adecuadas y un mínimo de 50 animales infestados, repartidos como a continuación se indica:
30 para tratamiento por aspersión.
De los 30 bovinos seleccionados para la prueba de aspersión, deberán repartirse a su vez, en lotes de 5 animales cada uno, siguiendo el procedimiento de mantener una cantidad uniforme en todos. Uno de estos lotes será retenido como testigo y los otros cinco se utilizarán para ser tratados con cada uno a las cinco concentraciones diferentes del producto a evaluar. Para la identificación de los animales, habrá que marcarlos con crayón para piel en la región pélvica, por ambos lados, y siguiendo una numeración progresiva.
Para ambos tipos de pruebas, los grupos testigos deberán colocarse en un potrero diferente a aquel destinado a los bovinos en experimentación, sobre todo en los casos que se tenga conocimiento acerca de propiedades volátiles de los productos, como en el caso de ciertos piretroides que puedan interferir en el curso de la evaluación.
Si el producto a probar requiere de un método de aplicación diferente, se seguirán criterios similares en cuanto a su posología para los dos grupos de trabajo señalados.
c) Conteos pre tratamiento. Con
el objeto de determinar el número promedio de garrapatas Boophilus spp. En
proceso de repleción final por animal previo al tratamiento, se realizarán al
menos dos conteos por animal, un día antes y el día de la aplicación del
producto. Sólo serán incluidas las hembras con un tamaño de
d) Tratamiento. En todos los casos, independientemente del tipo de producto y su forma de aplicación, se considera indispensable la realización de tratamientos con cinco dosis o concentraciones progresivamente más bajas a la recomendada por el laboratorio, incluyendo ésta como la más elevada, para ser aplicada a lote de cinco animales infestados naturalmente en cada caso. Asimismo, en otro grupo de 25 animales se aplicará tratamiento de acuerdo a las recomendaciones y sugerencias de aplicación del laboratorio productor. Para ambos casos deberá contarse con lotes testigos que se encuentren en las mismas condiciones de parasitosis que los tratados.
e) Conteos pos tratamiento. Con el fin de evaluar el efecto de los tratamientos aplicados, se realizarán conteos diarios durante los 7 días posteriores. Todas las hembras repletas que se encuentren durante estas prácticas deberán ser recolectadas para llevar a cabo el seguimiento “in vitro”. Si esto es posible, las observaciones sobre los animales incluidos en la prueba serán continuadas hasta el día 25 cada 48 horas.
f) Seguimiento clínico. Tomando en cuenta los riesgos que los tratamientos pueden implicar para los animales sometidos a la prueba, se realizarán observaciones clínicas para detectar posibles consecuencias tóxicas en el periodo crítico después del tratamiento; para lo cual será necesario contar con los antídotos que permitan contrarrestar los efectos adversos.
g) Análisis de resultados. Todos los datos derivados de la ejecución de la metodología expuesta serán anotados en hojas especiales de registro, para facilitar su procesamiento estadístico. Cuando el número de garrapatas presentes en los animales y las condiciones de la prueba lo permitan, se aplicará la forma de evaluación descrita para la prueba de establo; en caso contrario se utilizará la fórmula basada en la comparación del número de garrapatas presentes en los lotes tratados y testigo, antes y después del tratamiento.
6.4. Prueba de campo para la evaluación de productos de aplicación tópica Pour-on. El objetivo de la prueba es corroborar los resultados obtenidos en los ensayos de establo y determinar el comportamiento del producto bajo condiciones de campo.
A través de la prueba se busca determinar el efecto diario y global sobre la repleción de las hembras; así como determinar en garrapatas hembras repletas los efectos sobre la ovoposición y el potencial reproductivo diario y global.
Este bioensayo, deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento:
a) Selección del material biológico.
Los bovinos se elegirán de un rancho que reúna las siguientes características:
- Contar con un número de animales suficientes para seleccionar 30 con un mínimo de 40 garrapatas por lado en proceso de repleción. La edad o sexo de los animales no representa en este caso ninguna limitación.
- Posibilidad de separar físicamente el grupo tratado del control.
- Facilidades de manejo del ganado dentro del rancho, para realizar las observaciones durante el tiempo de la prueba.
Garrapatas: Boophilus spp. de campo.
b) Procedimiento experimental.
Se formarán dos grupos de animales, el primero con 10 bovinos no recibirá ningún tratamiento y será utilizado como control; los 20 restantes se tratarán con el producto a evaluar de acuerdo a las recomendaciones técnicas propuestas para su uso en campo.
Las observaciones pos tratamiento se llevarán a cabo los días 1, 3, 5, 7, 14 y 21 posteriores al tratamiento, con la finalidad de determinar el tiempo de protección a la re infestación.
6.5 Prueba de establo para evaluación de garrapaticidas de aplicación sistémica mediante prueba de cámaras. Mediante esta prueba, se pretende establecer los porcentajes de efectividad de los garrapaticidas administrados por vía parenteral. Los parámetros a valorar son los mismos que se determinaron en las pruebas de inmersión, aspersión o tópicos, consistentes en:
- El porcentaje de supervivencia y efectividad diaria, por fase parásita y global sobre el total de garrapatas hembras que alcancen la repleción pese al tratamiento.
- El efecto sobre la ovoposición diaria por fase parásita y global en garrapatas hembras repletas.
- El porcentaje de control diario, por fase y global sobre el potencial reproductivo en garrapatas hembras repletas.
Esta prueba deberá realizarse bajo el siguiente procedimiento:
a) Selección del material
biológico. Se utilizarán seis bovinos de raza europea con un peso
aproximado de
En
los costados de cada animal se seleccionarán 2 áreas de infestación, en donde
se procederá a afeitar una franja de
Garrapatas: Rhipicephalus (Boophilus) microplus cepa susceptible a ixodicidas organofosforados y piretroides sintéticos.
b) Procedimiento experimental. Se realizarán 10 infestaciones en cada cámara los días lunes, miércoles y viernes, por un periodo de 30 días entre la primera y última infestación; colocándose 15 mg de larvas equivalentes a 300 especímenes, con una edad de 15 días de eclosionadas.
c) Conteo pre tratamiento. Una vez detectada la presencia de garrapatas hembras repletas en la cámara, se inicia el seguimiento diario que consiste en recolectas y conteos de todos los especímenes recién desprendidos, siguiendo este procedimiento de igual forma hasta la culminación de la fase experimental en los infestaderos. El número de especímenes por conteo será registrado en las formas específicas. Las hembras repletas serán pesadas e incubadas en condiciones óptimas de temperatura y humedad relativa.
d) Tratamiento. A tres días de iniciada la recolecta de especímenes, se procederá a aplicar el tratamiento en 4 bovinos y los dos restantes serán controles, la aplicación del producto será por inyección subcutánea en la parte frontal o posterior de la escápula a la dosis recomendada por el laboratorio solicitante de la evaluación.
e) Conteo pos tratamiento Los
especímenes recolectados en cada una de las cámaras durante esta fase de
trabajo, serán clasificados y alojados en cajas de petri desechables de 100 x
Los huevos se alojarán en viales de vidrio e incubados en las condiciones de microambiente descritas con anterioridad, por 25 días, para posteriormente calcular los porcentajes de eclosión. Tanto la ovoposición, como la eclosión, son parámetros biológicos necesarios para que finalmente, se pueda calcular el efecto total sobre el potencial reproductivo de los especímenes sujetos a tratamiento comparados con los controles.
f) Análisis de resultados. Con la información obtenida durante el ensayo, se calcularán los parámetros biológicos propuestos con las mismas ecuaciones matemáticas del punto 6.2.1. Inciso f).
6.6 Prueba de campo para evaluación de garrapaticidas de aplicación sistémica. El procedimiento en su totalidad es similar al de las pruebas de campo para la evaluación de productos de aplicación tópica, variando únicamente en lo relativo a la forma de aplicación del producto.
6.7 Prueba de campo para evaluación de garrapaticidas de aplicación mediante bolos de liberación lenta. Tiene como finalidad determinar la efectividad de un ixodicida intrarruminal de liberación lenta en ganado bovino naturalmente infestado, utilizando como parámetros de evaluación, los mismos que se usan en las otras pruebas de campo consideradas en esta Norma.
Esta prueba se realizará bajo el siguiente procedimiento:
a) Selección del
material biológico. Se seleccionarán 30 bovinos de la raza Pardo Suizo o
similar, con un peso aproximado de
Garrapatas: Boophilus spp. de campo.
b) Procedimiento experimental. Debido a las características de este trabajo y a la limitada oportunidad de realizar observaciones frecuentes sobre los animales seleccionados, se utilizará un lote experimental con un mínimo de 20 bovinos y un grupo control con 5 o 10 animales. Como el tipo de tratamiento no implica alguna posible vía de contaminación de los animales testigos por parte de los tratados, no será necesaria la separación de los grupos de trabajo. La prueba tendrá una duración de 5 meses a partir del inicio de ensayo.
c) Conteos pre tratamiento. Antes de la administración de los bolos intrarruminales con ivermectina y placebo, se deberán realizar dos conteos de garrapatas de ambos géneros, para lograr una mayor homogeneidad en los lotes experimentales y tener una referencia en los cálculos de efectividad respectivos.
En
el caso de garrapatas Boophilus spp. sólo serán sujetos de registro aquellos
especímenes en proceso de repleción con un tamaño entre
d) Tratamiento. La administración de los bolos intrarruminales se realizará a uno de los dos grupos dejando al otro como testigo, haciendo la aplicación se realizará de acuerdo a las instrucciones que al respecto proporcione el laboratorio productor, una vez que finalice el segundo conteo.
e) Conteos pos tratamiento. Siguiendo los criterios señalados para el conteo de especímenes, se realizarán visitas de inspección los días 7, 14, 21, 42, 63, 84, 105, 120 y 135 para lograr un total de 9 observaciones, en un lapso de 4.5 meses. Siempre que sea posible, se realizarán recolectas de especímenes para su seguimiento en el laboratorio aprobado, para determinar capacidad de supervivencia y potencial reproductivo en los adultos.
f) Análisis estadístico. Los resultados obtenidos serán sujetos a un análisis estadístico para determinar la efectividad del tratamiento en forma mensual y por el periodo total, aplicando las ecuaciones establecidas para cada uno los parámetros biológicos a consideración, como son: sobrevivencia, capacidad de muda, efectos sobre ovoposición y potencial reproductivo.
7. Bibliografía Álvarez, V., R. Bonilla & I. Chacón. 1999. Determinación de la resistencia de la garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus (Acari: Ixodidae) a organofosforados y piretroides en Costa Rica. Rev. Cien. Vet. 22 (2): 41- 60.
Anónimo.
1980. Informe Final Proyecto Estudio de Factibilidad para el Control de
Anónimo.
2001. Cálculo de parámetros biológicos de la prueba biológica y bioensayos con
concentraciones múltiples (Probit), p.
2º—Transitorio
Único: Todos los ixodicidas de uso en bovinos, inscritos en
3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en Heredia, Barreal de Ulloa, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Yayo Vicente Salazar, Director General, Servicio Nacional de Salud Animal.—Dr. Benigno Alpízar, Director de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—O.C. Nº 8971.—Solicitud Nº 41445.—C-704670.—(IN2010010302).
DIRECTRIZ SENASA-DG-D 001-2010
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”.
2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3º—Que mediante Decreto Nº
35604-MAG del 28 de octubre del 2009, publicado en
4º—Que en el Decreto Nº 35604 antes mencionado de tarifas los códigos presupuestarios G.03.01, G.03.02 y G.03.03, corresponden al cobro del Certificado Veterinario de Operación para establecimientos grandes, medianos y pequeños respectivamente.
5º—Que actualmente no existe una categorización que permita clasificar en grande, mediano o pequeño a los establecimientos sujetos al Certificado Veterinario de Operación, por ello se vuelve necesario emitir una directriz que aclare y determine a nivel general dicha escala. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz Institucional:
1º—Establézcanse como criterios para la clasificación de establecimientos o actividades especificas para efectos de otorgamiento de Certificado Veterinario de Operación, los siguientes:
|
Códigos para la clasificación de establecimientos operadores comerciales, actividades agropecuarias |
Subsistencia |
Pequeño |
Mediano |
Grande |
||
|
ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS |
||||||
|
Código |
Descripción |
|
|
|
|
|
|
PP.1 |
Explotaciones agrícolas |
|
|
|
|
|
|
M |
Establecimientos de manufactura |
|
|
|
|
|
|
M.1 |
Establecimientos de matanza, elaboración y conservación de carne |
|
|
|
|
|
|
M.1.01 |
Plantas de sacrificio y deshuese |
|
|
|
|
|
|
|
|
No aplica |
Menos de 3.000 bovinos o equinos mensuales. .Menos de 6.000 cerdos, cabras u ovejas por mes Menos de 100.000 aves, conejos u otros animales terrestres por mes |
De |
Más de 8.001 animales mensuales.Más de 16.000 cerdos por mes. Más de 500.001 aves, conejos u otros animales terrestres por mes. |
|
|
M.1.02 |
Plantas de proceso de productos cárnicos |
No aplica |
Menos de |
De |
Más de |
|
|
M.1.03 |
Rendering |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
|
M.2 |
Establecimientos de elaboración y proceso de productos lácteos |
|
|
|
|
|
|
M.2.01 |
Plantas artesanales de lácteos (Aquellas que procesan más de 28.000 Kgs se consideran M.2.02 |
Todas las que procesen menos de 28.000 kgs mensuales. |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
|
M.2.02 |
Plantas de proceso de lácteos y derivados |
No aplica |
De |
De |
Más de |
|
|
M.3 |
Establecimientos de proceso de pescado y/ o mariscos |
No aplica |
Menos de |
de |
Más de 85.001 kg/año |
|
|
M.3.01 |
Establecimientos de proceso de productos de acuicultura |
|
|
|
|
|
|
M.3.02 |
Establecimientos de proceso de productos de la pesca |
|||||
|
M.4 |
Establecimientos de extracción y proceso de miel y otros productos apícolas |
No aplica |
Menos de 30.000 kilos por año |
De |
Más de 89.701 kilos por año |
|
|
M.5 |
Establecimientos de fabricación de productos destinados a la alimentación animal |
No aplica |
Alimentos
balanceados: hasta 20.000 toneladas métricas de producción anual.
Premezclas y materia prima para alimentos balanceados: |
Alimentos Balanceados
de: |
Alimentos Balanceados de más de 100.001 toneladas métricas de producción anual. Premezclas y materia prima para alimentos balanceados: más de 1.001 toneladas métricas de producción anual. |
|
|
M.6 |
Laboratorios fabricantes de medicamentos veterinarios y productos afines |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
|
M.7 |
Tenerías |
No aplica |
Hasta 3200 cueros por año |
De |
Más de 10.001 cueros por año |
|
|
M.8 |
Establecimientos de Procesamiento de huevo y sus derivados |
No aplica |
Hasta |
De |
Más de |
|
|
C |
Establecimientos de Comercialización |
|
|
|
|
|
|
C.1 |
Establecimientos de comercialización al por mayor |
|
|
|
|
|
|
C.1.01 |
Subastas Ganaderas |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C.1.02 |
Droguerías Veterinarias |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
C.1.03 |
Mercados al por mayor de pescado, mariscos y otros |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
|
C.1.04 |
Establecimientos Importadores y/o exportadores de animales o mercancías animales |
|
|
|
|
|
|
C.1.04.01 |
Establecimientos importadores – exportadores de material genético |
No aplica |
Huevo fértil hasta 2000 cajas por año. Pollitos un día Hasta 10,000 por año. Semen o embriones hasta 2000 dosis por año. |
Huevo fértil de Pollitos un día de |
Huevo fértil más de 10001 cajas por año. Pollitos un día más de 300.001/año. Semen más de 5001 dosis por año. |
|
|
C.1.04.02 |
Establecimientos importadores-exportadores de animales, mercancías animales o para animales |
No aplica |
Bovinos :Hasta 50 por año Equinos según uso zootécnico: Competición hasta 5, trabajo hasta 10 por año. Suinos: 20 por año..Ovinos o caprinos 20 por año Mercancías (excepto medicamentos): hasta 200 toneladas por año. |
De Mercancías
(excepto medicamentos): de |
Bovinos: Más de 101 por año. Equinos según uso zootécnico: Competición más de 10, trabajo más de 50 por año. Suinos: más de 50 por año. Ovinos o caprinos: más de 50 por año. Mercancías (excepto medicamentos): más 500 toneladas por año. |
|
|
C.2 |
Establecimientos de comercialización al por menor |
|
|
|
|
|
|
C.2.01 |
Farmacias Veterinarias y Almacenes de insumos agropecuarios |
No aplica |
No aplica |
Todas |
No aplica |
|
|
C.2.02 |
Establecimientos de comercialización de productos de origen animal |
|
|
|
|
|
|
C.2.02.01 |
Carnicerías |
No Aplica |
Todos |
No Aplica |
No Aplica |
|
|
C.2.02.02 |
Ventas de pescado, mariscos y otros |
No Aplica |
Todos |
No Aplica |
No Aplica |
|
|
C.2.02.03 |
Ventas de lácteos y huevos |
No Aplica |
Todos |
No Aplica |
No Aplica |
|
|
C.2.02.04 |
Ventas variadas |
No Aplica |
Todos |
No Aplica |
No Aplica |
|
|
C.2.03 |
Establecimientos de comercialización de animales e insumos |
|
|
|
|
|
|
C.2.03.01 |
Tiendas de Mascotas y acuarios |
No aplica |
Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: |
Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: |
Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: más de 10.
Terrarios para reptiles: más de 10
Acuarios: más de 21 peceras de |
|
|
C.2.03.02 |
Establecimientos de venta de productos destinados a la alimentación animal |
No aplica |
Hasta 20.000 toneladas métricas de producción o venta anual. |
De |
Más de 100.000 toneladas métricas de producción o venta anual. |
|
|
C.2.04 |
Puestos de venta móviles |
No aplica |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
|
C.2.05 |
Puestos de venta fijos en la calle o en locales de mercado |
No aplica |
Todos |
No aplica |
No aplica |
|
|
TA |
Establecimientos de transporte y almacenamiento |
|
|
|
|
|
|
TA.1 |
Transportes de animales y productos de origen animal |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
|
TA.2 |
Centros de acopio de productos de origen animal |
No aplica |
Menos de |
De |
Más de |
|
|
TA.3 |
Agencias aduanales y almacenes fiscales que desalmacenan, almacenan, importan animales, productos y subproductos de origen animal. |
No aplica |
Hasta 100 toneladas por año |
De |
Más de 500 toneladas por año |
|
|
IE |
Establecimientos de Investigación y Enseñanza |
|
|
|
|
|
|
IE.01 |
Centros de investigación y desarrollo experimental de animales o productos de origen animal |
No aplica |
No hay reproductores. Capacidad máxima: Roedores
(ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): |
Se reproducen sólo roedores y lagomorfos. Capacidad
máxima: Roedores (ratones, ratas,
hamster, cuilos y jerbos): |
Se reproducen roedores, lagomorfos y otras especies de mamíferos. Capacidad máxima: Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): más de 100 Lagomorfos: más 50 Caninos: más de 10 Primates: más de 10 Porcinos: más de 10 Equinos o rumiantes: más de 10 |
|
|
IE.02 |
Centros de enseñanza |
No aplica |
Primaria |
Secundaria |
Universitaria o parauniversitaria |
|
|
S |
Establecimientos de Servicios |
|
|
|
|
|
|
S.1 |
Establecimientos de servicios veterinarios |
|
|
|
|
|
|
S.1.01 |
Hospitales Veterinarios |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
S.1.02 |
Establecimientos clínicos veterinarios |
No aplica |
Consultorios |
Clínicas o maternidades |
Hospitales |
|
|
S.1.02 |
Laboratorios de servicios veterinarios |
No aplica |
Menos de 5.000 ensayos por año |
De |
Más de 50.000 ensayos por año |
|
|
S.2 |
Establecimientos de otros servicios |
|
|
|
|
|
|
S.2.01 |
Hoteles para mascotas |
No aplica |
Ocupación máxima hasta 10 caninos o felinos |
Ocupación máxima hasta 20 caninos o felinos |
Ocupación máxima más de 20 caninos o felinos y capacidad de alojar otras especies domésticas |
|
|
S.2.02 |
Refugios para animales |
No aplica |
Promedio mensual de hasta 25 animales domésticos y / o silvestres |
Promedio mensual de |
Promedio mensual de más de 50 animales domésticos y / o silvestres |
|
|
S.2.03 |
Centros de adiestramiento y doma de animales |
No aplica |
Caninos: permanecen hasta 10 animales Equinos: permanecen hasta 5 animales |
Caninos: permanecen de |
Caninos: permanecen más de 20 animales Equinos: permanecen más10 animales |
|
|
S.2.04 |
Establecimiento de estética de mascotas |
No aplica |
Animales atendidos por día: hasta 5 |
Animales atendidos por día: de |
Animales atendidos por día: más de 10 |
|
|
S.2.05 |
Oficinas tramitadoras de registros animales |
No aplica |
Todas |
No aplica |
No aplica |
|
|
S.2.06 |
Centros de reproducción animal dirigida |
No aplica |
Autoconsumo de la finca. |
Para comercialización Nacional |
Para comercialización Internacional |
|
|
ECD |
Establecimientos de esparcimiento, cultura o deporte |
|
|
|
|
|
|
ECD.01 |
Zoológicos |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
|
ECD.02 |
Plazas de toros |
No aplica |
|
|
Más de 11 eventos semanales |
|
|
ECD.03 |
Hipódromos |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
|
ECD.04 |
Campos feriales |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos: Circos y similares con animales |
|
|
ECD.05 |
Otros establecimientos |
No aplica |
No aplica |
Acuarios marinos |
|
|
|
O |
Otros establecimientos |
|
|
|
|
|
|
O.01 |
Áreas silvestres |
Todas |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
O.02 |
Otros |
No aplica |
Centros de rescate para animales silvestres. |
No aplica |
No aplica |
|
|
ACTIVIDADES AGROPECUARIAS |
||||||
|
Código |
Descripción |
|
|
|
|
|
|
101 |
Producción de ganado bovino |
|
|
|
|
|
|
10101 |
Selección y producción de pie de cría |
Califica en los códigos tarifarios G.03.05 y G.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.06 y G.04.03 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.07 y G.04.02 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.08 y G.04.01 |
|
|
10102 |
Producción de ganado bovino para leche |
Califica en los códigos tarifarios G.03.05 y G.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.06 y G.04.03 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.07 y G.04.02 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.08 y G.04.01 |
|
|
10103 |
Producción de ganado bovino para carne |
Califica en los códigos tarifarios G.03.05 y G.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.06 y G.04.03 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.07 y G.04.02 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.08 y G.04.01 |
|
|
10104 |
Producción de ganado bovino con doble propósito |
Califica en los códigos tarifarios G.03.05 y G.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.06 y G.04.03 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.07 y G.04.02 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.08 y G.04.01 |
|
|
102 |
Producción de ganado porcino |
|
|
|
|
|
|
10201 |
Selección y producción de pie de cría |
No aplica |
|
|
Más de 501 Vientres |
|
|
10202 |
Producción de ganado porcino |
|
|
|
Más de 5001 cerdos o más de 501 Vientres |
|
|
103 |
Producción de aves de corral |
|
|
|
|
|
|
10301 |
Producción avícola para la producción de huevo fértil |
|
|
|
Más de 5001 aves |
|
|
10302 |
Incubación de huevos fértiles |
Menos de 100 nacimientos por mes |
De |
De |
Más de 5001 nacimientos por semana |
|
|
10303 |
Producción de huevo de consumo |
|
|
|
Más de 5001 aves |
|
|
10304 |
Levante de aves de corral |
|
|
|
Más de 5001 aves |
|
|
10305 |
Producción avícola no tecnificada |
|
|
|
Más de 5001 aves |
|
|
10306 |
Producción de otras aves de corral |
|
|
|
Más de 5001 aves |
|
|
104 |
Producción y explotación de peces, crustáceos o moluscos |
|
|
|
|
|
|
10401 |
Reproducción y mejoramiento genético |
No aplica |
Todas las producciones |
No aplica |
No aplica |
|
|
10402 |
Desarrollo y engorde |
Peces: menos de |
Peces: de |
Peces: de |
Peces y Camarón: de |
|
|
10403 |
Producción mixta |
Peces: menos de |
Peces: de |
Peces: de |
Peces y Camarón: de |
|
|
10404 |
Pesca extractiva |
|
|
|
|
|
|
1040401 |
Agua dulce |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
|
1040402 |
Agua marina |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
|
105 |
Producción de ganado caballar |
No Aplica |
No aplica |
Todas |
No Aplica |
|
|
10501 |
Selección y producción de ganado caballar |
|||||
|
10502 |
Cría de ganado caballar |
|
|
|
Más de 10 equinos |
|
|
106 |
Producción de ganado ovino |
|
|
|
|
|
|
10601 |
Selección y producción de pie de cría |
Hasta 5 animales |
De |
De |
Más de 50 animales |
|
|
10602 |
Producción |
Hasta 5 animales |
De |
De |
Más de 50 animales |
|
|
107 |
Producción de ganado caprino |
|
|
|
|
|
|
10701 |
Selección y producción de pie de cría |
Hasta 5 animales |
De |
De |
Más de 50 animales |
|
|
10702 |
Producción |
Hasta 5 animales |
De |
De |
Más de 50 animales |
|
|
108 |
Producción apícola |
|
|
|
|
|
|
10801 |
Selección y cría |
Menos de 50 colmenas |
|
|
Más de 1000 colmenas |
|
|
10802 |
Producción |
Menos de 50 colmenas |
|
|
Más de 1000 colmenas |
|
|
109 |
Producción de conejos |
|
|
|
|
|
|
10901 |
Producción de conejos para carne |
Menos de 10 vientres |
De |
De |
Más de 100 vientres |
|
|
10902 |
Producción de conejos como mascotas |
Menos de 10 vientres |
De |
De |
Más de 100 vientres |
|
|
10903 |
Producción de conejos para piel |
Menos de 10 vientres |
De |
De |
Más de 100 vientres |
|
|
110 |
Producción o cría de otros animales |
|
|
|
|
|
|
11001 |
Producción y cría de mascotas de animales silvestres o semidomesticados |
Tepezcuintle: hasta 8 individuos. |
Tepezcuintle: de |
Tepezcuintle: de |
Tepezcuintle: más de 100 individuos. Venados: más de 10 individuos Hurones, equidnas o cualquier otro mamífero silvestre: más de 20 individuos |
|
|
11002 |
Producción y cría de mascotas |
No aplica |
Número de reproductores (hembras o machos) no castrados: |
Número de reproductores (hembras o machos) no castrados: |
Número de reproductores (hembras o machos) no castrados: más de 20 Animales no reproductores que permanezcan en las instalaciones más de 48 horas (incluyendo camadas): más de 30 |
|
|
11003 |
Producción y cría de moluscos terrestres |
Área de explotación: menor a |
Área de explotación: de |
Área de explotación: de |
Área de explotación: más de |
|
|
11004 |
Producción y cría de serpientes y otros reptiles |
No aplica |
De |
De |
Más de 21 individuos. |
|
|
11005 |
Producción y cría de ranas y otros anfibios |
No aplica |
De |
De |
Más de 21 individuos. |
|
|
11006 |
Producción y cría de mariposas |
No Aplica |
Todos |
No aplica |
No aplica |
|
|
11007 |
Producción y cría de peces ornamentales |
Hasta 2 peceras de |
De |
De |
Más de 161 peceras de |
|
|
11008 |
Producción y cría de otros insectos |
No aplica |
Hasta |
De |
Más de |
|
|
11009 |
Producción y cría de aves de ornato o canto |
No aplica |
De |
De |
Más de 21 individuos. |
|
|
11010 |
Producción y cría de palomas mensajeras |
No aplica |
De |
De |
Más de 200 individuos. |
|
|
11011 |
Producción y cría de animales de laboratorio |
No aplica |
No hay reproductores. Capacidad máxima: Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y
jerbos): Primates: No Porcinos: No. |
Se reproducen sólo roedores y lagomorfos Capacidad máxima:. Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y
jerbos): Primates: |
Se reproducen roedores, lagomorfos y otras especies de mamíferos. Capacidad máxima: Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): más de 100. Lagomorfos: más 50. Caninos: más de 10. Primates: más de 10. Porcinos: más de 10. Equinos o rumiantes: más de 10. |
|
|
201 |
Preparación, procesamiento y conservación de productos cárnicos |
|
|
|
|
|
|
20101 |
Sacrificio y matanza |
No aplica |
Menos de 3.000 bovinos o equinos mensuales.Menos de 6.000 cerdos, cabras u ovejas por mes. Menos de 100,000 aves, conejos u otros animales terrestres por mes |
De |
Más de 8.000 animales mensuales.Más de 16.000 cerdos por mes.Más de 500.000 aves, conejos u otros animales terrestres por mes. |
|
|
20102 |
Deshuese |
No aplica |
Menos de |
De |
Más de |
|
|
20103 |
Elaboración de embutidos |
No Aplica |
Hasta 3000 Kgs mensuales |
De |
Más de |
|
|
20104 |
Elaboración de alimentos listos para comer |
No aplica |
Plantas que produzcan hasta |
Plantas que produzcan de |
Plantas que produzcan más de |
|
|
20105 |
Procesamiento de despojos de carnes (Rendering) |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
|
20106 |
Elaboración de aceites y grasas |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todas |
|
|
202 |
Elaboración, procesamiento y conservación de pescado y productos pesqueros |
No aplica |
Hasta |
De |
Más de |
|
|
20201 |
Proceso y conservación de productos y subproductos de la acuicultura |
|
|
|
|
|
|
2020101 |
Procesamiento y conservación de peces |
|
||||
|
2020102 |
Procesamiento y conservación de crustáceos |
|
||||
|
20202 |
Proceso y conservación de productos pesqueros |
|
||||
|
2020101 |
Proceso y conservación de peces |
|
||||
|
2020102 |
Proceso y conservación de crustáceos y moluscos |
|
||||
|
20203 |
Procesamiento de despojos de productos de pescado |
|
||||
|
20204 |
Elaboración de aceites y grasas de pescado |
|
||||
|
203 |
Elaboración de productos lácteos |
Todas las que procesen menos de |
De |
De |
Más de |
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|||||
|
20301 |
Elaboración de productos lácteos crudos |
|
|
|
|
|
|
20302 |
Elaboración de productos lácteos procesados |
|||||
|
204 |
Procesamiento de huevos y sus derivados |
No aplica |
Hasta |
De |
Más de |
|
|
205 |
Procesamiento de miel y otros productos apícolas |
No aplica |
Menos de 30.000 kilos por año |
De |
Más de 89.700 kilos por año |
|
|
206 |
Curtido y adobo de cueros |
No aplica |
Hasta 3200 cueros por año |
De |
Más de 10.001 cueros por año |
|
|
207 |
Elaboración de abonos a partir de desechos de animales |
Autoconsumo |
De |
DE |
|
|
|
208 |
Fabricación de productos farmacéuticos veterinarios |
|
|
|
|
|
|
20801 |
Fabricación de productos biológicos |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
|
20802 |
Fabricación de medicamentos veterinarios |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
|
20802 |
Fabricación de otros productos veterinarios |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
|
209 |
Elaboración de productos destinados a la alimentación animal |
|
|
|
|
|
|
20901 |
Elaboración de alimentos balanceados |
No aplica |
De |
De |
Más de 100.000 toneladas métricas anuales |
|
|
20902 |
Elaboración de premezclas |
No aplica |
De |
De |
Más de 1.000 toneladas métricas anuales |
|
|
20903 |
Elaboración de suplementos |
No aplica |
De |
De |
Más de 1.000 toneladas métricas anuales |
|
|
20904 |
Elaboración de aditivos |
No aplica |
De |
De |
Más de 1.000 toneladas métricas anuales |
|
|
20905 |
Elaboración de materias primas |
No aplica |
De |
De |
Más de 1.000 toneladas métricas anuales |
|
|
20906 2090601 |
Elaboración de otros alimentos Manufactura de alimentos a partir de desechos de animales |
No aplica |
De |
De |
Más de 1.000 toneladas métricas anuales |
|
|
301 |
Venta al por mayor de animales vivos |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todas |
|
|
302 |
Venta al por mayor de alimentos de origen animal |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todas |
|
|
30201 |
Venta al por mayor de carne y productos cárnicos |
|
|
|
|
|
|
30202 |
Venta al por mayor de pescado, mariscos y productos pesqueros |
|||||
|
30203 |
Venta al por mayor de productos lácteos |
|||||
|
30204 |
Venta al por mayor de huevos y sus derivados |
|||||
|
30205 |
Venta al por mayor de miel y productos apícolas |
|||||
|
303 |
Venta al por mayor de productos farmacéuticos veterinarios |
No aplica |
: No aplica |
No aplica |
Todas |
|
|
30301 |
Venta al por mayor de medicamentos veterinarios |
|||||
|
30302 |
Venta al por mayor de otros productos veterinarios |
|||||
|
304 |
Venta al por mayor de productos destinados a la alimentación animal |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todas |
|
|
305 |
Venta al por menor de animales domésticos, mascotas u otros animales |
No aplica |
Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: |
Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: |
Jaulas adecuadas para mamíferos o aves: más de 10.
Terrarios para reptiles: más de 10
Acuarios: más de 21 peceras de |
|
|
306 |
Expendido al por menor de alimentos de origen animal |
No aplica |
Todos los establecimientos |
No aplica |
No aplica |
|
|
30601 |
Expendido de carne y productos cárnicos |
|
|
|
|
|
|
30602 |
Expendido de pescado, mariscos y productos pesqueros |
|||||
|
30603 |
Expendido de lácteos |
|||||
|
30604 |
Expendido de huevos y sus derivados |
|||||
|
30605 |
Expendido de miel y productos apícolas |
|||||
|
307 |
Venta al por menor de productos farmacéuticos veterinarios |
|
|
|
|
|
|
30701 |
Venta al por menor de medicamentos veterinarios |
Venta exclusiva del medicamentos del Grupo IV |
Todos los establecimientos |
No aplica |
No aplica |
|
|
30702 |
Venta al por menor de otros productos veterinarios |
No aplica |
Todos los establecimientos |
No aplica |
No aplica |
|
|
308 |
Venta al por menor de productos destinados a la alimentación animal |
|
|
|
|
|
|
401 |
Transporte de animales vivos en vehículos |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
|
402 |
Transporte de alimentos de origen animal |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
|
40201 |
Transporte de carne y productos cárnicos |
|
|
|
|
|
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40202 |
Transporte de pescado, mariscos y productos pesqueros |
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40203 |
Transporte de productos lácteos |
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40204 |
Transporte de huevos y sus derivados |
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40205 |
Transporte y distribución de miel y productos apícolas |
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40206 |
Transporte consolidado de alimentos varios |
|
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|
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403 |
Transporte de productos farmacéuticos veterinarios |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
|
40301 |
Transporte de biológicos veterinarios |
|||||
|
40302 |
Transporte de medicamentos veterinarios |
|||||
|
40303 |
Transporte de otros productos veterinarios |
|||||
|
404 |
Transporte de productos destinados a la alimentación animal |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
|
405 |
Transporte de desechos o despojos de origen animal |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Todas las subcategorías califican en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
|
|
|
|||||
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40501 |
Transporte de abono de origen animal |
|||||
|
40502 |
Transporte de despojos de origen animal |
|||||
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406 |
Transporte de material genético |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
Califica en los códigos tarifarios G.03.04 y G.04.04 |
|
|
407 |
Almacenamiento y distribución de origen animal |
Para todas las subcategorías: No aplica |
|
|
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40701 |
Almacenamiento y distribución de carne y productos cárnicos |
|
Hasta |
De |
Más de |
|
|
40702 |
Almacenamiento y distribución de pescado, mariscos y productos pesqueros |
Hasta |
De |
Más de |
||
|
40703 |
Almacenamiento y distribución de productos lácteos |
Hasta |
De |
Más de |
||
|
40704 |
Almacenamiento y distribución de huevos y sus derivados |
Hasta 40.000 huevos por semana |
De |
Más de 100.000 huevos por semana |
||
|
40705 |
Almacenamiento y distribución de miel y productos apícolas |
Hasta |
De |
Más de |
||
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408 |
Almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos veterinarios |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todas las Droguerías |
|
|
409 |
Almacenamiento y distribución de alimentos destinados para la alimentación animal |
No aplica |
|
|
Más de 100.001 toneladas métricas anuales |
|
|
501 |
Investigación veterinaria o en producción animal |
No aplica |
No hay reproductores.
Capacidad máxima: Roedores
(ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): |
Se reproducen sólo roedores y lagomorfos. Capacidad
máxima: Roedores (ratones, ratas,
hamster, cuilos y jerbos): |
Se reproducen roedores, lagomorfos y otras especies de mamíferos. Capacidad máxima: Roedores (ratones, ratas, hamster, cuilos y jerbos): más de 100 Lagomorfos: más 50 Caninos: más de 10 Primates: más de 10 Porcinos: más de 10 Equinos o rumiantes: más de 10 |
|
|
502 |
Enseñanza zootécnica o veterinaria |
|
|
|
|
|
|
50201 |
Enseñanza zootécnica a nivel secundaria o técnica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
No aplica |
|
|
50202 |
Enseñanza veterinaria o zootécnica universitaria |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todas |
|
|
601 |
Actividades veterinarias |
|
|
|
|
|
|
60101 |
Servicio de hospitalización veterinaria |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos los hospitales |
|
|
60102 |
Servicio de clínica veterinaria |
No aplica |
No aplica |
Todas las clínicas |
No aplica |
|
|
60103 |
Servicio de laboratorio y diagnostico |
No aplica |
Menos de 5.000 ensayos por año |
De |
Más de 50.000 ensayos por año |
|
|
602 |
Alberge, cuido y /o adiestramiento de animales |
|
|
|
|
|
|
60201 |
Albergue temporal de mascotas |
No aplica |
Promedio mensual de hasta 25 animales domésticos |
Promedio mensual de |
Promedio mensual de más 25 animales domésticos |
|
|
60202 |
Albergue de animales en abandono |
No aplica |
Promedio mensual de hasta 25 animales domésticos |
Promedio mensual de |
Promedio mensual de más 25 animales domésticos |
|
|
60203 |
Adiestramiento de perros |
No aplica |
Capacidad máxima 10 caninos en alojamiento. |
Capacidad máxima de |
Capacidad máxima de más de 20 caninos en alojamiento. |
|
|
6020301 |
Adiestramiento de perros de compañía |
|
|
|
|
|
|
6020302 |
Adiestramiento de perros guardianes |
|
|
|
|
|
|
60204 |
Cuido, doma y adiestramiento de equinos |
No Aplica |
Capacidad máxima 5 equinos en alojamiento. |
Capacidad máxima de |
Capacidad máxima más de 10 equinos en alojamiento. |
|
|
60205 |
Doma y adiestramiento de otros animales |
No aplica |
Especies menores a 100 kg: Capacidad máxima 10 individuos en alojamiento .Especies mayores a 100 kg: Capacidad máxima 5 individuos en alojamiento. |
Especies menores a 100 kg: Capacidad máxima de |
Especies menores a 100 kg: Capacidad máxima más de 20 individuos en alojamiento. Especies mayores a 100 kg: Capacidad máxima más de 10 individuos en alojamiento. |
|
|
603 |
Trámites de registro de medicamentos o establecimientos farmacéuticos |
No aplica |
Todas |
No aplica |
No aplica |
|
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604 |
Servicio de reproducción dirigida |
|
|
|
|
|
|
60401 |
Recolección y conservación del semen |
Servicio de profesional en finca para autoconsumo. |
Servicio de profesional en finca con pequeño laboratorio para autoconsumo y comercialización local. |
Servicio de profesional en laboratorio debidamente establecido para autoconsumo, producción y comercialización nacional. |
Servicio de profesional en laboratorio debidamente establecido para comercialización nacional e internacional. |
|
|
60402 |
Recolección y conservación de embriones |
No aplica |
Preparación de donadora y receptoras para autoconsumo. |
Preparación de donadoras y receptoras para autoconsumo y comercialización nacional. |
Preparación de donadoras y receptoras para comercialización nacional e internacional. |
|
|
60403 |
Inseminación artificial |
Inseminador propio de finca. |
Inseminador que da servicio a grupos organizados como Núcleos de Inseminación Artificial. |
Inseminador que da servicio a nivel nacional en fincas sincronizadas. |
No aplica |
|
|
60404 |
Transferencia de embriones |
No aplica |
Transferencia o inovulación de embriones de producción nacional. |
Transferencia o inovulación de embriones nacionales e importados. |
No aplica |
|
|
7. |
Otros servicios |
|
|
|
|
|
|
701 |
Actividades de zoológicos |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Todos |
|
|
702 |
Carreras de equinos |
No aplica |
Hasta 10 equinos por evento |
Hasta 20 equinos por evento |
Más de 20 equinos por evento |
|
|
703 |
Topes, cabalgatas y rally equino |
No aplica |
Hasta 100 equinos |
De |
Más de 200 equinos |
|
|
704 |
Corridas de toros o rodeos |
No aplica |
Hasta 6 eventos por festejo |
De |
Más de 11 eventos por festejo |
|
|
705 |
Desfile de bueyes |
No aplica |
Hasta 40 yuntas |
De |
Más de 100 yuntas |
|
|
706 |
Pesca recreativa o deportiva |
No aplica |
Todas |
No aplica |
No aplica |
|
|
707 |
Competencia de palomas mensajeras |
No aplica |
Hasta 100 palomas |
|
Más de 200 palomas |
|
|
708 |
Otras actividades de esparcimiento, cultura o deporte |
No aplica |
Hasta 100 animales |
De |
Más de 200 animales |
|
|
8 |
Otras actividades |
|
|
|
|
|
|
801 |
Exhibición y
exposición de animales |
No aplica |
Hasta 100 animales |
De |
Más de 200 animales |
|
2º—Rige a partir
de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial
Dado en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del día ocho de enero del año dos mil diez.
Yayo Vicente Salazar, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº
8971.—Solicitud Nº 41444.—C-625770.—(IN2010010303).
DIRECTRIZ
SENASA-DG-D0002-2010
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso b)
del artículo 6? 5 de
II.—Que
III.—Que es necesario emitir una
serie de regulaciones propias y particulares a los establecimientos que tienen
por objeto congelar o mantener bajo cadena de frio a los productos y
subproductos de origen animal, a los efectos de garantizar que los procesos que
ahí se realizan cumplan con el cometido de preservar la inocuidad y duración de
dichos productos y subproductos. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite la siguiente Directriz sanitaria institucional:
REGULACIONES EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS
FRIGORIFICOS
PARA PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
DE
ORIGEN ANIMAL Y OTRAS DISPOSICIONES
DE
CARÁCTER ADMINISTRATIVO CONEXAS
Artículo 1º—Objeto: La presente directriz tiene
por objeto establecer las condiciones y requisitos técnico sanitarios que deben
cumplir los establecimientos frigoríficos para productos y subproductos de
origen animal y de las condiciones de almacenamiento de dichos productos en
esos establecimientos
Igualmente tiene por objeto
establecer las regulaciones mínimas de auditoría que deberán realizar los
funcionarios de SENASA e igualmente definir técnicamente los diversos términos
relacionados con el almacenamiento frigorífico de productos y subproductos de
origen animal.
Se exceptúan de la aplicación
de la presente directriz las cámaras, vitrinas, góndolas o cualquier otro
elemento de almacenamiento frigorífico, destinado a la puesta a disposición del
público, de los productos refrigerados y congelados en los establecimientos del
comercio minorista de alimentación, los cuales se regularan por su normativa
específica
Artículo 2º—Definiciones: A
los efectos de esta Reglamentación, se establecen las siguientes definiciones,
sin menoscabo de que se vean complementadas con las especificadas en las
correspondientes disposiciones legales o reglamentarias específicas:
Alimento congelado: Es aquel en que la mayor parte de su agua de constitución (agua libre)
se ha transformado en hielo, al ser sometido a un proceso de congelación y
especialmente concebido para preservar su integridad y calidad y para reducir,
en todo lo posible, las alteraciones físicas, bioquímicas y microbiológicas,
tanto durante la fase de congelación como en la conservación ulterior.
Alimento congelado rápidamente: Cuando se utiliza el término «alimento congelado
rápidamente» (sinónimo: «ultracongelado») significa:
- Que la
congelación se efectúa de forma que el intervalo de máxima cristalización (
- Que la
temperatura de equilibrio alcanza
- Que la
temperatura del producto se mantiene a
Alimento conservado por el frío: Es aquel que, previamente refrigerado o congelado, ha
sido envasado, en su caso, y sometido a un almacenamiento frigorífico en las
condiciones adecuadas.
Alimento refrigerado:
Se entiende por tal aquel que ha sido enfriado hasta la temperatura óptima de
almacenamiento, de forma que todos sus puntos aquella sea superior a la de su
punto de congelación.
Almacén frigorífico («Frigorífico»): Es un establecimiento industrial integrado por locales,
instalaciones y equipos dedicados de forma permanente o circunstancial al
almacenamiento frigorífico de alimentos, pudiendo constituir por sí mismo una
industria frigorífica autónoma, ser anexo de otro establecimiento principal o
disponer de anexos a su actividad.
Cuando en el almacén frigorífico existen equipos para
la congelación o para la manipulación de alimentos, dichos equipos serán
considerados como anexos de la industria frigorífica principal.
Según «el uso», los almacenes frigoríficos se pueden
clasificar en:
Almacenes frigoríficos de uso público: Son aquellos que funcionan como prestatarios de
servicios, para asegurar el almacenamiento frigorífico adecuado de productos
alimenticios por cuenta de terceros.
Almacenes frigoríficos de uso privado: Son los que se utilizan para asegurar el almacenamiento
frigorífico adecuado de los productos alimenticios que son propiedad de su
Empresa.
Almacén frigorífico de uso mixto: Son los que funcionan combinando los dos usos
anteriormente indicados, previo cumplimiento de las correspondientes
disposiciones legales vigentes (fiscal, administrativa, etc.).
Almacenamiento frigorífico: Se entiende por almacenamiento frigorífico de
alimentos, su permanencia en cámaras frigoríficas en las condiciones
(temperatura, humedad relativa, circulación de aire y, eventualmente,
composición de la mezcla de gases ambiente) más adecuadas al mantenimiento
durante el mayor tiempo posible de las características de aquellos en el
momento de ser introducidos en las mismas.
Anexo: Se
aplica el término «anexo» a los establecimientos o equipos no autónomos,
dependientes técnica, funcional y especialmente de otras industrias o
establecimientos.
Antecámara: Local
que da acceso a una o varias cámaras frigoríficas. Puede estar acondicionado
térmicamente.
Cámara de almacenamiento frigorífico en atmósfera
controlada: Son cámaras frigoríficas
para productos refrigerados, suficientemente estancas a los gases, provistas de
dispositivos para equilibrar su presión con la exterior y para regular y
mantener la mezcla gaseosa que se desee en su interior (especialmente, los
contenidos de oxígeno y de anhídrido carbónico).
Cámara frigorífica: Es todo local aislado térmicamente, en cuyo interior pueden mantenerse
razonablemente constantes la temperatura y la humedad relativa requeridas
mediante la acción de una instalación frigorífica.
Para productos congelados. Cámara frigorífica concebida para recibir y almacenar
alimentos y productos alimentarios previamente congelados.
Para productos refrigerados: Cámara frigorífica concebida para recibir y almacenar
alimentos y productos alimentarios previamente refrigerados.
Bitémpera: Cámara
frigorífica concebida para recibir y almacenar, alternativamente, alimentos y
productos alimentarios previamente refrigerados o congelados.
Mixta: Se
denominan mixtas (enfriamiento y conservación refrigerada) aquellas con
suficiente capacidad frigorífica instalada para poder enfriar en un plazo
máximo de veinticuatro horas los productos introducidos, manteniéndolos luego a
la temperatura de almacenamiento refrigerado adecuada.
Centro térmico: El
centro térmico de una masa de producto es el punto del interior de la misma que
presenta la temperatura más alta, recién finalizado el proceso de congelación o
refrigeración.
Descongelación: Proceso
que consiste en suministrar a un producto congelado la energía necesaria para
fundir el hielo contenido en el mismo y conseguir que recupere al máximo las
características que tenía con anterioridad a su congelación, con un mínimo de
pérdida de calidad.
DIPOA:
Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal del SENASA.
Equipos de congelación. Son aquellos locales o instalaciones (túneles,
tanques, congeladores, armarios) en los que pueden congelarse los productos
alimenticios conforme a lo establecido en las definiciones 3.1 y 3.2, sin que,
en ningún caso, esta actividad de congelación pueda ser la principal en un
almacén frigorífico.
Equipos de manipulación. Están constituidos por la maquinaria e instalaciones
utilizadas en la limpieza, tratamiento, selección, clasificación, acondicionamiento
y envasado de alimentos, sin que, en ningún caso, esta actividad de
manipulación pueda ser la principal en un almacén frigorífico.
Estiba: Colocación
ordenada de los productos en el interior de la cámara frigorífica de modo que,
aprovechando al máximo el volumen de ésta, se permita la adecuada distribución
del aire frío entre los mismos, la necesaria circulación de personas y cargas y
la inspección de aquéllos.
Humedad relativa.
Es la relación existente entre la presión parcial del vapor de agua en el aire
húmedo y la presión parcial del vapor de agua en el aire saturado de humedad, a
igual de temperatura y de presión. Casi siempre, se expresa en tantos por
ciento.
Instalaciones y elementos industriales. Tendrán la consideración de instalaciones y elementos
industriales de estos almacenes frigoríficos de alimentos, toda clase de
instalaciones fijas y móviles (agua, energía eléctrica, calefacción,
refrigeración, control de la composición de la atmósfera, acondicionamiento de
productos y cargas, manutención, transporte interior, tarimas, bastidores,
estantes, envases, motores, herramientas, etc.) y, genéricamente, cuanto sea
preciso utilizar de forma permanente o circunstancial para lograr la finalidad
de dichos almacenes.
Locales: Tendrán
la consideración de locales las naves, edificios, salas de trabajo, cámaras
frigoríficas, antecámaras, andenes de carga, oficinas, servicios del personal,
en cuanto se destinen o queden vinculadas de modo permanente o circunstancial
al almacenamiento frigorífico de alimentos.
Merma: Es la
pérdida de peso que experimentan los productos alimenticios durante el
tratamiento frigorífico recibido previamente a su almacenamiento y a lo largo
de éste.
Planta frigorífica. Es toda instalación que utilice máquinas térmicas para el enfriamiento
de productos alimenticios que sean objeto de un proceso de producción,
acondicionamiento o comercialización determinado.
SENASA:
Servicio Nacional de Salud Animal.
Temperatura de equilibrio (temperatura media): Se entiende por temperatura de equilibrio de un paquete
o de una masa de producto alimenticio o alimentario, aquella que alcanza la
masa después de estabilización térmica en condiciones adiabáticas, es decir,
sin suministro o extracción de calor.
Tratamiento frigorífico: Es el que se aplica al producto alimenticio para hacer
descender su temperatura hasta el nivel deseado (refrigeración, congelación),
previamente a su almacenamiento.
Artículo 3º—Condiciones de los establecimientos: Las
instalaciones de los establecimientos frigoríficos deberán ajustarse a un
diseño o esquema que garantice el adecuado tratamiento técnico e
higiénico-sanitario de los productos y subproductos de origen animal y sus
derivados y que facilite una correcta aplicación de las distintas prácticas de
almacenamiento en aras de proteger la salud pública.
Con este fin, los
establecimientos contemplados en la presente directriz deberán necesariamente
contar con Certificado Veterinario de Operación extendido por
Asimismo deberán contar con las siguientes
especificaciones:
a. Zonas de
maniobra de vehículos. Los almacenes frigoríficos contarán con una zona de
maniobras, pavimentada y urbanizada, lo suficientemente amplia para que los
medios de transporte puedan evolucionar en ella.
b. Muelles de
carga y descarga. Los andenes o muelles tendrán una anchura suficiente y
estarán, al menos, cubiertos con marquesinas para proteger el producto y para
que las operaciones de carga y descarga se realicen al abrigo del sol o de las
inclemencias del tiempo. Deberán contar con dispositivos que salven el posible
desnivel entre su superficie y la de los planos de carga de los diferentes
vehículos y estar construidos de modo que permita su fácil limpieza.
c. Las cámaras
frigoríficas y antecámaras acondicionadas térmicamente deberán ser aptas para
el uso a que se destinan y estar separadas de cualquier otro local ajeno a sus
cometidos específicos. Su capacidad será proporcionada a las previsiones de
almacenamiento, teniendo presente las necesidades de espacio para la
manutención, y sus instalaciones frigoríficas permitirán mantener a niveles
razonablemente constantes en su interior las condiciones adecuadas para la
conservación de cada producto.
d. Las
superficies interiores de las paredes de las cámaras frigoríficas estarán
concebidas y realizadas de modo que su limpieza y desinfección estén plenamente
aseguradas. Contarán con la debida protección de los aislamientos contra
eventuales choques o golpes. Las uniones de paredes y suelos, en las cámaras
frigoríficas de refrigeración y bitémperas donde se almacenen productos
alimenticios sin empacar, envasar o sin acondicionar adecuadamente, serán
redondeadas, a no ser que la solución constructiva no permitiese realizar esta
unión de forma eficaz.
Los techos de las cámaras serán de fácil limpieza y
desinfección y las luminarias en ellos instaladas no deberán sobresalir
excesivamente, de modo que pudieran representar un obstáculo en las operaciones
de manutención o para la circulación del aire, y tendrán pantallas de
seguridad.
e. Los suelos de
las cámaras serán lisos, impermeables, antideslizantes, resistentes a las
cargas y, en su caso, a la acción degradante de las ruedas de las carretillas
elaboradas. Serán limpiados y desinfectados cada vez que sea necesario y deberá
contarse con los medios adecuados para asegurar la eliminación del agua o hielo
caído eventualmente en ellos.
f. Las puertas
de las cámaras serán isotermas, de cierre hermético y suficientemente anchas y
altas para que se realicen a través de ellas sin obstáculo y peligro alguno las
operaciones de manutención previstas. Contarán con un revestimiento adecuado,
que las proteja de los choques y de la corrosión y que sea también fácilmente
lavable y desinfectable.
Las cámaras de conservación de congelados contarán con
medios o dispositivos que reduzcan los efectos de la apertura de las puertas.
g. Cada cámara
frigorífica contará con un termómetro fiable, de fácil lectura y regularmente
inspeccionado, cuyo elemento sensible estará situado de tal modo que mida la
temperatura más alta en el interior de la cámara. La sensibilidad del
termómetro será del 2 por 100.
Si la cámara es de conservación de productos
refrigerados y éstos están sin empacar o envasar herméticamente, también
contará con un higrómetro de fácil lectura y periódicamente contrastado, cuya
sensibilidad sea del 4 por 100.
h. Las cámaras en
las que se almacenen productos refrigerados dispondrán de un sistema de
registro gráfico de temperaturas (termógrafo). Asimismo las cámaras de
almacenamiento de productos congelados dispondrán de un sistema de registro
gráfico de temperatura.
i. Los almacenes
frigoríficos dispondrán en todo momento de agua corriente potable, en cantidad
suficiente para el aseo del personal, limpieza de alimentos y lavado y limpieza
de instalaciones y elementos industriales en contacto con productos y
subproductos de origen animal
Eventualmente se podrá utilizar agua no potable en la
refrigeración de compresores, en condensadores, en la producción de vapor y en
las bocas de incendio y para lo cual será necesario que los circuitos de
distribución de aguas potables y no potables sean independientes, reconocibles
y netamente separados, de modo que no haya posibilidad de mezcla de aquéllas.
j. Los
establecimientos frigoríficos contarán con dispositivos adecuados que eviten el
acceso de roedores, de insectos y de otros animales a su interior y realizaran
un control de plagas.
k. En su
construcción o reparación se utilizarán materiales idóneos y, en ningún caso,
capaces de originar intoxicaciones o contaminaciones.
l. Cuando la
actividad lo requiera, los almacenes frigoríficos dispondrán de locales
separados para el almacenamiento de envases y embalajes
Artículo 4º—Las instalaciones o adjuntos, que no
sean cámaras frigoríficas, ni antecámaras acondicionadas térmicamente deberán
cumplir con las siguientes especificaciones:
4.1. Los pasillos, antecámaras, salas de trabajo, de máquinas y servicios serán adecuados a las funciones que desempeñen y sus dimensiones permitirán el desarrollo de las mismas sin aglomeraciones de personas ni de equipo.
4.2. Los pavimentos de los locales y adjuntos por donde transiten los productos y subproductos y sus derivados susceptibles de contaminación serán impermeables, resistentes, lavables, ignífugos y se mantendrán en buen estado de conservación.
4.3. Cuando en los suelos de los locales y adjuntos citados en los párrafos anteriores existan desagües, éstos estarán provistos de dispositivos adecuados que eviten el retroceso de materias orgánicas y de olores, y el acceso de roedores, contando el suelo con inclinación suficiente hacia los sumideros. Los desagües desembocarán directamente en la red de evacuación de aguas residuales, conforme a lo establecido en el correspondiente Plan de Manejo de Aguas Residuales.
4.4. Los revestimientos interiores de estos locales serán lavables y desinfectables, cuando reglamentariamente lo exijan los productos que por ellos transiten.
4.5. Las uniones de paredes y suelos serán redondeadas, a no ser que la solución constructiva no permitiese realizar esta unión de forma eficaz, en aquellos locales donde se manipulen, reciban tratamiento frigorífico o transiten productos y subproductos sin empaque o sin envase.
4.6. Su ventilación e iluminación, naturales o artificiales, serán las reglamentarias y, en todo caso, apropiadas a la capacidad y dimensiones del local, según la finalidad a que se le destine.
Las salas de máquinas estarán aisladas del resto de las instalaciones al menos mediante pared al efecto.
Artículo 5º—Adicionalmente los establecimientos
frigoríficos contarán con:
5.1. Vestuarios secos, ventilados y, cuando sea necesario, dotados de calefacción, con amplitud adecuada al número de trabajadores que trabajen en la instalación, separados por sexos, provistos de cubículos o recintos individuales fabricadas con materiales de fácil limpieza y desinfección, con orificios de ventilación y colgadores, perchas y llavín.
Junto a cada vestuario o grupo de vestuarios, deberá estar situado un cuarto de aseo, con instalación de lavabos y duchas con agua corriente potable, de fácil acceso, sin que se entorpezca la circulación de personas ya lavadas y mudadas de ropa, y con el equipamiento de servicios higiénicos, en número y, con características conforme a las determinaciones reglamentarias en materia de salud ocupacional.
5.2. Igualmente deberán existir lavamanos dotados de agua corriente potable, dosificador de jabón y dispensador de toallas de un solo uso o secadores de aire caliente. Si los productos almacenados no están empacados, envasados o adecuadamente acondicionados, el sistema de cierre del lavamanos será de accionamiento no manual.
El paso desde el exterior a los vestuarios no deberá hacerse a través de los locales de almacenamiento o de las salas de trabajo.
5.3. En caso de haber comedores para el personal del establecimiento, éstos deberán estar separados del resto de los locales de almacén.
Artículo 6º—El establecimiento frigorífico deberá
disponer de los elementos de manutención, fijos y móviles, que sean necesarios,
de acuerdo con la naturaleza y volumen de productos a trasladar, tales como
carretillas elevadoras, redes de carriles aéreos, cintas transportadoras,
tarimas, etc.
Todas las máquinas,
instalaciones, recipientes, elementos de transporte, que estén en contacto con
los productos y subproductos de origen animal y sus derivados o, estén
instalados en los mismos locales donde éstos se almacenen o transiten sin
empacar o envasar, serán de características tales que no puedan transmitir al
producto alimenticio propiedades nocivas y originar, en contacto con él,
reacciones químicas perjudiciales. Estarán construidos, además, en forma tal
que puedan conservarse en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
Los embalajes recuperables y
los elementos auxiliares de manutención y estiba estarán hechos de materiales y
tendrán una forma tales que puedan ser lavados y desinfectados perfectamente
antes de cada uso.
Artículo 7º—Depósitos de
basuras y desperdicios: Los establecimientos frigoríficos dispondrán de
recipientes o depósitos estancos a líquidos y olores, construidos con
materiales autorizados, de fácil limpieza y desinfección, cuyas tapas ajusten
bien y sean fáciles de abrir, para el almacenamiento y evacuación diarios de
los posibles desechos, basuras y envases o embalajes deteriorados. Deberán
estar situados o almacenarse en locales o recintos dedicados expresamente a
ello y que reúnan condiciones para su limpieza y desinfección.
Artículo 8º—Requisitos de
funcionamiento de los almacenes frigoríficos: Durante su operación los
establecimientos frigoríficos deberán:
8.1. Control de las características ambientales de las cámaras frigoríficas. Durante todo el período de almacenamiento, la temperatura y, en su caso, la humedad relativa en el interior de las cámaras frigoríficas corresponderán a las condiciones de conservación reglamentaria de cada producto y al tratamiento frigorífico recibido por éste y resultarán lo más constantes que sea posible, dentro de las tolerancias permitidas
La circulación forzada del aire mediante ventiladores en el interior de las cámaras frigoríficas será la adecuada, de modo que se obtenga una homogeneidad de temperatura y humedad relativa en aquéllas, evitándose tanto las zonas de aire estancado, como las ventiladas en exceso.
Será necesario controlar la temperatura y, en su caso, la humedad relativa de las cámaras mediante lecturas periódicas de sus termómetros e higrómetros (dos veces al día, como mínimo, en intervalos regulares) estas medidas se anotarán en la correspondiente bitácora que al efecto se dispondrá, o quedarán, en su caso, registradas automáticamente, debiéndose conservar todos estos registros, ordenados cronológicamente, durante un periodo no menor a una año a disposición de las Autoridades Sanitarias que los requieran.
En el caso de
conservación en atmósfera controlada, se deberá analizar la composición de ésta
a diario, registrándose los resultados en la bitácora antes mencionada. Estos
registros deberán igualmente conservarse ordenados cronológicamente por un año
calendario a disposición de
8.2: Manutención
y control de los productos almacenados.
8.2.1. Se tomarán las medidas necesarias para que los productos que hayan sufrido tratamiento frigorífico estén sometidos lo menos posible a las temperaturas exteriores a las cámaras, realizando sus entradas y salidas de la mismas con la máxima celeridad.
Las manipulaciones que hubiera que realizar con los productos a la entrada o a la salida de las cámaras frigoríficas, serán llevadas a cabo en el interior del establecimiento.
8.2.2. Las
temperaturas de los productos deberán ser controladas antes de su introducción
en las cámaras de almacenamiento. Si este control indicase que la temperatura
del producto no responde a la exigida, se someterá la partida o lote al que
pertenezcan al régimen de frío con la intensidad que proceda, aislándola al
máximo de los demás productos almacenados y dando aviso a
8.2.3. Los establecimientos frigoríficos deberán contar con un plan de emergencia para el caso que se produzca una avería en la instalación frigorífica.
Si a consecuencia de la misma pudiera resultar perjudicada la calidad de los productos, se procederá al salvamento de éstos, avisándose a las Autoridades sanitarias para que disponga las medidas sanitarias que correspondan, las cuales deberán ser ejecutadas por el propietario de .los bienes y el establecimiento frigorífico
8.2.4. Los frigoríficos contarán con un sistema de control y trazabilidad de mercancías en el que queden consignados al menos:
- La fecha de
entrada,
- El tipo de
almacenamiento a que son sometidas
- las eventuales
incidencias durante su almacenamiento y
- La fecha de
salida.
8.2.5. Las
Autoridades sanitarias comprobarán regularmente el estado de los productos
alimenticios almacenados y tomarán medidas sanitarias en relación con aquellos
que presenten síntomas de alteración o deterioro. El titular o Encargado del
establecimiento frigorífico aislará con prontitud aquellos productos
almacenados que, a su juicio, presenten síntomas de posible alteración o
deterioro y avisará rápidamente a
8.2.6 Si, a
consecuencia de maniobras accidentales en el establecimiento frigorífico, o de
otra causa, sufriera daño los envases o empaques de productos, las unidades
dañadas deberán ser separadas del resto de la partida, debiendo
8.3. Estiba de
productos. La estiba de los productos en el interior de las cámaras deberá
entorpecer al mínimo la circulación del aire, de modo que no se interfiera en
el intercambio de calor aire-producto, ni se creen atmósferas localizadas que
puedan perjudicar a los alimentos almacenados, los cuales se distribuirán, por
lo tanto, a granel o en pilas o lotes que guarden las distancias mínimas entre
ellos, de
En la estiba a granel de productos se tomarán además las precauciones necesarias para que no puedan tener lugar corrimientos de las cargas, evitándose así los daños que podrían producirse a las personas, a las instalaciones y al propio producto.
8.4. Incompatibilidades. En el almacenamiento de productos en establecimientos en este tipo de establecimientos habrá que tener en cuenta, además de la temperatura y la humedad relativa requeridas por cada producto, la transmisión de olores de unos productos a otros, evitando su permanencia simultánea en un mismo local, o consecutiva, sin realizar entre ambas permanencias la oportuna ventilación o desodorización de aquél. Para el posible almacenamiento simultáneo de productos alimenticios en la misma cámara frigorífica, se tendrán presentes las siguientes incompatibilidades:
8.4.1 Productos refrigerados: No deben almacenarse simultáneamente en la misma cámara frigorífica:
- Materias primas
con productos elaborados por transformación de aquéllas, ni productos de origen
vegetal con productos de origen animal, salvo que estén envasados o
acondicionados y cerrados debidamente.
Los productos de origen vegetal se mantendrán separados de acuerdo con las condiciones tecnológicas de almacenamiento de cada uno, las cuales pueden diferir incluso entre variedades de la misma especie evitando su permanencia simultánea en un mismo local si ello fuere necesario. Igualmente, deberá tomarse en consideración, la emisión de sustancias por parte de algunos de ellos que pueden influir en la evolución de otros durante su almacenamiento.
Entre los productos de origen animal, deberán almacenarse aislados:
- Los productos
lácteos.
- Los huevos.
- Las aves.
- Los pescados y
los mariscos.
- La carne y los
despojos de equinos.
- Las canales y
los despojos de animales de abasto.
- Las tripas.
8.4.2 Productos congelados: Los productos congelados que se encuentren envasados o acondicionados y cerrados debidamente no presentan incompatibilidad para poder almacenarse simultáneamente en la misma cámara frigorífica, debiendo respetarse las condiciones tecnológicas de conservación de cada uno.
Si no están envasados o debidamente acondicionados, deberán almacenarse, aislándolos, los siguientes productos:
- La carne de
equinos y sus despojos.
- Los pescados y
mariscos.
- La caza.
- Los despojos de
animales de abasto.
- Las tripas.
8.5. Otras operaciones: para que puedan congelarse productos alimenticios en los equipos anexos a los almacenes frigoríficos, aquéllos habrán de presentar todas las características del producto fresco-refrigerado y, siempre, previo control sanitario y respetando las prescripciones tecnológicas de la reglamentación específica de los mismos.
Excepcionalmente,
se podrán congelar productos cuya congelación en estos equipos no esté
permitida en su reglamentación específica, previa autorización expresa y
concreta de
Si, como consecuencia de otras operaciones realizadas en el almacén frigorífico distintas del almacenamiento, hubiera que envasar en el mismo productos alimenticios, dicha actividad se deberá realizar en un local separado y de conformidad a lo dispuesto en la aprobación especifica otorgada al Establecimiento para ese tipo de actividades.
8.6. Limpieza, desinfección, control de insectos y eliminación de roedores. Todos los locales se mantendrán constantemente en estado de pulcritud y limpieza, la cual será llevada a cabo con los medios más apropiados, para no levantar polvo ni producir alteraciones ni contaminación.
Las cámaras de los almacenes frigoríficos serán desinfectadas cuantas veces lo haga posible el almacenamiento de los productos alimenticios y siempre que queden vacías, debiéndose poner especial énfasis en la limpieza y desinfección de la irregular superficie de los elementos de la instalación frigorífica que se encuentra en el interior de la cámara.
Los almacenes frigoríficos se someterán a las desinfecciones y control de plagas necesarias, las cuales serán realizadas por el personal idóneo, con los procedimientos y productos aprobados para su uso en este tipo de instalaciones por el SENASA y sin que en ningún caso se pueda utilizar sobre los alimentos o sobre las superficies con los que entre en contacto; se utilizarán según las prescripciones del fabricante, evitando que transmitan a los alimentos propiedades nocivas o características anormales.
En el caso de emplear en cámaras o en locales de almacenamiento apartados o dispositivos productores de ozono, éstos deberán disponer de sistemas automáticos de regulación, de manera que la cantidad de ozono no sobrepase nunca las 0,05 ppm.
Estos aparatos no funcionarán mientras estén personas trabajando en el local donde estén instalados.
8.7. Necesidad de mantener documentados los procesos de limpieza, desinfección, control de insectos y eliminación de roedores: El establecimiento deberá tener por escrito un Programa de limpieza y desinfección acorde con la capacidad de almacenaje, distribución y horarios de trabajo y que cuente con los procedimientos de limpieza y desinfección. Igualmente deberá contar con un Programa de Buenas Prácticas de Higiene, que incluye control de plagas, agua potable, manejo de desechos, mantenimiento de infraestructura, iluminación, entre otros.
Artículo 9º—Prohibiciones: Se prohíbe:
9.1. Utilizar locales, instalaciones, maquinaria, utillaje y herramientas para usos distintos a los autorizados.
9.2 Hacer funcionar motores que emitan productos de
combustión o contaminantes en el interior de las cámaras frigoríficas cuando
puedan alterar los productos almacenados, o producir fuegos o humos en las
mismas.
9.3 Fumar, comer, mascar goma o tabaco o escupir en los
locales de almacenamiento y de trabajo del almacén frigorífico.
9.4 Detener el funcionamiento de la instalación
frigorífica durante un intervalo tal que la consiguiente elevación de temperatura
en las cámaras pueda perjudicar la calidad de los productos almacenados.
9.5 Admitir en el almacén frigorífico alimentos que no
lleguen acompañados del documento sanitario que acredite su procedencia y
calidad sanitaria, cuando éste sea preceptivo.
9.6 Almacenar partidas de alimentos alterados,
contaminados o adulterados.
9.7 Almacenar productos refrigerados en cámaras de
almacenamiento de productos congelados y viceversa.
9.8 Congelar productos en cámaras de almacenamiento de
productos congelados.
9.9 La recongelación de productos descongelados parcial
o totalmente, salvo en caso de que sean utilizados en una transformación
industrial, o que su reglamentación específica lo prevea o, en caso de no
haberla, autorización previa de los Ministerios competentes.
9.10 La descongelación de productos alimenticios
congelados para su venta al consumidor como productos frescos.
9.11 Congelar simultáneamente en los equipos anejos a
los almacenes frigoríficos lotes de productos alimenticios incompatibles,
conforme a los criterios establecidos en el punto 6.4, o consecutivamente, sin
una previa limpieza y desinfección del equipo.
9.12 La presencia en el mismo local de productos
alimenticios junto a sustancias tóxicas, parasiticidas, rodenticidas y otros
agentes de prevención y exterminio.
9.13 Almacenar productos no alimentarios en las cámaras
frigoríficas dedicadas al almacenamiento de productos alimentarios, a excepción
de autorización específica de los Ministerios competentes. Concedida ésta, no
se podrán almacenar simultáneamente en dichas cámaras productos alimentarios y
no alimentarios y, para su posterior utilización, se estará siempre a lo
establecido en las condiciones fijadas en cada caso.
9.14 La admisión en los almacenes frigoríficos para
productos alimenticios de productos decomisados u opoterápicos, salvo
específica autorización de los Ministerios competentes.
9.15 Formar las estibas a granel de modo que los
operarios, al ir acumulando los productos sobre los ya colocados, puedan
contaminar éstos.
9.16 La permanencia en los locales del almacén
frigorífico de toda clase de animales.
9.17 Utilizar aguas no potables tanto en el lavado de
productos como en el lavado o limpieza de locales, de maquinaria y elementos
auxiliares que puedan estar en contacto con los productos alimenticios.
9.18 Encharcar los suelos de las cámaras de
conservación de productos refrigerados, cuando en las mismas hayan productos
almacenados.
9.19 Esparcir con fines de limpieza serrín o productos
pulverulentos en los pavimentos de aquellos locales de almacén frigorífico
donde puedan estar los alimentos.
Artículo 10.—Responsabilidades: Salvo prueba en
contrario, las responsabilidades se establecen conforme a las siguientes
presunciones:
La responsabilidad inherente a la identidad del producto
alimenticio conservado por el frío contenido en envases no abiertos e íntegros,
corresponde al fabricante, elaborador, envasador o importador, en su caso.
La responsabilidad inherente a la identidad de un
producto alimenticio, envasado y conservado por el frío y posteriormente
abierto, corresponde al tenedor de los mismos.
La responsabilidad inherente a productos alimenticios
no envasados, conservados por el frío, o contenidos en envases abiertos,
corresponde al propietario de los mismos.
Corresponde al tenedor del producto alimenticio
conservado por frío, la responsabilidad inherente a la inadecuada conservación
frigorífica del mismo.
En su caso, la
responsabilidad alcanzará al titular del establecimiento que altere o modifique
las condiciones del envasado, o las de almacenamiento fijado en la presente
regulación.
Artículo 11.—Inspecciones: Las inspecciones
serán realizadas por las Autoridades públicas de acuerdo con las competencias
que la legislación vigente les atribuya y con la frecuencia e intensidad que
consideren necesarias y en especial por las autoridades del Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA), a quienes corresponderá en especial la tutela de las
presentes disposiciones, sin demerito de las acciones de coordinación que
deberán establecerse con otras autoridades en el ámbito de sus competencias. .
Artículo 12.—Régimen
sancionador: Las infracciones a lo dispuesto en cualquiera de las normas
que se contienen en esta regulación serán sancionadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 78, siguientes y concordantes de
Transitorio único: Se
otorgan seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente regulación
para que los establecimientos frigoríficos actualmente establecidos ajusten sus
procesos e infraestructura a la presente normativa. Dicho plazo, ante solicitud
del interesado a
Artículo 13.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil diez.
Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 8971.—Solicitud Nº 41446.—C-589920.—(IN2010010304).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 103, título 533, emitido por el Colegio de
Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Espinoza Pérez
Silvia Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 22, emitido por el Colegio
Teresiano San Enrique de Osso, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez
Solano Natalia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 617, emitido por el Colegio
Técnico Profesional San Pablo de León Cortes, en el año dos mil seis, a nombre
de Vargas Granados Kimberly. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 243, emitido por el Colegio
Valle Azul, en el año dos mil seis, a nombre de Godio Ruenes Luis Alessandro.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 91, Título N° 1246, emitido por el Liceo
Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil dos, a nombre de Fernández
Medrano Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 236, emitido por el Liceo San
Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
López Padilla Hannia Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 1678, emitido por el Liceo
Miguel Araya Venegas, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Quintanilla
María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 79, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Retana Guzmán Carlos
Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 24, emitido por el Colegio de
Katira, en el año dos mil uno, a nombre de Luna Ordóñez Edward Roberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la
organización social denominada: Asociación de Profesionales y Técnicos de
Recope, siglas APT-R, aprobada en asamblea celebrada el 16 de octubre del 2009.
Expediente P-166. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 63416
Que Luis Diego Acuña Delcore,
en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific Consumer Products LP,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fort
James Operating Company por el de Georgia-Pacific Consumer Products LP,
presentada el día 8 de diciembre de 2009 bajo expediente 63416. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0003686 registro Nº 168270 Brawny en clase
16 marca denominativa, 2005-0005365 registro Nº 171490 Quilted Northern en
clase 16 marca denominativa, 2007-0011642 registro Nº 178714 Soft’n Gentle en
clase 16 marca denominativa, 2007-0011643 Registro Nº 174787 Green Forest en
clase 16 marca denominativa, 2007-0011644 registro Nº 174788 Mardi Gras en
clase 16 marca denominativa y 2007-0011645 registro Nº 174789 So-Dri en clase
16 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 63329
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula número 1-335-794, en calidad de apoderado de Moore Wallace North America
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Moore Business Forms Inc., por el de Moore U.S.A. Inc., presentada el día 01 de
diciembre de 2009 bajo expediente 63329. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7065416 registro Nº 70654 LOGOLINE en clase 16 marca
denominativa. Publicar en
AVISO
Alfonso Morales Herrera,
mayor, soltero, profesor de música, cédula de identidad 1-846-167, vecino de
San José, Plaza González Víquez, 250 sur del boulevard del Liceo de Costa Rica,
casa Nº 2264, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos
patrimoniales sobre la obra artística individual (música en pentagrama)
divulgada titulada CONCERTO GROSSO UNIVERSITARIO PARA ORQUESTA DE CUERDAS
(EN HOMENAJE AL CINCUENTENARIO DE RADIO UNIVERSIDAD DE COSTA RICA). La obra
consiste en música en pentagrama con una duración de ocho minutos doce segundos
escrita para orquesta de cuerdas (violines I, violines II, violas, violoncellos
y contrabajos) estructurada en un movimiento con dos secciones contrastantes:
la primera sección (andante) escrita en forma de “fugatto” y la segunda sección
(canon maestoso) escrita en forma de “canon” a partir del himno medieval
“Gaudeamus Igitur”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Run and Ride, pudiendo
leerse en español Asociación Deportiva Corre y Viaja, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines serán la promoción y desarrollo de ideales
deportivos dentro de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente
Franklin Chavarría Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Latinoamericana de Filosofía
Antigua, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: Agrupar personas que tengan el interés de cultivar,
defender, rescatar y proyectar los valores del pensamiento grecoromano. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Alberto Fallas López. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Santa Juana de León Cortés, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento y conservar en buenas condiciones el
acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto
tiene el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Jesús Fallas Fernández. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Diseñadores de Costa Rica, con
domicilio en la provincia San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover la colaboración entre todos los agentes que participan en
la cultura del diseño y en particular, entre todas aquellas personas empresas,
entidades o instituciones que desarrollen actividades profesionales en este
ámbito de actuación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta Guiselle Camacho
Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Cerro Negro, Horquetas Sarapiquí, Heredia. Con
Domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el A y A. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Víctor Manuel Jiménez Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Misionera Apostólica Monte
de Sion, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en
la doctrina de Jesucristo y en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Pro Boulevard de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Adriana Oreamuno
Montano, cédula 1-1147-550, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en
condición de Apoderada Especial de Colgate Palmolive Company, de E. U. A.,
solicita
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en condición
de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E. U. A., Genentech Inc., de
E. U. A., solicita
El señor Manuel Enrique Lizano
Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana,
en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de
E.U.A., solicita
El señor Manuel Enrique Lizano
Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana,
en su condición de apoderado especial de Midwest Research Institute, de E.U.A.,
solicita
La señora Kristel Faith
Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en su
condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R.F. Alemania,
solicita
El señor Manuel Enrique Lizano
Pacheco, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en condición de apoderado
especial de Catalyst Biosciences, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Manuel Enrique Lizano
Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición
de apoderado especial de Abbott, Laboratories, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Aisha Acuña
Navarro, cédula 1-1054-893, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en
condición de apoderada especial de Chiquita Brands Inc., de E. U. A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
Se hace saber que el señor
Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Degussa Corporation,
domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la concesión
de
De conformidad
con las potestades otorgadas por
|
Períodos de recepción de solicitudes |
Fecha programada para analizar en la sesión de |
|
Diciembre 2009 al 4 enero |
4 febrero |
|
5 de enero al 25 enero |
4 marzo |
|
26 de enero al 22 febrero |
8 abril |
|
23 de febrero al 22 marzo |
6 mayo |
|
23 de marzo al 26 abril |
3 junio |
|
27 de abril al 24 mayo |
1 julio |
|
25 de mayo al 28 junio |
5 agosto |
|
29 de junio al 26 julio |
2 setiembre |
|
27 de julio al 30 agosto |
7 octubre |
|
31 de agosto al 27 setiembre |
4 noviembre |
|
28 de setiembre al 25 octubre |
2 diciembre |
|
26 de octubre al 3 enero 2011 |
2 febrero 2011 |
INDICACIONES DE CARÁCTER GENERAL
I. FONDO DE INCENTIVOS
v Durante el año 2010 la recepción de solicitudes para todos los programas estará abierta durante todo el año.
v El
solicitante deberá estar al día con
v Cada programa tiene diferentes formularios y requisitos
II. FONDO PROPYME
Fechas para la presentación de Demandas, ofertas o
ambas
|
Nº Conv. |
Recepción demandas |
Recepción de ofertas |
|
1 |
4 enero al 5 febrero |
9 marzo al 9 de abril |
|
2 |
8 febrero al 8 marzo |
13 abril al 13 mayo |
|
3 |
9 marzo al 9 de abril |
11 mayo al 11 junio |
|
4 |
12 abril al 12 de mayo |
6 julio al 6 agosto |
|
5 |
13 mayo al 14 junio |
10 agosto al 10 set. |
|
6 |
15 junio al 15 de julio |
8 set. al 8 octubre |
|
7 |
16 julio al 16 agosto |
15 oct. al 15 nov. |
|
8 |
17 agosto al 17 set. |
4/1/2011 al 4/2/2011 |
NOTA: El Ministerio de Ciencia y Tecnología, luego de la realización de las sesiones y con base en los acuerdos de PYMES preseleccionadas, publicará una lista de demandas en su página de internet www.micit.go.cr. en la que establecerá un lapso de tiempo para la presentación de ofertas de dicha lista, una vez concluido el concurso se publicará una nueva lista, por lo tanto no se recibirán ofertas sobre demandas, que no aparecen en la lista y ya cumplieron su tiempo de publicación.
Capital humano: Se recibirán solicitudes durante todo el año de acuerdo a las fechas de cierre y se analizarán en la fechas de sesión que corresponda. Existe un formulario y requisitos establecidos.
III. ÁREAS PRIORITARIAS
Matemática, física, química, biología, materiales, agroalimentaria, tecnologías de información.
San José, 26 de enero del 2010.—Comisión de Incentivos.—Lic. Gerardo M. Fuentes R., Secretario Técnico.—1 vez.—O. C. Nº 7989-Solicitud Nº 33207.—C-51700.—(IN2010009854).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 8903A.—Tierras Frías Gumo
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13735P.—Caja
Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de:
Expediente Nº 3605A.—Ana Lucía
Vargas Quirós solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6611P.—Blandford
S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9162A.—Corporación
Heilosa S. A., solicita concesión de:
Exp. 3201A.—Incubadora
Costarricense S. R. L., solicita concesión de:
Exp. 9270A.—Beneficio
Expediente Nº 9546P.—Agregados
Suizos S. A., solicita concesión de:
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Flores Ledezma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2542-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del seis de setiembre del dos mil siete. Exp. Nº 8728-07. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Guillermo Ledezma Araya con Ana María Monge Rojas..., en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Juan Guillermo Flores Ledezma, hijo de Dionisio Flores Villalobos y Marina Ledezma Araya, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010153893.—(IN2010010061).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Aurora Lila Laguna Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 360-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 14869-2007. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerber Elías Guerrero Rojas con Aurora Lila Laguna Madrigal..., en el sentido que el segundo apellido del padre, el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Hernández”, “Lusila” y “Salmerón”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010153995.—(IN2010010062).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Zeas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1971-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, treinta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 31588-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Junior Alfredo Mendoza Seas... en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Zeas, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010154156.—(IN2010010063).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emily Adriana Montero Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1976-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 33260-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Génesis Adriana Maroto Montero..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Barquero Maroto”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010010083).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
PLAN DE COMPRAS 2010
San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Carmen María Madrigal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 34841.—C-6820.—(IN2010008968).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2010
De conformidad
con lo estipulado en el artículo 6º de
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Código presupuestario |
Descripción servicios |
Monto estimado en ¢ |
Fuente fondos |
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Alquileres |
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1.01.01 |
Alquileres de edificios, locales y terrenos |
1.587.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
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1.01.99 |
Otros alquileres |
800.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
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|
Servicios Básicos |
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1.02.01 |
Servicio de agua y alcantarillado |
2.000.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
3.193.883,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
1.02.03 |
Servicio de correo |
91.235,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
2.141.759,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
1.02.99 |
Otros servicios básicos |
300.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Servicios comerciales y financieros |
|
|
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1.03.01 |
Información |
2.621.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
2.661.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Avisos en prensa escrita, radio |
|
|
|
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
28.373.772,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Impresión de libros, diagramación, corrección de pruebas, separación de color, levantado texto, diseño de portadas |
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|
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1.03.04 |
Transportes de bienes |
268.553,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Servicios de gestión y apoyo |
|
|
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1.04.02 |
Servicios jurídicos |
200.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
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|
Contratación de abogado para diferentes trabajos jurídicos |
|
|
|
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
200.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
1.04.06 |
Servicios generales |
2.867.950,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
1.707.270,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
|
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1.06.01 |
Seguros |
5.361.901,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Capacitación y protocolo |
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1.07.01 |
Actividades de capacitación |
715.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
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Diversos cursos y seminarios para capacitar a los asesores y personal de la ECR. |
|
|
|
1.07.02 |
Actividades protocolorias y sociales |
1.000.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Mantenimiento y reparación |
|
|
|
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
301.702,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Mejoras en el edificio, pintar oficinas, acondicionamiento y fumigación, reparaciones menores de edificio |
|
|
|
1.08.03 |
Mantenimiento de instalaciones y otras obras |
217.240,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
1.08.05 |
Mantenimiento de equipo de transporte |
921.815,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Mantenimiento
preventivo a los 4 vehículos de |
|
|
|
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
61.600,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Mantenimiento preventivo y correctivo de central telefónica, teléfonos celulares y audio |
|
|
|
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
71.720,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Sumadoras, máquina de escribir, fotocopiadora, sillas, escritorios, archivos, etc. |
|
|
|
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
385.708,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Computadoras, UPS, impresoras y demás equipo de cómputo |
|
|
|
|
Materiales y suministros |
|
|
|
|
Productos químicos y conexos |
|
|
|
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes, aceite, lubricantes |
3.366.759,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
50.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Varios medicamentos |
|
|
|
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
1.170.457,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
2.01.99 |
Otros productos químicos |
50.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Desinfectante, desodorante ambiental, jabón detergente en polvo, cartuchos de tinta, toner fotocopiadora, lavaplatos jabón liquido, cera |
|
|
|
|
Alimentos y productos agropecuarios |
|
|
|
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
2.839.717,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Compra de productos alimenticios varios |
|
|
|
|
Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento |
|
|
|
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
478.810,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Tubos varios, llavines varios, clavos, grapas bisagras, varillas, otros |
|
|
|
2.03.03 |
Madera y sus derivados |
50.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Piezas de madera varios tipos y medidas |
|
|
|
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
100.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Cordón eléctrico, balastros varios, breaker varios, tomacorrientes y otros materiales |
|
|
|
2.03.05 |
Materiales y productos de vidrio |
50.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Vidrios varios, celosías, vasos |
|
|
|
2.03.06 |
Materiales y productos de plástico |
50.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Artículos plásticos varios y de PVC. |
|
|
|
|
Herramientas, repuestos y accesorios |
|
|
|
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
100.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Compra de varias herramientas |
|
|
|
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
621.015,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Útiles, materiales y suministros diversos |
|
|
|
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
660.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Corrector líquido, borradores, cinta adhesiva, marcadores fosforescentes, lápices, bolígrafos, clips, cajas de fasteners, engrapadoras, porta clips, ampos, cajas de folder, cintas para impresoras, minas, portaminas, diskettes, CDs, zip y demás útiles de oficina |
|
|
|
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
4.143.735,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Papel higiénico, papel continuo impresora resmas de papel carta y oficio, toallas para manos, servilletas, toallas de cocina, rollos papel fax, cajas empaque, rollos de papel para sumadora sobres todo tipo, papel membretado y otros |
|
|
|
2.99.04 |
Textiles y vestuarios |
562.566,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
237.748,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Esponja lavaplatos, escobas, palopiso, palitas para recoger basura, hisopos sanitarios |
|
|
|
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
50.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
107.229,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Platos, tazas, cuchillos, ollas, tenedores, cubiertos y cualquier otros utensilio de cocina |
|
|
|
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
540.528,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
|
Mouse, pad mouse, pantallas antireflejos filtros para coffe maker, bolsas basura, casettes |
|
|
|
|
Bienes duraderos |
|
|
|
|
Maquinaria, equipo y mobiliario |
|
|
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5.01.02 |
Equipo de transporte |
200.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
200.000,00 |
Presupuesto ordinario 2010 |
|
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
503.377,00 |